DELITOS DE LESA HUMANIDAD – Investigación.

Tema: LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD EN LA ARGENTINA.

Palabras claves: Delito. Lesa Humanidad. Imprescriptibilidad.

Texto: En la Argentina de los últimos diez años se han producido importantes avances en los derechos sexuales y reproductivos. Las leyes de salud sexual y procreación responsable (LEY 25.673), educación sexual integral (LEY 26.150), matrimonio igualitario (LEY 26.618) e identidad de género (LEY 26.743) son sólo algunos ejemplos de un cambio sociocultural y años de lucha. Sin embargo, en relación al aborto sigue vigente lo que estableció el Código Penal a principios de los años 20: ilegal y sólo no punible en dos casos específicos[i]. Pero un reciente fallo de la Corte Suprema, que en síntesis confirmó que cualquier mujer y no sólo aquellas con discapacidad mental, tienen el derecho a terminar con una gestación fruto de una violación, también establece (y con acierto) que debe ser el Poder Legislativo el que trate el tema de la despenalización del aborto.[ii]

No obstante, las voces en contra de dicha despenalización son varias y provienen de diferentes espacios incluyendo una original cruzada local que apela a la historia reciente para fundar su argumento. Por ejemplo, organizaciones civiles y algunos sectores de la iglesia católica comparan el aborto con los delitos cometidos por la última dictadura militar[iii], considerándolo un crimen de lesa humanidad[iv] que el Estado debe evitar y juzgar como lo hace con los represores. [v]

Problema: ¿Conocemos de que estamos hablando cuando hablamos de delitos de lesa humanidad?

Estrategia metodológica de trabajo en grupo:

  1. Leer con atención el Texto, y sus Notas. Así como el punto 3 de la presente estrategia
  2. Escribir los elementos que no se comprendan. En grupo, reflexionar sobre los elementos escritos (Coincidencias y diferencias). E investigar aquellos hechos que no pudieron esclarecer entre los integrantes del grupo.
  3. Crear una reflexión personal del grupo arribada por mayoría (exponer claramente las opiniones diferentes y en minoría que puedan existir dentro del grupo). ¡Atención!: el fin del trabajo y de la reflexión no es expresarse sobre la aceptación del la despenalización del Aborto o no. Sino que la reflexión deberá contener una postura definida sobre si como delito debe ser considerado como de Lesa Humanidad y porqué. O porqué no debe considerárselo de esa forma. Por supuesto que de afirmarse que el Aborto no debe ser consideradso delito se deberá fundar el argumento utilizado con premisas verificables (estudios, artículos, autores, etc.)
  4. Puesta en común. Cada grupo puede tener que leer al grupo total, los hechos investigados y sus reflexiones.

Cronograma: Una semana. Fin de la investigación y día de presentación.


[i] C.P. ART. 85. – El que causare un aborto será reprimido: 1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. 2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. ART. 86. – Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
[ii] La Corte Suprema ratificó una sentencia de la Justicia de Chubut por el caso de una joven que cuando tenía 15 años fue violada por su padrastro y decidió interrumpir su embarazo. EL FALLO establece que las mujeres que interrumpan su embarazo luego de un abuso, y los médicos que lo practiquen no deberían sufrir sanciones, según el fallo. En este caso, los magistrados se limitaron a precisar la interpretación del Código Penal, donde ya están legislados los abortos no punibles para los casos de violación. De ese modo, confirmó que cualquier mujer, y no sólo aquellas con discapacidad mental, tienen el derecho a terminar con una gestación fruto de una violación. Asimismo el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, advirtió que la decisión “no está abriendo ninguna puerta” para la despenalización del aborto, que corresponde determinar por el Congreso.

En síntesis, la Corte Suprema tuvo en cuenta que el artículo 86 inciso 2º del Código Penal establece que: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: … si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”. Así, atendiendo a esta disposición, y frente a una extendida práctica fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales y provinciales que ha restringido indebidamente el acceso a los abortos no punibles por parte de las víctimas de una violación, la Corte Suprema de Justicia reafirma, con este pronunciamiento, el imperio del principio de legalidad que prescribe que las leyes están para ser cumplidas, por lo que no puede impedirse a estas víctimas ejercer su derecho a interrumpir el embarazo conforme lo autoriza el Código Penal en esta clase de casos.

El FALLO se funda en que la Constitución y  los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad.  De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.

[iii] I. Vinculado con el caso de la menor de edad marplatense que la Cámara Civil autorizó a abortar a pedido de su madre para evitarle un eventual “daño psíquico”, la ONG argentina “Pro Vida”, emitió una declaración:  1. Es falso que el aborto tenga propiedades curativas o terapéuticas. 2. Su práctica es, estadísticamente, cinco veces más riesgosa que un parto normal como en este caso. 3. El verdadero daño psíquico o emocional que implica que una madre asesine a su propio hijo, es definitivo, y hoy se conoce como Síndrome Post Aborto (SPA). 4. Su realización implica siempre la muerte deliberada de una vida humana, inocente e indefensa. 5. La doctrina que se pretende establecer, en el sentido que sería lícito matar por parte del Estado a todo aquel que moleste, implica la consagración jurisprudencial del delito de crimen de lesa humanidad como norte moral del Estado argentino. 6. Mientras se ordena la pena de muerte a un niño inocente e indefenso, no se conoce de acción alguna contra el supuesto depravado que habría abusado de la menor, según su concubina y madre de la menor. 7. Todo confirma la voluntad oficial de avanzar en la agenda anti-vida a través de casos meticulosamente seleccionados.

II. El obispo emérito de Viedma, monseñor Miguel Esteban Hesayne, dijo: que “Honestamente me aterra como ciudadano escuchar -actualmente- expresiones similares a las que escuchaba en boca de los responsables de torturas, muerte y desapariciones de personas, en décadas pasadas. Hoy escucho que para defender la libertad de la mujer se pretende legitimar la ‘interrupción del embarazo no deseado’”,… “ayer se pretendió legitimar la tortura hasta la muerte, para descubrir un posible atentado y así salvar centenares de vidas…Y en este caso, les respondía que no se puede manipular … a la persona humana”,… “igual respuesta es para los que invocan o la libertad o el derecho de la mujer violada a interrumpir el embarazo, teniendo en cuenta que está probado, científicamente, que, desde el primer instante de la concepción, hay vida humana y el sujeto de esa vida es persona humana. Una persona no puede mediatizarse bajo ningún concepto”.
… “me aterra que en la Argentina actual, el genial y sabio NUNCA MAS no haya llegado a erradicar el nefasto principio de que el fin justifica los medios. Principio que aniquiló vidas humanas. Y ahora lo aplican los promotores del aborto para justificar la muerte legalizada en el seno materno que es el aborto provocado”. …“desde altas esferas del poder se habla de un libre debate sobre el derecho a abortar en algunos casos”.
 Monseñor Hesayne consideró que, es “inconcebible a nivel de un elemental conocimiento de los Derechos Humanos un debate sobre la legitimidad de respetar o no respetar el primer derecho humano que es el derecho a la vida digna”. 
… “Una aclaración más: tampoco el tema del aborto es ‘cuestión religiosa’. El aborto provocado es un crimen de lesa humanidad porque viola un fundamental Derecho Humano. La Iglesia sanciona con gravísima pena a sus miembros que cometen tamaño delito, porque defiende el derecho natural en toda la gama de los Derechos Humanos”, concluyó.

[iv] Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.
El Estatuto de la Corte Penal Internacional o Estatuto de Roma (1998) define aquellos delitos que deben considerarse de lesa humanidad o como delitos contra la humanidad toda. Estos crímenes ya habían sido catalogados y considerados como imprescriptibles por los Tribunales de Nüremberg. Para este documento, estos delitos pueden ser cometidos tanto por el Estado como por organizaciones políticas, poniendo como condición tipificante que se cometan como parte de un plan sistemático o general, e intencional contra civiles, ya sea durante una guerra, o en épocas de paz. Esos delitos aberrantes que conforman un plan meditado contra poblaciones no militares son, según este estatuto: 1. Los homicidios dolosos (asesinatos); 2. El exterminio, privando a las comunidades del acceso a servicios o elementos básicos o imponiéndoles condiciones inhumanas de vida que los lleven paulatinamente a la desaparición (como había sucedido en el Holocausto); 3. Esclavitud; 4. Deportación de personas o su traslado de manera forzosa e ilegítima; 5. Privación ilegal de la libertad; 6 Tortura; 7. Delitos sexuales (violación, prostitución, esclavitud sexual, etcétera); 8 Persecución discriminatoria de grupos políticos, religiosos, raciales, de género, culturales, y otros; 9. Desaparición forzosa de personas; 10 Apartheid. Esta enumeración no es taxativa (es solo enunciativa) ya que luego de enumerar los casos, agrega que también comprende otros actos similares, inhumanos e intencionales, que ocasionen sufrimientos graves, o con el mismo carácter atenten contra la integridad de las personas tanto física como mental.
La Corte Suprema en la República Argentina definió qué los actos de terrorismo de Estado son considerados crímenes de lesa humanidad por la Suprema Corte, y por lo tanto imprescriptibles. La Corte viene sosteniendo que sí son imprescriptibles, y no admiten perdón, los delitos cometidos desde el aparato estatal de modo sistemático, como ocurrió durante la última dictadura.
Y estableció que no entran en la categoría de crimen de lesa humanidad las torturas aplicadas por un policía en tiempos de democracia, en tanto no se encuadran en una persecución sistemática.
Sin embargo, un fallo ejemplar del Procurador de la Corte Internacional de Derechos Humanos de La Haya, el señor Carlos Moreno Ocampo, ha declarado que todos los asesinatos masivos, son “delitos de lesa humanidad”. Es decir que no prescriben. Consideró que tanto los crímenes cometidos por la guerrilla, como los perpetrados por  la Junta Militar o la Triple A, deben ser considerados delitos de “lesa humanidad”. Según sus palabras: “Un crimen de lesa humanidad es una ataque sistemático  y organizado contra la población civil. Si pudiera probarse que grupos guerrilleros realizan esos crímenes, podría afirmarse que cometen crímenes de lesa humanidad. En el Estatuto de Roma no hay nada que exija que sólo el Estado pueda cometer tales crímenes. En cualquier país, si se probara que una guerrilla produjo ataques masivos y sistemáticos contra la población civil, estamos ante crímenes de lesa humanidad”

[v] Texto extraído del artículo de Karina Felitti publicado en http://www.clarin.com/opinion/Larga-historia-lucha-aborto-legal_0_712728806.html. Felitti es Historiadora e Investigadora del CONICET. Autora de “La revolución de la píldora. Sexualidad y política en la Argentina de los sesenta”, Bs. As., Edhasa, 2012.

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3.2. El problema está en el modo en que vemos el problema.

La visión sólo puede ser clara cuando uno puede mirarse el corazón. El que mira hacia afuera, sueña; el que mira hacia adentro, despierta” Carl Jung.

Solemos sentirnos intrigados cuando vemos que suceden cosas buenas en las vidas de los individuos, familias o grupos de trabajo con principios sólidos.

Admiramos esa fuerza y madurez personales, esa unidad familiar o ese equipo de trabajo que tan bien sabe adaptarse. Y la pregunta que nos hacemos de inmediato es: «¿Cómo lo han hecho? Enséñeme la técnica.» Pero lo que en realidad estamos diciendo es: «Quiero un consejo o una solución rápida que mejore mi situación».

Algo nos dice que fuera de nosotros tiene que haber algo “fuera de nosotros” que nos ayude a controlar todas esas presiones de una manera más efectiva. Entonces a menudo encontramos personas que satisfacen nuestra demanda y nos enseñan habilidades y técnicas que por algún tiempo parecen dar resultado. Pero en realidad siempre subsiste el problema de fondo, y finalmente aparecen nuevos síntomas agudos.

Concretamente, cuanto más recurrimos a remiendos rápidos, y más nos centramos en los problemas superficiales y del momento, en mayor medida profundiza el problema de fondo. Necesitamos algo más que aspirinas y parches que resuelvan problemas del momento y superficiales.

En realidad, debemos ver ciertas cosas de una manera más profunda. Detectar algún paradigma[i] interior que afecta el modo en que vemos nuestra vida y nuestra propia naturaleza. Necesitamos un nuevo nivel, un nivel de pensamiento más profundo para superar esas preocupaciones profundas.

Para ello debemos trabajar «De adentro hacia afuera», empezar por la parte más interior de nuestra persona: nuestros paradigmas, nuestro carácter y nuestros motivos.

Mientras que el paradigma de afuera hacia adentro genera personas infelices que se sienten sacrificadas e inmovilizadas, concentradas en los defectos de otras personas y en las circunstancias a las que atribuyen la responsabilidad por su situación de estancamiento.

El enfoque de adentro hacia afuera dice que debemos hacernos promesas a nosotros mismos, y mantenerlas ante nosotros, y sólo después hacer y mantener promesas ante los otros. Dice también que es fútil tratar de mejorar las relaciones con los otros antes de mejorarnos a nosotros mismos.

Una vida centrada en principios[ii] es el fundamento más estable sobre el que podemos formarnos y es la clave para que todo salga bien en toso lo demás.  Si bien los mas comunes centros de vida de los jóvenes, y en los cuales centran sus paradigmas, son los amigos, los bienes de marca, novios, novias, colegio, padres, deportes, hobbies, héroes, enemigos, trabajo, y su propia persona. Pero todos estos centros resultan ser inestables. Sólo hay un centro que no puede fallarnos: los principios.

Intentemos trabajar de adentro hacia afuera y abrazar los principios fundamentales de la efectividad como centro de nuestra vida cotidiana.

Fuente:
Stephen R.Covey: Los siete hábitos de la gente altamente efectiva. Paidós, 2009. El líder interior: cómo transmitir e inspirar los valores que conducen a la grandeza. Paidós, 2009. El octavo hábito: de la efectividad a la grandeza. 2005. Primero lo primero: vivir, amar, aprender, dejar un legado. Paidós, 1997. El liderazgo centrado en principios. Paidós. 1996.
Sean Covey. Los 7 habitos de los adolescentes altamente efectivos. Fireside. USA. 1998. Las 6 mas importantes decisiones que los adolescentes deberán tomar. Fureside. USA. 2006.
[i] Un paradigma es la forma en que nosotros vemos algo, nuestro punto de vista, marco de referencia, o creencia. Nuestra percepción. Los paradigmas son como anteojos recetados. Estas lentes afectan como vemos todo. Y cuando tenemos un paradigma incompleto acerca de nosotros mismo, de otros, o de la vida en general, es como si usáramos anteojos con el aumento equivocado. Como resultado lo que vemos es lo que conseguimos o alcanzamos. Si creemos que somos lerdos tenemos algún retraso intelectual, esa creencia nos marcara como tales. Si creemos que nuestra hermana o hermano es lerdo, buscaremos evidencia para sostener nuestra creencia , y ella o él permanecerá como lerdo o retrasado a nuestros ojos. De  otra forma, su creemos que somos inteligentes, esa creencia cubrirá de buen onda todo lo que hagamos. Un modo simple de pensar los paradigmas, que se adecua a nuestros fines, consiste en considerarlos mapas. Todos sabemos que «el mapa no es el territorio». Un mapa es simplemente una explicación de ciertos aspectos de un territorio.
[ii] Hay principios que gobiernan la efectividad humana, leyes naturales de la dimensión humana que son tan reales, tan constantes y que indiscutiblemente están tan «allí» como las leyes de la gravitación universal en la dimensión física. Si arrojamos una manzana en Buenos Aires o en Pekín, ésta caerá al piso de la misma forma, hoy o hace 2000 años o más. La Honestidad, por ejemplo es un principio. Si somos honestos con otras personas, incrementaremos su confianza en nosotros. Seremos confiables. Si somos deshonestos, podemos engañar a los demás por algún tiempo, pero al final terminarán averiguándolo, siempre. Estos principios nunca fallan. Son evidentes por sí mismos y pueden ser comprobados fácilmente por cualquier persona. Como dijimos, los paradigmas son como mapas pero no son el territorio. El territorio en sí, está compuesto por principios o «faros» que gobiernan el desarrollo y la felicidad humana: leyes naturales entretejidas en la trama de todas la sociedades civilizadas a lo largo de la historia, y que incluyen las raíces de toda familia e institución que haya perdurado y prosperado. Y El grado de certeza que le demos a nuestros mapas mentales, no altera su existencia.
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“Mi declaración de autoestima”

Yo soy yo. En todo el mundo no hay otro exactamente como yo. Hay personas que tiene algunas partes parecidas a las mías, pero nadie es exactamente como yo. Por eso, todo lo que resulta de mi es auténticamente mío porque yo lo escogí, y lo hice solo. Poseo todo lo que hay en mi: mi cuerpo, incluyendo todo lo que hace; mi mente, incluyendo todos mis pensamientos e ideas; mis ojos, incluyendo las imágenes que tienen; mis sentimientos, cualesquiera que sean: ira, gozo, frustración, amor, desilusión, emoción; mi boca y todas las palabra que de ella salen: corteses, dulces o asperas, correctas o incorrectas; mi voz, alta o baja; y todas mis emociones, ya sean para mi misma o para los demás. Soy dueño de mis propias fantasías de mis sueños, de mis esperanzas, de mis temores. Soy dueño de todos mis triunfos y éxitos, de todos mis fracasos y equivocaciones. Puesto que poseo todo lo que es mío, puedo llegar a conocerme íntimamente. Al hacerlo puedo amarme y ser amistoso conmigo en todo mi ser. Entonces puedo hacer posible todo lo que esta en mi, en favor de mis mejores intereses. Se que hay aspectos de mi persona que me desconciertan y otros que no conozco.  Pero en la medida en que soy amistoso y amante conmigo mismo, puedo valientemente y con esperanza buscar las respuestas por lo que no entiendo, y de esa manera descubrir mas sobre mi. Sin embargo, soy yo mismo cuando miro  y sondeo lo que quiera que diga o haga, y lo que quiera que piense y sienta en un momento dado. Esto es auténtico y representa dónde estoy en ese momento en el tiempo. Y si cuando mas tarde reviso como miré e impresione, que dije o hice, y como pensé y sentí, y pueda parecer que algo no calza. Entonces puedo descartar aquello que no se ajusta debidamente, y quedarme con lo que he probado que se ajusta, e inventar algo nuevo para lo que he descartado. Puedo ver, oír, sentir, pensar, decir y hacer. Tengo las herramientas para sobrevivir, para estar cerca de los demás, para ser productivo, para obtener sentido y orden en el mundo de personas y cosas que hay fuera de mi. Soy dueño de mi mismo, y por eso puedo dirigirme .
Yo soy yo, y estoy bien.


 Texto de Virginia Satir, en respuesta la pregunta de una niña de 15 años sobre ¿como me puedo preparar para una vida plena?. Publicado en “Sopa de pollo para el alma” Recopilación  de Jack Canfield – Mark Victor Hansen. Health Communications, Inc. p.75.

Virginia Satir (26 de junio de 1916 al 10 de septiembre de 1988) fue una notable autora y psicoterapeuta estadounidense, conocida especialmente por su enfoque de terapia familiar. También es conocida por crear el “modelo de proceso de cambio de Virgina Satir”, desarrollado a través de estudios clínicos. Varios expertos en organizaciones y gerencia de cambio de los decenios 1990s y 2000s trabajan con este modelo para definir cómo el cambio afecta las organizaciones. Una de las ideas más novedosas de Satir fue que “el problema presentado pocas veces es el problema real, en tanto que la forma que tiene la gente de encarar el problema presentado es la que crea el problema real”. Satir también ofreció propuestas acerca de los problemas particulares generados por baja autoestima en las relaciones.
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La Práctica del No Sufrir*

Practicar el no sufrir es no escribir historias sobre nuestro dolor. Porque el sufrimiento se produce cuando formamos una historia en torno de los hechos.

En algún momento, no superaremos un examen, o no ingresaremos a la universidad que habíamos elegido, o perderemos un empleo, y entonces podremos convertir este hecho en un relato tan dramático como deseemos.

Por ejemplo, podemos decirnos a nosotros mismos: –Ahora ya no terminaré mis estudios, no podré ser profesional, no me podré gana la vida– Entonces la situación se convertirá en algo enorme, y pasaremos a ser –la persona que ha sido aplazada y no pudo terminar sus estudios, el que no llegó a estudios superiores, o que no trabaja y es un vago

Buda** enseñó que aunque el sufrimiento es parte de la condición humana, no es necesario. Esto no quiere decir que el dolor no exista. Sino que podemos elegir no sufrir ante toda situación. Pero para ello debemos comprender la diferencia entre el dolor y el sufrimiento.

Como enseña el Dr. Villoldo: Cuando un dentista administra un anestésico local, puede extraernos un diente y no vamos a sentir el menor dolor, aunque sí sentiremos una sensación de tracción o presión. En tal circunstancia deberíamos ser capaces de relajarnos totalmente, conscientes de que no sentimos ningún dolor, pero nuestra mente comienza a pensar en la experiencia en cuestión: –Ése es el sonido del taladro, y ¡realmente me está sacando un diente!– Entonces nos ponemos nerviosos y nos sentimos incómodos porque estamos creando una historia en torno a un dolor que ni siquiera estamos sintiendo.
Ésta sensación es el sufrimiento.

Por ello cuando practicamos el no sufrir, aceptamos los hechos de la vida y las lecciones que han venido a enseñarnos. Si estos hechos son dolorosos, naturalmente vamos a sentir ese dolor, pero no lo intensificaremos agravando la historia, por ejemplo diciéndonos: –Esto es devastador. No puedo soportar el sufrimiento de no haber ingresado a la carrera que tanto anhelaba. Es demasiado grande. Me va a destruir-.

Después de haber perdido algo o a alguien, es natural que nuestros sentimientos de tristeza se activen. Pero podemos experimentar esa pena y escribir un relato en que el dolor sea una parte importante de nuestra curación, o una historia que nos confirme como víctima y nos condene a un sufrimiento aún mayor.

Siempre podemos decir sobre la misma situación: -En realidad no era el mejor momento para encarar una carrera universitaria. Aún no estaba preparado. Me prepararé mejor para la próxima ocasión. Tal vez no sea ésta carrera la que en realidad debiera haber elegido. Probaré otra– O podemos decirnos: –No puedo creer que haya fallado. Es tan injusto… Nunca lo superaré. Esto marcará mi vida– Pero tengamos presente que la primera forma de encarar lo sucedido promueve la curación, y la segunda, el sufrimiento.

Una vez que renunciemos a aferrarnos al sufrimiento, podremos dejar de aprender nuestras lecciones a través de traumas, conflictos y “mala suerte”, y seremos capaces de comenzar a aprender directamente del conocimiento en sí.
Aprender la lección que nos quiere enseñar lo que nos pasa.

Como dice Nikos Kazantzakis: “Si no nos gusta el escenario en el que nos encontramos, si no somos felices, si nos encontramos solos, si nos parece que no sucede nada, debemos cambiar el escenario. Debemos pintar y nuevo decorado, rodearnos de actores nuevos, escribir una nueva obra, y si la obra no es buena, insistiremos y escribiremos otra. Ustedes tienen los pinceles y los colores, pinten el paraíso y entren en él.”***

Tomemos los pinceles y pintemos una realidad sin sufrimiento.

*Idea tomado del Libro Las Cuatro Revelaciones del Dr. Alberto Villoldo, Psicólogo y antropólogo Médico. Dirigió el Laboratorio Biológico de la Universidad de San Francisco, investigando los efectos de la curación a través de la energía y de la visualización en la química del cerebro. Estudió las tradiciones milenarias de la medicina de la civilización Incas y ahora enseña medicina energética a profesionales médicos.
** Buda. En idioma sánscrito, el término Buddha significa ‘despierto, iluminado, inteligente’. Buda es una figura religiosa sagrada para dos de las religiones con mayor número de adeptos, el Budismo (fue fundador del drama, religión o virtud budista y primer «gran iluminado») y el Hinduismo (en el que se lo considera como la novena encarnación del dios Visnú. Aunque existen muchas leyendas, se concuerda en que fue un líder religioso conocido como Siddhartha Gautamá. Vivió en una época de cambio cultural en que se atacaban los procedimientos religiosos tradicionales de la India. Fue uno de los reformadores que dio un impulso renovador en el ámbito religioso dhármico que se propagó más allá de las fronteras de la India y terminó transformándose en una de las grandes religiones del mundo, el Budismo.
El budismo (Religión No Teista) se desarrolló a partir de las enseñanzas difundidas por su fundador Sidhartha Gautamá (Buda) alrededor del Siglo V A.C. en el noreste de la India. Inició una rápida expansión hasta llegar a ser la religión predominante en India en el siglo III A.C. El budismo ha ayudado en la difusión del lenguaje,  y la adopción de valores humanistas y universalistas. Es por tanto una filosofía importante en Asia porque su práctica ha logrado expandirse a la totalidad de sus países. Desde el siglo pasado se ha expandido también por el resto del mundo. Al carecer de una deidad suprema pero mostrar a la vez su carácter salvífico y universalista, ha sido descrita también como fenómeno transcultural, filosofía, o método de trasformación. El budismo es en número de seguidores una de las grandes religiones del planeta. Contiene una gran variedad de escuelas, doctrinas y prácticas que históricamente se han clasificado en budismo.
*** Citado por Leo Buscaglia, en su libro “Amor”. EMECE. Bs. As.
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Protegido: Información para la visita al Ex Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio:
 “ESMA”

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Protegido: Trabajo de Investigación Nro. 3 – ¿Qué ocurría en aquellos años? – Los CCD

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Los Principios del Derecho del Trabajo

El derecho laboral es tuitivo, es decir, tiende a proteger a un parte en sus derechos con relación a la otra. Efectivamente, se presume que el sector patronal tiende a mayor poder que los trabajadores, por lo que se crea una desigualdad jurídica natural que la ley, mediante otra desigualdad jurídica, tiende a igualar.

Por ello la legislación laboral está sostenida sobre principios propios que difieren de otros que sostienen el resto de las materias del derecho.

Los principios son:

  • Principio protector.
  • Irrenunciabilidad.
  • Continuidad.
  • Primacia de la realidad.
  • Gratuidad de los procedimientos judiciales y administrativos.

Problema: Investigar cuales son las normas que verifican la existencia de tales principios. Explicar el funcionamiento de cada principio.

Texto: Resumen de la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 1 al 61).

Texto:

Artículo 1° — Fuentes del derecho del trabajo. El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige: a) Por esta ley[1]. b) Por las leyes y estatutos profesionales. c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. d) Por la voluntad de las partes. e) Por los usos y costumbres.

Art. 2° — Ambito de aplicación. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. b) A los trabajadores del servicio doméstico. c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario

Art. 3° — Ley aplicable. Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en su territorio.

Art. 4° — Concepto de trabajo. Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.

Art. 5° — Empresa-Empresario. A los fines de esta ley, se entiende como “empresa” la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos. A los mismos fines, se llama “empresario” a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la “empresa”.

Art. 6° — Establecimiento. Se entiende por “establecimiento” la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones.

Art. 7° — Condiciones menos favorables. Nulidad. Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas.

Art. 8° — Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo. Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación.

Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

Artículo 10. — Conservación del contrato. En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato.

Artículo 11. — Principios de interpretación y aplicación de la ley. Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.

Art. 12. — Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

Art. 13. — Substitución de las cláusulas nulas. Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán substituidas de pleno derecho por éstas.

Art. 14. — Nulidad por fraude laboral. Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.

Art. 15. — Acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios. Su validez. Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de ésta que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

Art. 16. — Aplicación analógica de las convenciones colectivas de trabajo. — Su exclusión. Las convenciones colectivas de trabajo no son susceptibles de aplicación extensiva o analógica, pero podrán ser tenidas en consideración para la resolución de casos concretos, según la profesionalidad del trabajador.

Art. 17. — Prohibición de hacer discriminaciones. Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.

Art. 17 bis.— Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.

Art. 18. — Tiempo de servicio. Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

Art. 19. — Plazo de preaviso. Se considerará igualmente tiempo de servicio el que corresponde al plazo de preaviso que se fija por esta ley o por los estatutos especiales, cuando el mismo hubiere sido concedido.

Art. 20. —Gratuidad. El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

Del Contrato de Trabajo en General

Art. 21. — Contrato de trabajo. Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

Art. 22. — Relación de trabajo. Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.

Art. 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo. El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

Art. 24. — Efectos del contrato sin relación de trabajo. Los efectos del incumplimiento de un contrato de trabajo, antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios, se juzgarán por las disposiciones del derecho común, salvo lo que expresamente se dispusiera en esta ley. Dicho incumplimiento dará lugar a una indemnización que no podrá ser inferior al importe de un (1) mes de la remuneración que se hubiere convenido, o la que resulte de la aplicación de la convención colectiva de trabajo correspondiente.

De los sujetos del contrato de trabajo

Art. 25. — Trabajador. Se considera “trabajador”, a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.

Art. 26. — Empleador. Se considera “empleador” a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.

Art. 27. — Socio-empleado. —Las personas que, integrando una sociedad, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales o convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia. Exceptúanse las sociedades de familia entre padres e hijos.

Art. 28. — Auxiliares del trabajador. Si el trabajador estuviese autorizado a servirse de auxiliares, éstos serán considerados como en relación directa con el empleador de aquél, salvo excepción expresa prevista por esta ley o los regímenes legales o convencionales aplicables.

Art. 29. — Interposición y mediación — Solidaridad. Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.

Art. 29 BIS. — El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva, será representado por el Sindicato y beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.

Art. 30. — Subcontratación y delegación. Solidaridad. Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.

Art. 31. —Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad.

Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.

De los requisitos esenciales y formales del contrato de trabajo.

Art. 32. —Capacidad. Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo. Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.

Art. 33. —Facultad para estar en juicio. Las personas desde los dieciséis (16) años están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo.

Art. 34. —Facultad de libre administración y disposición de bienes. Los menores desde los dieciocho (18) años de edad tienen la libre administración y disposición del producido del trabajo que ejecuten, regidos por esta ley, y de los bienes de cualquier tipo que adquirieran con ello, estando a tal fin habilitados para el otorgamiento de todos los actos que se requieran para la adquisición, modificación o transmisión de derechos sobre los mismos.

Art. 35. —Menores emancipados por matrimonio. Los menores emancipados por matrimonio gozarán de plena capacidad laboral.

Art. 36. —Actos de las personas jurídicas. A los fines de la celebración del contrato de trabajo, se reputarán actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales o de quienes, sin serlo, aparezcan como facultados para ello.

Del objeto del contrato de trabajo

Art. 37. —Principio general. El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible (indelegable, no se consume con la prestación) , indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

Art. 38. —Servicios excluidos. No podrá ser objeto del contrato de trabajo la prestación de servicios ilícitos o prohibidos.

Art. 39. —Trabajo ilícito. Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres. (contratar para un robo: no hay efecto entre las partes, ver art. 41)

Art. 40. —Trabajo prohibido. Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones. La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador. (Trabajo nocturno femenino, exceso de horas extras: el contrato es válido y se reemplazan las normas violadas de la ley, ver arts. 42 y 43)

Art. 41. —Nulidad del contrato de objeto ilícito. El contrato de objeto ilícito no produce consecuencias entre las partes que se deriven de esta ley.

Art. 42. —Nulidad del contrato de objeto prohibido. Inoponibilidad al trabajador. El contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones o indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa.

Art. 43. —Prohibición parcial. Si el objeto del contrato fuese sólo parcialmente prohibido, su supresión no perjudicará lo que del mismo resulte válido, siempre que ello sea compatible con la prosecución de la vinculación. En ningún caso tal supresión parcial podrá afectar los derechos adquiridos por el trabajador en el curso de la relación.

Art. 44. —Nulidad por ilicitud o prohibición. Su declaración. La nulidad del contrato por ilicitud o prohibición de su objeto deberá ser declarada por los jueces, aun sin mediar petición de parte. La autoridad administrativa, en los límites de su competencia, mandará cesar los actos que lleven aparejados tales vicios.

De la formación del contrato de trabajo

Art. 45. —Consentimiento. El consentimiento debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes del contrato de trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, se trate de ausentes o presentes. (el consentimiento puede ser tácito ya que el comienzo de la ejecución de la prestación de servicio lo presume y acredita la existencia del contrato de trabajo).

Art. 46. —Enunciación del contenido esencial. Suficiencia. Bastará, a los fines de la expresión del consentimiento, el enunciado de lo esencial del objeto de la contratación, quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo, o lo que se conceptúe habitual en la actividad de que se trate, con relación al valor e importancia de los servicios comprometidos.

Art. 47. — Contrato por equipo. Integración.

De la forma y prueba del contrato de trabajo

Art. 48. — Forma. Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares.

Art. 49. —Nulidad por omisión de la forma. Los actos del empleador para cuya validez esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo exigieran una forma instrumental determinada se tendrán por no sucedidos cuando esa forma no se observare. No obstante el vicio de forma, el acto no es oponible al trabajador.

Art. 50. —Prueba. El contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el artículo 23 de esta ley.

Art. 51. —Aplicación de estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Cuando por las leyes, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo se exigiera algún documento, licencia o carné para el ejercicio de una determinada actividad, su falta no excluirá la aplicación del estatuto o régimen especial, salvo que se tratara de profesión que exija título expedido por la autoridad competente.

Art. 52. — Libro especial. Formalidades. Prohibiciones. Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio (con todos los datos de la relación).

Art. 53. —Omisión de formalidades. Los jueces merituarán en función de las particulares circunstancias de cada caso los libros que carezcan de algunas de las formalidades prescriptas en el artículo 52 o que tengan algunos de los defectos allí consignados.

Art. 54. —Aplicación a los registros, planillas u otros elementos de contralor. La validez de los registros, planillas u otros elementos de contralor, queda sujeta a la apreciación judicial según lo prescripto en el artículo anterior.

Art. 55. —Omisión de su exhibición. La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.

Art. 56. — Remuneraciones. Facultad de los jueces. En los casos en que se controvierta el monto de las remuneraciones y la prueba rendida fuera insuficiente para acreditar lo pactado entre las partes el Juez podrá, por decisión fundada, fijar el importe del crédito de acuerdo a las circunstancias de cada caso.

Art. 57. —Intimaciones. Presunción. Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.

Art. 58. —Renuncia al empleo. Exclusión de presunciones a su respecto. No se admitirán presunciones en contra del trabajador que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido.

Art. 59. —Firma. Impresión digital. La firma es condición esencial en todos los actos extendidos bajo forma privada, con motivo del contrato de trabajo.

Art. 60. —Firma en blanco. Invalidez. Modos de oposición. La firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador, y éste podrá oponerse al contenido del acto, demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son reales.

Art. 61. —Formularios.

 


[1] Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos: de trabajar… Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. Artículo 75, inc. 22.- Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; … no derogan artículo alguno de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

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Protegido: 5. COMENCEMOS CON LA PERSONA EN EL ESPEJO.

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4. LOS PRINCIPIOS

Los principios son como faros.

Siempre están.

Hay principios que gobiernan la efectividad humana, leyes naturales de la dimensión humana que son tan reales, tan constantes y que indiscutiblemente están tan «allí» como las leyes de la gravitación universal en la dimensión física. Si arrojamos una manzana en Buenos Aires o en Pekín, ésta caerá al piso de la misma forma, hoy o hace 2000 años o más.

Tal como los principios gobiernan el mundo físico también gobiernan las interacciones humanas. La Honestidad, por ejemplo es un principio. Si somos honestos con otras personas, incrementaremos su confianza en nosotros. Seremos confiables. Si somos deshonestos, podemos engañar a los demás por algún tiempo, pero al final terminarán averiguándolo, siempre.

Estos principios nunca fallan. Son evidentes por sí mismos y pueden ser comprobados fácilmente por cualquier persona. Es como si tales principios formaran parte de la condición, conciencia y moral humanas. Parecen existir en todos los seres humanos, independientemente del condicionamiento social y de que éstos los reconozcan o no.

Como dijimos, los paradigmas son como mapas pero no son el territorio, en el mejor de los casos muestran una parte de él. Pero casi siempre son una «realidad subjetiva», sólo un intento de describir el territorio.

La «realidad objetiva», o el territorio en sí, está compuesto por principios o «faros» que gobiernan el desarrollo y la felicidad humana: leyes naturales entretejidas en la trama de todas la sociedades civilizadas a lo largo de la historia, y que incluyen las raíces de toda familia e institución que haya perdurado y prosperado.

Y El grado de certeza que le demos a nuestros mapas mentales, no altera su existencia.

La rectitud, es un principio a partir del cual se desarrolla todo nuestro concepto de la equidad y la justicia. Los niños pequeños parecen tener un sentido innato de la idea de rectitud, que incluso sobrevive a experiencias condicionadoras opuestas. La rectitud puede definirse y lograrse de maneras muy diferentes, pero la conciencia que se tiene de ella es casi universal. Entre otros ejemplos se cuentan la integridad y la honestidad. Éstas crean los cimientos de la confianza, que es esencial para la cooperación y el desarrollo personal e interpersonal a largo plazo. Otro principio es la dignidad humana. Hemos escuchado todos los hombres han sido creados iguales y dotados por el Creador de ciertos derechos inalienables, contándose entre ellos los derechos a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad. Otro principio es el servicio o la idea de contribuir. Otro es la calidad o excelencia. Está también el principio del potencial, la idea de que tenemos una capacidad embrionaria y de que podemos crecer y desarrollarnos, liberando cada vez más potencial, desarrollando cada vez más talentos. Muy relacionado con el potencial está el principio del crecimiento, el proceso de liberar potencial y desarrollar talentos, con la necesidad correlativa de principios tales como la paciencia, la educación y el estímulo.

No podemos quebrarlos.

Leamos la siguiente situación:

La siguiente conversación entre los tripulantes de un acorazado americano y las autoridades canadienses de Newfounland en la costa de Canadá, ilustra sobre lo que significan los principios.
Americanos: Por favor desvíe su curso 15 grados al norte para impedir colisión.
Canadienses: Recomiendo que usted desvíe su curso 15 grados al sur para impedir colisión.
Americanos: Soy el Capitán de un buque los EE.UU. y reitero: desvíe su curso 15 grados a norte para evitar colisión.
Canadienses: No, retiero, usted desvíe su curso.
Americanos: Este es el porta-aviones U.S.S. Abraham Linclon, el segundo buque más grande de la armada de los EE.UU., estoy acompañado por tres destructores, tres cruceros y numerosas embarcaciones de menor porte. Le ordeno desvíe su curso 15 grados al norte. Esto es 1-5 grados Norte. O contramedidas serán tomadas para confirmar la seguridad de este buque.
Canadienses: Esto es un faro.

Los principios son como faros. Son atemporales. Universales, evidentes por sí mismos. No podemos quebrar los principio. Lo que podemos hacer es quebrarnos nosotros mismos intentando quebrarlos. No importa lo que  hagamos al respecto.

Nunca fallan.

Como vimos, tenemos paradigmas de nosotros, de los demás y de la vida en general. Alguno de estos paradigmas se pueden convertir en el centro de nuestra vidas. Y todo lo demás es visto bajo “la lente” de ese paradigma. Podemos saber cuál es nuestro paradigma al preguntarnos qué es más importante para nosotros o en qué pensamos con más frecuencia, eso se convertirá en nuestro centro de vida.

En general nos centrarnos en los padres, amigos, enemigos, la escuela, en los bienes, la estrella del pop del momento o en nosotros mismos. Pero todos estos centros resultan ser inestables, sólo hay un centro que no puede fallarnos, nuestros principios.

Si quien soy, es lo que tengo. Si pierdo lo que tengo, ¿Quien soy?

Una vida centrada en principios es el fundamento más estable sobre el que podemos formarnos y es la clave para que todo salga bien en los demás centros.

Los principios son la mejor cosa en la que podemos centrar nuestra vida. De esta forma todos las demás aspectos  importantes de nuestra vida: escuela, amigos, familia, encontraran el lugar apropiado.

Irónicamente, poner primero los principios, es la llave de hacer lo mejor en todas las demás áreas de nuestra vida.

Los siete hábitos de los adolescentes altamente efectivos, o las características de los adolescentes felices y exitosos del mundo, están basados en principios que jamás pierden su vigencia. Podemos imaginarnos o ver a nuestro alrededor los desastres ocasionados por poner en el centro otra cosa que no sean principios.

¿Como funcionan los principios?

Para captar rápidamente su naturaleza evidente basta con considerar el absurdo de tratar de vivir una vida efectiva basada en sus opuestos.

Dudo de que alguien pueda seriamente considerar que la mala fe, el engaño, la bajeza, la inutilidad, la mediocridad o la degeneración sean una base sólida para la felicidad o el éxito duraderos.

Ahora bien, los principios no son prácticas. Una práctica es una actividad o acción específica. Una práctica que da resultado en cierta circunstancia no necesariamente lo dará en otra. Por ello, mientras que las prácticas son específicas de las situaciones,…los principios son verdades profundas, fundamentales, de aplicación universal. Se aplican a los individuos, las familias, a las instituciones educativas, organizaciones privadas y públicas de todo tipo.

Los principios son directrices para la conducta humana que han demostrado tener un valor duradero, permanente. Son fundamentales. Son esencialmente indiscutibles, porque son evidentes por sí mismos.

Cuando esas verdades se internalizan como hábitos, otorgan el poder de crear una amplia variedad de prácticas para abordar diferentes situaciones.

Hemos mencionado que los mapas correctos influyen en gran medida en nuestra efectividad personal e interpersonal, mucho más que cualquier cantidad de esfuerzo consumido en cambiar nuestras actitudes y conductas. Y cuanto más estrechamente nuestros mapas o paradigmas concuerden con estos principios o leyes naturales, más exactos y funcionales serán.

El PROCESO ES UN PRINCIPIO.

Claro que es atractivo pretender alcanzar la calidad de vida de una forma rápida y sencilla, alcanzar efectividad personal y relaciones ricas y profundas con otras personas, sin pasar por el proceso natural de trabajo y desarrollo que la hace posible. Es el esquema de «Conviértase en millonario en una semana», que promete «riqueza sin trabajo». Y podría incluso tener éxito, pero seguiría siendo un esquema.

Tratar de alcanzar resultados de calidad con técnicas y arreglos transitorios es más o menos tan efectivo como tratar de llegar a algún lugar de La Plata usando un plano de Tandil.

En toda la vida hay etapas secuenciales de crecimiento y desarrollo.

El niño aprende a darse la vuelta, a sentarse, a gatear, y después a caminar y correr. Todos los pasos son importantes, y todos requieren su tiempo. No es posible saltarse ninguno. Esto es cierto en todas las fases de la vida, en todas las áreas del desarrollo, ya se trate de tocar el piano o de comunicarse efectivamente con un compañero de trabajo. Esto vale para los individuos, las familias y los colegios.

Conocemos y aceptamos este hecho o principio del proceso en el ámbito de las cosas físicas (el proceso de siembre y cosecha por ejemplo), pero entenderlo en áreas emocionales, en las relaciones humanas, es menos común y más difícil. Y aun cuando lo entendamos, aceptarlo y vivir en armonía con él es todavía menos común y más difícil.

En consecuencia, a veces buscamos un atajo, esperamos poder saltearnos alguno de esos pasos vitales, para ahorrar tiempo y esfuerzo y cosechar de todos modos el resultado deseado. Pero…

¿qué sucede cuando intentamos saltarnos un proceso natural en nuestro crecimiento y desarrollo?

Si uno es sólo un jugador de tenis mediocre pero decide mejorar su juego para causar una mejor impresión, ¿cuál será el resultado? El pensamiento positivo por sí solo, ¿nos permitirá competir efectivamente con un profesional?

¿Qué sucede si uno hace creer a los amigos que toca el piano como un concertista, siendo que en realidad, y por el momento, toca como un principiante?

Las respuestas son obvias…

Simplemente es imposible violar, ignorar o abreviar el proceso de desarrollo. Ello es contrario a la naturaleza, y los presuntos atajos no pueden conducir más que a la decepción y la frustración.

En una escala de diez puntos, si yo estoy en el nivel dos en algún campo y deseo pasar al nivel cinco, primero tengo que alcanzar el nivel tres.

«Un viaje de mil kilómetros empieza con el primer paso»,

y sólo puede darse un paso cada vez.

Por ejemplo, para relacionarnos efectivamente con familiares, amigos o compañeros de colegio, debemos aprender a escuchar. Y esto requiere fuerza emocional. El escuchar requiere tener cualidades del carácter altamente desarrolladas tales como paciencia, estar abiertos y desear comprender. Sin estas características en nuestra personalidad es muy difícil que podamos escuchar con empatía, con el corazón. Que es la forma de escuchar a quienes amamos.

Es mucho más fácil actuar desde un nivel emocional bajo y dar consejos de alto nivel.

Nuestro nivel de desarrollo es perfectamente obvio en los casos del tenis o del piano, en los que es imposible fingir. Pero no resulta tan obvio en las áreas del carácter y del desarrollo emocional.

Con un amigo o compañero podemos alardear o adoptar ciertas poses. Podemos fingir. Y durante algún tiempo tal vez tengamos éxito, por lo menos en público. Incluso podríamos engañarnos a nosotros mismos. Pero creo que la mayoría de nosotros conocemos la verdad acerca de lo que somos realmente por dentro, y creo que también la conocen muchos de quienes viven y trabajan con nosotros.

Pequeños escalones que ayudan al cambio. Comencemos a subirlos.

1. La próxima vez que te mires al espejo dícete algo positivo acerca de ti mismo. Anota los que te dijiste.

2. Muestra hoy aprecio por el punto de vista de alguien. Dile algo como “Hey! esa es una buena idea”. Anótalo cual fue ese punto de vista y de quien lo obtuviste.

3. La regla de oro. Comienza el día tratando a los demás como quisieras que te traten a ti. No seas impaciente, quejoso o mal hablado, a menos que quieras que te traten así. Anota que fue lo que hiciste primero en tal sentido.

4. Escucha cuidadosamente la música que escuchas frecuentemente. Evalúa si está en armonía con tus creencias. Anota la canción y alguna coincidencia con lo que crees.

5. Cuando haces  alguna tarea escolar en casa, probemos el principio de “trabajar duro”, haz algo extra, mas de lo esperado. ¿Que agregaste?. Anótalo.

6. Imagina que estás en un problema y que no sabes que hacer para resolverlo. Pregúntate cual principio deberías aplicar. Por ejemplo: honestidad, amor, lealtad, trabajo duro, paciencia. Elige algún principios. Imagina que pasaría siguiéndolo en la situación problemática planteada. Escribe la situación. ¿Cual fue es principio elegido? ¿Cómo lo aplicaste?. ¿Cómo funcionó?. ¿Llegaste a alguna conclusión de lo realizado?. Anota todo.

Lo que viene…..

Tenemos que conocer por donde comenzar a trabajar para adquirir los hábitos correctos.

Para ir pensando:  Todo comienza con el joven en el espejo.

Leamos la siguiente frase encontrada en la lápida de un obispo anglicano en la Abadía de Westminster (Catedral donde corona y entierran a los reyes del Reino Unido ).

Cuando era joven y mi imaginación no tenía límites,
soñaba con cambiar el mundo.
Según fui haciéndome mayor,
pensé que no había modo de cambiar el mundo,
así que me propuse un objetivo más modesto e intenté cambiar solo mi país. Pero con el tiempo me pareció también imposible.
Cuando llegué a la vejez, me conformé con intentar cambiar a mi familia,
a los más cercanos a mí.
Pero tampoco conseguí casi nada.
Ahora, en mi lecho de muerte,
de repente he comprendido una cosa:
Si hubiera empezado por intentar cambiarme a mí mismo,
tal vez mi familia habría seguido mi ejemplo y habría cambiado,
y con su inspiración y aliento quizá habría sido capaz de cambiar mi país y
-quien sabe-
tal vez incluso hubiera podido cambiar el mundo.

Fuentes:
Stephen R.Covey: Los siete hábitos de la gente altamente efectiva. Paidós, 2009. El líder interior: cómo transmitir e inspirar los valores que conducen a la grandeza. Paidós, 2009. El octavo hábito: de la efectividad a la grandeza. 2005. Primero lo primero: vivir, amar, aprender, dejar un legado. Paidós, 1997. El liderazgo centrado en principios. Paidós. 1996.
Sean Covey: Los 7 habitos de los adolescentes altamente efectivos. Fireside. USA. 1998. Las 6 mas importantes decisiones que los adolescentes deberán tomar. Fureside. USA. 2006.

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Guía de Estudio: ¿CONOCEMOS DE QUE ESTAMOS HABLANDO?

1. Problema: ¿Conocemos de que estamos hablando?

2. Palabras clave: Etica. Política. Convivencia. Libertad. Responsabilidad. Justicia. Dignidad. Asistencialismo.

3. Texto: Fernando Savater – Ética para Amador. Capítulo noveno – Elecciones Generales

4. Estrategia metodológica de trabajo: 1. Leer con atención el texto. 2. Anotar los elementos (palabras, frases, párrafos) que no se comprendan totalmente o presenten alguna dificultad para ser comprendidos. 3. Investigar aquellos elementos que no pudieron esclarecer. 4. Realizar una reflexión sobre tales elementos investigados, expresando el porqué de no  haberlos comprendido y/o desconocido. Para el caso de no haber encontrado elementos incomprendidos y/o desconocidos, la reflexión se referirá a las palabras claves del trabajo, y el porqué de su comprensión y/o conocimiento. 5. Cada alumno podrá tener que manifestar al curso, en forma oral,  los elementos investigados y sus reflexiones.

5. Presentación: En hoja A4 (210 mm x 297 mm). Escrito Impreso (no manuscrito). Sin perjuicio de la extensión total del trabajo (que podrá contener una o más hojas), la extensión de la reflexión final no excederá una carilla de hoja A4. Tipo y tamaño de la letra: Arial 12. Interlineado espaciado 1,5. Señalar las fuentes bibliográficas que se utilicen.

6. Formas de entrega del trabajo: el cumplimiento del trabajo se podrá hacer: A) personalmente al profesor en la fecha programada; B) Vía on-line a la dirección de correo: daniel@estudioolguin.com.ar, hasta la fecha programada inclusive.

TEXTO: Extracto del Capítulo Noveno (Elecciones Generales) del libro “Ética para Amador” de Fernando Savater.

..la ética y la política tienen mucho que ver y se relacionan. En cuanto a su finalidad, ambas parecen fundamentalmente emparentadas: ¿no se trata de vivir bien en los dos casos? La ética es el arte de elegir lo que más nos conviene y vivir lo mejor posible; el objetivo de la política es el de organizar lo mejor posible la convivencia social, de modo que cada cual pueda elegir lo que le conviene. Como nadie vive aislado…, cualquiera que tenga la preocupación ética de vivir bien no puede desentenderse olímpicamente de la política. Sería como empeñarse en estar cómodo en una casa pero sin querer saber nada de las goteras, las ratas, la falta de calefacción y los cimientos carcomidos que pueden hacer hundirse el edificio entero mientras dormimos…
Sin embargo, tampoco faltan las diferencias importantes entre ética y política. Para empezar, la ética se ocupa de lo que uno Mismo (tú, yo o cualquiera) hace con su libertad, mientras que la política intenta coordinar de la manera más provechosa para el conjunto lo que muchos hacen con sus libertades. En la ética, lo importante es querer bien, porque se trata de lo que cada cual hace porque quiere (no de lo que le pasa a uno quiera o no, ni de lo que hace a la fuerza). Para la política, en cambio, lo que cuentan son los resultados de las acciones, se hagan por lo que se hagan, y el político intentará presionar con los medios a su alcance para obtener ciertos resultados y evitar otros. Tomemos un caso trivial: el respeto a las indicaciones de los semáforos. Desde el punto de vista moral, lo positivo es querer respetar la luz roja (comprendiendo su utilidad general, Poniéndose en el lugar de otras personas que pueden resultar dañadas si yo infrinjo la norma, etc.); pero si el asunto se considera políticamente, lo que importa es que nadie se salte los semáforos, aunque no sea más que por miedo a la multa o a la cárcel. Para el político, todos los que respetan la luz roja son igualmente «buenos», lo hagan por miedo, por rutina, por superstición o por convencimiento racional de que debe ser respetada; a la ética, en cambio, sólo le merecen aprecio verdadero estos últimos, porque son los que entienden mejor el uso de la libertad. En una palabra, hay diferencia entre la pregunta ética que yo me hago a mí mismo (¿cómo quiero ser, sean como sean los demás?) y la preocupación política porque la mayoría funcione de la manera considerada más recomendable y armónica.
Desde un punto de vista ético, es decir, desde la perspectiva de, lo que conviene para la vida buena, ¿cómo será la organización política preferible, aquella que hay que esforzarse por conseguir y defender?
a) Como todo el proyecto ético parte de la libertad, sin la cual no hay vida buena que valga, el sistema político deseable tendrá que respetar al máximo ‑ o limitar mínimamente, las facetas públicas de la libertad humana: la libertad de reunirse o de separarse de otros, la de expresar las opiniones y la de inventar belleza o ciencia, la de trabajar de acuerdo con la propia vocación o interés, la de intervenir en los asuntos públicos, la de trasladarse o instalarse en un lugar, la libertad de elegir los propios goces de cuerpo y de alma, etc. Nuestro mayor bien ‑particular o común‑ es ser libres. Desde luego, un régimen político que conceda la debida importancia a la libertad insistirá también en la responsabilidad social de las acciones y omisiones de cada uno (digo omisiones porque a veces se hace también no haciendo). Por regla general, cuanto menos responsable resulte cada cual de sus méritos o fechorías (y se diga, por ejemplo, que son fruto de la «historia», la «sociedad establecida», las «reacciones químicas del organismo», la «propaganda», el «demonio» o cosas así) menos libertad se está dispuesto a concederle. En los sistemas políticos en que los individuos nunca son del todo «responsables», tampoco suelen serlo los gobernantes, que siempre actúan movidos por las «necesidades» históricas o los imperativos de la «razón de Estado».
b) Principio básico de la vida buena, es tratar a las personas como a personas, es decir: ser capaces de ponernos en el lugar de nuestros semejantes y de relativizar nuestros intereses para armonizarlos con los suyos. Si prefieres decirlo de otro modo, se trata de aprender a considerar los intereses del otro como si fuesen tuyos y los tuyos como si fuesen de otro. A esta virtud se le llama justicia y no puede haber régimen político decente que no pretenda, por medio de leyes e instituciones, fomentar la justicia entre los miembros de la sociedad. La única razón para limitar la libertad de los individuos cuando sea indispensable hacerlo es impedir, incluso por la fuerza si no hubiera otra manera, que traten a sus semejantes como si no lo fueran, o sea que los traten como a juguetes, a bestias de carga, a simples herramientas, a seres inferiores, etc. A la condición que puede exigir cada humano de ser tratado como semejante a los demás, sea cual fuere su sexo, color de piel, ideas o gustos, etc., se le llama dignidad. Y fíjate qué curioso: aunque la dignidad es lo que tenemos todos los humanos en común, es precisamente lo que sirve para reconocer a cada cual como único e irrepetible. Pues bien, todo ser humano tiene dignidad y no precio, es decir, no puede ser sustituido ni se le debe maltratar con el fin de beneficiar a otro. Cuando digo que no puede ser sustituido, no me refiero a la función que realiza (un carpintero puede sustituir en su trabajo a otro carpintero) sino a su personalidad propia, a lo que verdaderamente es; cuando hablo de «maltratar» quiero decir que, ni siquiera si se le castiga de acuerdo a la ley o se le tiene políticamente como enemigo, deja de ser acreedor a unos miramientos y a un respeto. Es la dignidad humana lo que nos hace a todos semejantes justamente porque certifica que cada cual es único, no intercambiable y con los mismos derechos al reconocimiento social que cualquier otro.
c) Tomarse al otro en serio, poniéndonos en su lugar, consiste no sólo en reconocer su dignidad de semejante sino también en simpatizar con sus dolores, con las desdichas que por error propio, accidente fortuito o necesidad biológica le afligen, como antes o después pueden afligimos a todos. Enfermedades, vejez, debilidad insuperable, abandono, trastorno emocional o mental, pérdida de lo más querido o de lo más imprescindible, amenazas y agresiones violentas por parte de los más fuertes o de los menos escrupulosos… Una comunidad política deseable tiene que garantizar dentro de lo posible la asistencia comunitaria a los que sufren y la ayuda a los que por cualquier razón menos pueden ayudarse a sí mismos. Lo difícil es lograr que esta asistencia no se haga a costa de la libertad y la dignidad de la persona. A veces el Estado, con el pretexto de ayudar a los inválidos, termina por tratar como si fuesen inválidos a toda la población. Las desdichas nos ponen en manos de los demás y aumentan el poder colectivo sobre el individuo: es muy importante esforzarse porque ese poder no se emplee más que para remediar carencias y debilidades, no para perpetuarlas bajo anestesia en nombre de una «compasión» autoritaria.
Quien desee la vida buena para sí mismo, de acuerdo al proyecto ético, tiene también que desear que la comunidad política de los hombres se base en la libertad, la justicia y la asistencia.
La democracia moderna ha intentado a lo largo de los dos últimos siglos establecer (primero en la teoría y poco a poco en la práctica) esas exigencias mínimas que debe cumplir la sociedad política: son los llamados derechos humanos cuya lista todavía es hoy, para nuestra vergüenza colectiva, un catálogo de buenos propósitos más que de logros efectivos. Insistir en reivindicarlos al completo, en todas partes y para todos, no unos cuantos y sólo para unos cuantos, sigue siendo la única empresa política de la que la ética no puede desentenderse.
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