Evitar la catástrofe ambiental exige un cambio cultural además de económico. Por ello, el actual ritmo de emisiones no se reducirá haciendo lo mismo utilizando nuevos instrumentos técnicos y decisiones económicas. Deben cambiar los instrumentos por supuesto, pero también la actitud. Y la mera actividad económica no puede ser el único índice para tener en cuenta si queremos poner algún límite a las emisiones de CO2. (Diez, 2022). En realidad, intentar evitar cualquier catástrofe social, no solo la ambiental, exige un cambio cultural que, entre otras cosas, comprenda el estado de cambio y del peligro de no observarlo.
Pero, a diferencia del cambio climático, en el mundo del trabajo y de la producción de bienes y servicios el cambio cultural ya llegó. No habrá que esperarlo ni mucho menos suponerlo. Ya está sucediendo. Las tareas y actitudes de toda la sociedad respecto en las formas de realizar trabajo ya forman parte del mercado laboral y productivo actual como expresión de confronte al aluvión tecnológico sobre los medios de producción y del trabajo.
No obstante, tal realidad de expresión cultural que ya estamos viviendo, que asume el cambio y lo enfrenta creando nuevas formas de realizar trabajo y empleos para reemplazar a los que van desapareciendo, ello no nos libera totalmente de una catástrofe, tanto respecto de la falta de empleo, como de empleo realmente satisfactorio para aquellos que aún lo posean o lo obtengan.
Será necesaria entonces una revolución en el Derecho del Trabajo, que no implique solamente una evolución con la generación de nuevos instrumentos, entendidos éstos como nuevas normas o modificaciones de las instituciones legales actuales; sino que también intervenga una ampliación de la tutela histórica del derecho del trabajo a nuevas formas de realizar trabajo sobre la base del reconocimiento de un más amplio marco de libertad individual de los actores del mercado de trabajo. Quienes, por otra parte, y sin perjuicio de la falta o inocuidad normativa, ya están poniendo en práctica nuevas formas de relacionarse para producir y realizar trabajo productivo.
Actualmente, el uso generalizado de nuevas tecnologías en los procesos productivos tiene como consecuencia, por un lado, la expresión de nuevas conductas sociales que intentan dar respuesta a requerimientos de cada vez más trabajadores en áreas tecnológicas, accediendo a preparación académica, formal e informal, en áreas tecnológicas. Por otro lado, muchos empleos nuevos implican un cambio radical en las relaciones de trabajo, imponiéndose el trabajo temporal no protegido, el trabajo autónomo, y trabajo ocasional, en su mayoría en formas informales de trabajo.
Por lo tanto, por un lado, ante la falta masiva de empleos que se avizora, el desafío pareciera apuntar a formar y preparar al trabajador a fin de garantizar el nivel más apto para poder operar o utilizar eficientemente la tecnología. Pero, también, a posibilitar la contratación de trabajadores, por ejemplo, facilitando que presten sus servicios con cierta autonomía sin ser considerados totalmente independientes, y por supuesto, tampoco totalmente dependientes como los que hoy tutela el Derecho del Trabajo.
Ante tal panorama real, no bastó nuca, ni basta hoy, con intentar descubrir un nuevo modelo normativo si este se encuentra al margen de lo que las mismas sociedades requieren en un momento determinado. El entorno y las circunstancias sociales no pueden quedar al margen, más aún, reitero, cuando tales circunstancias ya están sucediendo. Razones por las cuales, la transformación del Derecho del Trabajo como expresión de esa cultura social debe ser revolucionaria, en tanto no sólo debiera actualizar sus principios, sino que, las soluciones instrumentadas anteriormente ya no son de utilidad. Tampoco lo son las pretendidas propuestas de nueva legislación que flexibilice los alcances de las normas que hoy existen.
Hoy, las nuevas formas de trabajo ya están sucediendo en nuestro país, y, además, en un marco de mayor libertad individual de los actores del mundo productivo. Nuevas formas y el marco de libertad individual que también debiera comprender el Derecho del Trabajo ampliando su tutela histórica incluyendo también a trabajadores no totalmente dependientes.
Danel Olguin.