La resistencia de los abogados a los cambios que la sociedad ya vivencia respecto del mundo del trabajo y de la producción. La necesaria evolución de su formación.

Las leyes y regulaciones laborales y de producción son a menudo producto de largos procesos históricos y pueden estar profundamente arraigadas en la práctica legal. Cambiar estas estructuras requiere un esfuerzo significativo y puede encontrar resistencia por parte de quienes están acostumbrados a las normativas existentes. Sumado que la profesión legal tiende a ser conservadora y a valorar la estabilidad y la previsibilidad y los cambios pueden percibirse como una amenaza a la coherencia y consistencia del sistema legal.

La resistencia, en definitiva, puede ser atribuida a varios factores. Desde perspectivas psicológicas, económicas, institucionales y culturales. Pero sin dudas la educación legal tradicional ha limitado la capacidad de los abogados para entender y adaptarse a los cambios sociales. Para ello es esencial que, a su vez, la educación legal también evolucione y se adapte también, integrando una perspectiva más interdisciplinaria, práctica y actualizada.

Veamos, el enfoque tradicional del estudio del derecho se centra en el estudio de leyes y precedentes históricos. Este enfoque puede ser rígido y poco flexible frente a cambios rápidos en la sociedad. A menudo, se pone mucho énfasis en memorizar casos y doctrinas acabadas en lugar de desarrollar habilidades críticas y adaptativas. Sumado que las leyes y regulaciones pueden cambiar rápidamente, pero los currículos de las facultades de derecho a menudo no se actualizan con la misma rapidez, lo que deja a los estudiantes mal preparados para enfrentar las nuevas realidades legales y sociales.

Además, la educación legal tradicional, en general, no se enfoca lo suficiente en desarrollar habilidades prácticas como la negociación, la mediación, y la resolución alternativa de conflictos, que son cruciales en un entorno legal cambiante. Sin dejar de mencionar que, no obstante que con el avance de la tecnología los abogados necesitan entender temas como la inteligencia artificial, la ciberseguridad, y la privacidad de datos, estos temas a menudo no se cubren adecuadamente en los programas tradicionales de derecho.

Asimismo, muchos programas de derecho no integran suficientemente otras disciplinas como la sociología, la economía, la tecnología, y la ciencia política. Lo que ha limitado la comprensión de los abogados sobre cómo las leyes afectan y son afectadas por cambios en otros campos.

En resumen, la resistencia de algunos abogados a los cambios en el mundo del trabajo y la producción es un fenómeno multifacético que puede estar influenciado por diversos factores, pero para superar esta resistencia, es esencial promover una evolución en la formación profesional, que tienda al entrenamiento continuo pertinente, el diálogo interdisciplinario y la adaptación proactiva a las necesidades y realidades cambiantes de la sociedad.

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Rol de la sociología en la formación del compromiso social del futuro abogado.

La sociología desempeña un papel crucial en la formación y el desarrollo del compromiso social del futuro abogado aportando una comprensión profunda y crítica del contexto social en el que operan las leyes, permitiendo, a su vez, a los futuros abogados desarrollar un compromiso social fundamentado en la justicia y la equidad.

La sociología aporta respecto de la comprensión del contexto social en el que ejercerá el fututo abogado. Ello en tanto se introduzcan en la formación del abogado el estudio e investigación de la sociología, que proporciona herramientas para entender cómo las estructuras sociales, como la clase, la raza, el género y la economía, influyen en el comportamiento humano y las instituciones. Y, a través del estudio de problemas sociales como la pobreza, la discriminación y la violencia, los futuros abogados pueden desarrollar una mayor conciencia de las injusticias que afectan a diversas comunidades.

La sociología, también, permite a los estudiantes de derecho adoptar una perspectiva crítica sobre cómo las leyes y las políticas pueden perpetuar o mitigar las desigualdades sociales. Visión crítica que permite a que los futuros abogados aprendan a cuestionar las normas y prácticas legales establecidas, promoviendo un enfoque más justo y equitativo en su práctica profesional.

El estudio sociológico permite a su vez, desarrollar habilidades de Investigación. La formación en sociología incluye métodos cualitativos y cuantitativos que son útiles para la investigación legal. Estas habilidades son esenciales para entender y analizar datos sociales, lo que puede informar mejor la práctica legal. La capacidad de evaluar el impacto de las políticas públicas desde una perspectiva sociológica ayuda a los abogados a defender reformas legales que promuevan el bienestar social.

Asimismo, la sociología fomenta la empatía al exponer a los estudiantes a las experiencias de diferentes grupos sociales. Esto es vital para los abogados que deben representar a clientes de diversos orígenes y circunstancias.

Los conocimientos sociológicos permiten a los abogados involucrarse más eficazmente en el trabajo comunitario, promoviendo la justicia a nivel local y ayudando a empoderar a las comunidades para que conozcan y defiendan sus derechos.

Finalmente, los futuros abogados pueden utilizar su conocimiento sociológico para diseñar y participar en proyectos que aborden problemas sociales específicos, trabajando en colaboración con otros profesionales y organizaciones.

D,O,

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La interrelación entre innovación, tecnología y compromiso social en la formación de abogados.

La integración de la innovación, la tecnología y el compromiso social en la formación de abogados resulta útil y necesario para preparar a los futuros abogados en enfrentar los desafíos éticos y sociales de una sociedad en constante cambio. Esta sinergia asegura que los abogados no solo sean competentes en su campo, sino también comprometidos con el uso de su conocimiento y habilidades para el bien común.

Así, la innovación en la formación de abogados implica la creación e implementación de nuevos métodos, programas y herramientas que mejoran la enseñanza y el aprendizaje en el campo del derecho. La tecnología juega un papel crucial en la modernización de la educación jurídica, ofreciendo nuevas oportunidades para mejorar la eficiencia y efectividad del aprendizaje.

Y el compromiso social busca inculcar un sentido de responsabilidad social y ética profesional en los futuros abogados, además de preparar a los futuros abogados para comprender y actuar en la realidad social en la que desempeñarán su labor profesional.

En este último aspecto, la formación en sociología en la educación de abogados es crucial para preparar profesionales que no solo sean expertos en la ley, sino también conscientes de las realidades sociales y comprometidos con el uso de su conocimiento para promover la justicia social. Esto garantiza que los futuros abogados puedan abordar problemas legales con una perspectiva más amplia y desarrollar soluciones que tengan un impacto positivo en la sociedad

En tal sentido, la formación en sociología de los futuros abogados debería incluir:

La comprensión de la estructura social, introduciéndose en las teorías sociológicas que explican cómo funcionan las sociedades y cuáles son las dinámicas de poder y desigualdad, y en el estudio de las estructuras y procesos sociales, incluyendo la familia, la educación, la economía, y la política, para entender el contexto en el que operan las leyes.

El análisis de Problemas Sociales, capacitándose en métodos de investigación sociológica para analizar problemas sociales y evaluar el impacto de las leyes y políticas. Entrenándose por medio de estudios de caso que muestran cómo las leyes afectan a diferentes grupos sociales de manera diversa.

La interdisciplinariedad, fomentando un enfoque interdisciplinario que combine conocimientos de derecho y sociología para abordar problemas complejos desde múltiples perspectivas. Promover la colaboración con otras disciplinas como la psicología, la economía, y la ciencia política para un entendimiento más completo de los problemas sociales.

Sólo un abogado bien formado en sociología y comprometido socialmente podrá:

Identificar y Abordar Desigualdades. Reconocer las causas subyacentes de las desigualdades y trabajar para reducirlas a través de su práctica legal.

Desarrollar Políticas Inclusivas. Contribuir a la creación de leyes y políticas que consideren las necesidades de todas las personas, especialmente de los grupos marginados.

Actuar con Empatía y Justicia. Manejar casos con una mayor comprensión de los contextos sociales de sus clientes, actuando con empatía y justicia.

D.O.

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La innovación y los cambios tecnológicos en la formación de los abogados.

Las innovaciones buscan preparar a los futuros abogados no solo con un sólido conocimiento jurídico, sino también con las habilidades prácticas, tecnológicas y éticas necesarias para desempeñarse en un entorno legal en constante cambio.

En principio, debemos considerar que la innovación y los cambios tecnológicos son conceptos relacionados pero distintos.

Los cambios tecnológicos, por su parte, son un componente de la innovación que se centra específicamente en el desarrollo y la implementación de nuevas tecnologías. Mientras que la innovación incluye una gama más amplia de cambios que pueden ser tecnológicos o no tecnológicos y tiene un enfoque en la creación de valor y mejora.

Precisando la cuestión, posemos afirmar que la innovación se refiere al proceso de desarrollar nuevas ideas, productos, servicios, métodos o procesos que generan valor añadido. Puede involucrar la creación de algo completamente nuevo o la mejora significativa de algo existente. En un ámbito tecnológico incluye el desarrollo de nuevas tecnologías o la aplicación novedosa de tecnologías existentes como la introducción de servicios legales innovadores como la asesoría jurídica a través de plataformas en línea. En uno no tecnológico puede abarcar cambios en modelos de negocio, procesos organizativos, metodologías de enseñanza, etc.

Los cambios tecnológicos, por otro lado, se refieren a las modificaciones o avances en la tecnología, es decir, nuevas herramientas, dispositivos, software, o procesos tecnológicos que se desarrollan y adoptan. En el ámbito tecnológico específico se centra en la creación y adopción de nuevas tecnologías y la mejora de las existentes. Y respecto a la adaptación a los cambios involucra la implementación de nuevas tecnologías en diversas áreas y cómo estas tecnologías afectan y mejoran procesos y productos existentes. Son ejemplos el desarrollo de inteligencia artificial para análisis predictivo en la investigación jurídica, los avances en software de gestión de casos legales, o la Implementación de plataformas de videoconferencia para juicios y audiencias virtuales.

Entonces la innovación tiene un alcance más amplio, abarcando no solo la tecnología sino también aspectos organizativos, metodológicos y de servicios. Y los cambios tecnológicos se enfocan estrictamente en la evolución y adopción de nuevas tecnologías.

La tecnología en la educación jurídica.

Ejemplos son las plataformas de aprendizaje en línea sitios como Coursera, edX y otras plataformas permiten a los estudiantes acceder a cursos de derecho impartidos por universidades de renombre mundial desde cualquier lugar del mundo. Además, por medio de webinars y conferencias virtuales, los estudiantes pueden asistir a seminarios web y conferencias virtuales para aprender de expertos en diversas áreas del derecho sin necesidad de viajar.

Se suma la realidad virtual y el software de simulación permiten a los estudiantes participar en simulaciones de juicios y otras actividades legales, proporcionando una experiencia práctica en un entorno controlado. También, los estudiantes pueden participar en competencias de simulación de tribunales (moot courts) en línea, desarrollando sus habilidades de litigio y argumentación.

Asimismo, las plataformas de investigación legal basadas en inteligencia artificial, como Westlaw y LexisNexis, permiten a los estudiantes realizar investigaciones más rápidas y eficientes. Y la inteligencia artificial puede predecir resultados de casos y proporcionar análisis de datos que ayudan a los estudiantes a entender mejor las tendencias y precedentes legales.

Herramientas de colaboración en línea como las plataformas como Google Workspace y Microsoft Teams facilitan el trabajo en grupo y la colaboración en proyectos legales. Además, los estudiantes pueden participar en foros de discusión y comunidades en línea para debatir temas legales y compartir recursos.

Se deben agregar el aprendizaje perdictivo por medio de utilización de juegos serios y actividades gamificadas para enseñar conceptos legales de manera interactiva y atractiva. Y herramientas que permiten a los estudiantes realizar autoevaluaciones y recibir retroalimentación inmediata sobre su comprensión de los temas.

El acceso a una amplia gama de recursos y bibliotecas digitales que ofrecen textos legales, artículos académicos y otros materiales de referencia y a onferencias y Seminarios Globales: Participación en eventos educativos y profesionales a nivel global a través de transmisiones en vivo y grabaciones.

Y el desarrollo de habilidades tecnológicas por medio de programas académicos que integran temas de tecnología con el derecho, como ciberseguridad, protección de datos y propiedad intelectual y el entrenamiento en Software Jurídico.

La innovación en la formación de abogados.

Incorporación tecnología por medio de cursos en línea y MOOC (cursos masivos). Plataformas como Coursera y edX ofrecen cursos de derecho impartidos por universidades prestigiosas, lo que permite a los estudiantes acceder a una educación de alta calidad desde cualquier lugar del mundo. De simulaciones y realidad Virtual que permite a los estudiantes participar en simulaciones de juicios, negociaciones y mediaciones, proporcionando una experiencia práctica sin necesidad de estar físicamente en una sala de audiencias. Y la inteligencia artificial que se utiliza para analizar casos, predecir resultados legales y ayudar en la investigación jurídica, lo que prepara a los estudiantes para trabajar con estas tecnologías en su futura práctica profesional.

Enfoque en el desarrollo de habilidades prácticas por medio de clínicas jurídicas que ofrecen a los estudiantes la oportunidad de trabajar en casos reales bajo la supervisión de abogados experimentados, permitiéndoles aplicar sus conocimientos teóricos a situaciones prácticas, y métodos de enseñanza interactivos con el uso de métodos como el aprendizaje basado en problemas  y el aprendizaje colaborativo para desarrollar habilidades críticas como la resolución de problemas y el trabajo en equipo.

En la formación en habilidades blandas con la introducción  de cursos dedicados a la ética profesional y la responsabilidad social para preparar a los estudiantes para los desafíos éticos que enfrentarán en su carrera; en la formación en habilidades de comunicación efectiva, tanto escrita como oral, que son esenciales para la práctica legal; y el negociación y mediación: Entrenamiento en técnicas de negociación y resolución alternativa de disputas, que son cada vez más importantes en el mundo legal moderno.

Como conclusión.

Podemos afirmar que la innovación busca generar valor añadido y mejorar la eficiencia, la calidad o la experiencia mediante nuevas ideas o mejoras significativas. Y los cambios tecnológicos se centran en la actualización y mejora tecnológica, a menudo como un medio para facilitar la innovación.

D.O.

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Formación de abogados y la fata de compromiso social

La formación tradicional de los abogados esta desfasada en relación con los rápidos cambios sociales y económicos que afectan al mundo del trabajo y la producción actuales.

La tecnología está transformando muchos aspectos del trabajo, incluyendo el propio campo legal con la aparición de la inteligencia artificial y el software jurídico. El auge del trabajo remoto, el trabajo freelance y la economía gig están cambiando las dinámicas laborales tradicionales. Además, los abogados deben estar preparados para lidiar con cuestiones legales que trascienden fronteras nacionales, incluyendo leyes internacionales y de comercio. Y los derechos de los trabajadores están cambiando, con un enfoque mayor en la mayor libertad de establecer relaciones laborales, la igualdad de género, la diversidad y la inclusión.

Se pueden encontrar las razones para talo desfasaje desde que los programas de derecho a menudo se centran en principios y leyes establecidas, sin actualizarse con la misma rapidez que los cambios en el mundo real.  Pasando por el hecho de que la formación pone demasiado énfasis en la teoría y la jurisprudencia, dejando de lado las habilidades prácticas y el conocimiento de las nuevas tendencias laborales y tecnológicas. Y hasta la falta de Interdisciplinariedad, ya que los programas de derecho a menudo no integran suficiente contenido de otras disciplinas, como la tecnología, la economía y las ciencias sociales, que son cruciales para entender el contexto moderno del trabajo.

Por ello es que las posibles soluciones pasan necesariamente por una actualización curricular, adaptando los programas de estudios para incluir materias relacionadas con la tecnología, la globalización y las nuevas formas de trabajo. El fomento de una educación interdisciplinaria que combine el derecho con la tecnología, la economía y otras ciencias sociales. El desarrollo de habilidades prácticas para preparar a los estudiantes para el mundo real. Promover la educación continua para abogados en ejercicio, para que puedan mantenerse al día con los cambios en la legislación y en el entorno laboral. Todas estrategias pueden ayudar a asegurar que los abogados estén mejor preparados para enfrentar y gestionar los desafíos del mundo moderno del trabajo y la producción.

Sin embargo, el desfase en la formación de los abogados en relación con los rápidos cambios sociales y económicos puede, en parte, atribuirse también a una percepción de falta de compromiso social por parte de los estudiantes, quienes no acceden a una formación que apunte al reconocimiento de la sociedad en la que ejercerán su profesión.

Es evidente que el enfoque tradicional de la educación Jurídica contribuye a esa falencia. Como ya señalé, muchos programas de derecho se centran en principios y leyes tradicionales sin adaptarse a los cambios actuales en la sociedad y la economía. Sumado a los métodos de enseñanza tradicionales, como las clases magistrales, que no fomentan un pensamiento crítico y adaptativo necesario para abordar problemas contemporáneos. Sin dudas contribuye también que la formación puede estar más orientada hacia el éxito individual y la obtención de ingresos elevados, en lugar de un compromiso con el cambio social. Adicionado la falta de programas y oportunidades que permitan a los estudiantes involucrarse en sus comunidades y comprender mejor los problemas sociales y económicos puede limitar su compromiso social.

Oportunidades como prácticas que estén alineadas con los cambios en el mundo del trabajo y la producción y la falta de interacción con profesionales del derecho que están lidiando con los cambios actuales en el mundo del trabajo y que puede contribuir a una visión limitada de las necesidades contemporáneas. Sin dudas que la reforma curricular debe integrar también temas contemporáneos: Incluir materias que aborden temas como la tecnología, la globalización, los derechos laborales modernos y la economía digital. Y otorgar énfasis en la Ética y la Responsabilidad Social Incorporando cursos sobre ética profesional y responsabilidad social que promuevan el compromiso de los estudiantes con el cambio social.

En tal sentido se deben crearse programas que incentiven a los estudiantes a participar en proyectos comunitarios y servicios legales pro bono. Establezcan alianzas con ONGs y otras Instituciones por medio de colaboraciones con organizaciones no gubernamentales y otras instituciones que trabajan en temas sociales y económicos relevantes. Los métodos activos de aprendizaje deben fomentar el aprendizaje activo, el pensamiento crítico y la resolución de problemas. Utilizar simulaciones y estudios de casos prácticos que reflejen los desafíos actuales en el mundo del trabajo y la producción.

En concreto, abordar el desfase en la formación de los abogados requiere un enfoque integral que combine la reforma educativa con una mayor concienciación y compromiso social por parte de los estudiantes y las instituciones.

D.O.

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El tiempo es veloz.

El tiempo es veloz…¿no ves que va todo creciendo hacia arriba? (Lebon, 1982).

Sacheri, al referirse a la Historia, sostiene que se desarrolla a velocidades diferentes. A veces avanza rápidamente. Otras, en forma mucho más lenta. Esto tiene que ver con los ritmos de evolución de las distintas esferas de la vida humana. Cada una de esas esferas se modifica a una velocidad distinta de las otras. Los cambios en la política son, en términos relativos, veloces. Los cambios económicos no lo son tanto. Los cambios sociales son más lentos aún. Y los cambios a nivel de las formas culturales. los esquemas de pensamiento son más y más lentos todavía. (Sacheri, 2022).

Nuestra sociedad, actualmente, está expresando una voluntad común en las reglas del trabajo, que emerge de la colaboración de todas las personas interesadas en relacionarse laboralmente de la mejor forma respecto de sus propios intereses productivos, y debe traer como consecuencia una renovada tutela laboral a tales formas de realizar trabajo, a cambio de impedirlas, en un intento de readecuación a nuevo sistema económico y de trabajo que ya existe. Que ya llegó.

Los avancen tecnológicos del mundo productivo actual, en el que la aplicación de la inteligencia artificial, la robótica y las plataformas digitales ya están reemplazando los actores de la producción, proponiendo trabajo productivo que no solamente es prestado de forma totalmente dependiente, coexistiendo actualmente formas de realizar trabajo que incluyen relaciones con cierta autonomía y menor dependencia, que se suman a las relaciones dependientes históricamente tuteladas por el Derecho del Trabajo.

La revolución que ya está sucediendo en el mundo laboral obligó a los distintos actores a adaptarse a las nuevas mutaciones, prácticas y recursos, al margen, o si se quiere, en conflicto con la legislación actual.  En tal sentido, un cambio, aun uno evolutivo de los institutos y reglas del Derecho del Trabajo, no es suficiente para comprender la situación del mercado de trabajo actual, y generar la respuesta de empleo necesaria. Se deben reevaluar los límites y alcances del ámbito protector del Derecho del Trabajo ampliándolo a nuevos modos de realizar trabajo desconocidos hasta no hace mucho tiempo y que hoy no son objeto de su tutela efectiva.

En el marco de los avances tecnológicos aplicados a la producción, cada vez más extendida es la práctica de trabajos realizados por trabajadores que no prestan sus servicios en relación de dependencia absoluta y muchos de ellos son sólo económicamente dependiente de su dador de trabajo. En estas relaciones, los trabajadores, si bien no prestan servicios en condiciones de subordinación jurídica, sí dependen económicamente del trabajo que llevan a cabo. Conformando una nueva categoría jurídica, que debe ser vista como una evolución de la dependencia o subordinación. (Perulli, 2015), toda vez que no se trataría de una actividad autónoma independiente regulada por el derecho común. Tampoco, una actividad laboral dependiente encubierta. Sino una relación de dependencia solamente económica y frente a un empleador o cliente.

Lo cierto es que estos tipos de nuevos trabajadores parcialmente dependientes conviven en una situación absolutamente novedosa que está creando constantemente nuevos trabajos, que, en simultáneo, reemplazan otros puestos de trabajo que ya dejan de existir como tales (Ríos, 2021).

En concreto, el panorama general del trabajo actual conforma un verdadero cambio social. La sociedad ha encontrado y llevado adelante una adecuación de realizar trabajo sin esperar cambios normativos y hasta políticos.

El cambio es la única constante, pero hasta ahora no hemos creado una alternativa viable al modelo de la revolución industrial y que se amolde a los cambios (Harari 2018).

D.O.

 

Bibliografía:
Harari, Yuval Noah. 2021. “21 lecciones para el siglo XXI”, 10ma. Ed. Debate. (Penguin Random House Grupo Editorial, 1era Ed. Sep. 2018).
Lebon, David, Álbum, “El tiempo es veloz”. SG Discos-Interdisc. 1982
Perulli A., 2015. Un Jobs Act Per Il LavoroAutonomo: Verso Una Nuova Disciplina Della Dipendenza. Economica, Wo 235/2015, 15 p.
Ríos Noé M., 2021. El derecho del trabajo y las nuevas tecnologías. Revista de Neurociencias & Derecho, Nro. 1. 57-58. Microiuris.comMJ-DOC-15948-AR | MJD15948.
Sacheri, Edurrdo. “Los días de la revolución. Una historia de Argentina cuando no era argentina (1806-1820)”. Alfaguara. Bs. SAs. Arg. 2022.
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Preguntas que debemos hacernos partiendo desde la realidad del mundo del Trabajo.

La ciencia evoluciona. Y el Derecho como ciencia también lo hace. En su caso, dando cuenta de una vez más compleja realidad que intenta explicar. Complejidad que, sin dudas, ante nuestro intento de comprenderla, exigirá respuestas también complejas. No existirán respuestas sencillas. Además, no habrá una sola respuesta, ya que dependiendo de punto de vista desde el cual hayamos decidido ponernos para hacernos las nuevas preguntas, será la respuesta que podremos encontrar.

Veamos. Si partimos de la siguiente lectura de la realidad social y del trabajo actual en la que los avancen tecnológicos del mundo productivo actual, en el que la aplicación de la inteligencia artificial, la robótica y las plataformas  digitales ya están reemplazando los actores de la producción, proponen trabajo productivo que no solamente es prestado de forma totalmente dependiente, coexistiendo actualmente formas de realizar trabajo que incluyen relaciones con cierta autonomía y menor dependencia, que se suman a las relaciones dependientes históricamente tuteladas por el Derecho del Trabajo, y a las relaciones independientes o totalmente autónomas, comprendidas en el marco del Derecho Civil, como la locaciones de obras y de servicios.

Nos surgen preguntas como: ¿Existe hoy una realidad social que indica la llegada de una tendencia laboral adaptativa del Derecho del Trabajo a nuevas formas de realizar trabajo? ¿El panorama del trabajo que hoy proponen las nuevas tecnologías y que derivó en la consecuente formación de nuevas empresas que las utilizan, en la generación de nuevos productos, y en nuevos empleos desconocidos anteriormente, trae la necesaria aparición de nuevos trabajadores entrenados específicamente para cubrir tales empleos? ¿Estas nuevas relaciones, los trabajadores conformando una nueva categoría jurídica, que debe ser vista como una evolución de la dependencia o subordinación?

Asimismo, y toda vez que la externalización de servicios, la utilización de la subcontratación e intermediación laboral, el teletrabajo, la revaloración de la voluntad como fuente constitutiva de relaciones no notalmente dependientes, y el crecimiento de los trabajadores autónomos, deben traer como consecuencia cierta tutela laboral a tales formas de realizar trabajo no totalmente dependiente, a cambio de impedirlas.

Podemos continuar con preguntas como: ¿Se debe extender a estos nuevos trabajadores ciertas tutelas laborales y beneficios sociales que se justifican por la dependencia económica que poseen respecto de aquel al que le prestan sus servicios? ¿El Derecho del trabajo debiera regular a las prestaciones de dependencia económica aun cuando fueran autónomas en un intento de readecuación a nuevo sistema económico y de trabajo que ya existe posibilitado por un marco de mayor libertad individual?

Finalmente, teniendo en cuenta que los abogados especializados en Derecho del Trabajo son actores del indispensables en el cambio necesario y que el proceso de formación de un abogado, como el de cualquier profesional, es un proceso educativo, formativo. Terminamos preguntándonos también si: ¿Las universidades y las facultades de derecho deben incorporar cursos específicos sobre ética legal, derechos humanos y responsabilidad social y prácticas tendientes a mantener a los futuros abogados actualizados sobre cuestiones sociales relevantes?

En resumen, podemos soslayar que con la evolución del Derecho en general y del Derecho del Trabajo en especial, evolucionan las preguntas y evolucionan las respuestas. Las preguntas que nos hacemos hoy sobre el Derecho del Trabajo no son las mismas que nos hacíamos no tanto tiempo atrás.

Ahora bien, tratando de dar algunas respuestas podemos afirmar que hoy el Derecho del Trabajo padece de hiperinflación normativa. De hecho, la importante e histórica legislación del trabajo no ha impedido el nivel de desempleo actual, e impide la formalización y tutela de las nuevas formas de realizar trabajo. Por supuesto que no se sostiene prescindir enteramente de la legislación. Pero, la sociedad está expresando una voluntad común en la adaptación de las reglas del trabajo, que emerge de la colaboración de todas las personas interesadas. Y que conforman las relaciones de trabajo que mejor encaja en sus propios intereses productivos.

Contrario a lo que se podría apreciar como un proceso de “des-laboralización”  o de “flexibilización” en perjuicio de los trabajadores, la voluntad constitutiva de las partes en la determinación de sus relaciones jurídicas se adecúa a las modificaciones del sistema económico y social.  Y, precisamente, la necesidad de amparo jurídico de éstas termina por ampliar la aplicación del Derecho del Trabajo. En tal sentido, el Derecho del trabajo debiera regular a las prestaciones de dependencia económica aun cuando fueran autónomas en un intento de readecuación a nuevo sistema económico y de trabajo que ya existe posibilitado por un marco de mayor libertad y voluntad individual.

Es evidente que la regulación del trabajo no ha sido concebida para un panorama laboral de transformación digital continua. Por lo que los cambios requieren no solo de una reelaboración de la ordenación jurídica del trabajo, sino también, y tal vez aún más importante y significativo, de una redefinición de conceptos jurídicos adaptados al nuevo contexto digital ampliando su tutela a otras formas de realizar trabajo fuera de la dicotomía dependiente/independiente.

Así, el Derecho del Trabajo se ve, tal vez, más que nunca, en la necesidad de ampliar los alcances de su esfera protectora a las nuevas formas de trabajo cuyos contornos no encuadran necesariamente con los límites tradicionales. Entre ellos, los de reconocer su tutela también al trabajador no totalmente autónomo al que se le puedan extender ciertas tutelas laborales y beneficios sociales que estarían justificadas por su dependencia económica respecto de quien presta trabajo.

D.O.

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¿El ordenamiento sancionador laboral debe incluir la posibilidad de una sanción penal?

Entiendo que es posible.

La naturaleza compleja del Derecho del trabajo en el que se entremezclan principios e instituciones de origen tanto público como privado, se reflejan en su sistema de sanciones. Por ello se emplean técnicas sancionatorias del Derecho público que buscan prevenir la violación de las normas, incluso con la represión de los infractores, y también técnicas sancionatorias de derecho privado, dirigidas a reparar y eliminar los efectos negativos de la conducta.

Ahora bien, fenómenos como la contratación fraudulenta parcial o total, la quiebra de una empresa, la siniestralidad laboral, la persecución y despido de un representante sindical, no dar de alta a los trabajadores, no ingresar en la seguridad Social las cotizaciones deducidas de la nómina, son conductas delictivas que despliegan su eficacia en el ámbito de la relación laboral y entiendo, pueden acarrear responsabilidades penales además de multas administrativas o sanciones civiles.

El fundamento de la protección penal se encuentra en el propio carácter de las normas laborales como normas que requieren un sistema reforzado de sanciones para prevenir su eficacia, toda vez que el Derecho del Trabajo surge para recomponer, sin superarla, una situación de desigualdad en la distribución del poder contractual. Desigualdad que mantiene el riesgo de la ineficacia de la tutela legal.

Además, no se debe perder de vista que los delitos contra los derechos e intereses específicos de los trabajadores despliegan su eficacia dentro de la empresa. Y que las víctimas (trabajadores) están respecto del autor (empresario) en una situación subordinada. Por lo que la posición del trabajador es doblemente subordinada. Lo es como efecto de una situación estructural de naturaleza económica, y lo es también dentro de la empresa.

Entonces, existe el riesgo de que resulten en principio insuficientes las sanciones de carácter restitutorio o sancionatorios, entre otras razones porque cuanto más débil es la posición contractual del trabajador -más aun, ante las tendencias de flexibilización y desregulación actuales- más grave suele ser el incumplimiento y más improbable la reacción individual frente al mismo. Y es precisamente la sanción aflictiva la que puede prevenir el incumpliendo a través de una intimidación eficaz.

La sanción penal en el ámbito del trabajo configura la forma más contundente de tutela estatal de los derechos e intereses de los trabajadores constitucionalmente reconocidos, en los supuestos en los que no fuera suficiente garantía ni la autotutela colectiva ni la sanción administrativa.

Hoy, los debates actuales en el Derecho del Trabajo indican modificaciones de las relaciones tradicionales de trabajo, pero no conduce a la desaparición de la tutela legal de los derechos de los trabajadores, que sigue constituyendo el principio rector de este sistema normativo positivo.

En concreto, las medidas flexibilizadoras del sistema jurídico-laboral se van plasmado en la legislación y encuentran interpretación jurisprudencial, pero ello no debe impedir nuevos preceptos penales.

D.O.

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Un abogado con conciencia social se hace.

La conciencia social en el contexto de los abogados se refiere a su compromiso con valores éticos, responsabilidad y contribución positiva a la sociedad, y siempre, la conciencia social en la abogacía implica un enfoque humano, ético y constructivo que va más allá de los aspectos legales.

En resumen, abogar o ejercer la abogacía con conciencia social implica la combinación de formación profesional, práctica ética y compromiso activo con la comunidad. Así, los abogados deben actuar éticamente y considerar el impacto social de sus decisiones. Esto implica no solo cumplir con la ley, sino también promover valores como la igualdad y la justicia.

En última instancia, los abogados tienen la capacidad de influir en la sociedad a través de su trabajo diario. Al abogar por la justicia, la igualdad y la transparencia, pueden contribuir a la construcción de un mundo más equitativo y justo.

Es por ello por lo que, desde la etapa universitaria, los futuros abogados deben recibir una formación sólida en valores éticos y sociales, incluyendo el entrenamiento en comprender la importancia de la justicia, la igualdad y la responsabilidad social.

Las universidades y las facultades de derecho deben incorporar cursos específicos sobre ética legal, derechos humanos y responsabilidad social y prácticas tendientes a mantener a los futuros abogados actualizados sobre cuestiones sociales relevantes. Los abogados deberán poder reflexionar sobre el impacto de sus decisiones legales en la sociedad. Considerar cómo sus acciones afectan a las personas y comunidades es esencial.

Es importante comprender que los abogados, conformamos un producto de lo que nos han enseñado y nuestras prácticas sociales no hacen más que repetir patrones adquiridos. En síntesis, el rol social de los abogados responde a representaciones internas que se han construido desde la experiencia vivida en las escuelas y facultades.

Ahora bien, como sucede en gran parte de las instituciones jurídicas latinoamericanas, la enseñanza tradicional del derecho se encuentra regida por la concepción estática del derecho romano. Por lo que, a diferencia de los sistemas normativos anglosajones, esta concepción se halla previamente elaborada y codificada por el legislador. En consecuencia, en la enseñanza del derecho ha predominado el modelo informativo y la transmisión de normas para ser reproducidas y mantenidas por otras generaciones.

Además, el estrés, la competitividad, la apetencia de poder y la búsqueda del éxito, entre otras características, hacen que los abogados formemos una estructura social marcada por pautas que, desde lo coactivo, nos han sido impuestas en el proceso educativo, y que replicamos en nuestra vida social y profesional como jueces, litigantes o académicos.

Todo ello nos revela la necesidad de desarrollar estrategias de enseñanza que no continúen los modelos tradicionales en la enseñanza de derecho. El proceso de formación de un abogado, como el de cualquier profesional, siempre es un proceso educativo, formativo… Se hace.

D.O.

 

Fuentes:
Moreno Rojas, Claudio Javier. ¿Por qué los abogados somos como somos? Un análisis del comportamiento social de los abogados desde el derecho, la sociología y la educación jurídica. REVISTA PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA Y DIDÁCTICA DEL DERECHO. VOL. 9 NÚM. 2 (2022) • PÁGS. 153-166 • DOI 10.5354/0719-5885.2022.65240. RECIBIDO: XX/XX2/20XX • APROBADO: XX/XX/2022 • PUBLICADO: 31/12/2022.

 

 

 

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¿Las peguntas que nos hacemos hoy sobre la aplicación del Derecho del Trabajo, son las mismas que nos hacíamos hace 50 años?

Como señala Eduardo Sachieri , pero respecto del “conocimiento histórico”, hoy también existe respecto del Derecho un “conocimiento” que recorre en paralelo los caminos que siguen los actuales investigadores del Derecho, especialmente quienes se avocan al estudio y la comprensión de los movimientos sociales actuales como base de aplicación de las normas jurídicas. Ello constituye un problema dice el citado autor refiriéndose siempre al conocimiento de la historia, porque a menudo ese conocimiento que circula en la sociedad se sustenta en miradas anticuadas, moralizantes o anacrónicas. (Sacheri, 2024)

Es que sucede algo parecido, tanto en Historia y en Derecho lo que ha sucedió es que la “Ciencia evoluciona. Evolucionan sus preguntas y evolucionan sus respuestas.”

Observando el estado actual del Derecho del Trabajo, se puede afirmar que continuará sin resolverse si la formación profesional y especializada se sigue nutriendo de teorías pasadas. Más allá de la calidad y método pedagógico de su enseñanza. Ello sin perjuicio de las “miradas anticuadas, moralizantes o anacrónicas” circulantes.

Es que las teorías que enseñamos en la universidad, en realidad comprenden un sistema de argumentación lógica a partir de premisas fundamentales que aceptamos a priori y con las que operamos en la confianza de poder prever el curso de las transformaciones y cambios que sucederán con lo que hacemos o acontece en nuestro entorno. Y cuando nos parece que nuestro entorno se escapa a nuestra previsión, intentamos controlarlas manipulando en lo que creemos que es el mundo natural que nos rodea con teorías que creemos nos son útiles. Pero, estas teorías sólo nos serán útiles mientras las usemos como instrumentos que nos abren pistas reflexivas y nos permitan revisar las premisas fundamentales con las que construimos nuestros argumentos. Por lo contrario, esas teorías pasan a ser hoyos negros que nos atrapan transformándose en delirios o doctrinas que nos niegan la posibilidad de que revisemos las premisas básicas que aceptamos como los fundamentos a priori que les dan validez. (Maturana, 2013).

Este proceso de aplicación de teorías se ha dado sistemáticamente en el intento infructuoso del Derecho del trabajo de comprender adecuadamente el cambio del mundo del trabajo y de la producción. En concreto no se ha salido del marco de la teorías enseñadas y aprendidas.

Entonces se debería comenzar desde la enseñanza del Derecho del Trabajo aplicando prácticas de la enseñanza que posean sentido en el actual momento histórico y contexto cultural, y que tenga lugar en la realidad y no en una ficción académica inalterable que no identifica reconozca, y valore las transformaciones que tiene lugar en la sociedad.

No se debe dejar de observar que las formas en que se produce el conocimiento también cambiaron, y lo van a seguir haciendo. Y las preguntas que nos hacemos hoy no son las mismas del pasado.

D.O.

 

Bibliografía.
Maturana Humberto. Nuestro presente y nuestras teorías. Marzo 19, 2013. matriztica. http://www.matriztica.cl/.
Sachieri Eduado, “Los días de la violencia”, Ed. Alfaguara, 2024. p. 8 y 52.
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