Mi Anam Cara Martita.

Uno de los anhelos más profundos del ser humano es el de ser visto. Y es nuestro Amigo del Alma, o según la cultura Celta, nuestro “Anam Cara”, el espejo más fiel en el que podemos reflejarnos. Sólo la integridad y la claridad de esa amistad verdadera dibuja el contorno real de nuestro espíritu.

“Anam Cara” significa alma gemela, amigo espiritual e íntimo, enmarcado por la creencia Celta espiritual de que hay almas en constante conexión y unión, que fluyen juntas. Esta “simbiosis” significa un acto de reconocimiento y pertenencia que trasciende las convenciones establecidas por los seres humanos (como la moral) y las categorías definidas en la sociedad para cualquier tipo de relación entre dos personas. Uno está unido de manera remota y eterna con el “Anam Cara” y ese nexo despierta y fomenta una complicidad profunda y especial entre ambos que transforma su vínculo de unión en indisoluble.

Mi relación con mi Anam Cara Martita, además, tiene una particularidad. Como gran educadora, la forma de relacionarnos siempre incluye de mi parte tener que realizar la tarea de comprender qué es lo que me está enseñando.

Cuál es la lección que debo aprender con cada extensa conversación telefónica; con cada saludo cortito de chat; con cada reflexión escrita en cualquier tipo y forma de papel con también cualquier tipo de medio de escritura; con cada libro que me cede de los suyos o de los que me compra, expresamente con la  indicación de hacerle luego un comentario de ellos; con cada cosa que me envía y acumulo, desde piedras de distintos lugares y llenas de energía -SIC-, hasta lapiceras antiguas que no funcionan, pero funcionaron  alguna vez -SIC-, pasando por cucharas, láminas con maravillosas imágenes o poesías impresionantes, fotos, mensajes, hojas secas… etc, etc, etc,.

Las lecciones de Martita son muchas, porque cada ocasión, cada elemento material, cada palabra, cada mirada… tiene un sentido y una dirección. Pero, estoy seguro de que todas me están siempre indicando, básica y a la vez profundamente, lo mismo:  QUE CADA INSTANTE VALE PARA SER VIVIDO Y COMPARTIDO CON QUIENES AMAMOS. Y QUE EL MOMENTO PARA HACERLO ES AHORA.

¡Gracias MARTITA!… te prometo que para la próxima “clase” tendré hecha la tarea…. o casi.

DO.

 

Fuente:
John O´Donohue – Anam Cara “El libro de la sabiduría celta. http://annlovereiki.blogspot.com.ar
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PRIMER PUESTO UMAI UX Challenge 2022.*

Ganar la competencia de diseño UX, una disciplina en constante crecimiento por su impacto global, con enfoque en encontrar soluciones digitales a problemas de la vida cotidiana de las personas, seguramente no fue SUERTE, sino PREPARACIÓN MAS OPORTUNIDAD, y comenzó con la INTENCIÓN de participar.

Generalmente, aquellas personas que consideramos exitosas parecieran haber tenido suerte. Pero, en realidad, ellos no hicieron elecciones al azar, sino que eligieron trabajar, estudiar, practicar, e intentar, y seguramente, el éxito u objetivo logrado por esas personas siempre está relacionado con la preparación para hacer algo y la perseverancia en mantener la intención de lograrlo.

Por ello, deberíamos estar conscientes de que cuando decimos que hemos tenido mucha suerte, podemos estar ocultando las elecciones y los intentos que hicimos en un determinado momento y sentido. También el trabajo que realizamos y las ganas de salir adelante.

Todo comienza con prepararse para algo y de hacerlo. La intención es la fuerza que hay detrás de todo. Y la buena noticia es que siempre se puede intentar algo. Si verdaderamente lo deseamos, siempre estaremos a tiempo de reflexionar sobre nuestros pasos a seguir e intentar algo. Y, además de volver a hacerlo. Intentar, además, de por sí, es una tarea fecunda, ya que en tanto se intenta, siempre se puede aprender algo nuevo de ello.

Debiéramos dedicar tiempo y trabajo para aprender a manejar la poderosa energía ínsita en la intención. En el momento que tenemos la intención por algo, estamos creándolo. Es instantáneo y es también totalmente perceptible a nivel sensorial. Es un sentimiento a flor de piel que se puede percibir también como un viento en nuestras espaldas que nos empuja hacia el lugar indicado.

Es entonces absolutamente necesario que nos detengamos a tomar plena consciencia de ese poder de hacer y de cambiar las cosas.

Comencemos aceptando que el poder de la intención está los pensamientos que elegimos pensar hoy. Ahora.

¡Piensa bien, que saldrá bien!

DO.

 

* La Escuela de Multimedia de la Universidad Maimónides, UMAI – Escuela multimedia (maimonides.edu), es pionera en la formación universitaria en el ámbito digital y continúa comprometida con el impulso de las industrias creativas.

 

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El para qué … no el por qué.

“Las tragedias de la vida deben ser vistas como lo que son en realidad, parte del sistema cósmico de desafío y esfuerzo, que nos permite alcanzar los niveles más altos de felicidad y bondad” *

La vida nos toma examen cuando nos pone frente a una situación inesperada. Y sólo sabemos que materia o tema debemos rendir cuando podemos respondernos “¿Qué me quiere enseñar lo que me está sucediendo?”; ¿Que debo aprender de esta situación?

Y habremos comenzado a superar el examen e ingresar a un nivel superior de nuestra existencia, cuando comenzamos a encontrar la respuesta al ¿Para qué?, y no el ¿por qué?

Mi hijo menor Manuel a los 8 años de edad sufrió un inesperado accidente casero. En la ciudad de Resistencia a la que habíamos viajado para recibir la Navidad con gran parte de nuestra familia que reside en esa ciudad, disfrutando plenamente de jugar con una adorable primita menor que él y seguramente llevado por su normal gran imaginación y habitual descuido de la realidad que lo rodea cuando juega, traspasó totalmente una puerta ventana de más de dos metros de alto y otro tanto de ancho.

Desde ese momento Manuel además de las múltiples heridas en distintas parte de su cuerpo y el seguro dolor que le provocaban, debió soportar la visión de los cortes; la tensión de los primeros auxilios que pudimos realizarle con su madre; el viaje desesperado y casi a ciegas en búsqueda de un hospital para su atención, que incluyó la atención primaria y básica en un hospital para adultos, y un  segundo traslado a un hospital pediátrico y por lo tanto más adecuado; las distintas atenciones médicas en las seis horas de espera para ser intervenido quirúrgicamente; la propia intervención de dos horas y media; el traslado a Buenos Aires en silla de ruedas; las atenciones posteriores en el Hospital pediátrico de la ciudad.

Y todo eso sin quejarse desde los primeros momentos. Sin desesperarse. Atendiendo a las indicaciones. Pidiendo permiso para dormir tal vez para intentar que el tiempo pasara y las soluciones aparecieran. Preguntando sus dudas, tanto a nosotros como a los médicos y asistentes que se le acercaban. Su única inquietud manifestada fue que “si pudiese volver el tiempo para atrás no chocaría contra el ventanal.  Prefería ir a la colonia que estar lastimado en verano”.

Por mi lado, desde que mi actuación personal en la atención de Manuel pasó a ser la de un espectador atento a lo que sucedía, y acompañante inseparable de mi hijo, sólo intenté buscar intensamente que podía estar enseñándome todo lo que estaba sucediendo. ¡Cuál era la lección que debía aprender!

Seguramente aparecerán más claros los “Para qué” según vayamos pasando los días y la recuperación de Manuel, pero escribo desordenadamente estas líneas reconociendo que tal vez estas primeras impresiones surgen de mi corazón, y que por lo tanto deben ser recordadas por mí, por siempre.

Ver a mi hijo en la situación más dura de su joven vida. Ver lo que le sucedía. Ver los daños de su cuerpo en el preciso instante en que estaba pasando, sirvió para que en ningún instante de mi vida olvide lo frágil que somos y que cada instante vale para ser vivido y compartido con quienes amamos. Y que el momento para hacerlo es ahora. También que no pude salvarlo de sus heridas, pero sí pude ayudarlo, cuidarlo, y estar a su lado cuando más me necesitó. Y que esa es sí es mi función y no otra, mi tarea de por vida como su padre.

Asimismo, la actitud de un niño de 8 años de edad y lo que puede soportar en la adversidad sirvió para que revalorice más adecuadamente el significado de Valor personal, Valentía, Coraje, Manejo del miedo, o como se llame a lidiar con el dolor y la desesperación.

El entorno de familiares que desde el primer momento y de diversas formas acudió en auxilio de Manuel y nuestro, sirvió para recordar que debo ubicar definitiva y permanentemente en el lugar que se merece, en la escala de valores de mi vida, a la Familia. Y tener presente siempre su valor insuperable e insustituible en momentos de angustia y tensión.

Y la sucesión de personas desconocidas (en apariencia), que fueron apareciendo y aportando su parte para ayudarnos seguramente sirvió para que siga confiando, aún más profundamente, en nosotros los seres humanos.

Daniel Oscar Olguin.

*MENAJEM MENDEL SCHNEERSON.  EL REBE.

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Libertad de elegir aun en nuestro mundo digital de cada día.

Las personas siempre hacemos lo que queremos hacer, seamos o no conscientes de ello. Si somos conscientes de nuestros gustos, deseos y preferencias, nos podremos dar cuenta de que hemos sido nosotros quienes hemos escogido momento a momento – el curso que ha seguido el devenir de nuestros aprendizajes y también errores. (Maturana – Dávila, 2008)

Consciente o inconscientemente siempre estamos eligiendo. No elegir, es también efectuar una elección, elegir no elegir. Lo cierto es que, como seres humanos, siempre somos capaces de tomar decisiones que dirigen el rumbo de nuestra vida, y que crea la vida que vivimos. Así, en cada momento de nuestro vivir tenemos la posibilidad de generar nuevas actualidades.

Ahora bien, nuestra libertad para elegir autónomamente está siendo influenciada en el mundo digital que nos orienta hacia determinadas decisiones. Pareciera que somos libres de nuestras elecciones, pero, es muy posible que muchas de nuestras cotidianas elecciones hayan sido influenciadas digitalmente. Cuando usamos las redes sociales o buscamos alguna información en el mundo digital, en realidad estamos permitiendo que se conozcan nuestras preferencias y deseos, posibilitando que alguien más que nosotros se apodere de nuestra capacidad de decidir y hasta decida por nosotros.

Es cierto, que el mundo digital y las redes nos facilitan la vida de muchas formas, pero hay un precio que estamos pagando por ello, y sin darnos cuenta. La información que estamos cediendo no solo les sirve a las empresas tecnológicas para mejorar el servicio que nos entregan, también es información que vuelve, luego, en forma de anuncios, noticias, señales, indicaciones que pueden, y muchas veces logran, influenciar nuestras decisiones.

No se trata, estimo, de vivir sin las redes y la digitalización que nos rodea y de la cual nos valemos para mejorar nuestra cotidianeidad. Sino de estar dispuestos a reflexionar sobre el modo de vivir que estamos llevando, y sobre hacia dónde pueden estar llevándome nuestras decisiones inconscientes e influenciadas digitalmente.

Siempre, entre el estímulo y la respuesta hay un espacio; y en ese espacio reside nuestra libertad y nuestra facultad para elegir la respuesta. Si lo queremos, podemos de elegir la respuesta adecuada y que nos es más conveniente. Claro, se requerirá consciencia, atención y reflexión.

Creo que, especialmente cuando interactuamos digitalmente de la forma que sea, y a pesar de la andanada de información que recibimos, debemos no olvidar cual es el mundo que queremos conservar, que no deseamos dejar ir o cambiar o dejar de intentar alcanzar. Y, elegir en tal sentido.

Piensa bien y saldrá bien.

D.O.

 

Referencias:

Paulo Henríquez Munita “¿Cómo salvar nuestra autonomía de elección en el mundo digital?” Matríztica, 03 Mar 20210. http://comunidad.matriztica.org/?p=22445

Maturana Humberto, Dávila Ximena, por David Alcántara. “Habitar Humano en seis ensayos de biología cultural”. 2008. Síntesis. Ed.: J.C. Sáez Editor. Santiago. Chile.

 

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Todo comienza con el proceso consiente de la intención.

SUERTE = PREPARACIÓN + OPORTUNIDAD.

Es siempre mejor estar preparado que tener oportunidades. Después de todo, sin la preparación adecuada es altamente probable que no lleguemos a detectar a tiempo la presencia de una oportunidad. Las oportunidades surgen como tales sólo si las podemos ver.

Generalmente, aquellas personas que consideramos exitosas parecieran haber tenido suerte. Pero, en realidad, ellos no hicieron elecciones al azar. Ellos eligieron trabajar, estudiar, practicar, e intentar, y si, observamos bien, seguramente veremos que el éxito u objetivo logrado por esas personas siempre está relacionado con la preparación para hacer algo y la perseverancia en mantener la intención de lograrlo.

Por ello, deberíamos estar conscientes de que cuando decimos que hemos tenido mucha suerte, podemos estar ocultando las elecciones y los intentos que hicimos en un determinado momento y sentido. También el trabajo que realizamos y las ganas de salir adelante.

Entonces, todo comienza con la intención de prepararse para algo y de hacerlo. La intención es la fuerza que hay detrás de todo.

La buena noticia es que siempre se puede intentar algo. Y que todos podemos hacerlo.

Si verdaderamente lo deseamos, siempre estaremos a tiempo de reflexionar sobre nuestros pasos a seguir y comenzar a intentar algo. Pero, además, intentar, de por sí, es una tarea fecunda, ya que en tanto se intenta, siempre se puede aprender algo nuevo de ello.

Debiéramos dedicar tiempo y trabajo para aprender a transformar la energía ínsita en la intención, porque de esa forma estaríamos enviando ondas de probabilidad dentro del campo de posibilidades dispuestas para todos nosotros.

Pero, además porque en el momento que tenemos la intención por algo, estamos creándolo.

Es instantáneo y es también totalmente perceptible a nivel sensorial. Es un sentimiento a flor de piel que se puede percibir también como un viento en nuestras espaldas que nos empuja hacia el lugar indicado.

Debemos tomar consciencia de que aquello que intentamos, existe en el preciso momento en que lo intentamos. Pero, su manifestación física permanece fuera de nuestra conciencia actual. Por ello, sólo somos conscientes de la realidad que elijamos observar.

Es entonces absolutamente necesario que nos detengamos a tomar plena consciencia de ese poder de hacer y cambiar las cosas. Y aceptar que el poder de la intención está en los pensamientos que elegimos pensar hoy.

El pensamiento es la gran herramienta. Todos los pensamientos que tenemos viajan por nuestro organismo biológico y activan una reacción fisiológica que luego se almacena en la memoria de nuestras células. Así, nuestra biografía se va tejiendo en nuestro sistema biológico, poco a poco, lentamente, día a día.

Vale la pena ponernos a trabajar en la intención. La recompensa es ver día a día como nuestras vidas se convierten en los más alegres, amorosas, saludables, fabulosas y prósperas experiencias.

¡Pensemos bien, que saldrá bien!

DO.

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Cuatro acuerdos con los que nos conviene estar de acuerdo.

Un milagro no es más que un cambio de percepción. Marianne Williamson

Nuestra vida está gobernada por modelos, patrones o creencias que afectan la forma en que percibimos la realidad y la forma en que respondemos a esa percepción.

Todo lo que hacemos, decimos y sentimos esta relacionado con esos modelos. A tal punto esto es así, que si nuestra vida tal como la estamos viviendo no nos gusta, entonces necesitamos modificar nuestras creencias y modelos para cambiar nuestra vida.

Si queremos, y si deseamos el cambio, podemos comenzar comprometiéndonos con nosotros mismos, acordando básicamente con cuatro acciones:

  • Ser impecables con nuestras palabras.
  • No dar nada por supuesto.
  • No tomarnos nada en forma personal.
  • Hacer siempre lo mejor que podamos.

Ser impecable con nuestras palabras, estar atentos siempre a lo que decimos, es acordar que lo que salga de nuestra boca es lo que somos. Por lo tanto honrar nuestras palabras es honrarnos a nosotros mismos. Base del respeto ante los demás y ante nosotros mismos.

No dar nada por supuesto es acordar que si tenemos duda de o sobre algo, lo aclaramos. Si sospechamos, entonces preguntamos. Suponer nos hace inventar historias increíbles que sólo envenenan nuestra alma y que no tienen fundamento. Nos quita tranquilidad y muchos momentos felices.

No tomarnos nada personalmente es acordar que ni la peor ofensa, ni el peor desaire, ni la más grave herida, debemos tomarla personalmente. Quien ofende tiene una presión propia que descarga contra el ofendido, ya que no sabe cómo deshacerse de ella. Por ello en la medida que alguien nos quiere lastimar, en esa medida ese alguien se está lastimando a sí mismo. Básicamente debemos acordar que los demás hacen, y no nos hacen.

Hacer siempre lo mejor que podamos, es acordar hacer siempre lo mejor que podamos, de esta forma nunca podremos recriminarnos nada.

Seguramente necesitaremos de intención, decisión, disciplina y método para suscribir y cumplir esos acuerdos. Pero, si somos capaces de vivir con ellos, nuestra vida se transformará de una manera asombrosa. La sola intención de abrazarlos determinará desde ya, un gran cambio. Siempre podemos intentar hacer algo, las veces que sean necesarias, y siempre algo se aprende de intentarlo.

Piensa bien y saldrá bien!

D.O.

 

 

Fuente:   “LOS CUATRO ACUERDOS – Un libro de la Sabiduría Tolteca”, escrito por  el Dr. Miquel Ruiz

 

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El Teletrabajo parasubordinado, su abordaje desde el integrativismo tridimensionalista del mundo jurídico.  

“La superación de las limitaciones en cuanto a la estrategia en el Derecho puede lograrse mejor a través del integrativismo tridimensionalista. Según esta propuesta de construcción del objeto jurídico, es relevante incluir realidad social, normas y valores que culmina en la justicia” (Herrera Figueroa, 1955)

 

La posibilidad y necesidad de la creación de teletrabajo parasubordinado o de relaciones de teletrabajo autónomo no totalmente dependiente, sumadas a las que hoy solo son relaciones de teletrabajo subordinadas, debe ser evaluada a través del “integrativismo tridimensionalista del mundo jurídico”, observando el fenómeno jurídico conforme su totalidad integrada de tres elementos:  las conductas como comportamientos humanos; las normas como descripciones y captaciones lógicas de dichas conductas como realidad del fenómeno jurídico; y, la valoración que se hace de ese fenómeno que la justicia toma como objeto.

El ser humano está siempre “siendo” o construyendo su propia vida lo que se manifiesta constantemente en su conducta. Y todo lo que el hombre hace es porque tiene algún motivo, y lo hace con alguna finalidad. La integración del motivo y la finalidad constituye el sentido del accionar y requiere una justificación ante el sujeto. (Gines García, 2016).

Es evidente que las conductas de los teletrabajadores y teleempleadores están motivadas por lograr organizar sus relaciones laborales por sobre la regulación normativa actual que le es obsoleta para sus finalidades. En concreto, la actividad de estos sujetos está apuntando a mantener y crear puestos de trabajo, en tanto se le presenta como un fin valioso. Conductas que están diciendo algo y deben atenderse desde el Derecho.

Autores como Carlos Cossio y Miguel Herrera Figueroa ubicaron a la conducta como objeto de atención y estudio por parte del Derecho, enfrentando hace tiempo las concepciones apegadas a la consideración del derecho sólo como norma, que poseen un enfoque puramente conceptual alejado de la realidad de la vida social y desconectado de los valores de la conducta y experiencia cotidiana del sujeto.

No hay derecho que no contemple la conducta dice Carlos Cossio, quien desde los años cuarenta, dando origen a la llamada “Escuela Egológica del Derecho” (Cossio, 1964) sostiene que el objeto de estudio del derecho no era la norma jurídica, sino la conducta humana en interferencia intersubjetiva, que es la que surge del sujeto en relación con otro sujeto actuante y en cuanto es o no es impedimento de la acción de otro sujeto actuante (Cracogna, 2000).

Herrera Figueroa también parte de la conducta que aparece en forma directa e inmediata como intercomunicación e interacción (Herera Figueroa, 1988).  Proponiendo descifrar desde el Derecho el sentido del comportamiento humano desde un enfoque interdisciplinario, integralista y trialista que se caracteriza por interpretar la realidad jurídica integrada por tres elementos: la conducta, el valor, y la norma (Yerga, 1987).

Es entonces que los teletrabajadores y los teleempleadores están por medio de sus conductas, buscando superar los límites normativos actuales no sólo para adaptarse a una nueva forma de trabajar sino también para crear nuevas formas de trabajo.

A la realidad de la falta de trabajo en general por razones de raíz económica y política, se suma la exclusión definitiva de trabajadores del mercado de trabajo sin capacidad de reprogramarse o actualizarse según lo exigen los cambios de los nuevos procesos de producción y tecnológicos, demuestran la necesidad imperiosa de crear la posibilidad de nuevos puestos de teletrabajo, sea este dependiente, autónomo, o con una autonomía con cierta dependencia, como lo es teletrabajo parasubordinado.

En realidad, el teletrabajador parasubordinado, junto al teletrabajador dependiente y subordinado, y al trabajador totalmente autónomo e independiente, conviven en una situación absolutamente novedosa que está creando constantemente nuevos trabajos, formando parte de los trabajadores comprendidos en el mundo productivo actual, en el que la aplicación de la inteligencia artificial, la robótica y las plataformas digitales están reemplazando los actores de la producción.

En concreto, el mundo del trabajo en general, y los teletrabajadores en particular, se están alejando de la relación de trabajo claramente marcada por la subordinación, dando paso a modalidades contractuales hasta ahora excepcionales o marginales. Transformaciones sociales en el mundo del trabajo deben ser atendidas por el Derecho del Trabajo, cuyos actores e institutos deben adaptarse a las nuevas mutaciones, prácticas y recursos. Adaptarse, en definitiva, a las nuevas conductas manifestadas por los teletrabajadores.

Esta adaptación, forzada por nuevas conductas, requerirá, necesariamente, la renovación de los marcos normativos, y la valoración jurídica apropiada, que ponga acento en la tutela judicial también al trabajo autónomo, resolviendo los paradigmas y abstracciones jurídicas que están lejos de la situación fáctica real que por su inconsistencia no permiten avanzar en la recomposición de la situación dramática de la falta de trabajo.

El Derecho definitivamente debe poner mayor atención en el sujeto que en las normas jurídica y  la conducta ofrece el punto de partida para el análisis de la cuestión planteada, que propone, desde allí, la renovación de los marcos normativos, y la valoración jurídica apropiada, que ponga acento en la tutela judicial también al trabajo autónomo, en relación a la real la situación fáctica real, y que permita avanzar, no solo en la recomposición de la situación dramática de la falta de trabajo, sino en la formación de una nueva forma legal de trabajar en la argentina.

D.O.

Referencias:
Cossio, Carlos, “La Teoría Egológica del Derecho”, Abeledo -Perrot, Buenos Aires, 1964.
Cracogna, Dante.“El legado de Carlos Cossio”,  Rev. Isonomía N° 12. México. abr. 2000. versión impresa ISSN 1405-0218.Dirección URL del artículo: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-02182000000100197
Ginés García, Ricardo (2016) “Fundamentos del Derecho” 4ta. Ed. Lectio Ediciones. Bs. As.
Herrera Figueroa, Miguel. 1955.  “JUSTICIA Y SENTIDO” Imprenta de la Universidad Nacional de Tucuman, 1955.
Herrera Figueroa, Miguel. 1988.  “Principios de Política”. Ed. Leuka. 1988. Prologo de Dr. Rivera, Luis Fernando.
Yerga de Ysaguirre, M. C. (1987) “Herrera Figueroa, Miguel: “Vocablos intrivitriales”. Bs. As. LEUKA, 2da. ed., 1985.: “. En: CUYO, Vol. 3, p. 180-183. Dirección URL del artículo: https://bdigital.uncu.edu.ar/4128.

 

 

 

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Introducción a la posibilidad y necesidad del teletrabajo parasuordinado.

«El fenómeno de la pobreza trabajadora es, en parte, consecuencia de la propia evolución de la normativa laboral, y en parte, reflejo de un fracaso del Derecho del Trabajo y una constatación de su bajo nivel de eficacia y efectividad»

(Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, como se citó en Bini, 2017).

 

Distingo como “Teletrabajador” a aquel trabajador que está vinculado con un empleador por medio un contrato de trabajo dependiente y subordinado. Que realiza su tarea en su domicilio o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos de su empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Que dicha tarea que es organizada por ese empleador y en su propio beneficio. Y que, su actividad se encuentra regulada en Argentina por ley específica (ley 27555, 2020) que introdujo en el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20744, 1974) el artículo 102 bis relativo al contrato de teletrabajo.

El rasgo distintivo y fundamental de la relación laboral que mantiene el teletrabajador con su empleador, aunque realice su trabajo en su domicilio, como todos los demás trabajadores en relación de dependencia, es la subordinación. Situación entendida como la sujeción plena y exclusiva del trabajador al poder directivo y de control del empleador, y de la que se desprende el poder de autoridad que tiene el empleador sobre el empleado durante la realización de las labores que deba cumplir.

Por otro lado, identifico como “Teletrabajador Parasubordinado” a aquel trabajador autónomo que mantiene una relación de dependencia solamente económica y frente a un solo empleador que deja de ser tal para convertirse en cliente. Que también realiza en su domicilio o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos de su mandante, dador de trabajo, o cliente, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Que su tarea es “coordinada” -no dirigida- por ese cliente y en su propio beneficio. Pero, su actividad aún no se encuentra regulada por normativa vigente alguna en nuestro país. Aunque es habitualmente confundida con una actividad autónoma independiente regulada por el derecho común, o con una actividad laboral dependiente encubierta.

En este tipo de trabajador, encuentro como distintivo que, no es autónomo o independiente. O sea, no es aquél que realiza una actividad llevando adelante un proyecto propio con fines de lucro, en forma independiente, y amparado por el derecho común. Pero, tampoco es dependiente o subordinado de un empleador. Sino que mantiene una relación de dependencia solamente económica con un cliente. Situación por la que se le podrían reconocer ciertas coberturas sociales.

Si bien, esta categoría o tipo de trabajo autónomo es de naturaleza civil o mercantil, se reconocen algunos derechos de los que posee un trabajador subordinado, justificado por la existencia de dicha dependencia económica que estará reflejando una “debilidad” de este trabajador respecto de su cliente. Derechos que pueden incluir la protección social del trabajador en materia de seguridad social, de formación profesional o de accesos a la prevención de riesgos laborales.

Este trabajador autónomo económicamente dependiente forma parte de un grupo de trabajadores, en realidad, conforman una nueva categoría jurídica, que debe ser vista como la evolución de la dependencia o subordinación (Perulli, 2015).

Países como Italia, España Alemania, y Francia han establecido legislativamente la parasubordinación o trabajo autónomo económicamente dependiente. Y, si bien existen diferencias en las legislaciones de cada país, la parasubordinación se ha impuesto debido a que la relación de trabajo dependiente y la relación contractual independiente o autónoma, como la locación de servicios o de obra, han dejado sin tutela a aquellos trabajadores que no encuadran ninguna de esas formas de trabajo y son considerados dentro de una zona gris entre la dependencia y la autonomía absolutas.

Sin embargo, el trabajador autónomo económicamente dependiente, junto al trabajador dependiente y subordinado, y al trabajador autónomo e independiente, forman parte de los trabajadores comprendidos en el mundo productivo actual, en el que la aplicación de la inteligencia artificial, la robótica y las plataformas digitales están reemplazando los actores de la producción.

Estos tipos de trabajadores conviven en una situación absolutamente novedosa que está creando constantemente nuevos trabajos, pero, en simultáneo, implica la destrucción de otros puestos de trabajo que ya dejan de existir como tales (Ríos, 2021).

Dicha nueva situación, acelerada además por la pandemia generada por el COVID 19, crea tanto nuevos trabajos como también nuevas categorías de trabajadores altamente capacitados en nuevas tecnologías que los realizan.  Pero, a su vez, fomenta la expresión de nuevas conductas sociales que intentan dar respuesta a requerimientos de cada vez más trabajadores en áreas tecnológicas, por ejemplo, privilegiando, nuevas tendencias educativas que apuntan a privilegiar las ingenierías y carreras STEM, acrónimo inglés de Science, Technology, Engineering, Mathematics (FundéuRAE, 2016).

Ahora bien, observo la siguiente situación fáctica: el Contrato de Teletrabajo de la ley 27555 aparece en un principio, por sus requisitos y formalidades, de dificultosa implementación efectiva por parte de los empleadores. De hecho, a medida que las condiciones de prevención sanitaria lo permitieron, los empleadores que no reintegraron a sus establecimientos a los trabajadores que oportunamente fueron enviados a realizar tareas en sus domicilios por la implementación de las medidas obligatorias de prevención de contagios ante la pandemia del virus COVID-19, no conformaron contratos de teletrabajo. Continuando con sus tareas en su domicilio como en la pandemia parcial o totalmente.

Observo también, que la modalidad laboral de Teletrabajo -no el contrato- comprende características especiales que indican la necesidad de trabajadores capacitados y especializados en TIC (Tecnologías de la Información y la Computación), quienes precisamente por su especialización, podrían no solo estar interesados en trabajar en sus domicilios, sino que, además -de poder hacerlo- adquirir cierta autonomía de trabajo y sin dependencia absoluta.

La actividad laboral de Teletrabajo posee un efecto movilizador ascendente en el mundo del trabajo, ya que en muchos casos aparece como una forma de trabajo hecha a medida para un trabajador especializado determinado y, por consiguiente, que se halla en concordancia con las expectativas individuales de un trabajador autónomo, indicando la necesidad de que aquellos trabajadores dependientes absolutos más capacitados escalen a posiciones laborales no totalmente dependientes. Quedando estos trabajadores en la condición conocida como parasubrodinada, que lo ubica entre el trabajador subordinado y el trabajador autónomo (Perulli, 1997).

Es claro, asimismo, que la actividad laboral que implica el Teletrabajo puede ser realizada por trabajadores empleados de una empresa que realizan la tarea por cuenta ajena en forma totalmente dependiente, por trabajadores autónomos que realizan la tarea a su propio beneficio y en forma independiente, y por aquellos que realizan el trabajo prestando un servicio en forma personal pero solo dependientes económicamente con el dador del trabajo, como los trabajadores autónomos económicamente dependientes, o parasubordinados.

Por ello estimo que el Teletrabajado, en primera instancia considerado solamente para el trabajador dependiente y subordinado, puede convertirse en un punto de partida para la creación de puestos de trabajo que se relacionen, en principio, con el mismo empleador devenido en cliente y hasta con otros empresarios que contraten sus servicios. Todo lo cual favorecería la formación de nuevos puestos de trabajo y un menor costo para el empleador del trabajador dependiente toda vez que a raíz de la dependencia solo económica reconocería al teletrabajador parasubordinado parte de los derechos sociales de un teletrabajador subordinado.

No se puede soslayar tampoco, que el mundo del trabajo en general se está alejando de la relación de trabajo claramente marcada por la subordinación, dando paso a modalidades contractuales hasta ahora excepcionales o marginales. El uso generalizado de nuevas tecnologías tiene necesariamente como consecuencia nuevas relaciones de trabajo.

El teletrabajo, el trabajo autónomo, el outsourcing o externalización, el crowdsourcing o trabajo cooperativo se destacan por una marcada flexibilidad, pues generalmente se trabaja mediante proyectos y actividades puntuales sin la estabilidad de un contrato de trabajo a tiempo indeterminado.

Todas nuevas formas de contratación laboral que, si bien pueden traer una disminución de los derechos laborales, también es cierto que son estrictamente necesarias para que el derecho del trabajo siga evolucionando, con el fin de adaptarse a una realidad mundial, así que el problema no se presenta con la aparición de nuevos contratos atípicos, sino que es la manera en que cada país los afronte a través de sus legislaciones en materia laboral y de seguridad social (Brabham, 2008). Por lo cual la normativa del trabajo debe necesariamente evolucionar en tal sentido.

Sin dudas que el trabajo autónomo también ha adquirido una progresiva importancia dentro del mercado laboral, sin embargo, tampoco ha sido reconocido a un nivel normativo proporcional. Hasta ahora, la legislación como norma escrita y la jurisprudencia como norma no escrita y surgida de la interpretación jurídica realizada en casos concretos, se ha preocupado más por reprimir la forma fraudulenta del trabajo autónomo, en lugar de crear una regulación y que promocione las prestaciones personales de trabajo autónomo, pues han partido del presupuesto que estos falsos autónomos son en gran parte trabajo subordinado disfrazado (Perulli, 2015).

Tales cambios en el mundo del trabajo humano hacen necesario un cambio en la normativa reguladora del trabajo. En tal sentido considero que es necesaria una revolución en el Derecho del Trabajo nacional, no una mera evolución y mucho menos ciertos cambios.

El Derecho de Trabajo, en tanto que este se ocupa de la parte del trabajo humano en relación de dependencia (Grisolía, 1999), ha de ocuparse de las nuevas formas de trabajo y de contratación para el trabajo que la realidad del avance tecnológico acelerado propone. Pero, también, deberá observar y distinguir la existencia de trabajo productivo que no resulta necesaria y totalmente dependiente.

Debo señalar que, si bien la mayoría de los institutos del Derecho del Trabajo, incluyendo la legislación para la protección del trabajo, están diseñados para tutelar a los trabajadores dependientes, ello no ha impedido ni la pérdida de puestos de trabajo ni la desprotección de las personas trabajadoras.

No obstante, no intento erosionar el tradicional ámbito de protección del Derecho del Trabajo, que debe tender a la mejor tutela del trabajo subordinado por cuenta ajena. Tampoco pretendo distraer de dicha tutela a las figuras supuestamente no laborales, como la descentralización productiva a través de cualquier forma de contratación, ni a la ficción legal de un empleador disfrazado de cliente, y un trabajador promovido a empresario, manteniendo las posiciones asimétricas de una relación de trabajo.

Sostengo, en cambio, que será necesaria la mejor apreciación y puntual aplicación del clásico principio laboral de la primacía de la realidad. Aún en este nuevo escenario, tan cambiante, y tan veloz en su cambio, se supone siempre reconocer y convalidar el Derecho del Trabajo y el carácter protector del mismo, el que por medio de ese principio rector deberá verificar si existe entre las partes de una relación de trabajo una convención de reparto de riesgos y responsabilidades donde la carga mayor la asume el trabajador autónomo y no el contratista supuesto empleador.

Pero también sostengo que se debe asumir la necesidad de posibilitar trabajo autónomo que sea dependiente sólo económicamente con su cliente, además de trabajo dependiente y subordinado con un empleador. Y, en consecuencia, que se debe tutelar el trabajo parasubordinado ubicado entre el dependiente y el autónomo, bajo pena de continuar precarizando el mercado laboral argentino, y fomentando el trabajo informal.

Estimo se puede observar el modelo de trabajo parasubordinado en Italia, que establece figuras contractuales en los que la “coordinación” -no la dirección- es el único límite de la autonomía operativa admisible en la relación, pues debido a su naturaleza, el trabajo parasubordinado está siempre caracterizado por la ausencia del vínculo de la subordinación.

En el modelo italiano, para que se pueda en concreto hablar de subordinación es indispensable verificar que, en concreto, el trabajador sea sometido al poder unilateral del empleador de especificar el contenido de la prestación de trabajo y de modificar el objeto de esta. Pero, frente a las hipótesis caracterizadas por la falta de datos objetivos decisivos para la calificación de la relación, la voluntad de las partes expresada en el contrato de trabajo juega un papel crucial (Perulli, 2007, como se citó en Bini 2017).

El panorama jurídico laboral italiano se caracteriza, tanto por valorizar el comportamiento efectivo de las partes en el concreto desarrollo de la relación de trabajo, prescindiendo del contenido formal del contrato de trabajo, a fin de reequilibrar la desigualdad “empleador-trabajador”. Pero, además por intentar recuperar el individualismo en el derecho laboral, así como la necesidad de potenciar y redescubrir el sujeto y la autodeterminación tras los profundos cambios económicos, políticos y sociales actuales. (Razzolini, 2014 como fue citado en Bini 2017).

En concreto, Argentina debiera apuntar a una legislación que reconozca y tutele también al trabajador parasubrodinado o autónomo sólo económicamente dependiente del dador de trabajo, al que se le puedan extender ciertas tutelas laborales y beneficios sociales que estarían justificadas por su dependencia económica.

D.O.

Referencias:
Bini, Stefano. 2017. Para-subordinación y autonomía. El derecho del trabajo italiano en transformación. En Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, Nº 136. págs. 49-72.
Brabham C., 2008. Crowdsourcing as a model for problem solving an introduction and cases. Convergence: the international journal of research into new media technologies, vol. 14, no 1, p. 75-90.
Fundación del Español Urgente -FundéuRAE- Carreras CTIM, mejor que carreras STEM. Dirección RUL: https://www.fundeu.es/recomendacion/carreras-ctim-mejor-que-carreras-stem/
Grisolía, Julio A. 1999. “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”. Ed. Depalma.
Ley 20.744 de 1974. Por la cual se establece el Régimen del Contrato de Trabajo. 5 de septiembre de 1974. Boletín Oficial del 27 de septiembre de 1974, Número: 23003.
Ley 27.555 de 2020. Por la cual establece el régimen legal del contrato de Teletrabajo. 30 de julio de 2020. Boletín Oficial del 14 de agosto de 2020. Número: 34450.
Perulli A., 1997. Il diritto del lavoro tra crisi della subordinazione e rinascita del lavoro autónomo, in Lavoro e diritto. pp. 173-202;
Perulli A., 2015. Costanti e varianti in tema di subordinazione e autonomía. Lavoro e diritto. pp. 259.
Perulli A., 2015. Un Jobs Act Per Il LavoroAutonomo: Verso Una Nuova Disciplina Della Dipendenza. Economica, Wo 235/2015, 15 p.
Ríos Noé M., 2021. El derecho del trabajo y las nuevas tecnologías. Revista de Neurociencias & Derecho, Nro. 1. 57-58. Microiuris.comMJ-DOC-15948-AR | MJD15948.
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El Trabajo Parasubordinado o Trabajo Autónomo Económicamente Dependiente. Su realidad. La necesidad de su regulación.

“… hablar de trabajo parasubordinado es, al mismo tiempo, hablar de un proceso de laboralización o de extensión de la protección laboral para los trabajadores que dependen económicamente de otro”. (Perulli, 2003).
«La noción del trabajo económicamente dependiente cubre unas situaciones que no revelan ni la noción bien establecida del trabajo asalariado, ni de la del trabajo independiente. Esta categoría de trabajadores no dispone de un contrato de trabajo. Ellos pueden no estar comprendidos en el ámbito de la legislación del trabajo, porque ellos ocupan una zona gris entre el derecho del trabajo y el derecho comercial. Aunque formalmente “independientes”, ellos están económicamente dependientes de un solo empresario o cliente/empleador por la procedencia de sus ingresos». (Comission Europeene, 2006, como se citó en Farroñay Espinoza, 2017)
“Hay trabajadores que sin poder ser calificados como asalariados se encuentran en una situación de dependencia económica frente a un mandante (único cliente) a quienes se les deben reconocer derechos sociales que se encuentra justificados por dicha dependencia.” (Supiot, 1999).

 

El trabajador parasubordinado o trabajador autónomo económicamente dependiente se ubica entre el trabajador autónomo y el subordinado, y mantiene solo dependencia económica frente a un mandante también llamado cliente.

Si bien, esta categoría o tipo de trabajo autónomo es de naturaleza civil o mercantil, se reconocerán algunos derechos que tiene un trabajador subordinado justificado por la existencia de dicha dependencia económica que estará reflejando una “debilidad” de este trabajador respecto de su cliente.

Estos derechos son distintos en cada país que ha reconocido esta categoría de trabajo autónomo, aunque casi todos poseen como común denominador la protección social, en materia de seguridad social, de formación profesional o de accesos a la prevención de riesgos laborales.

Las transformaciones del mercado laboral han transformado también las formas tradicionales de contratación de quienes realizan el trabajo, provocado una revitalización del trabajo autónomo, que es el que realizan los trabajadores que si bien no prestan servicios en condiciones de subordinación jurídica si dependen económicamente del trabajo que llevan a cabo. De hecho, la economía globalizada y las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC) no ha hecho sino incrementar más el número de personas pertenecientes a este sector.

Lo cierto es que aumentan los trabajadores que trabajan en forma autónoma, cuyas características son la ausencia de subordinación y la ajenidad en el trabajo, y la vinculación económica ha desarrollado una subcategoría, la del trabajador parasubordinado o autónomo económicamente dependiente que, sin estar subordinado con el cliente, mantiene cierta relación con este a cambio de recibir un monto dinerario.

La Argentina no está exenta de tal incremento. En 2017, según informe elaborado por la Subsecretaría de Políticas, Estudios y Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo, los autónomos del régimen general aumentaron un 2,9% a la de un año atrás. También lo hicieron los “monotributistas”, que fueron un 4,1% más que un año atrás. Y hasta los “monotributistas sociales” (emprendedores de bajos ingresos), crecieron un 0,4% más que en noviembre de 2015. (La Nación, 2017). El número de trabajadores autónomos también tuvo vigoroso crecimiento entre 2017 y 2019, que lo llevó a más que duplicarse. Y en junio de 2020, el número de monotributistas presentó una variación interanual positiva de +5%. (Data Driven, 2020). En el año 2022, el trabajo independiente en su conjunto se expandió 11% en la comparación interanual. El monotributo social y monotributo mostró un crecimiento significativo (+20,7% y +10,4% respectivamente), mientras que la cantidad de aportantes al régimen de autónomos presentó un aumento de 4,6%. (Telam, 2022).

Entonces, los índices de trabajadores independientes son considerablemente altos e involucran a gran parte de la fuera laboral. Sin embargo, la subcategoría de los trabajadores autónomos económicamente dependientes ha sido del todo obviada, aunque dentro de esos trabajadores autónomos, se encuentran quienes tienen en realidad un único cliente con el que se le pudiese atribuir una dependencia económica y, por consiguiente, reconocerle el carácter de trabajador parasubordinado o autónomo económicamente dependiente y a su vez, reconocerle algunos derechos sociales atento a la existencia de tal dependencia económica.

En realidad, estamos transitando una revolución del mundo laboral mediante la creación de nuevas formas de trabajo que se destacan por una marcada flexibilidad, pues generalmente se trabaja mediante proyectos y actividades puntuales sin la estabilidad de un contrato de trabajo a tiempo indeterminado. No obstante, esta tendencia no es atendida convenientemente por una normativa que regule expresamente el trabajo autónomo parasubordinado o económicamente dependiente.

Se debe observar que el trabajo parasubordinado, aunque con diferentes aplicaciones, es reconocido en países europeos, tales como España, Italia, Alemania, y Francia. Mientras que en la Argentina se regulan solamente contratos civiles o comerciales como formas de trabajo autónomo e independiente, y no se reconoce la categoría de trabajo parasubordinado o trabajador autónomo económicamente dependiente. Situación que mantiene ligado a este tipo de trabajo autónomo con la informalidad y con el fraude laboral, ya que la supuesta autonomía del trabajador independiente es utilizada para intentar encubrir verdaderos contratos de trabajo evaden las obligaciones y derechos que implican las relaciones de trabajo formales. (Rueda, 2016).

Si bien es cierto que estas nuevas formas autónomas de realización de trabajo conllevan una disminución de los derechos laborales históricos, también lo es que éstas son estrictamente necesarias a un mercado laboral actual y constantemente cambiante, donde, por otra parte, el trabajo autónomo está íntimamente ligado con el concepto de economía informal. Y , en concreto, su falta de regulación deja sin protección a un sector que por sus características y sus debilidades debería contar con una extensión de la protección del Derecho del Trabajo.

D.O.

 

 

Referencias:
COMMISSION EUROPÉENNE. Moderniser le droit du travail pour relever les défis du XXIe siècle, Bruselas, 2006, pág. 12 (Libro verde de la Comisión de Comunidades Europeas, «Modernizar el derecho del trabajo para afrontar los desafíos del siglo XXI», de 22 de noviembre de 2006) citado por Farroñay Espinoza, Roberto Jorge. 2017.
DATA DRIVEN. “Monitor del Empleo Registrado: Actualización Empleo Registrado. Datos SIPA-AFIP Junio 2020”. Publicado por Data Driven Argentina en 15/08/2020. Dirección URL del artículo: https://datadriven.com.ar/2020/08/empleo-afip-dato-junio-2020/#cotizantes-autonomos.
FARROÑAY ESPINOZA, Roberto Jorge. 2017. “La protección del trabajo autónomo económicamente dependiente como estándar laboral. bosquejo de estudio para su futura regulación legislativa en el Perú”, publicado en “El derecho del trabajo y los colectivos vulnerables un estudio desde las dos orillas”. Madrid. 2017. Editorial DYKINSON. [pág. 81 – 103]. http://www.dykinson.es
LA NACION. “El mapa del trabajo formal en la Argentina”. 29 de enero de 2017. Dirección URL del artículo: https://www.lanacion.com.ar/economia/empleos/el-mapa-del-trabajo-formal-en-la-argentina-nid1979760/
PERULLI A., Trabajo económicamente dependiente (trabajo parasubordinado), Estudio elaborado para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo, junio 2003.
RUEDA RODRÍGUEZ, ALMA ELENA. 2016. “El Trabajo Autónomo: Un Análisis Internacional y Comparado de México, España e Italia”. Escuela Internacional de Doctorado en Formación de la Persona y Mercado Laboral Ciclo XXVIII. Universidad de Bérgamo. 2016
SUPIOT A., “Transformación del trabajo y el futuro del Derecho del trabajo en Europa. Informe para la Comisión Europea”, España, Tirant lo Blanch,1999, p. 44.
TELAM. “El trabajo registrado creció 4,8% interanual en abril: se crearon casi 600 mil empleos” 08-07-2022 17:36 – Informe del Ministerio de Trabajo. Telam Economía. Dirección URL del artículo: https://www.telam.com.ar/notas/202207/597946-trabajo-registrado-crecimiento abril.html#:~:text=El%20trabajo%20independiente%20se%20expandi%C3%B3%20en%20abril%201%2C1%25,al%20monotributo%20social%20%28-0%2C6%25%2C%202%2C5%20mil%20trabajadores%20menos%29.

 

 

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Empleos que dejan de existir y otros que nacen. El desafío de estar a la altura para acceder a éstos últimos.

“La productividad es, en resumidas cuentas, una ecuación en función del nivel educativo de la mano de obra de un país, y de su capacidad tecnológica”. (Butler,1985).

Existe una percepción generalizada de que las nuevas tecnologías crean un elevado nivel de desempleo en todas partes. Que la tecnología se está desarrollando de manera tan vertiginosa que amenaza seriamente la existencia de empleos de los trabajadores actuales. Y que, por lo tanto, para los trabajadores, hoy, el elemento más relevante sobre la tecnología es el debate sobre la posible pérdida de sus empleos. Cuando, en realidad, el problema para la mayoría de los trabajadores es que las nuevas tecnologías finalmente cambiarán muchos aspectos de su trabajo, no que sus empleos necesariamente desaparezcan. (Figueroa, 2019).

El aluvión tecnológico ha permitido la creación de un número importante de empresas vinculadas a lo que se conoce como la economía del conocimiento, que generan nuevos empleos. Aunque, sí, es cierto que no cualquier empleo y no resultan accesibles a cualquier trabajador. En realidad, toda nueva tecnología tiende a eliminar las tareas existentes y, por ende, a reducir el número de puestos de trabajo, pero, también crea tareas y empleos nuevos. Solo que los nuevos empleos surgen de áreas y sectores productivos diferentes a los conocidos hasta no hace mucho tiempo.

Son ejemplo de ello los empleos generados por lo que se conoce como economía del conocimiento, en áreas de desarrolladoras de software, videojuegos, informática, y audiovisuales; en áreas las empresas de “big data” que recopilan, analizan y gestión los datos que generan los usuarios de Internet, que identifican patrones u otro tipo de comportamientos que puedan ayudar a sectores concretos; y en las llamadas Empresas de Investigación y Desarrollo (“I+D”) que Investigan sobre nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, que luego serán aprovechados para la producción de nuevos materiales, productos, la puesta en marcha de nuevos procesos o sistemas, así como la mejora de los que ya existen.

Por ello, se debe considerar que el impacto de la tecnología en la pérdida de empleos no es estrictamente lineal. Si bien la relación entre la tecnología, con la automatización que produce en los medios de producción, y la pérdida de empleos tiene un componente de certeza, ello no significa que en el futuro inmediato millones de trabajos vayan a desaparecer sin ser reemplazados. En realidad, seguramente se reemplazarán algunos trabajos y muchos podrán hacerlo de manera parcial. (Nedelkoska y Quintini, 2018. Como se citó en Figueroa Víctor, 2019).

En síntesis, no necesariamente la mayoría de los empleos van a desaparecer por efecto de las nuevas tecnologías. Pero, sí éstas están cambiando muchos aspectos del trabajo y de los empleos a los que acceden los trabajadores. De allí proviene el principal y real desafío para los actuales trabajadores.

De acuerdo con un reporte del Foro Económico Mundial acerca del futuro del trabajo, para el año 2025 las empresas esperan realizar numerosos cambios en la plantilla de su personal. Por un lado, un 43,2% cree que reducirán el staff actual a partir de la integración tecnológica o automatización, mientras que un 34,5% espera ampliar su fuerza laboral como resultado de una integración tecnológica más profunda. Pero estas no son las únicas modificaciones que estiman hacer; también, un 41,8% de las compañías afirmó que ampliará el uso de contratistas que realizan trabajos especializados. Entonces, a partir de la proyección de estos datos, el informe sugiere que, hacia 2025, 85 millones de empleos pueden ser desplazados por un cambio en la división del trabajo entre humanos y máquinas, mientras que pueden surgir 97 millones de nuevos roles que estén más adaptados a la nueva división del trabajo entre humanos, máquinas y algoritmos. (Sánchez Zinny.2021).

El desafío apunta a educar, formar y preparar al trabajador a fin de garantizar el nivel más apto para poder operar o utilizar eficientemente la tecnología. A cualificar el caudal humano trabajador en función de reconocer la tecnología y aceptarla. En definitiva a ayudar a desarrollar  la mayor inteligencia posible, o sea, a adaptarse, que es lo mismo.

D.O.

 

Bibliografía:
Butler, Eamonn. (1985). “Friedman, Milton a guide to his economic thought”. New York : Universe Books.
Figueroa Víctor (2019). “¿Hacia el fin del trabajo? Mitos, verdades y especulaciones”. Publicado NUEVA SOCIEDAD (NUSO) Nº 279 / ENERO – FEBRERO 2019. Dirección URL del artículo: https://nuso.org/articulo/hacia-el-fin-del-trabajo/
Nedelkoska Ljubica y Quintini Glenda. (2018). “Automation, Skills Use and Training, OECD Social, Employment and Migration Working Papers No 202, OECD Publishing, París, 2018.Dirección URL del artículo: https://www.oecd-ilibrary.org/employment/automation-skills-use-and-training_2e2f4eea-en
Sánchez Zinny, Gabriel, 2021. “SIN TRABAJO”. 1a ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Planeta.
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