El Teletrabajo parasubordinado, su abordaje desde el integrativismo tridimensionalista del mundo jurídico.  

“La superación de las limitaciones en cuanto a la estrategia en el Derecho puede lograrse mejor a través del integrativismo tridimensionalista. Según esta propuesta de construcción del objeto jurídico, es relevante incluir realidad social, normas y valores que culmina en la justicia” (Herrera Figueroa, 1955)

 

La posibilidad y necesidad de la creación de teletrabajo parasubordinado o de relaciones de teletrabajo autónomo no totalmente dependiente, sumadas a las que hoy solo son relaciones de teletrabajo subordinadas, debe ser evaluada a través del “integrativismo tridimensionalista del mundo jurídico”, observando el fenómeno jurídico conforme su totalidad integrada de tres elementos:  las conductas como comportamientos humanos; las normas como descripciones y captaciones lógicas de dichas conductas como realidad del fenómeno jurídico; y, la valoración que se hace de ese fenómeno que la justicia toma como objeto.

El ser humano está siempre “siendo” o construyendo su propia vida lo que se manifiesta constantemente en su conducta. Y todo lo que el hombre hace es porque tiene algún motivo, y lo hace con alguna finalidad. La integración del motivo y la finalidad constituye el sentido del accionar y requiere una justificación ante el sujeto. (Gines García, 2016).

Es evidente que las conductas de los teletrabajadores y teleempleadores están motivadas por lograr organizar sus relaciones laborales por sobre la regulación normativa actual que le es obsoleta para sus finalidades. En concreto, la actividad de estos sujetos está apuntando a mantener y crear puestos de trabajo, en tanto se le presenta como un fin valioso. Conductas que están diciendo algo y deben atenderse desde el Derecho.

Autores como Carlos Cossio y Miguel Herrera Figueroa ubicaron a la conducta como objeto de atención y estudio por parte del Derecho, enfrentando hace tiempo las concepciones apegadas a la consideración del derecho sólo como norma, que poseen un enfoque puramente conceptual alejado de la realidad de la vida social y desconectado de los valores de la conducta y experiencia cotidiana del sujeto.

No hay derecho que no contemple la conducta dice Carlos Cossio, quien desde los años cuarenta, dando origen a la llamada “Escuela Egológica del Derecho” (Cossio, 1964) sostiene que el objeto de estudio del derecho no era la norma jurídica, sino la conducta humana en interferencia intersubjetiva, que es la que surge del sujeto en relación con otro sujeto actuante y en cuanto es o no es impedimento de la acción de otro sujeto actuante (Cracogna, 2000).

Herrera Figueroa también parte de la conducta que aparece en forma directa e inmediata como intercomunicación e interacción (Herera Figueroa, 1988).  Proponiendo descifrar desde el Derecho el sentido del comportamiento humano desde un enfoque interdisciplinario, integralista y trialista que se caracteriza por interpretar la realidad jurídica integrada por tres elementos: la conducta, el valor, y la norma (Yerga, 1987).

Es entonces que los teletrabajadores y los teleempleadores están por medio de sus conductas, buscando superar los límites normativos actuales no sólo para adaptarse a una nueva forma de trabajar sino también para crear nuevas formas de trabajo.

A la realidad de la falta de trabajo en general por razones de raíz económica y política, se suma la exclusión definitiva de trabajadores del mercado de trabajo sin capacidad de reprogramarse o actualizarse según lo exigen los cambios de los nuevos procesos de producción y tecnológicos, demuestran la necesidad imperiosa de crear la posibilidad de nuevos puestos de teletrabajo, sea este dependiente, autónomo, o con una autonomía con cierta dependencia, como lo es teletrabajo parasubordinado.

En realidad, el teletrabajador parasubordinado, junto al teletrabajador dependiente y subordinado, y al trabajador totalmente autónomo e independiente, conviven en una situación absolutamente novedosa que está creando constantemente nuevos trabajos, formando parte de los trabajadores comprendidos en el mundo productivo actual, en el que la aplicación de la inteligencia artificial, la robótica y las plataformas digitales están reemplazando los actores de la producción.

En concreto, el mundo del trabajo en general, y los teletrabajadores en particular, se están alejando de la relación de trabajo claramente marcada por la subordinación, dando paso a modalidades contractuales hasta ahora excepcionales o marginales. Transformaciones sociales en el mundo del trabajo deben ser atendidas por el Derecho del Trabajo, cuyos actores e institutos deben adaptarse a las nuevas mutaciones, prácticas y recursos. Adaptarse, en definitiva, a las nuevas conductas manifestadas por los teletrabajadores.

Esta adaptación, forzada por nuevas conductas, requerirá, necesariamente, la renovación de los marcos normativos, y la valoración jurídica apropiada, que ponga acento en la tutela judicial también al trabajo autónomo, resolviendo los paradigmas y abstracciones jurídicas que están lejos de la situación fáctica real que por su inconsistencia no permiten avanzar en la recomposición de la situación dramática de la falta de trabajo.

El Derecho definitivamente debe poner mayor atención en el sujeto que en las normas jurídica y  la conducta ofrece el punto de partida para el análisis de la cuestión planteada, que propone, desde allí, la renovación de los marcos normativos, y la valoración jurídica apropiada, que ponga acento en la tutela judicial también al trabajo autónomo, en relación a la real la situación fáctica real, y que permita avanzar, no solo en la recomposición de la situación dramática de la falta de trabajo, sino en la formación de una nueva forma legal de trabajar en la argentina.

D.O.

Referencias:
Cossio, Carlos, “La Teoría Egológica del Derecho”, Abeledo -Perrot, Buenos Aires, 1964.
Cracogna, Dante.“El legado de Carlos Cossio”,  Rev. Isonomía N° 12. México. abr. 2000. versión impresa ISSN 1405-0218.Dirección URL del artículo: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-02182000000100197
Ginés García, Ricardo (2016) “Fundamentos del Derecho” 4ta. Ed. Lectio Ediciones. Bs. As.
Herrera Figueroa, Miguel. 1955.  “JUSTICIA Y SENTIDO” Imprenta de la Universidad Nacional de Tucuman, 1955.
Herrera Figueroa, Miguel. 1988.  “Principios de Política”. Ed. Leuka. 1988. Prologo de Dr. Rivera, Luis Fernando.
Yerga de Ysaguirre, M. C. (1987) “Herrera Figueroa, Miguel: “Vocablos intrivitriales”. Bs. As. LEUKA, 2da. ed., 1985.: “. En: CUYO, Vol. 3, p. 180-183. Dirección URL del artículo: https://bdigital.uncu.edu.ar/4128.

 

 

 

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