DELITOS DE LESA HUMANIDAD – Investigación.

Tema: LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD EN LA ARGENTINA.

Palabras claves: Delito. Lesa Humanidad. Imprescriptibilidad.

Texto: En la Argentina de los últimos diez años se han producido importantes avances en los derechos sexuales y reproductivos. Las leyes de salud sexual y procreación responsable (LEY 25.673), educación sexual integral (LEY 26.150), matrimonio igualitario (LEY 26.618) e identidad de género (LEY 26.743) son sólo algunos ejemplos de un cambio sociocultural y años de lucha. Sin embargo, en relación al aborto sigue vigente lo que estableció el Código Penal a principios de los años 20: ilegal y sólo no punible en dos casos específicos[i]. Pero un reciente fallo de la Corte Suprema, que en síntesis confirmó que cualquier mujer y no sólo aquellas con discapacidad mental, tienen el derecho a terminar con una gestación fruto de una violación, también establece (y con acierto) que debe ser el Poder Legislativo el que trate el tema de la despenalización del aborto.[ii]

No obstante, las voces en contra de dicha despenalización son varias y provienen de diferentes espacios incluyendo una original cruzada local que apela a la historia reciente para fundar su argumento. Por ejemplo, organizaciones civiles y algunos sectores de la iglesia católica comparan el aborto con los delitos cometidos por la última dictadura militar[iii], considerándolo un crimen de lesa humanidad[iv] que el Estado debe evitar y juzgar como lo hace con los represores. [v]

Problema: ¿Conocemos de que estamos hablando cuando hablamos de delitos de lesa humanidad?

Estrategia metodológica de trabajo en grupo:

  1. Leer con atención el Texto, y sus Notas. Así como el punto 3 de la presente estrategia
  2. Escribir los elementos que no se comprendan. En grupo, reflexionar sobre los elementos escritos (Coincidencias y diferencias). E investigar aquellos hechos que no pudieron esclarecer entre los integrantes del grupo.
  3. Crear una reflexión personal del grupo arribada por mayoría (exponer claramente las opiniones diferentes y en minoría que puedan existir dentro del grupo). ¡Atención!: el fin del trabajo y de la reflexión no es expresarse sobre la aceptación del la despenalización del Aborto o no. Sino que la reflexión deberá contener una postura definida sobre si como delito debe ser considerado como de Lesa Humanidad y porqué. O porqué no debe considerárselo de esa forma. Por supuesto que de afirmarse que el Aborto no debe ser consideradso delito se deberá fundar el argumento utilizado con premisas verificables (estudios, artículos, autores, etc.)
  4. Puesta en común. Cada grupo puede tener que leer al grupo total, los hechos investigados y sus reflexiones.

Cronograma: Una semana. Fin de la investigación y día de presentación.


[i] C.P. ART. 85. – El que causare un aborto será reprimido: 1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. 2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. ART. 86. – Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
[ii] La Corte Suprema ratificó una sentencia de la Justicia de Chubut por el caso de una joven que cuando tenía 15 años fue violada por su padrastro y decidió interrumpir su embarazo. EL FALLO establece que las mujeres que interrumpan su embarazo luego de un abuso, y los médicos que lo practiquen no deberían sufrir sanciones, según el fallo. En este caso, los magistrados se limitaron a precisar la interpretación del Código Penal, donde ya están legislados los abortos no punibles para los casos de violación. De ese modo, confirmó que cualquier mujer, y no sólo aquellas con discapacidad mental, tienen el derecho a terminar con una gestación fruto de una violación. Asimismo el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, advirtió que la decisión “no está abriendo ninguna puerta” para la despenalización del aborto, que corresponde determinar por el Congreso.

En síntesis, la Corte Suprema tuvo en cuenta que el artículo 86 inciso 2º del Código Penal establece que: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: … si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”. Así, atendiendo a esta disposición, y frente a una extendida práctica fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales y provinciales que ha restringido indebidamente el acceso a los abortos no punibles por parte de las víctimas de una violación, la Corte Suprema de Justicia reafirma, con este pronunciamiento, el imperio del principio de legalidad que prescribe que las leyes están para ser cumplidas, por lo que no puede impedirse a estas víctimas ejercer su derecho a interrumpir el embarazo conforme lo autoriza el Código Penal en esta clase de casos.

El FALLO se funda en que la Constitución y  los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad.  De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.

[iii] I. Vinculado con el caso de la menor de edad marplatense que la Cámara Civil autorizó a abortar a pedido de su madre para evitarle un eventual “daño psíquico”, la ONG argentina “Pro Vida”, emitió una declaración:  1. Es falso que el aborto tenga propiedades curativas o terapéuticas. 2. Su práctica es, estadísticamente, cinco veces más riesgosa que un parto normal como en este caso. 3. El verdadero daño psíquico o emocional que implica que una madre asesine a su propio hijo, es definitivo, y hoy se conoce como Síndrome Post Aborto (SPA). 4. Su realización implica siempre la muerte deliberada de una vida humana, inocente e indefensa. 5. La doctrina que se pretende establecer, en el sentido que sería lícito matar por parte del Estado a todo aquel que moleste, implica la consagración jurisprudencial del delito de crimen de lesa humanidad como norte moral del Estado argentino. 6. Mientras se ordena la pena de muerte a un niño inocente e indefenso, no se conoce de acción alguna contra el supuesto depravado que habría abusado de la menor, según su concubina y madre de la menor. 7. Todo confirma la voluntad oficial de avanzar en la agenda anti-vida a través de casos meticulosamente seleccionados.

II. El obispo emérito de Viedma, monseñor Miguel Esteban Hesayne, dijo: que “Honestamente me aterra como ciudadano escuchar -actualmente- expresiones similares a las que escuchaba en boca de los responsables de torturas, muerte y desapariciones de personas, en décadas pasadas. Hoy escucho que para defender la libertad de la mujer se pretende legitimar la ‘interrupción del embarazo no deseado’”,… “ayer se pretendió legitimar la tortura hasta la muerte, para descubrir un posible atentado y así salvar centenares de vidas…Y en este caso, les respondía que no se puede manipular … a la persona humana”,… “igual respuesta es para los que invocan o la libertad o el derecho de la mujer violada a interrumpir el embarazo, teniendo en cuenta que está probado, científicamente, que, desde el primer instante de la concepción, hay vida humana y el sujeto de esa vida es persona humana. Una persona no puede mediatizarse bajo ningún concepto”.
… “me aterra que en la Argentina actual, el genial y sabio NUNCA MAS no haya llegado a erradicar el nefasto principio de que el fin justifica los medios. Principio que aniquiló vidas humanas. Y ahora lo aplican los promotores del aborto para justificar la muerte legalizada en el seno materno que es el aborto provocado”. …“desde altas esferas del poder se habla de un libre debate sobre el derecho a abortar en algunos casos”.
 Monseñor Hesayne consideró que, es “inconcebible a nivel de un elemental conocimiento de los Derechos Humanos un debate sobre la legitimidad de respetar o no respetar el primer derecho humano que es el derecho a la vida digna”. 
… “Una aclaración más: tampoco el tema del aborto es ‘cuestión religiosa’. El aborto provocado es un crimen de lesa humanidad porque viola un fundamental Derecho Humano. La Iglesia sanciona con gravísima pena a sus miembros que cometen tamaño delito, porque defiende el derecho natural en toda la gama de los Derechos Humanos”, concluyó.

[iv] Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.
El Estatuto de la Corte Penal Internacional o Estatuto de Roma (1998) define aquellos delitos que deben considerarse de lesa humanidad o como delitos contra la humanidad toda. Estos crímenes ya habían sido catalogados y considerados como imprescriptibles por los Tribunales de Nüremberg. Para este documento, estos delitos pueden ser cometidos tanto por el Estado como por organizaciones políticas, poniendo como condición tipificante que se cometan como parte de un plan sistemático o general, e intencional contra civiles, ya sea durante una guerra, o en épocas de paz. Esos delitos aberrantes que conforman un plan meditado contra poblaciones no militares son, según este estatuto: 1. Los homicidios dolosos (asesinatos); 2. El exterminio, privando a las comunidades del acceso a servicios o elementos básicos o imponiéndoles condiciones inhumanas de vida que los lleven paulatinamente a la desaparición (como había sucedido en el Holocausto); 3. Esclavitud; 4. Deportación de personas o su traslado de manera forzosa e ilegítima; 5. Privación ilegal de la libertad; 6 Tortura; 7. Delitos sexuales (violación, prostitución, esclavitud sexual, etcétera); 8 Persecución discriminatoria de grupos políticos, religiosos, raciales, de género, culturales, y otros; 9. Desaparición forzosa de personas; 10 Apartheid. Esta enumeración no es taxativa (es solo enunciativa) ya que luego de enumerar los casos, agrega que también comprende otros actos similares, inhumanos e intencionales, que ocasionen sufrimientos graves, o con el mismo carácter atenten contra la integridad de las personas tanto física como mental.
La Corte Suprema en la República Argentina definió qué los actos de terrorismo de Estado son considerados crímenes de lesa humanidad por la Suprema Corte, y por lo tanto imprescriptibles. La Corte viene sosteniendo que sí son imprescriptibles, y no admiten perdón, los delitos cometidos desde el aparato estatal de modo sistemático, como ocurrió durante la última dictadura.
Y estableció que no entran en la categoría de crimen de lesa humanidad las torturas aplicadas por un policía en tiempos de democracia, en tanto no se encuadran en una persecución sistemática.
Sin embargo, un fallo ejemplar del Procurador de la Corte Internacional de Derechos Humanos de La Haya, el señor Carlos Moreno Ocampo, ha declarado que todos los asesinatos masivos, son “delitos de lesa humanidad”. Es decir que no prescriben. Consideró que tanto los crímenes cometidos por la guerrilla, como los perpetrados por  la Junta Militar o la Triple A, deben ser considerados delitos de “lesa humanidad”. Según sus palabras: “Un crimen de lesa humanidad es una ataque sistemático  y organizado contra la población civil. Si pudiera probarse que grupos guerrilleros realizan esos crímenes, podría afirmarse que cometen crímenes de lesa humanidad. En el Estatuto de Roma no hay nada que exija que sólo el Estado pueda cometer tales crímenes. En cualquier país, si se probara que una guerrilla produjo ataques masivos y sistemáticos contra la población civil, estamos ante crímenes de lesa humanidad”

[v] Texto extraído del artículo de Karina Felitti publicado en http://www.clarin.com/opinion/Larga-historia-lucha-aborto-legal_0_712728806.html. Felitti es Historiadora e Investigadora del CONICET. Autora de “La revolución de la píldora. Sexualidad y política en la Argentina de los sesenta”, Bs. As., Edhasa, 2012.

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