La necesaria nueva formación de profesionales del Derecho del Trabajo aptos para lidiar con el cambio.

«Nuestra instrucción en ciencias, desde el principio al final, debería tener en cuenta los animados procesos de creación de la ciencia, más que ser una explicación solamente de la ciencia concluida como se representa en el libro de texto, en el manual, y en típico y a menudo mortal experimento e ilustración» (Bruner 1997)
«¿Por qué insistimos en enseñar el conocimiento acumulado si sabemos que lo más importante es el conocimiento que seremos capaces de construir?» (Maggio, 2018).
El cambio es la única constante, pero hasta ahora no hemos creado una alternativa viable que se amolde a los cambios (Harari 2018).

En lo que respecta a la formación legal, y especialmente a la formación de especialistas en Derecho del Trabajo, el estado actual de las cosas continuará sin resolverse si la formación profesional y especializada de abogados se sigue nutriendo de teorías pasadas. Es así como, los graduados especializados nada han podido aportar a la evolución de la disciplina en la que se especializaron.

Es que en la ciencia del Derecho, no basta, ni bastó nuca, con intentar descubrir un nuevo modelo normativo si este se encuentra al margen de lo que las mismas sociedades requieren en un momento determinado. El entorno y las circunstancias sociales no pueden quedar al margen.

En la formación en Derecho y especialmente en el Derecho del Trabajo esa situación es impresionantemente evidente. Los cambios que ya llegaron al mundo productivo y del trabajo sugieren que se debe tratar de crear conocimiento nuevo, no de recrear conocimientos.

En tal sentido, sería muy poderoso que los estudiantes crearan conocimiento original para un determinado momento de los desarrollos teóricos de un campo a disciplinar. Pero, más allá de la calidad y método pedagógico de la enseñanza en la universidad, las teorías que se enseñan pasan a transformarse en delirios o doctrinas que niegan la posibilidad de revisar las premisas básicas que se aceptan como los fundamentos a priori que les dan validez. (Maturana, 2013).

Es así como, este proceso de aplicación de teorías aprendidas se ha dado sistemáticamente en el intento infructuoso del Derecho en general y del Derecho del Trabajo en particular, de comprender adecuadamente el cambio social, el nuevo mundo del trabajo y las nuevas formas de producción. En concreto no se ha salido del marco de la teorías enseñadas y aprendidas.

No se debe dejar de observar que las formas en que se produce el conocimiento también cambiaron, y lo van a seguir haciendo. Entonces, ¿Por qué se sigue enseñando de la misma manera?, ¿Por qué se insiste en enseñar el conocimiento acumulado si sabemos que lo más importante es el que seremos capaces de construir? Cuando, además, el saber construido ya está disponible y ni siquiera a es necesario ir a la universidad para aprenderlo, desde que la teoría acabada que se enseña esta desarrollada de modo exhaustivo en las obras que suelen integrar la bibliografía de los cursos.

Es que también ha cambiado de manera irreversible es que la explicación de lo acabado, ya ni necesita del marco de una clase universitaria. Las versiones curriculares, tipo colección de temas, sigue implicando una carrera contra el tiempo para cubrir lo que básicamente en una lista extensa y fragmentaria. Cuando se debe elegir temas de cada tiempo y lugar desde una perspectiva social y cultural. Se debe partir del problema en la realidad como marco para la construcción de conocimiento. La Universidad es un espacio de construir del conocimiento a partir de la investigación, pero en el aula y en el marco de una clase se explica lo construido y en ocasiones ya olvidado.

Entonces se debería comenzar desde la enseñanza del Derecho aplicando prácticas de la enseñanza que posean sentido en el actual momento histórico y contexto cultural, y que tenga lugar en la realidad y no en una ficción académica inalterable que no identifica reconozca, y además, valore las transformaciones que tiene lugar en la sociedad.

Por ello, desde el punto de vista formativo de los especialistas en Derecho, desde el comienzo de su formación profesional, se debiera practicar la investigación exhaustiva de la situación sociocultural real. Práctica, el de la investigación, que, como método de enseñanza, no reemplaza todas las otras tareas cotidianas del proceso de enseñanza-aprendizaje, pero que favorece la instalación de un pensamiento hipotetizador que se abre a las conjeturas y no reconoce verdades incuestionables. (Litwin, 2016), e inamovibles.

El invariable propósito de la educación universitaria era, es y siempre seguirá siendo la preparación de para una vida de acuerdo con la realidad en la que están destinados a entrar los graduados. Para estar preparados, necesitan instrucción, conocimientos prácticos concretos y de inmediata aplicación. Y para ser práctica una enseñanza de calidad necesita propiciar y propagar la apertura de la mente, y no su cerrazón. (Bauman, 2013).

Pero, en escasas o hasta nulas ocasiones se han entrenado en la formación en actividades investigativas que impliquen el acceso y análisis de fuente históricas o datos censales, la realización de entrevistas u observaciones de la sociales o pruebas experimentales. Todos estudios de la realidad social y cultural, a la que debieran hacer su más atinado aporte.

En realidad, debieran formarse en recuperar problemas sociales no solo para analizarlos como fenómenos, categorizarlos y teorizar a partir de ellos, sino también para reflexionar, crear y generar soluciones de manera colectiva, puede ser planteado desde el primer día de la formación académica. Y no me refiero solamente a metodologías pedagógicas basadas en casos, en problemas o proyectos. Sino en prácticas enfocadas en los temas sociales de mayor actualidad, los que no tiene solución aparente desde las políticas o las instituciones.

Habría que mudar a una pedagogía que puede ir desde la elaboración o diseño de prototipos hasta la realización de intervenciones en instituciones que están más allá del aula. Las tendencias culturales mutan aceleradamente y las prácticas de la enseñanza que buscan ser relevantes deben identificar esas tendencias y contribuir a través de su análisis a la actualización de los marcos teóricos de las distintas disciplinas. Una clase, será una experiencia que vale la pena vivir cuando se encara en el ahora un problema social para el cual no hay solución predeterminada. (Maggio, 2018).

En lo que respecta a la legislación laboral ha ido evolucionando a lo largo del tiempo para proteger los derechos de los trabajadores. En tal sentido, continuaron dictándose normas a través del tiempo, determinando al Derecho del Trabajo como un derecho en constante formación, dinámico y en evolución continua. Se podría afirmar entonces, en principio, que la normativa se ha ido adaptando a la realidad social, regulando las nuevas relaciones laborales que se van sucediendo, ya sea a nivel individual entre empleador y empleado, o a nivel colectivo entre asociación gremial y asociación empresaria. Pero, en realidad, tal adaptación no se tal. Más aún respecto a las nuevas realidades laborales impuestas por la tecnología, y la globalización. Es claro que la regulación del trabajo no ha sido concebida para un panorama laboral de transformación digital continua.

En definitiva, el Derecho del Trabajo, como ciencia social no ha terminado de ajustarse a los verdaderos cambios sociales actuales. El comportamiento cotidiano de los agentes jurídicos actuales (abogados, jueces, y otros operadores judiciales en la especialidad) confirma tal conclusión. Quienes no terminan de comprender adecuadamente el cambio del actual mundo del trabajo y de la producción, es muestra de ello.

El Derecho del Trabajo se encuentra íntimamente relacionado con la realidad social y económica de una comunidad, por lo que todo cambio producido en el mundo real produce su correlato en las relaciones laborales, en las formas de realizarlo y de interpretarlo.

Entonces, en la formación del abogado especializado es necesaria una sólida injerencia de las ciencias sociales en general y de la sociología en particular, y fundamentalmente, abarcando la realidad social actualizada. Es importante para el futuro abogado y debe necesariamente formar parte de su formación, poder poner en términos científicos la realidad que en el futuro enfrentará en su ejercicio ya sea como litigante, asesor sindical o empresario, magistrado, legislador, etc.

Formación profesional que, si bien debe incluir la enseñanza del Derecho positivo por medio de la mayor rigurosidad y exigencia posibles; también deberá comprender la profunda investigación de la situación social actualizada.

Por lo que los cambios requieren no solo de una reelaboración de la ordenación jurídica del trabajo, sino también, y tal vez aún más importante y significativo, de una redefinición de conceptos jurídicos adaptados al nuevo contexto digital. Así, el Derecho del Trabajo se ve, tal vez, más que nunca, en la necesidad de ampliar los alcances de su esfera protectora a las nuevas formas de trabajo cuyos contornos no encuadran necesariamente con los límites tradicionales.

Conceptos que no variarían partiendo de teorías pasadas y aprendidas con el fin de dar una respuesta adecuada desde el Derecho del Trabajo.

Sin dudas, la enseñanza del Derecho en general y del Derecho del Trabajo en particular es primordial para el cambio, y debiera apuntar a prácticas didácticas que posean y otorguen sentido en el actual momento histórico y contexto cultural, y que tenga lugar en la realidad y no en una ficción académica inalterable.

O sea que apunten a identificar, reconocer, y valorar las transformaciones que tiene lugar en la sociedad. Especialistas quienes puedan pueda conducirse con el mayor y estricto rigor científico a fin de reconocer, reflexionar y observar la constancia del cambio cultural en el mundo del trabajo y la producción.

D.O.

 

Bibliografía:
Bauman Zygmunt. «Sobre la educación en un mundo líquido». Paidos. 2013.
Bruner, J. S. La educación, puerta de la cultura. 1997. Madrid: Visor.
Harari, Yuval Noah. 2021. «21 lecciones para el siglo XXI», 10ma. Ed. Debate. (Penguin Random House Grupo Editorial, 1era Ed. Sep. 2018).
Litwin Edith. El Oficio de Enseñar. Paidos. 2016.
Maggio, Mariana. «Reinventar la clase en la Universidad». Paidos. 2018. Bs.As.
Maturana Humberto. Nuestro presente y nuestras teorías. Marzo 19, 2013. matriztica. http://www.matriztica.cl/.
Olguin, Daniel O. Microiuris.com Voces. “Las nuevas formas del mundo del trabajo y la adecuada formación de los abogados especialistas en el derecho del trabajo”. 27-feb-2024. Cita: MJ-DOC-17595-AR | MJD17595. Producto: LJ,MJ.
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