El Trabajo Parasubordinado o Trabajo Autónomo Económicamente Dependiente. Su realidad. La necesidad de su regulación.

“… hablar de trabajo parasubordinado es, al mismo tiempo, hablar de un proceso de laboralización o de extensión de la protección laboral para los trabajadores que dependen económicamente de otro”. (Perulli, 2003).
«La noción del trabajo económicamente dependiente cubre unas situaciones que no revelan ni la noción bien establecida del trabajo asalariado, ni de la del trabajo independiente. Esta categoría de trabajadores no dispone de un contrato de trabajo. Ellos pueden no estar comprendidos en el ámbito de la legislación del trabajo, porque ellos ocupan una zona gris entre el derecho del trabajo y el derecho comercial. Aunque formalmente “independientes”, ellos están económicamente dependientes de un solo empresario o cliente/empleador por la procedencia de sus ingresos». (Comission Europeene, 2006, como se citó en Farroñay Espinoza, 2017)
“Hay trabajadores que sin poder ser calificados como asalariados se encuentran en una situación de dependencia económica frente a un mandante (único cliente) a quienes se les deben reconocer derechos sociales que se encuentra justificados por dicha dependencia.” (Supiot, 1999).

 

El trabajador parasubordinado o trabajador autónomo económicamente dependiente se ubica entre el trabajador autónomo y el subordinado, y mantiene solo dependencia económica frente a un mandante también llamado cliente.

Si bien, esta categoría o tipo de trabajo autónomo es de naturaleza civil o mercantil, se reconocerán algunos derechos que tiene un trabajador subordinado justificado por la existencia de dicha dependencia económica que estará reflejando una “debilidad” de este trabajador respecto de su cliente.

Estos derechos son distintos en cada país que ha reconocido esta categoría de trabajo autónomo, aunque casi todos poseen como común denominador la protección social, en materia de seguridad social, de formación profesional o de accesos a la prevención de riesgos laborales.

Las transformaciones del mercado laboral han transformado también las formas tradicionales de contratación de quienes realizan el trabajo, provocado una revitalización del trabajo autónomo, que es el que realizan los trabajadores que si bien no prestan servicios en condiciones de subordinación jurídica si dependen económicamente del trabajo que llevan a cabo. De hecho, la economía globalizada y las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC) no ha hecho sino incrementar más el número de personas pertenecientes a este sector.

Lo cierto es que aumentan los trabajadores que trabajan en forma autónoma, cuyas características son la ausencia de subordinación y la ajenidad en el trabajo, y la vinculación económica ha desarrollado una subcategoría, la del trabajador parasubordinado o autónomo económicamente dependiente que, sin estar subordinado con el cliente, mantiene cierta relación con este a cambio de recibir un monto dinerario.

La Argentina no está exenta de tal incremento. En 2017, según informe elaborado por la Subsecretaría de Políticas, Estudios y Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo, los autónomos del régimen general aumentaron un 2,9% a la de un año atrás. También lo hicieron los “monotributistas”, que fueron un 4,1% más que un año atrás. Y hasta los “monotributistas sociales” (emprendedores de bajos ingresos), crecieron un 0,4% más que en noviembre de 2015. (La Nación, 2017). El número de trabajadores autónomos también tuvo vigoroso crecimiento entre 2017 y 2019, que lo llevó a más que duplicarse. Y en junio de 2020, el número de monotributistas presentó una variación interanual positiva de +5%. (Data Driven, 2020). En el año 2022, el trabajo independiente en su conjunto se expandió 11% en la comparación interanual. El monotributo social y monotributo mostró un crecimiento significativo (+20,7% y +10,4% respectivamente), mientras que la cantidad de aportantes al régimen de autónomos presentó un aumento de 4,6%. (Telam, 2022).

Entonces, los índices de trabajadores independientes son considerablemente altos e involucran a gran parte de la fuera laboral. Sin embargo, la subcategoría de los trabajadores autónomos económicamente dependientes ha sido del todo obviada, aunque dentro de esos trabajadores autónomos, se encuentran quienes tienen en realidad un único cliente con el que se le pudiese atribuir una dependencia económica y, por consiguiente, reconocerle el carácter de trabajador parasubordinado o autónomo económicamente dependiente y a su vez, reconocerle algunos derechos sociales atento a la existencia de tal dependencia económica.

En realidad, estamos transitando una revolución del mundo laboral mediante la creación de nuevas formas de trabajo que se destacan por una marcada flexibilidad, pues generalmente se trabaja mediante proyectos y actividades puntuales sin la estabilidad de un contrato de trabajo a tiempo indeterminado. No obstante, esta tendencia no es atendida convenientemente por una normativa que regule expresamente el trabajo autónomo parasubordinado o económicamente dependiente.

Se debe observar que el trabajo parasubordinado, aunque con diferentes aplicaciones, es reconocido en países europeos, tales como España, Italia, Alemania, y Francia. Mientras que en la Argentina se regulan solamente contratos civiles o comerciales como formas de trabajo autónomo e independiente, y no se reconoce la categoría de trabajo parasubordinado o trabajador autónomo económicamente dependiente. Situación que mantiene ligado a este tipo de trabajo autónomo con la informalidad y con el fraude laboral, ya que la supuesta autonomía del trabajador independiente es utilizada para intentar encubrir verdaderos contratos de trabajo evaden las obligaciones y derechos que implican las relaciones de trabajo formales. (Rueda, 2016).

Si bien es cierto que estas nuevas formas autónomas de realización de trabajo conllevan una disminución de los derechos laborales históricos, también lo es que éstas son estrictamente necesarias a un mercado laboral actual y constantemente cambiante, donde, por otra parte, el trabajo autónomo está íntimamente ligado con el concepto de economía informal. Y , en concreto, su falta de regulación deja sin protección a un sector que por sus características y sus debilidades debería contar con una extensión de la protección del Derecho del Trabajo.

D.O.

 

 

Referencias:
COMMISSION EUROPÉENNE. Moderniser le droit du travail pour relever les défis du XXIe siècle, Bruselas, 2006, pág. 12 (Libro verde de la Comisión de Comunidades Europeas, «Modernizar el derecho del trabajo para afrontar los desafíos del siglo XXI», de 22 de noviembre de 2006) citado por Farroñay Espinoza, Roberto Jorge. 2017.
DATA DRIVEN. “Monitor del Empleo Registrado: Actualización Empleo Registrado. Datos SIPA-AFIP Junio 2020”. Publicado por Data Driven Argentina en 15/08/2020. Dirección URL del artículo: https://datadriven.com.ar/2020/08/empleo-afip-dato-junio-2020/#cotizantes-autonomos.
FARROÑAY ESPINOZA, Roberto Jorge. 2017. “La protección del trabajo autónomo económicamente dependiente como estándar laboral. bosquejo de estudio para su futura regulación legislativa en el Perú”, publicado en “El derecho del trabajo y los colectivos vulnerables un estudio desde las dos orillas”. Madrid. 2017. Editorial DYKINSON. [pág. 81 – 103]. http://www.dykinson.es
LA NACION. “El mapa del trabajo formal en la Argentina”. 29 de enero de 2017. Dirección URL del artículo: https://www.lanacion.com.ar/economia/empleos/el-mapa-del-trabajo-formal-en-la-argentina-nid1979760/
PERULLI A., Trabajo económicamente dependiente (trabajo parasubordinado), Estudio elaborado para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo, junio 2003.
RUEDA RODRÍGUEZ, ALMA ELENA. 2016. “El Trabajo Autónomo: Un Análisis Internacional y Comparado de México, España e Italia”. Escuela Internacional de Doctorado en Formación de la Persona y Mercado Laboral Ciclo XXVIII. Universidad de Bérgamo. 2016
SUPIOT A., “Transformación del trabajo y el futuro del Derecho del trabajo en Europa. Informe para la Comisión Europea”, España, Tirant lo Blanch,1999, p. 44.
TELAM. “El trabajo registrado creció 4,8% interanual en abril: se crearon casi 600 mil empleos” 08-07-2022 17:36 – Informe del Ministerio de Trabajo. Telam Economía. Dirección URL del artículo: https://www.telam.com.ar/notas/202207/597946-trabajo-registrado-crecimiento abril.html#:~:text=El%20trabajo%20independiente%20se%20expandi%C3%B3%20en%20abril%201%2C1%25,al%20monotributo%20social%20%28-0%2C6%25%2C%202%2C5%20mil%20trabajadores%20menos%29.

 

 

Esta entrada fue publicada en El Derecho, El Trabajo y la Ciudadanía, La Revolución en el Derecho del Trabajo. Guarda el enlace permanente.

Una respuesta a El Trabajo Parasubordinado o Trabajo Autónomo Económicamente Dependiente. Su realidad. La necesidad de su regulación.

  1. Vielkha Morales Hurtado dice:

    Interesante y real. Ciertamente hay que darle cabida a los dependientes económicamente me gustó mucho

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *