El tiempo es veloz…¿no ves que va todo creciendo hacia arriba? (Lebon, 1982).
Sacheri, al referirse a la Historia, sostiene que se desarrolla a velocidades diferentes. A veces avanza rápidamente. Otras, en forma mucho más lenta. Esto tiene que ver con los ritmos de evolución de las distintas esferas de la vida humana. Cada una de esas esferas se modifica a una velocidad distinta de las otras. Los cambios en la política son, en términos relativos, veloces. Los cambios económicos no lo son tanto. Los cambios sociales son más lentos aún. Y los cambios a nivel de las formas culturales. los esquemas de pensamiento son más y más lentos todavía. (Sacheri, 2022).
Nuestra sociedad, actualmente, está expresando una voluntad común en las reglas del trabajo, que emerge de la colaboración de todas las personas interesadas en relacionarse laboralmente de la mejor forma respecto de sus propios intereses productivos, y debe traer como consecuencia una renovada tutela laboral a tales formas de realizar trabajo, a cambio de impedirlas, en un intento de readecuación a nuevo sistema económico y de trabajo que ya existe. Que ya llegó.
Los avancen tecnológicos del mundo productivo actual, en el que la aplicación de la inteligencia artificial, la robótica y las plataformas digitales ya están reemplazando los actores de la producción, proponiendo trabajo productivo que no solamente es prestado de forma totalmente dependiente, coexistiendo actualmente formas de realizar trabajo que incluyen relaciones con cierta autonomía y menor dependencia, que se suman a las relaciones dependientes históricamente tuteladas por el Derecho del Trabajo.
La revolución que ya está sucediendo en el mundo laboral obligó a los distintos actores a adaptarse a las nuevas mutaciones, prácticas y recursos, al margen, o si se quiere, en conflicto con la legislación actual. En tal sentido, un cambio, aun uno evolutivo de los institutos y reglas del Derecho del Trabajo, no es suficiente para comprender la situación del mercado de trabajo actual, y generar la respuesta de empleo necesaria. Se deben reevaluar los límites y alcances del ámbito protector del Derecho del Trabajo ampliándolo a nuevos modos de realizar trabajo desconocidos hasta no hace mucho tiempo y que hoy no son objeto de su tutela efectiva.
En el marco de los avances tecnológicos aplicados a la producción, cada vez más extendida es la práctica de trabajos realizados por trabajadores que no prestan sus servicios en relación de dependencia absoluta y muchos de ellos son sólo económicamente dependiente de su dador de trabajo. En estas relaciones, los trabajadores, si bien no prestan servicios en condiciones de subordinación jurídica, sí dependen económicamente del trabajo que llevan a cabo. Conformando una nueva categoría jurídica, que debe ser vista como una evolución de la dependencia o subordinación. (Perulli, 2015), toda vez que no se trataría de una actividad autónoma independiente regulada por el derecho común. Tampoco, una actividad laboral dependiente encubierta. Sino una relación de dependencia solamente económica y frente a un empleador o cliente.
Lo cierto es que estos tipos de nuevos trabajadores parcialmente dependientes conviven en una situación absolutamente novedosa que está creando constantemente nuevos trabajos, que, en simultáneo, reemplazan otros puestos de trabajo que ya dejan de existir como tales (Ríos, 2021).
En concreto, el panorama general del trabajo actual conforma un verdadero cambio social. La sociedad ha encontrado y llevado adelante una adecuación de realizar trabajo sin esperar cambios normativos y hasta políticos.
El cambio es la única constante, pero hasta ahora no hemos creado una alternativa viable al modelo de la revolución industrial y que se amolde a los cambios (Harari 2018).
D.O.