Nuevas formas de realizar trabajo necesitan un marco de mayor libertad individual que las regule a la vez de su comprensión por el Derecho del Trabajo.

El uso de nuevas tecnologías tiene necesariamente como consecuencia, nuevas relaciones de trabajo. Y, a su vez, fomenta la expresión de nuevas conductas sociales que intentan dar respuesta a requerimientos de cada vez más trabajadores en áreas tecnológicas. Por ejemplo, privilegiando, nuevas tendencias educativas que apuntan a privilegiar las ingenierías y carreras STEM. Es evidente que el aluvión tecnológico ha permitido la creación un número importante de empresas vinculadas a lo que se conoce como la economía del conocimiento y con gran potencial para generar empleo. Pero, no cualquier empleo.

Se trata de empresas desarrolladoras de software, videojuegos, informática, y audiovisuales. Las empresas de “big data” que recopilan, analizan y gestión los datos que generan los usuarios de Internet, que identifican patrones u otro tipo de comportamientos que puedan ayudar a sectores concretos. También las llamadas Empresas de Investigación y Desarrollo (“I+D”) que Investigan sobre nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, que luego serán aprovechados para la producción de nuevos materiales, productos, la puesta en marcha de nuevos procesos o sistemas, así como la mejora de los que ya existen. Empresas que en los últimos años se reconocen como I+D+i, siendo el último elemento la innovación. (López Cabia, 2016). Estas nuevas empresas además son las que abonan remuneraciones a sus trabajadores que en general están por encima de los sueldos medios de la economía actual y por lo tanto satisfactorios. Pero que también demandan recursos humanos calificados, con capacitaciones específicas que hoy los trabajadores industrializados no poseen.

Y, para estos trabajadores, sí hay puestos de trabajo. Ya, entre 2007 y 2017, el sector tecnológico generó 65% más empleo que en el resto de las actividades productivas y sus operaciones crecieron en el mismo período un 70% frente a un crecimiento general del 12 por ciento. Además, los salarios son un 35% más elevados que en el resto de los sectores. Es interesante observar, asimismo, que de las más de 300 empresas de la industria Fintech , que es una industria financiera que aplica nuevas tecnologías a actividades financieras y de inversión, y que se ocupa de cualquier negocio que utilice la tecnología para mejorar o automatizar los servicios y procesos financieros, el 20% de ellas fueron creadas durante la pandemia. Y para diciembre 2021, también se registró un aumento de empleos en cada área de 5.683 puestos laborales. (Cámara Argentina del Fintech, 2021).

Entonces, es una realidad que el panorama del trabajo que proponen las nuevas tecnologías derivó en la consecuente formación de nuevas empresas que las utilizan, en la generación de nuevos productos, en nuevos empleos desconocidos anteriormente, y en la necesaria aparición de los trabajadores entrenados específicamente para cubrir tales empleos.

Ello, no obstante, no significa que necesariamente la mayoría de los empleos conocidos hasta hoy van a desaparecer por efecto de las nuevas tecnologías. Pero, sí que éstas están cambiando muchos aspectos del trabajo y de los empleos a los que acceden los trabajadores. De allí proviene el principal y real desafío para que los actuales trabajadores logren su reconversión tecnológica. De acuerdo con un reporte del Foro Económico Mundial acerca del futuro del trabajo, para el año 2025 las empresas esperan realizar numerosos cambios en la plantilla de su personal. Por un lado, un 43,2% cree que reducirán el staff actual a partir de la integración tecnológica o automatización, mientras que un 34,5% espera ampliar su fuerza laboral como resultado de una integración tecnológica más profunda. Pero estas no son las únicas modificaciones que estiman hacer; también, un 41,8% de las compañías afirmó que ampliará el uso de contratistas que realizan trabajos especializados. Entonces, a partir de la proyección de estos datos, el informe sugiere que, hacia 2025, 85 millones de empleos pueden ser desplazados por un cambio en la división del trabajo entre humanos y máquinas, mientras que pueden surgir 97 millones de nuevos roles que estén más adaptados a la nueva división del trabajo entre humanos, máquinas y algoritmos. (Sánchez Zinny, 2021).

Por lo tanto, por un lado, el desafío pareciera apuntar a formar y preparar al trabajador a fin de garantizar el nivel más apto para poder operar o utilizar eficientemente la tecnología. Pero, también, a posibilitar la contratación de esos trabajadores preparados. Por ejemplo, facilitando que estos trabajadores preparados presten sus servicios con cierta autonomía sin ser considerados totalmente independientes, y por supuesto, tampoco totalmente dependientes como los que hoy tutela el Derecho del Trabajo. En tal sentido, un cambio, aun uno evolutivo de los institutos y reglas del Derecho del Trabajo, no es suficiente para comprender la situación del mercado de trabajo actual, y generar la respuesta de empleo necesaria. Se deben reevaluar los límites y alcances del ámbito protector del Derecho del Trabajo ampliándolo a nuevos modos de realizar trabajo desconocidos hasta no hace mucho tiempo y que hoy no son objeto de su tutela efectiva.

Por ejemplo, en el marco de los avances tecnológicos aplicados a la producción, cada vez más extendida es la práctica de trabajos realizados por trabajadores que no prestan sus servicios en relación de dependencia absoluta y muchos de ellos son sólo económicamente dependiente de su dador de trabajo. Trabajadores, al que se le debiera reconocer tal estatus y extenderle ciertas tutelas laborales y beneficios sociales que se justifican por la dependencia económica que poseen respecto de aquel al que le prestan sus servicios. En estas relaciones, los trabajadores, si bien no prestan servicios en condiciones de subordinación jurídica, sí dependen económicamente del trabajo que llevan a cabo. Conformando una nueva categoría jurídica, que debe ser vista como una evolución de la dependencia o subordinación (Perulli, 2015).

En tal sentido, el Derecho del Trabajo debiera ampliar, en principio, su tutela a esa nueva categoría de trabajadores. Toda vez que no se trataría de una actividad autónoma independiente regulada por el derecho común. Tampoco, una actividad laboral dependiente encubierta. Sino una relación de dependencia solamente económica y frente a un empleador o cliente.

Es claro que la dicotomía histórica entre la relación de trabajo dependiente y la relación contractual independiente o autónoma, como la locación de servicios o de obra, dejan sin tutela a aquellos trabajadores que no encuadran ninguna de esas formas de trabajo y son considerados dentro de una zona gris entre la dependencia y la autonomía absolutas. Pero, lo cierto es que estos tipos de nuevos trabajadores parcialmente dependientes conviven en una situación absolutamente novedosa que está creando constantemente nuevos trabajos, que, en simultáneo, reemplazan otros puestos de trabajo que ya dejan de existir como tales (Ríos, 2021).

En concreto, el derecho del trabajo, en su función social de proteger al más débil de una relación contractual debe ser capaz de acoplar sus instituciones, clásicamente rígidas e inflexibles, a la nueva realidad social impuesta por la globalización y el uso masivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. La integración por el Derecho del Trabajo de los trabajadores con mayor autonomía y trabajadores digitales de plataformas significaría no solo su protección social, sino que también el mercado laboral en su conjunto saldría favorecido al lograr un sistema previsional más sostenible.

Los cambios no son solo a nivel productivo, sino que también, y fundamentalmente, en la forma como se están vinculando empleadores y trabajadores y la delimitación de la naturaleza jurídica de ese vínculo se sigue realizando, tomando como punto de partida las nociones clásicas de dependencia y ajenidad, aun cuando es los nuevos modelos de realizar trabajo no responden a los planteamientos del tipo de empresa del cual aquellas nociones fueron formuladas. La novedad reside en que la competencia se desplaza de empresas estructuradas a microempresarios, que pueden ser conducidos a fenómenos de auto explotación. (Dagnino, 2015). Además, asistimos al nacimiento de un nuevo tipo de trabajador, deslocalizado física y geográficamente, sujeto a prestaciones fraccionadas y micro remuneradas que complican extraordinariamente su encaje legal.

Pero, debe precisarse que la libertad de trabajo de la que gozan estos trabajadores no es un rasgo identificativo de su independencia y por tanto de su encaje en el ámbito del Derecho Privado. El trabajador sometido a una dependencia digital intensa merced precisamente a las nuevas tecnologías que hacen posible el desarrollo de su actividad, por lo que no hay duda de su encaje en el ámbito protector del Derecho del Trabajo. (Guerrero Vizuete, 2019)

En concreto, se debieran reconocer los cambios actuales en el mundo de la producción y el trabajo, extendiendo tutela de otros trabajadores que no son dependientes, como los trabajadores autónomos sólo económicamente dependiente del dador de trabajo, al que se le puedan extender ciertas tutelas laborales y beneficios sociales que estarían justificadas por su dependencia económica. Tanto si tomamos como referencia a quienes prestan sus servicios en forma off-line, es decir de forma presencial, como on-line, y son calificados como trabajadores autónomos solo económicamente su denominador común es la ausencia de una adecuada protección tanto en el plano individual como en el ámbito de la acción y defensa colectivas.

Daniel Olguin.

 

Ver artículo completo en: LA NECESIDAD DEL CAMBIO REVOLUCIONARIO Y URGENTE DEL DERECHO DEL TRABAJO EN UN MARCO DE MAYOR LIBERTAD INDIVIDUAL Y, EN DEFINITIVA, DE JUSTICIA, ANTE EL CAMBIO CULTURAL QUE YA ESTÁ CREANDO NUEVAS FORMAS DE RELACIONARSE PARA PRODUCIR Y REALIZAR TRABAJO. | Daniel Olguin
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