LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO LABORAL. HERRAMIENTAS. EJEMPLOS DE DISEÑO DE TRABAJOS PRÁCTICOS Y DE SIMULACIÓN.

La inteligencia artificial generativa (IAG), y en particular los modelos de lenguaje de gran escala (LLM), han irrumpido con fuerza en múltiples sectores, reconfigurando las dinámicas laborales a nivel global. Y Argentina no es la excepción.

Precisemos los conceptos a los que se refiere tal irrupción. En principio, La inteligencia artificial generativa (IAG) es una rama de la inteligencia artificial que se enfoca en la creación de contenido original a partir de datos existentes. Puede crear textos, imágenes, videos y otros tipos de contenido a partir de datos de entrenamiento. Y siempre basado en patrones aprendidos. A su vez, el “Machine Learning” es una técnica de inteligencia artificial que permite a las computadoras aprender y mejorar a partir de datos sin ser explícitamente programadas para cada tarea. Los algoritmos de machine learning analizan datos y reconocen patrones para hacer predicciones o tomar decisiones. Y, en tal sentido, está revolucionando muchos campos al permitir la automatización de tareas complejas y la toma de decisiones basada en datos. Además, los llamados modelos de aprendizaje profundo (deep learning) que son una subcategoría del aprendizaje automático (machine learning) se inspiran en la estructura y funcionamiento del cerebro humano, reconociendo patrones complejos en imágenes, textos, sonidos y otros datos. Tiene la capacidad de analizar grandes cantidades de datos, aprender y mejorar con el tiempo, y hacer observaciones generales sin necesidad de extraer manualmente las características. Se utiliza en visión artificial, reconocimiento del habla, procesamiento de lenguaje natural y motores de recomendación.

Asimismo, la Realidad Aumentada (RA) superpone información digital (imágenes, sonidos, texto) sobre el mundo real a través de dispositivos como smartphones, tablets o gafas de RA. En la enseñanza del derecho laboral, la RA es utilizada por los estudiantes paravisualizar escenarios de conflictos laborales en 3D, como una fábrica con condiciones inseguras o una oficina donde ocurre acoso laboral. Aplicaciones de RA que guían a los estudiantes a través de procedimientos legales, como la presentación de una demanda o la preparación de un caso. Libros de texto y materiales de estudio que, al ser escaneados con un dispositivo de RA, muestran contenido adicional como videos explicativos, diagramas interactivos y casos prácticos.

Asimismo, además, existen Herramientas y Recursos como Trial Pro: Un simulador de juicios que permite a los estudiantes experimentar el proceso judicial en un entorno virtual. COMSOL: Un Software de simulación utilizado en casos legales para ilustrar y analizar pruebas técnicas. También, existen Herrmientas y Recursos como LexisNexis Chatbot que son herramientas de inteligencia artificial diseñada para facilitar la búsqueda de información jurídica. Y Neota Logic que es una plataforma que permite a los usuarios diseñar aplicaciones legales sin necesidad de conocimientos de programación. Ambas herramientas, facilitan el acceso a información y recursos, mejorando la calidad del aprendizaje y la investigación y están transformando la manera en que se enseña y se practica el derecho, ofreciendo nuevas oportunidades para la innovación y la mejora continua en el campo legal.

Resumiendo, la Inteligencia Artificial Generativa en la Enseñanza del Derecho Laboral puede intervenir en la creación de material didáctico, personalización del aprendizaje, evaluación automatizada, simulaciones y análisis de datos. Entonces, no solo puede facilitar el aprendizaje y la enseñanza del derecho laboral, sino que también prepara a los futuros profesionales para enfrentar los desafíos y aprovechar las oportunidades que trae consigo la revolución tecnológica. Implementar estas estrategias puede enriquecer significativamente la experiencia educativa de los estudiantes, preparándolos mejor para enfrentar situaciones reales en su futura práctica profesional.

Es evidente que la integración de la tecnología en la educación legal está transformando cómo se enseña y se practica el derecho, ofreciendo nuevas herramientas y metodologías para mejorar el aprendizaje y la práctica profesión. Claro que implementar la inteligencia artificial generativa en la enseñanza del derecho laboral puede ser muy beneficioso, pero también presenta varios desafíos.

La utilización de IA requiere el manejo de datos personales y académicos de los estudiantes, lo que implica riesgos de privacidad y seguridad. Es crucial asegurarse de que el uso de IA cumpla con las leyes y regulaciones de protección de datos de la Ley de Protección de Datos Personales en Argentina. La IA generativa puede producir contenido incorrecto o sesgado si no se supervisa adecuadamente. El derecho laboral es un campo en constante cambio, por lo que el contenido generado por IA debe ser revisado y actualizado regularmente para mantener su relevancia. Algunos profesores pueden ser reacios a adoptar nuevas tecnologías debido a la falta de familiaridad o miedo al cambio. Implementar estas herramientas requiere capacitación tanto para los educadores como para los estudiantes, lo que puede ser un proceso largo y costoso. Es importante que los estudiantes sepan cuándo y cómo se está utilizando la IA en su educación. Deben abordarse cuestiones éticas como el sesgo algorítmico y la equidad en el acceso a estas tecnologías. La implementación de tecnologías de IA puede requerir una inversión significativa en infraestructura y software. Además de la inversión inicial, es necesario considerar los costos de mantenimiento y soporte técnico continuo.

Superar estos desafíos requiere una planificación cuidadosa, un enfoque colaborativo y un compromiso con la mejora continua.

No obstante, y, en síntesis, integrar estas tecnologías en la enseñanza del derecho laboral puede preparar mejor a los estudiantes para enfrentar los desafíos del mundo Todos son modelos con las que la inteligencia artificial generativa (IAG) puede transformar la enseñanza del derecho laboral, por ejemplo, interviniendo en la elaboración de contenidos por medio de herramientas como ChatGPT, que pueden ayudar a redactar textos explicativos, resúmenes de leyes y artículos académicos. Así, la IAG puede actuar como tutor virtual, proporcionando explicaciones adicionales y respondiendo preguntas específicas de los estudiantes. Puede analizar patrones en las respuestas de los estudiantes para identificar áreas de mejora y sugerir recursos adicionales. Puede ayudar a analizar grandes volúmenes de jurisprudencia para identificar tendencias y precedentes relevantes. Y hasta predecir posibles resultados de conflictos laborales basados en datos históricos.

La IAG puede ser utilizada también para la creación de Material Didáctico, como en la Generación de Casos Prácticos, creando escenarios y casos prácticos que los estudiantes puedan analizar y resolver. Puede también crear Casos de Simulación de conflictos laborales.

EJEMPLOS DE CASOS PRÁCTICOS SOBRE DISTINTOS CONFLICTOS LABORALES.
Los siguientes casos prácticos pueden ayudar a los estudiantes a aplicar sus conocimientos teóricos a situaciones reales y desarrollar habilidades críticas para la resolución de conflictos laborales. Y constituyen ejemplos de casos prácticos diseñados por IAG a partir de la información ingresada y los parámetros solicitados por el docente:

Caso 1: Despido Injustificado
Escenario: María, una empleada con 5 años de antigüedad en una empresa de tecnología, es despedida sin previo aviso. La empresa alega bajo rendimiento, pero María sostiene que su desempeño ha sido consistente y que el despido se debe a su reciente embarazo.
Tareas para los estudiantes:
1. Analizar la legalidad del despido según la legislación laboral vigente.
2. Identificar los derechos de María y las obligaciones de la empresa.
3. Proponer una estrategia de defensa para María en caso de llevar el asunto a juicio.
4. Evaluar posibles soluciones alternativas al conflicto, como la mediación.

Caso 2: Acoso Laboral
Escenario: Juan, un empleado de una fábrica, denuncia a su supervisor por acoso laboral. Juan afirma que ha sido objeto de insultos y amenazas constantes, lo que ha afectado su salud mental y su rendimiento laboral.
Tareas para los estudiantes:
1. Definir qué constituye acoso laboral según la ley.
2. Evaluar las pruebas presentadas por Juan y determinar su validez.
3. Proponer un plan de acción para la empresa para abordar y resolver la denuncia.
4. Sugerir medidas preventivas que la empresa podría implementar para evitar futuros casos de acoso.

Caso 3: Discriminación Salarial
Escenario: Laura y Pedro tienen el mismo puesto y responsabilidades en una empresa de marketing, pero Laura recibe un salario inferior al de Pedro. Laura sospecha que la diferencia salarial se debe a su género.
Tareas para los estudiantes:
1. Investigar las leyes sobre igualdad salarial y no discriminación.
2. Analizar los datos salariales y otros factores que podrían justificar la diferencia.
3. Proponer una estrategia legal para Laura para reclamar igualdad salarial.
4. Evaluar el impacto de la discriminación salarial en la empresa y sugerir políticas para promover la igualdad.

Caso 4: Contrato Temporal
Escenario: Ana ha trabajado con contratos temporales sucesivos en una empresa durante 3 años. La empresa decide no renovar su contrato, alegando que no hay necesidad de su puesto a largo plazo. Ana cree que debería ser considerada empleada permanente.
Tareas para los estudiantes:
1. Revisar la legislación sobre contratos temporales y permanentes.
2. Determinar si Ana tiene derecho a ser considerada empleada permanente.
3. Proponer una estrategia para Ana para negociar su permanencia en la empresa.
4. Analizar las implicaciones legales y financieras para la empresa si Ana es considerada empleada permanente.

Caso 5: Horas Extras No Pagadas
Escenario: Carlos trabaja en una tienda de retail y ha estado realizando horas extras sin recibir la compensación correspondiente. La empresa argumenta que las horas extras no fueron autorizadas oficialmente.
Tareas para los estudiantes:
1. Revisar la legislación sobre horas extras y compensación.
2. Evaluar las pruebas presentadas por Carlos sobre las horas trabajadas.
3. Proponer una estrategia legal para que Carlos reclame el pago de sus horas extras.
4. Sugerir políticas que la empresa podría implementar para gestionar y registrar las horas extras de manera adecuada.

Caso 6: Condiciones de Trabajo Inseguras
Escenario: En una planta de manufactura, varios empleados han reportado condiciones de trabajo inseguras que han resultado en accidentes. La empresa no ha tomado medidas correctivas adecuadas.
Tareas para los estudiantes:
1. Analizar las leyes y regulaciones sobre seguridad y salud en el trabajo.
2. Evaluar las condiciones reportadas y determinar si cumplen con los estándares legales.
3. Proponer un plan de acción para mejorar las condiciones de trabajo y prevenir futuros accidentes.
4. Sugerir medidas legales que los empleados pueden tomar si la empresa no cumple con las regulaciones de seguridad.

Caso 7: Discriminación por Edad
Escenario: Roberto, un empleado de 55 años, siente que ha sido pasado por alto para promociones en favor de empleados más jóvenes, a pesar de su experiencia y desempeño.
Tareas para los estudiantes:
1. Investigar las leyes sobre discriminación por edad en el empleo.
2. Evaluar las pruebas de discriminación presentadas por Roberto.
3. Proponer una estrategia legal para que Roberto reclame sus derechos.
4. Sugerir políticas de diversidad e inclusión que la empresa podría implementar para evitar la discriminación por edad.

Caso 8: Conflicto Colectivo
Escenario: Los empleados de una empresa de transporte han decidido ir a huelga debido a la falta de acuerdo en la negociación colectiva sobre salarios y condiciones laborales.
Tareas para los estudiantes:
1. Analizar el marco legal de las huelgas y la negociación colectiva.
2. Evaluar las demandas de los empleados y la posición de la empresa.
3. Proponer estrategias de negociación para ambas partes para llegar a un acuerdo.
4. Sugerir medidas que la empresa puede tomar para mejorar las relaciones laborales y evitar futuros conflictos colectivos.

Caso 9: Teletrabajo y Flexibilidad Laboral
Escenario: Julia, una empleada que ha estado teletrabajando durante la pandemia, solicita continuar con esta modalidad debido a razones personales. La empresa prefiere que todos los empleados regresen a la oficina.
Tareas para los estudiantes:
1. Revisar la legislación sobre teletrabajo y flexibilidad laboral.
2. Evaluar los argumentos de Julia y de la empresa.
3. Proponer una solución que equilibre las necesidades de ambas partes.
4. Sugerir políticas de teletrabajo que la empresa podría implementar para ofrecer mayor flexibilidad a sus empleados.

EJEMPLOS DE SIMULACIÓN SOBRE DISTINTOS CONFLICTOS LABORALES.
Crear simulaciones legales efectivas en el aula puede ser una herramienta poderosa para el aprendizaje práctico. Las simulaciones son recreaciones de situaciones del mundo real que permiten a los estudiantes practicar y aplicar sus conocimientos en un entorno controlado.
Los siguientes ejemplos de pautas de ejercicios de simulación surgen de la aplicación de la IAG según lineamientos y cuestionamientos ingresados por el docente.

Ejemplo de Caso Práctico de simulación:
Escenario: Un empleado, Juan, ha sido despedido por supuesta baja productividad. Juan alega que el despido es injustificado y que ha sido discriminado por su edad.
Roles:
• Juan (Empleado): Debe presentar pruebas de su desempeño y argumentar la discriminación.
• Empresa (Empleador): Debe justificar el despido con pruebas de baja productividad.
• Abogados: Representan a ambas partes y presentan argumentos legales.
• Juez: Escucha los argumentos y toma una decisión basada en la ley.
• Mediador: Intenta llegar a un acuerdo entre las partes antes de que el caso llegue a juicio.

DO.

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Los retos de la Inteligencia Artificial (IA) en el trabajo legal.

“El modelo de IA no “sabe” ni “entiende”. Lo que hace es predecir.” (Jara Rey, 2024)

El juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti, se expresó recientemente sobre la creciente integración de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito judicial, subrayando la importancia de que el Poder Judicial continúe siendo un contrapeso frente a este nuevo poder, indicando que la IA plantea dilemas existenciales para la humanidad. Agregando que el uso de la inteligencia artificial supone uno de los mayores retos actuales, particularmente cuando se pierde el control humano sobre los sistemas generados por IA. (Diario Judicial, 2024)

Para comprender el reto al que se refiere el ministro es necesario precisar que la inteligencia artificial (IA) tradicional abarca todo sistema informático que pueda realizar tareas que antes requerían inteligencia humana. Estas tareas implican, por ejemplo, la percepción, el razonamiento lógico, la toma de decisiones y la comprensión del lenguaje natural. Que, a su vez, como rama de la IA tradicional surge el aprendizaje automático (machine learning). Esta noción se refiere al desarrollo de algoritmos que permiten a las computadoras hacer predicciones o tomar decisiones basadas en miles de datos, pero sin estar programadas expresamente para hacerlo de determinada manera. Es así que la Inteligencia Artificial Generativa (IAGen) trata de un subcampo de la IA que se utiliza para crear contenido nuevo o para modificar el contenido existente, como texto, imágenes, música y vídeos. Se basa en el aprendizaje automático para identificar patrones en los datos y luego utilizar esos patrones para generar nuevo contenido. Técnicamente, estos sistemas generativos de información aprenden patrones a partir de datos de entrenamiento y generan predicciones y también nuevos resultados a partir de criterios probabilísticos.

Entonces, si bien es cierto que los nuevos modelos de Inteligencia Artificial Generativa (IAG) han permitido la generación de contenido, la automatización de procesos y, más sorprendentemente, la argumentación. También es muy cierto que la IAG solo puede estructurar y presentar argumentos basados en datos y patrones aprendidos. Es decir, no puede generar argumentos que introduzcan conceptos o ideas radicalmente inéditas que no estén de alguna forma presentes en los datos con los que fue entrenado.

A diferencia del juicio humano, que puede innovar, interpretar y crear argumentos originales basados en intuición, experiencia y creatividad, los modelos de IAG se limitan a combinar y reorganizar información ya existente, de manera coherente.

Por ahora, la IAG carece de la capacidad para comprender esta naturaleza dinámica y ofrecer una mirada novedosa y adaptativa del derecho porque basa sus respuestas en interpretaciones pasadas. Es que, la IAG se limita a reorganizar información existente, lo que puede ser insuficiente en casos donde se requiere una nueva interpretación o un enfoque creativo para resolver un problema legal complejo. Además, la IAG enfrenta críticas relacionadas con la falta de transparencia en cómo genera sus respuestas, lo que es particularmente problemático en un contexto legal donde la justificación y la claridad, son cruciales.

Respecto a este sensible extremo, el Dr. Lorenzetti, citó un ejemplo de la aplicación de IA en la justicia: el caso de Eric Loomis en Estados Unidos, donde se utilizó un software de análisis predictivo, llamado COMPAS (Correctional Offender Management Profiling for Alternative Sanctions), para determinar la sentencia de un conductor implicado en un accidente menor. En ese caso, el uso de este algoritmo fue cuestionado, ya que Loomis no tuvo acceso a la lógica detrás del sistema, protegido por derechos de propiedad intelectual, lo que generó un debate sobre el derecho a la defensa.

En el año 2013, en el estado de Wisconsin, Estados Unidos, Eric Loomis (caso: 881 N.W.2d 749.Wis. 2016) se encontró en el centro de una controvertida situación legal al ser acusado y, posteriormente, declarado culpable de su participación en un tiroteo. Sin embargo, lo que hizo que su caso se destacara fue la utilización del software COMPAS desarrollado por Northpointe, que realizó una evaluación algorítmica del riesgo de reincidencia de Loomis. La controversia surgió cuando Loomis impugnó la sentencia argumentando que el uso de la evaluación de riesgos por parte del tribunal violaba su derecho al debido proceso, en parte, porque que no se le otorgó la oportunidad de analizar y entender el funcionamiento del algoritmo que tuvo peso en su condena. La naturaleza confidencial del algoritmo, protegido como secreto comercial, le impidió acceder a la información en la que se basaba software.

A pesar de los esfuerzos de Loomis, sus argumentos fueron rechazados en diversas instancias, incluida la Corte Suprema de Wisconsin, que confirmó la sentencia. Sin embargo, la mayoría de los magistrados expresaron preocupación por el uso de algoritmos no transparentes, e insistieron en incluir advertencias sobre las limitaciones de COMPAS en informes previos a las sentencias, con el objetivo de prevenir violaciones del debido proceso.

El caso de Eric Loomis sentó un precedente crucial en la jurisprudencia estadounidense, destacando la creciente influencia de algoritmos y programas de predicción de delitos en el sistema legal. COMPAS es solo un ejemplo entre muchos programas que utilizan el aprendizaje automático para prever delitos, recopilando y analizando una gran cantidad de datos sobre crímenes pasados para anticipar eventos futuros que el ser humano es incapaz de abordar.

En tal sentido, aunque algunas jurisdicciones mantienen interés en la Inteligencia Artificial explicativa (IAx), que son sistemas de IA que puedan explicar cómo sus algoritmos llegan a determinadas conclusiones y predicciones, reconociendo que los códigos fuente a menudo no proporcionan una explicación pertinente o una explicación a secas.

Entonces, y a pesar de las limitaciones planteadas, no puede desconocerse que la IAG, sí tiene un potencial significativo como herramienta complementaria en el ámbito jurídico. Puede automatizar tareas rutinarias, como la revisión de documentos legales, la búsqueda de jurisprudencia relevante y la gestión de grandes volúmenes de datos. Y puede mejorar textos o darnos sugerencias, lo que permite a los profesionales del derecho concentrarnos en el análisis crítico y la toma de decisiones. Lo que significa que la IAG puede servir como una herramienta complementaria. Pero el juicio y la capacidad de innovar en la argumentación jurídica siguen siendo dominio de las personas humanas.

Por tanto, para que la integración de la IAG en el derecho sea efectiva y ética, es crucial que la comunidad jurídica mantenga una supervisión constante sobre el uso de estas tecnologías. Esto incluye la evaluación crítica de los argumentos generados por la IAG en cada interacción para garantizar que no se perpetúen prejuicios, estereotipos o desigualdades respecto de sectores vulnerables.

La IAG en el ámbito jurídico representa una herramienta poderosa que, si se utiliza de manera adecuada, puede mejorar significativamente la eficiencia y la precisión en el ejercicio del derecho. No obstante, es crucial que su integración se realice con cautela, asegurando siempre que el juicio humano y la capacidad de innovación en la argumentación jurídica se mantengan como elementos centrales e insustituibles del proceso legal.

En conclusión, la IAG debe ser vista como un complemento, no como un sustituto, del análisis y la toma de decisiones en el derecho.

En todo caso, estos nuevos grandes modelos de lenguaje no son más que herramientas que complementan, facilitan e impulsan la labor profesional, pero no reemplazan el conocimiento humano y, por lo tanto, no nos eximen de controlar la veracidad, precisión, fidelidad y utilidad del resultado.

D.O.

 

Referencias:
Lage, Daniel. “Inteligencia Artificial y Justicia: el caso Loomis”. El Observador.com. 27 de diciembre 2023. Dirección URL del artículo: https://www.elobservador.com.uy/nota/inteligencia-artificial-y-justicia-el-caso-loomis-202312261550
Diario Judicial, Lorenzetti habló sobre IA (diariojudicial.com) 2 de octubre dee 2024. Dirección URL del artículo: https://www.diariojudicial.com/news-98897-lorenzetti-hablo-sobre-ia
Jara Rey, Agostina. Legal Prompts : guía práctica de instrucciones para uso de IA generativa : agosto 2024. 1a ed – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Ley ; Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho.
Macchiavelli, Nieves. “Inteligencia Artificial y su Impacto en el derecho: Un Análisis Crítico desde la Perspectiva Jurídica”. Abogasos.com.ar. 02 de octubre de 2024. Dirección URL del articulo: https://abogados.com.ar/inteligencia-artificial-y-su-impacto-en-el-derecho-un-analisis-critico-desde-la-perspectiva-juridica/35585

 

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La Inteligencia Artificial (IA) y la enseñanza de Derecho. Una aproximación a los desafíos impostergables a enfrentar.

Voces: PROFESIONALES – TECNOLOGIA – ABOGADOS – DERECHO DEL TRABAJO – LABORAL.

Título: La Inteligencia Artificial (IA) y la enseñanza de Derecho. Una aproximación a los desafíos impostergables a enfrentar.

Autor: Olguin, Daniel O.

Sumario: I. Introducción. II. No se trata solo de nueva tecnología. La innovación y los cambios tecnológicos en la formación de los abogados. III. La rápida evolución tecnológica presenta un desafío significativo para el educador. Primer llamado de atención. IV. Los idiomas que hablan el estudiante Nativo Digital y el docente Inmigrante Digital son diferentes. Segundo llamado de atención. V. El uso de la Inteligencia Artificial en la enseñanza de Derecho sin perder de vista la creatividad, el pensamiento crítico y el desarrollo de habilidades para la actuación profesional. Tercer llamado de atención. VI. La Inteligencia Artificial y sus puertas inexploradas. Cuarto llamado de atención. VII. Conclusiones. La necesaria nueva formación de profesionales del Derecho aptos para lidiar con el cambio.

 

I. INTRODUCCIÓN

“Aunque no todos podemos ser expertos en IA, si hemos de tener presente que es la primera tecnología de la historia que puede tomar decisiones y generar nuevas ideas por sí misma. Todo invento humano previo ha servido para conferir poder a los humanos, porque, con independencia del alcance que tuviera la nueva herramienta, las decisiones acerca de su uso se han mantenido en nuestras manos…, en cambio la IA puede procesar información por sí sola y, por lo tanto, sustituir a los humanos en la toma de decisiones. La IA no es una herramienta, es un agente.” (Harari, 2024)

 

Cuando vemos que tenemos un problema de observación y tratamiento de parte de los profesionales del Derecho sobre los cambios socio culturales de la sociedad actual, mucho tiene que ver con la debilidad de los estudiantes en sus aprendizajes, que básicamente en su formación no ha existido una visión moderna e integral para interpretar los desafíos y oportunidades en un contexto de cambio y adaptación constantes y sin precedentes.

Se puede seguir discutiendo planes, programas, estrategias, enfoques, o se puede reconocer que la discusión fundamental es cómo generar las bases de un nuevo estilo de enseñanza que conecte a los estudiantes de Derecho con un presente cambiante. Y de allí que surgen interrogantes como: ¿Qué educador se necesita para la sociedad que se está construyendo? ¿Cómo debe ser un docente que, ademas de Derecho tiene que formar estudiantes en un mundo de incertidumbres y cambios?

Ese educador debería ser aquel que todos los días hace emerger la realidad sociocultural actual a los estudiantes. Eso requiere un cambio fundamental en el rol de ese educador, que, en principio, tiene que ser más integrado porque el estudiante no es una disciplina, no es una asignatura, pero, a su vez, tiene que ser versátil, flexible, tiene que ser un gran articulador de conocimientos para que le den sentido al alumno, y tiene que un facilitador.

A medida que la sociedad y el entorno legal evolucionan, los educadores tienen la responsabilidad de adaptar sus métodos y enfoques para preparar a los futuros abogados para los desafíos contemporáneos.

En resumen, los educadores en derecho tienen un papel crucial en preparar a los futuros abogados no solo para comprender y aplicar la ley, sino también para responder de manera efectiva y ética a los desafíos que plantea una sociedad en constante cambio.

 

II. No se trata solo de nueva tecnología. La innovación y los cambios tecnológicos en la formación de los abogados.

En principio, debemos considerar que la innovación y los cambios tecnológicos son conceptos relacionados pero distintos. Las innovaciones buscan preparar a los futuros abogados no solo con un sólido conocimiento jurídico, sino también con las habilidades prácticas, tecnológicas y éticas necesarias para desempeñarse en un entorno legal en constante cambio. Los cambios tecnológicos, por su parte, son un componente de la innovación que se centra específicamente en el desarrollo y la implementación de nuevas tecnologías. Mientras que la innovación incluye una gama más amplia de cambios que pueden ser tecnológicos o no tecnológicos y tiene un enfoque en la creación de valor y mejora.

Precisando la cuestión, posemos afirmar que la innovación se refiere al proceso de desarrollar nuevas ideas, productos, servicios, métodos o procesos que generan valor añadido. Puede involucrar la creación de algo completamente nuevo o la mejora significativa de algo existente. En un ámbito tecnológico incluye el desarrollo de nuevas tecnologías o la aplicación novedosa de tecnologías existentes como la introducción de servicios legales innovadores como la asesoría jurídica a través de plataformas en línea. En uno no tecnológico puede abarcar cambios en modelos de negocio, procesos organizativos, metodologías de enseñanza, etc.

Los cambios tecnológicos, por otro lado, se refieren a las modificaciones o avances en la tecnología, es decir, nuevas herramientas, dispositivos, software, o procesos tecnológicos que se desarrollan y adoptan. En el ámbito tecnológico específico se centra en la creación y adopción de nuevas tecnologías y la mejora de las existentes. Y respecto a la adaptación a los cambios involucra la implementación de nuevas tecnologías en diversas áreas y cómo estas tecnologías afectan y mejoran procesos y productos existentes. Son ejemplos el desarrollo de inteligencia artificial para análisis predictivo en la investigación jurídica, los avances en software de gestión de casos legales, o la Implementación de plataformas de videoconferencia para juicios y audiencias virtuales.

Entonces la innovación tiene un alcance más amplio, abarcando no solo la tecnología sino también aspectos organizativos, metodológicos y de servicios. Y los cambios tecnológicos se enfocan estrictamente en la evolución y adopción de nuevas tecnologías.

Como conclusión parcial podemos afirmar que la innovación busca generar valor añadido y mejorar la eficiencia, la calidad o la experiencia mediante nuevas ideas o mejoras significativas y los cambios tecnológicos se centran en la actualización y mejora tecnológica, a menudo como un medio para facilitar la innovación. Pero, sin dudas, ambos conceptos, en la práctica, correrán unidos en una óptima formación profesional.

Ejemplos de la tecnología en la educación jurídica. son las plataformas de aprendizaje en línea sitios como Coursera, edX y otras plataformas que permiten a los estudiantes acceder a cursos de derecho impartidos por universidades de renombre mundial desde cualquier lugar del mundo. Además, por medio de webinars y conferencias virtuales, los estudiantes pueden asistir a seminarios web y conferencias virtuales para aprender de expertos en diversas áreas del derecho sin necesidad de viajar.

Se suma la realidad virtual y el software de simulación permiten a los estudiantes participar en simulaciones de juicios y otras actividades legales, proporcionando una experiencia práctica en un entorno controlado. También, los estudiantes pueden participar en competencias de simulación de tribunales (moot courts) en línea, desarrollando sus habilidades de litigio y argumentación.

Asimismo, las plataformas de investigación legal basadas en inteligencia artificial, como Westlaw y LexisNexis, permiten a los estudiantes realizar investigaciones más rápidas y eficientes. Y la inteligencia artificial puede predecir resultados de casos y proporcionar análisis de datos que ayudan a los estudiantes a entender mejor las tendencias y precedentes legales.

Herramientas de colaboración en línea como las plataformas como Google Workspace y Microsoft Teams facilitan el trabajo en grupo y la colaboración en proyectos legales. Además, los estudiantes pueden participar en foros de discusión y comunidades en línea para debatir temas legales y compartir recursos.

Se deben agregar el aprendizaje perdictivo por medio de utilización de juegos serios y actividades gamificadas para enseñar conceptos legales de manera interactiva y atractiva. Y herramientas que permiten a los estudiantes realizar autoevaluaciones y recibir retroalimentación inmediata sobre su comprensión de los temas.

El acceso a una amplia gama de recursos y bibliotecas digitales que ofrecen textos legales, artículos académicos y otros materiales de referencia y a conferencias y Seminarios Globales: Participación en eventos educativos y profesionales a nivel global a través de transmisiones en vivo y grabaciones.

Por su lado, la innovación en la formación de abogados contempla la incorporación de cursos en línea y MOOC (cursos masivos). Plataformas como Coursera y edX ofrecen cursos de derecho impartidos por universidades prestigiosas, lo que permite a los estudiantes acceder a una educación de alta calidad desde cualquier lugar del mundo. De simulaciones y realidad Virtual que permite a los estudiantes participar en simulaciones de juicios, negociaciones y mediaciones, proporcionando una experiencia práctica sin necesidad de estar físicamente en una sala de audiencias. Y la inteligencia artificial que se utiliza para analizar casos, predecir resultados legales y ayudar en la investigación jurídica, lo que prepara a los estudiantes para trabajar con estas tecnologías en su futura práctica profesional.

Un enfoque en el desarrollo de habilidades prácticas por medio de clínicas jurídicas que ofrecen a los estudiantes la oportunidad de trabajar en casos reales bajo la supervisión de abogados experimentados, permitiéndoles aplicar sus conocimientos teóricos a situaciones prácticas, y métodos de enseñanza interactivos con el uso de métodos como el aprendizaje basado en problemas  y el aprendizaje colaborativo para desarrollar habilidades críticas como la resolución de problemas y el trabajo en equipo.

En la formación en habilidades blandas con la introducción  de cursos dedicados a la ética profesional y la responsabilidad social para preparar a los estudiantes para los desafíos éticos que enfrentarán en su carrera; en la formación en habilidades de comunicación efectiva, tanto escrita como oral, que son esenciales para la práctica legal; y el negociación y mediación: Entrenamiento en técnicas de negociación y resolución alternativa de disputas, que son cada vez más importantes en el mundo legal moderno.

Como conclusión parcial podemos afirmar que la innovación busca generar valor añadido y mejorar la eficiencia, la calidad o la experiencia mediante nuevas ideas o mejoras significativas. Y los cambios tecnológicos se centran en la actualización y mejora tecnológica, a menudo como un medio para facilitar la innovación. Ambos conceptos, en la práctica, correrán unidos en una óptima formación profesional.

 

III. La rápida evolución tecnológica presenta un desafío significativo para el educador. Primer llamado de atención.

En general, en cualquiera de los niveles educativos, incluyendo por supuesto a la educación universitaria, el educador debe posicionarse en una constante actualización para no quedar relegado respecto de sus alumnos, y poder ofrecer una formación relevante y actualizada. Esto implica no solo aprender nuevas tecnologías, sino también adaptar sus métodos de enseñanza para integrarlas de manera efectiva en el aula.

Se pude observar, que, en el uso de la inteligencia artificial, los alumnos, en general conocen más que sus educadores. Hoy es probable que éstos se encuentren con alumnos que tengan más habilidades, por ejemplo, para la búsqueda de temas. Es que el educador debería poseer una dinámica personal, una curiosidad especial, que hoy en muchos casos no se encuentra dado que muchos docentes se mantienen en un pernicioso círculo de tranquilidad al mantenerse sólo en los temas y teorías aprendidas, y en los métodos de transmisión enciclopedista de conocimientos.

Hoy, en la enseñanza en un mundo tecnológico, ya sea, desde lograr a que los estudiantes incorporen habilidades digitales básicas, hasta que éstos puedan comprender cómo hacer un algoritmo complejo, nos encontramos la misma falencia: un docente sin la capacidad para acompañarlo en el aprendizaje.

En una encuesta entre unos mil estudiantes y unos 200 profesores, se preguntó a los estudiantes cuántos usaban ChatGPT o Copilot o Gemini o alguno de los motores de inteligencia artificial: el 80% levantó la mano. Cuando se hizo la misma pregunta a los docentes, fue exactamente inverso: sólo el 20%. (Zunini, 2024).

En resumen, la actualización continua y la integración de nuevas tecnologías y metodologías son esenciales para que los docentes puedan ofrecer una formación relevante y de alta calidad.

Estrategias tales como mantenerse al día con las últimas investigaciones, establecer la colaboración entre educadores, implementar sistemas de retroalimentación continua donde los estudiantes puedan expresar sus opiniones sobre los métodos de enseñanza y el contenido del curso, utilizar herramientas tecnológicas e incorporar métodos de enseñanza interactivos como el aprendizaje basado en proyectos y el aprendizaje colaborativo, conforman estrategias no solo mejorarán la calidad de la educación, sino que también prepararán a los estudiantes para enfrentar los desafíos de un entorno legal en constante cambio.

 

IV. Los idiomas que hablan el estudiante Nativo Digital y el docente Inmigrante Digital son diferentes. Segundo llamado de atención.

Es que el estudiante actual es un “nativo digital”, que habla un idioma digital como primera lengua, mientras el docente es un “inmigrante digital” que difícilmente llega a tener un idioma digital como segunda lengua. Problema que se acrecienta si el docente es un “Analfabeto Digital”. Seguramente, en las facultades de Derecho actuales se encontrarán aún unos cuantos docentes analfabetos digitales, sin competencias en el idioma informático. (Mesa Rada, 2014)

Hace poco más de veinte años, Marc Prensky acuñó el concepto de “nativo digital” se refería a quienes habían nacido después de 1980 y que, según él, tenían una capacidad innata para comprender y utilizar la tecnología digital debido a su exposición desde temprana edad (Infobae, 2024).

Entonces, como “Nativos digitales” se describe a los estudiantes, menores de 30 años, que han crecido con la tecnología y, por lo tanto, tienen una habilidad innata en el lenguaje y en el entorno digital; las herramientas tecnológicas ocupan un lugar central en sus vidas; y dependen de ellas también para informarse y estudiar, relacionarse.

Estos estudiantes enfocan su aprendizaje absorbiendo rápidamente la información multimedia de imágenes y videos, igual o mejor que si fuera texto; consumen datos simultáneamente de múltiples fuentes; esperan respuestas instantáneas; permanecen comunicados permanentemente y crean también sus propios contenidos.

Desde la práctica del proceso de enseñanza/aprendizaje les encanta hacer varias cosas al mismo tiempo: son multitarea. Afrontan distintos canales de comunicación simultáneos, prefiriendo los formatos gráficos a los textuales. Utilizan el acceso hipertextual en vez del lineal. Funcionan mejor trabajando en red. Y prefieren los juegos al trabajo serio. Destacan la inmediatez en sus acciones y en la toma de decisiones.

Mientras que como “Inmigrantes digitales” se señala a aquellos que se han adaptado a la tecnología. Se trata de personas entre 35 y 55 años que no son nativos digitales y han tenido que adaptarse a una sociedad cada vez más tecnificada.

Lo cierto es que ni el estudiante de Derecho (nativo digital) ni el docente de Derecho actual (inmigrante digital en el mejor de los casos) pueden hacer mucho para cambiar el origen del problema, la llamada “natividad digital”. Esto por cuanto es una circunstancia mundial.

En consecuencia, se puede afirmar, en términos generales, que, si bien el problema de la “natividad digital” es irreversible, el de la divergencia generacional es inmodificable. Hoy en día es así y basta ir a una facultad de Derecho para darse cuenta de la realidad de tal enunciado. (García, 2007)

Es evidente en el campo educativo de hoy, que los alumnos actuales no se corresponden ya con aquellos para cuya enseñanza fueron creados los sistemas educativos tradicionales.

En principio el estudiante de Derecho actual no tiene las competencias necesarias para soportar la educación tradicional. Por ejemplo, es habitual observar que los alumnos cuando llegan a la universidad preguntan nerviosamente si tienen que leer y cuando se les dice que tienen que leer un libro: todos protestan; porque dejaron de leer hace 5 o 10 años.

Lo mismo opera para los docentes de Derecho, normalmente no tienen las competencias necesarias para transmitir adecuadamente los conocimientos a un nativo digital. Es más, muchos de estos docentes ni siquiera saben de la existencia de nativos digitales y mucho menos podrían hablar en su idioma.

El problema, en general, está dado en que el docente de Derecho no puede continuar tratando de adaptar lo que debe enseñar en la actualidad a la forma como a él le enseñaron años atrás. El principio de solución se puede encontrar en que adaptarse a las necesidades de los “Nativos digitales” requiere un enfoque flexible y dinámico.

En tal sentido, el primer paso, sin dudas, debe ser del docente, titular del direccionamiento del proceso de enseñanza, así como la elección y ejecución de las estrategias y métodos más eficientes para lograr un adecuado proceso formativo en los futuros abogados, en definitiva, su tarea debe consistir en un acercamiento al nativo digital.

En esta dirección, debe el docente de Derecho ser creativo para lograr conectar las nuevas tecnologías con aquella información que sólo es posible hallar en libros especializados. Debiendo apoyar entornos de aprendizaje e-learning que llamen su atención hacia obtener conocimientos.

En definitiva, deben ver las herramientas digitales como aliados del aprendizaje y como una forma de motivar a los estudiantes a descubrir el mundo por sus medios.

 

V. El uso de la Inteligencia Artificial en la enseñanza de Derecho sin perder de vista la creatividad, el pensamiento crítico y el desarrollo de habilidades para la actuación profesional. Tercer llamado de atención.

La IA se encuentra integrada a nuestra vida cotidiana, laboral y profesional, y debe comprender también una profunda transformación en la educación en general. Incluida la enseñanza de Derecho por supuesto.

La sinergia entre la IA y la educación está ya redefiniendo los enfoques educativos tradicionales; por medio de los Chatbots que actúan como profesores, estudiantes o tutores en entornos virtuales, proporcionando orientación y retroalimentación instantánea; utilizando plataformas de autoaprendizaje en línea que ofrecen recursos y evaluaciones adaptativas, permitiendo a los estudiantes aprender de forma autónoma; e implementando la robótica educativa para crear entornos de aprendizaje motivadores y colaborativos, promoviendo habilidades clave.(Montes Adalid, 2023)

Sin embargo, se sostiene en parte que el uso de la IA en los estudiantes puede generar la tentación de evitar el pensamiento crítico y el esfuerzo intelectual. Que dependiendo de la tecnología se puede reducir su capacidad para analizar, sintetizar o resolver problemas de manera autónoma, impidiéndoles desarrollar las habilidades esenciales que requiere el mundo laboral actual. Y que el suso indebido de la tecnología fomenta la superficialidad en el aprendizaje, donde se priorizan resultados inmediatos sobre la comprensión profunda. Entonces, se debilita la habilidad para aplicar el conocimiento en contextos más complejos, afectando su desarrollo a largo plazo. (Pasjalidis, 2024)

Es que la creatividad, el análisis crítico y la capacidad de generar un valor diferencial siguen siendo la clave para preparar a los estudiantes para un futuro en el que la tecnología es una herramienta, no un fin en sí mismo, que se utiliza en el entorno laboral y puede generar un diferencial de productividad para las personas, por lo que no debiéramos dudar de que se debe aprender a utilizarla.

En consecuencia, la integración de la IA en la educación no debe ser vista como una amenaza, sino como una oportunidad para replantear el enfoque pedagógico, promoviendo un aprendizaje que vaya más allá del uso tecnológico y se enfoque en el desarrollo de habilidades cognitivas y socioemocionales.

Replanteo en el que la revisión y redefinición de las funciones y competencias de los docentes en un entorno de IA se vuelven esenciales y se debe ajustar los planes de estudios para integrar la IA y transformar las metodologías de enseñanza, considerando también las implicancias de posibles riesgos éticos y de pensamiento crítico. Siendo la experimentación en el aula, la clave para aprovechar los beneficios de la IA y ampliar las prácticas basadas en datos empíricos.

Como sea, la integración de la IA en la enseñanza requerirá adaptación constante y un enfoque equilibrado en un entorno educativo en evolución.

 

VI. La Inteligencia Artificial y sus puertas inexploradas. Cuarto llamado de atención.

La IA es una rama de la informática que se ocupa del desarrollo de agentes inteligentes o sistemas que pueden razonar, aprender y actuar de forma autónoma. Se basa en el concepto de que las computadoras pueden ser programadas para simular la inteligencia humana utilizando algoritmos que pueden aprender de los datos y tomar decisiones. Pero no es nada más.

En principio, se debe tener en cuenta que la IA no “sabe” ni “entiende”, sino que lo que hace es predecir. (Jara, 2024)

Como rama de la IA tradicional surge el aprendizaje automático (machine learning). Esta noción se refiere al desarrollo de algoritmos que permiten a las computadoras hacer predicciones o tomar decisiones basadas en miles de datos, pero sin estar programadas expresamente para hacerlo de determinada manera.

La Inteligencia Artificial Generativa trata de un subcampo de la IA que se utiliza para crear contenido nuevo o para modificar el contenido existente, como texto, imágenes, música y vídeos. Se basa en el aprendizaje automático para identificar patrones en los datos y luego utilizar esos patrones para generar nuevo contenido. Técnicamente, estos sistemas aprenden patrones a partir de datos de entrenamiento y generan predicciones y también nuevos resultados a partir de criterios probabilísticos. Cuando estas predicciones generan un contenido nuevo, distinto de la mera organización de datos obtenidos en el entrenamiento, hablamos de IAGen.

Partiendo del aprendizaje automático pueden realizar una variedad de tareas de procesamiento del lenguaje natural, como generar y clasificar texto, responder preguntas de manera conversacional y traducir texto de un idioma a otro. Pero, técnicamente, son sistemas entrenados con enormes cantidades de datos para realizar tareas de predicción de cadenas de texto. Es por ello que siempre se dependerá de su tamaño, la cantidad y diversidad de datos con los que fue entrenado y la complejidad de los algoritmos de aprendizaje profundo utilizados durante el entrenamiento.

Entonces, el sistema puede reconocer patrones en los datos, y dada una instrucción por el usuario, realizar la predicción de la respuesta conforme esos patrones aprendidos durante el entrenamiento. En todo caso, los grandes modelos de lenguaje no son más que herramientas que complementan, facilitan e impulsan la labor profesional, pero no reemplazan el conocimiento humano y, por lo tanto, no nos eximen de controlar la veracidad, precisión, fidelidad y utilidad del resultado.

También, que la inteligencia artificial (IA), es “un agente”, es decir una entidad con capacidad de actuar en el mundo, pero, no ya una mera herramienta del ser humano.

En su nuevo libro, “Nexus. Una breve historia de las redes de información de la Edad de Piedra hasta la IA”. Yuval Noah Harari alerta sobre los peligros de la inteligencia artificial (IA), que es “un agente”. “Es un agente independiente”, “Por eso es diferente de cualquier tecnología anterior que hayamos inventado”. Como si la bomba atómica pudiera ser capaz de decidir dónde cae y mejorar su propia tecnología por sí misma. (Esquivada, 2024)

“Aunque no todos podemos ser expertos en IA, si hemos de tener presente que es la primera tecnología de la historia que puede tomar decisiones y generar nuevas ideas por sí misma. Todo invento humano previo ha servido para conferir poder a los humanos, porque, con independencia del alcance que tuviera la nueva herramienta, las decisiones acerca de su uso se han mantenido en nuestras manos. …, en cambio la IA puede procesar información por sí sola y, por lo tanto, sustituir a los humanos en la toma de decisiones. La IA no es una herramienta, es un agente.” (Harari, 2024)

O sea, que, al crear un agente capaz de tener independencia, ya no es una herramienta sometida a la voluntad humana. En consecuencia, la IA abre puertas inexploradas.

Respecto al trabajo y las formas de producción, se puede afirmar entonces que la IA no sólo está a punto de suplantar a los humanos y de superarlos en lo que hasta ahora eran habilidades únicamente humanas, sino que también posee capacidades exclusivamente no humanas. No solo estamos en un panorama en el que nuevos trabajadores parcialmente dependientes conviven en una situación absolutamente novedosa que está creando constantemente nuevos trabajos, que, en simultáneo, reemplazan otros puestos de trabajo que ya dejan de existir como tales. Hoy, el próximo paso es inédito.

En concreto, el panorama general del Derecho actual conforma un verdadero cambio social. Pero hasta ahora no hemos creado una alternativa viable al modelo de la revolución industrial y que se amolde a los cambios. (Harari, 2018)

Como sea, dice Harari, sin ser determinista —”todo depende de las decisiones que tomemos”— Las decisiones por ahora sigue siendo del ser humano.

 

VII. Conclusiones. La necesaria nueva formación de profesionales del Derecho aptos para lidiar con el cambio.

En lo que respecta a la formación legal, el estado actual de las cosas continuará sin resolverse si la formación profesional y especializada de abogados se sigue nutriendo de teorías pasadas. Es así como, los graduados especializados nada han podido aportar a la evolución de la disciplina en la que se especializaron.

Es que, en la ciencia del Derecho, no basta, ni bastó nuca, con intentar descubrir un nuevo modelo normativo si este se encuentra al margen de lo que las mismas sociedades requieren en un momento determinado. El entorno y las circunstancias sociales no pueden quedar al margen.

En la formación en Derecho esa situación es impresionantemente evidente. Los cambios que ya llegaron al mundo productivo y del trabajo sugieren que se debe tratar de crear conocimiento nuevo, no de recrear conocimientos.

En tal sentido, sería muy poderoso que los estudiantes crearan conocimiento original para un determinado momento de los desarrollos teóricos de un campo a disciplinar. Pero, más allá de la calidad y método pedagógico de la enseñanza en la universidad, las teorías que se enseñan pasan a transformarse en delirios o doctrinas que niegan la posibilidad de revisar las premisas básicas que se aceptan como los fundamentos a priori que les dan validez. (Maturana, 2013).

Es así como, este proceso de aplicación de teorías aprendidas se ha dado sistemáticamente en el intento infructuoso del Derecho en general y del Derecho del Trabajo en particular, de comprender adecuadamente el cambio social, el nuevo mundo del trabajo y las nuevas formas de producción. En concreto no se ha salido del marco de la teorías enseñadas y aprendidas.

No se debe dejar de observar que las formas en que se produce el conocimiento también cambiaron, y lo van a seguir haciendo. Entonces, ¿Por qué se sigue enseñando de la misma manera?, ¿Por qué se insiste en enseñar el conocimiento acumulado si sabemos que lo más importante es el que seremos capaces de construir? Cuando, además, el saber construido ya está disponible y ni siquiera a es necesario ir a la universidad para aprenderlo, desde que la teoría acabada que se enseña esta desarrollada de modo exhaustivo en las obras que suelen integrar la bibliografía de los cursos.

Es que también ha cambiado de manera irreversible es que la explicación de lo acabado, ya ni necesita del marco de una clase universitaria. Las versiones curriculares, tipo colección de temas, sigue implicando una carrera contra el tiempo para cubrir lo que básicamente en una lista extensa y fragmentaria. Cuando se debe elegir temas de cada tiempo y lugar desde una perspectiva social y cultural. Se debe partir del problema en la realidad como marco para la construcción de conocimiento. La Universidad es un espacio de construir del conocimiento a partir de la investigación, pero en el aula y en el marco de una clase se explica lo construido y en ocasiones ya olvidado.

Entonces se debería comenzar desde la enseñanza del Derecho aplicando prácticas de la enseñanza que posean sentido en el actual momento histórico y contexto cultural, y que tenga lugar en la realidad y no en una ficción académica inalterable que no identifica reconozca, y además, valore las transformaciones que tiene lugar en la sociedad.

El invariable propósito de la educación universitaria era, es y siempre seguirá siendo la preparación de para una vida de acuerdo con la realidad en la que están destinados a entrar los graduados. Para estar preparados, necesitan instrucción, conocimientos prácticos concretos y de inmediata aplicación. Y para ser práctica una enseñanza de calidad necesita propiciar y propagar la apertura de la mente, y no su cerrazón. (Bauman, 2013).

Sin dudas, la enseñanza del Derecho en general es primordial para el cambio, y debiera apuntar a prácticas didácticas que posean y otorguen sentido en el actual momento histórico y contexto cultural, y que tenga lugar en la realidad y no en una ficción académica inalterable.

O sea que apunten a identificar, reconocer, y valorar las transformaciones que tiene lugar en la sociedad. Especialistas quienes puedan pueda conducirse con el mayor y estricto rigor científico a fin de reconocer, reflexionar y observar la constancia del cambio cultural.

D.O.

 

Referencias:
Diario Judicial. 11 de Septiembre de 2024. Edicion 7047 ISSN 1667-8486. Art.: “La IA tiene la mitad más uno”. Fecha: 06 de Septiembre de 2024. Dirección URL: https://www.diariojudicial.com/news-98682-la-ia-tiene-la-mitad-mas-uno.
Esquivada, Gabriela. Yuval Noah Harari: “Hitler y Stalin no podían controlar a la gente todo el tiempo, la Inteligencia Artificial puede”. 16 Sep, 2024. Infobae. Dirección URL del artículo: https://www.infobae.com/cultura/2024/09/16/yuval-noah-harari-hitler-y-stalin-no-podian-controlar-a-la-gente-todo-el-tiempo-la-inteligencia-artificial-puede/
García F., Portillo J., Romo J., Benito M. “Nativos digitales y modelos de aprendizaje”. Universidad de País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU). SPDECE ’07. IV Simposio Pluridisciplinar sobre Diseño, Evaluación y Desarrollo de Contenidos Educativos Reutilizables. Dirección URL del artículo: https://ceur-ws.org/Vol-318/Garcia.pdf
Harari, Yuval Noah. “NEXUS – Una breve historia de las redes de información desde la edad de piedra hasta la IA”. Penguin Random House. 2024.
Harari, Yubal Noah. “21 lecciones para el siglo XXI”. Ed. Debate. 2018.
Infobae. Educación. “Por qué la educación puede aprovecharse del concepto de “nativo digital”. 24 Sep, 2024. Diección URL del artículo: https://www.infobae.com/educacion/2024/09/24/por-que-la-educacion-puede-aprovecharse-del-concepto-de-nativo-digital/
Jara Rey, Agostina. Legal Prompts : guía práctica de instrucciones para uso de IA generativa : agosto 2024. 1a ed – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Ley ; Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho.
Maturana Humberto. Nuestro presente y nuestras teorías. Marzo 19, 2013. matriztica. http://www.matriztica.cl/.
Mesa Rada, Javier D. “Nativos digitales: el reto de enseñar Derecho en la actualidad” Revista sobre enseñanza del Derecho. año 12, número 24, 2014, pp. 165-187. Buenos Aires, Argentina (ISSN 1667-4154). Montes Adalid, Gloria María. Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Málaga. ORCID ID.: 0000-0001-9178-7029. V Congreso CIDICO – Madrid 2023. Dirección URL: https://riuma.uma.es/xmlui/bitstream/handle/10630/28241/PONENCIA%20GLORIA%20MONTES.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Pasjalidis, Diego. “Siete propuestas para repensar la evaluación en una educación atravesada por la inteligencia artificial”. Direción URL: https://www.infobae.com/educacion/2024/09/10/siete-propuestas-para-repensar-la-evaluacion-en-una-educacion-atravesada-por-la-inteligencia-artificial/
Zunini, Patricio. “Carlos Pallotti: La secundaria técnica nació para formar oficios, pero hoy no habilita para casi ningún empleo”. Infobae. 29 ago 2024. Dirección URL del artículo: https://www.infobae.com/educacion/2024/08/29/carlos-pallotti-la-secundaria-tecnica-nacio-para-formar-oficios-pero-hoy-no-habilita-para-casi-ningun-empleo/

 

 

 

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Del “Mozo de Cordel” al “Moto Mensajero”

La independencia laboral en el transporte de mercancías a domicilio ha sido una constante, y se ha ido adaptando a las necesidades y tecnologías de cada época. Pero no siempre se trata un trabajo realizado en total independencia del transportista.

A fines del siglo XIX y comienzos del XX, en Buenos Aires, un “mozo de cordel” era un joven que se paraba en las esquinas y era contratado para llevar cargas o sobres de un destino a otro.[1] Era la persona que se ofrecía en las encrucijadas más transitadas (plazas, mercados, estaciones de transportes, etc.), a disposición de quien necesitara sus servicios para acarrear bultos, paquetes y carga pesada en general; para ello, estos porteadores solían ayudarse de un cabo de cuerda o cordel para el traslado de mercancías dentro de la ciudad. Precisamente su denominación se debe dicha cuerda que se echaban al hombro. En síntesis, estos eres anónimos se ganaban la vida en las esquinas céntricas portando con habilidad una gruesa soga al hombro, que los identificaba y les dio nombre. [2]

Un “mozo de cordel” y un trabajador de moto mensajería o “moto mensajero” de hoy comparten varias similitudes en sus roles, a pesar de pertenecer a épocas y contextos diferentes: Ambos se dedican al transporte de paquetes y mercancías. El mozo de cordel utilizaba su fuerza física y herramientas simples como cuerdas, mientras que el trabajador de moto mensajería utiliza motocicletas para realizar entregas rápidas. Y ambos ofrecen servicios a domicilio, llevando productos desde un punto de origen hasta el destino solicitado por el cliente.

Estas similitudes muestran cómo, a pesar de los avances tecnológicos, las necesidades básicas de transporte y entrega de mercancías han mantenido ciertos aspectos constantes a lo largo del tiempo. Tanto los mozos de cordel en su tiempo como las motos mensajeras hoy en día juegan un papel crucial en la logística urbana, facilitando el movimiento de bienes dentro de las ciudades.

Ahora bien, históricamente, los mozos de cordel trabajaban de manera independiente, esperando en lugares concurridos a ser contratados. De manera similar, muchos trabajadores de moto mensajería hoy en día trabajan como autónomos o para plataformas de entrega que les asignan pedidos. Así, muchas motos mensajeras de hoy, como aquellos mozos de cordel, trabajaban de manera independiente por varias razones que muestran cómo la independencia laboral en el transporte de mercancías ha sido una constante, adaptándose a las necesidades y tecnologías de cada época

La Adaptabilidad y Flexibilidad de la tarea: Al trabajar de manera independiente, los mozos de cordel podían elegir sus horarios y aceptar trabajos según su conveniencia. Esta flexibilidad es similar a la que buscan muchos trabajadores de moto mensajería hoy en día, quienes valoran la capacidad de gestionar su tiempo y decidir cuándo y cuánto trabajar.

La Demanda Variable. La demanda de servicios de transporte de mercancías puede ser impredecible. Trabajar de manera independiente permitía a los mozos de cordel adaptarse a las fluctuaciones en la demanda sin estar atados a un empleador fijo. De manera similar, las motos mensajeras pueden ajustar su disponibilidad según la demanda de las plataformas de entrega.

Los Bajos Costos de Entrada. Para ser un mozo de cordel, no se requería una gran inversión inicial, solo herramientas básicas como cuerdas y carretillas. Hoy en día, las motos mensajeras pueden comenzar a trabajar con una motocicleta y un teléfono móvil, lo que facilita la entrada al mercado comercial sin grandes barreras económicas.

La Inmediatez y Personalización del Servicio. Los clientes a menudo necesitan servicios rápidos y personalizados. Los mozos de cordel podían ofrecer un servicio directo y personalizado, algo que también es valorado en el sector de la moto mensajería, donde la rapidez y la atención al cliente son cruciales.

Y el Mercado Fragmentado. En el pasado, el mercado de transporte de mercancías estaba fragmentado, con muchos pequeños comerciantes y clientes individuales. Esto favorecía el trabajo independiente. Actualmente, aunque existen grandes plataformas de entrega, el mercado sigue siendo lo suficientemente diverso como para que las motos mensajeras puedan trabajar de manera autónoma o para múltiples plataformas.

Sin dudas, la tecnología ha transformado significativamente el trabajo de las moto mensajeras. Avances tecnológicos han hecho que el trabajo de éstos sea más eficiente, seguro y rentable, adaptándose a las demandas de un mercado cada vez más digitalizado. En tal sentido, la aparición de aplicaciones y plataformas como Uber Eats, Glovo y Rappi ha revolucionado la forma en que los motomensajeros reciben y gestionan sus pedidos, facilitando la conexión entre clientes y mensajeros, optimizando rutas y tiempos de entrega.

Las herramientas de geolocalización y navegación GPS permiten al moto mensajero encontrar las rutas más rápidas y eficientes, reduciendo el tiempo de entrega y mejorando la precisión en la localización de direcciones.

Los clientes pueden seguir sus pedidos en tiempo real, lo que aumenta la transparencia y la confianza en el servicio. Esto también les permite recibir actualizaciones y cambios en los pedidos de manera instantánea.

Y la integración de sistemas de pago digital ha simplificado las transacciones, permitiendo a los motomensajeros recibir pagos de manera rápida y segura, sin necesidad de manejar efectivo.

Ahora bien, dichas empresas ensambladas en torno a tecnologías de la información y la comunicación provocan problemas al intentar calificar la naturaleza jurídica de los servicios personales ejecutados en su ámbito, en este caso por un moto mensajero.

Es así, que, desde la perspectiva del Derecho del trabajo, quien ostente el poder de organización de los referidos ensamblajes empresarios habrá de reputarse -salvo prueba en contrario- empleador de aquellos que, en dicho ámbito, sea única o preponderantemente, presten servicios personales. En tanto exista relación de trabajo. trabado entre una persona natural que como trabajador proporciona su esfuerzo personal a una persona natural o jurídica llamada empleador a cambio de una remuneración. Apareciendo, como rasgo denotativo de esa relación de trabajo, la sumisión del trabajador al poder de organización, dirección y disciplina que ostenta el titular de la unidad productiva en cuyo seno es prestado el servicio.

En efecto, desde la óptica binaria del Derecho del trabajo el trabajador subordinado o dependiente es la persona natural que presta servicios bajo el poder de dirección, vigilancia y disciplina del titular de la empresa; mientras que el trabajador autónomo -por contraposición- será aquel que ejecute servicios en la forma y con los elementos que estime convenientes.

Y es precisamente en el caso de las llamadas Plataformas tecnológicas y servicios bajo demanda donde se encuentra una evidente integración del trabajador en la organización de una empresa que no les es propia: ajeno a las estrategias de mercado, carente de clientela propia, extraño a la fijación del precio de la obra o servicio que ejecuta, sometido a controles algorítmicos y medidas disciplinarias, aportador tan solo esfuerzo personal y herramientas básicas de trabajo -cuya importancia deviene marginal si se contrasta con la plataforma digital -, y obligado –en ciertos casos- a prestar el servicio personalmente, usar uniforme y/o exhibir símbolos de la empresa que otro organiza.

Entonces, la hipótesis del trabajo mediante plataformas digitales, no cabe duda de que se trata de arquetípicos vínculos de subordinación, apenas matizados por el influjo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Además, no se debe perder de vista que la facultad del trabajador de organizar con amplísima flexibilidad el tiempo y lugar de ejecución de sus servicios no puede considerarse, en sí misma, enervante de la existencia de una relación de trabajo.

D.O.

Referencias:
[1] En España se conocía con este nombre al que “en varios pueblos se pone en los parajes más públicos con un cordel al hombro a fin de que cualquier pueda servirse de él para llevar cosas de carga o para hacer algún otro mandado”. Así lo definía el “Diccionario de lengua castellana por la Academia Española” en 1825.
[2] Balmaceda, Daniel. La antigua profesión del mozo de cordel. La Nación. 26 de junio de 2018. Actualizado el 19 de enero de 2021. Dirección URL del artículo: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/la-antigua-profesion-del-mozo-de-cordel-nid2146634/

 

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La necesidad de una evolución revolucionaria del derecho del Trabajo

“Las formas de trabajo no se desarrollan ni evolucionan en función de las categorías jurídicas ya creadas, sino que atienden a otros factores, de variado orden, como la sociología, la economía y, especialmente, la tecnología.”  (Boris Muñoz García como se citó en Rodríguez, 2019).

 

El Derecho del Trabajo, tal vez hoy como nunca, tanto en profundidad como celeridad, se encuentra en la necesidad de evolucionar. Lo que incluye reevaluar los límites y alcances de su ámbito protector. Los cambios en el mundo del trabajo humano a partir de la revolución tecnológica hacen necesario no solo un cambio en la normativa reguladora del trabajo, sino también una revolución del Derecho del Trabajo. Hoy existen nuevos modos de realizar trabajo desconocidos hasta no hace mucho tiempo y que no son objeto de su tutela efectiva.

La realidad actual indica que, si bien la mayoría de los institutos del Derecho del Trabajo, incluyendo la legislación para la protección del trabajo, están diseñados para tutelar a los trabajadores dependientes, ello no ha impedido ni la pérdida de puestos de trabajo ni la desprotección de las personas trabajadoras. También, que existen nuevas modalidades de trabajo que incluyen la posibilidad de la creación de relaciones de trabajo con cierta autonomía y menor dependencia. Modalidad que se suma al trabajo dependiente y trabajo independiente o totalmente autónomo.

En el marco de los avances tecnológicos aplicados a la producción, cada vez más extendida es la práctica de trabajos realizados por trabajadores que no prestan sus servicios en relación de dependencia absoluta y son sólo económicamente dependiente del dador de trabajo. Trabajadores, al que se le debe reconocer tal estatus y extenderle ciertas tutelas laborales y beneficios sociales que se justifican por su dependencia económica respecto de aquel al que le prestan sus servicios.

Entiendo que el Derecho de Trabajo, en tanto que este se ocupa de la parte del trabajo humano en relación de dependencia (Grisolía, 1999), ha de ocuparse también de las nuevas formas de trabajo que la realidad de los avancen tecnológicos proponen y que incluyen trabajo productivo que no resulta totalmente dependiente.

El outsourcing o externalización por medio de la subcontratación o la tercerización, el crowdsourcing o trabajo cooperativo, se destacan por una marcada flexibilidad, pues generalmente se trabaja mediante proyectos y actividades puntuales sin la estabilidad de un contrato de trabajo a tiempo indeterminado y que no encuadran en los límites tradicionales del Derecho Laboral; también el teletrabajo que en la práctica es conocido y llevado a cabo como home office; son ejemplos de realizar trabajo sin tener que estar comprendido en una relación de trabajo dependiente, ni tampoco en una relación de servicios independiente. Sino que aparece la posibilidad de que el trabajo sea realizado por trabajadores autónomos que mantiene una relación de dependencia solamente económica y frente a un empleador, que deja de ser tal para convertirse en cliente.

En tal sentido, el Derecho del Trabajo debiera ampliar su amparo a esa nueva categoría de trabajadores. Toda vez que no se trataría de una actividad autónoma independiente regulada por el derecho común. Tampoco, una actividad laboral dependiente encubierta.

Es claro que la dicotomía histórica entre la relación de trabajo dependiente y la relación contractual independiente o autónoma, como la locación de servicios o de obra, dejan sin tutela a aquellos trabajadores que no encuadran ninguna de esas formas de trabajo y son considerados dentro de una zona gris entre la dependencia y la autonomía absolutas. Pero, hoy, la realidad de la producción y del trabajo indica que además de trabajadores autónomos o independientes, y trabajadores dependiente absolutos o subordinados jurídica, técnica y económicamente de un empleador, existen trabajadores autónomos solamente dependientes económicamente de su empleador o cliente quien le paga su trabajo.

Así, existen trabajadores que forman parte de un grupo de trabajadores que, si bien no prestan servicios en condiciones de subordinación jurídica, sí dependen económicamente del trabajo que llevan a cabo. Conformando una nueva categoría jurídica, que debe ser vista como una evolución de la dependencia o subordinación (Perulli, 2015).

El trabajador autónomo solo económicamente dependiente, junto al trabajador dependiente y subordinado, y al trabajador autónomo e independiente, forman parte de los trabajadores comprendidos en el mundo productivo actual, en el que la aplicación de la inteligencia artificial, la robótica y las plataformas digitales están reemplazando los actores de la producción. Estos tipos de trabajadores conviven en una situación absolutamente novedosa que está creando constantemente nuevos trabajos, pero, en simultáneo, implican la destrucción de otros puestos de trabajo que ya dejan de existir como tales (Ríos, 2021).

Dicha nueva situación, acelerada además por la pandemia generada por el COVID 19, crea tanto nuevos trabajos como también nuevas categorías de trabajadores altamente capacitados en nuevas tecnologías que los realizan.  El uso generalizado de nuevas tecnologías tiene necesariamente como consecuencia nuevas relaciones de trabajo. Y, a su vez, fomenta la expresión de nuevas conductas sociales que intentan dar respuesta a requerimientos de cada vez más trabajadores en áreas tecnológicas, por ejemplo, privilegiando, nuevas tendencias educativas que apuntan a privilegiar las ingenierías y carreras STEM, acrónimo inglés de Science, Technology, Engineering, Mathematics (FundéuRAE, 2016).

Entonces, han aparecido nuevas formas de realizar trabajo que reemplazan puestos de trabajo clásicos por otros nuevos y actuales, y la sociedad ya tiende a prepararse capacitándose para ocupar esos espacios de trabajo. Pero, el Derecho del Trabajo actual aún no contempla totalmente tales cambios ni observa tal realidad social.

La integración  de éstos trabajadores por el Derecho del Trabajo, significaría no solo su  protección social, sino que también el mercado laboral en su conjunto saldría favorecido al lograr un sistema previsional más sostenible. En nuestro país, el régimen simplificado para pequeños contribuyentes o Monotributo permitió incorporar un gran número de contribuyentes a la economía formal, que accedieron a servicios de salud y beneficios de previsión social. (Sanchez Zinny, 2021).

Pero, los parámetros para detectar indicios de laboralidad aún no se han modificado en sentido de la evolución que ya proponía en 2008 aquella mofidificación fiscal y tributaria, y mucho menos de la que se necesita actualmente. Los indicios de laboralidad conforme están contenidos en la recomendación 198 de la OIT (art 13) que venían sirviendo para la economía tradicional no resultarían en principio suficientes para las nuevas formas de contratación digital, y en su caso para determinar si hay relación de dependencia o no. (Rodríguez, 2019).

En concreto, Argentina debe apuntar a conseguir una legislación que reconozca los cambios actuales en el mundo de la producción y el trabajo, incluyendo la  tutela del trabajador autónomo sólo económicamente dependiente del dador de trabajo, al que se le puedan extender ciertas tutelas laborales y beneficios sociales que estarían justificadas por su dependencia económica.

D.O.

 

Referencias.
Fundación del Español Urgente -FundéuRAE- Carreras CTIM, mejor que carreras STEM. Dirección RUL: https://www.fundeu.es/recomendacion/carreras-ctim-mejor-que-carreras-stem/
Grisolía, Julio A. 1999. “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”. Ed. Depalma.
Herrera Enrique, 2006. “Práctica metodológica de la investigación jurídica”. Del Prólogo de Ricardo A. Guibourg. Ed. Astrea.
Perulli A., 2015. Un Jobs Act Per Il LavoroAutonomo: Verso Una Nuova Disciplina Della Dipendenza. Economica, Wo 235/2015, 15 p.
OIT. Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198) (ilo.org)
Ríos Noé M., 2021. El derecho del trabajo y las nuevas tecnologías. Revista de Neurociencias & Derecho, Nro. 1. 57-58. Microiuris.comMJ-DOC-15948-AR | MJD15948.
Rodríguez, Ana R., 2019. “Trabajo decente: futuro del trabajo en la era de automatización y desarrollo sostenible” Fecha: 14-11-2019. Colección: Doctrina. Cita: MJ-DOC-15124-AR||MJD15124.
SÁNCHEZ ZINNY, GABRIEL, 2021. “SIN TRABAJO”. 1a ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Planeta.
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El estudiante Nativo Digital y el docente Inmigrante Digital “hablan” idiomas diferentes.

Es que el estudiante actual es un “nativo digital”, que habla un idioma digital como primera lengua, mientras el docente es un “inmigrante digital” que difícilmente llega a tener un idioma digital como segunda lengua. Problema que se acrecienta si el docente es un “Analfabeto Digital”. Seguramente, en las facultades de Derecho actuales se encontrarán aún unos cuantos docentes analfabetos digitales, sin competencias en el idioma informático. (Mesa Rada, 2014)

Hace poco más de veinte años, Marc Prensky acuñó el concepto de “nativo digital” se refería a quienes habían nacido después de 1980 y que, según él, tenían una capacidad innata para comprender y utilizar la tecnología digital debido a su exposición desde temprana edad (Infobae, 2024).

Entonces, como “Nativos digitales” se describe a los estudiantes, menores de 30 años, que han crecido con la tecnología y, por lo tanto, tienen una habilidad innata en el lenguaje y en el entorno digital; las herramientas tecnológicas ocupan un lugar central en sus vidas; y dependen de ellas también para informarse y estudiar, relacionarse.

Estos estudiantes enfocan su aprendizaje absorbiendo rápidamente la información multimedia de imágenes y videos, igual o mejor que si fuera texto; consumen datos simultáneamente de múltiples fuentes; esperan respuestas instantáneas; permanecen comunicados permanentemente y crean también sus propios contenidos.

Desde la práctica del proceso de enseñanza/aprendizaje les encanta hacer varias cosas al mismo tiempo: son multitarea. Afrontan distintos canales de comunicación simultáneos, prefiriendo los formatos gráficos a los textuales. Utilizan el acceso hipertextual en vez del lineal. Funcionan mejor trabajando en red. Y prefieren los juegos al trabajo serio. Destacan la inmediatez en sus acciones y en la toma de decisiones.

Mientras que como “Inmigrantes digitales” se señala a aquellos que se han adaptado a la tecnología. Se trata de personas entre 35 y 55 años que no son nativos digitales y han tenido que adaptarse a una sociedad cada vez más tecnificada.

Lo cierto es que ni el estudiante de Derecho (nativo digital) ni el docente de Derecho actual (inmigrante digital en el mejor de los casos) pueden hacer mucho para cambiar el origen del problema, la llamada “natividad digital”. Esto por cuanto es una circunstancia mundial.

En consecuencia, se puede afirmar, en términos generales, que, si bien el problema de la “natividad digital” es irreversible, el de la divergencia generacional es inmodificable. Hoy en día es así y basta ir a una facultad de Derecho para darse cuenta de la realidad de tal enunciado. (García, 2007)

Es evidente en el campo educativo de hoy, que los alumnos actuales no se corresponden ya con aquellos para cuya enseñanza fueron creados los sistemas educativos tradicionales.

En principio el estudiante de Derecho actual no tiene las competencias necesarias para soportar la educación tradicional. Por ejemplo, es habitual observar que los alumnos cuando llegan a la universidad preguntan nerviosamente si tienen que leer y cuando se les dice que tienen que leer un libro: todos protestan; porque dejaron de leer hace 5 o 10 años.

Lo mismo opera para los docentes de Derecho, normalmente no tienen las competencias necesarias para transmitir adecuadamente los conocimientos a un nativo digital. Es más, muchos de estos docentes ni siquiera saben de la existencia de nativos digitales y mucho menos podrían hablar en su idioma.

El problema, en general, está dado en que el docente de Derecho no puede continuar tratando de adaptar lo que debe enseñar en la actualidad a la forma como a él le enseñaron años atrás. El principio de solución se puede encontrar en que adaptarse a las necesidades de los “Nativos digitales” requiere un enfoque flexible y dinámico.

En tal sentido, el primer paso, sin dudas, debe ser del docente, titular del direccionamiento del proceso de enseñanza, así como la elección y ejecución de las estrategias y métodos más eficientes para lograr un adecuado proceso formativo en los futuros abogados, y en definitiva, su tarea debe consistir en un acercamiento al nativo digital.

En esta dirección, debe el docente de Derecho ser creativo para lograr conectar las nuevas tecnologías con aquella información que sólo es posible hallar en libros especializados. Debiendo apoyar entornos de aprendizaje e-learning que llamen su atención hacia obtener conocimientos.

En definitiva, deben ver las herramientas digitales como aliados del aprendizaje y como una forma de motivar a los estudiantes a descubrir el mundo por sus medios.

D.O.

 

 

 

Referencias:
García F., Portillo J., Romo J., Benito M. “Nativos digitales y modelos de aprendizaje”. Universidad de País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU). SPDECE ’07. IV Simposio Pluridisciplinar sobre Diseño, Evaluación y Desarrollo de Contenidos Educativos Reutilizables. Dirección URL del artículo: https://ceur-ws.org/Vol-318/Garcia.pdf
Infobae. Educación. “Por qué la educación puede aprovecharse del concepto de “nativo digital”. 24 Sep, 2024. Diección URL del artículo: https://www.infobae.com/educacion/2024/09/24/por-que-la-educacion-puede-aprovecharse-del-concepto-de-nativo-digital/
Mesa Rada, Javier D. “Nativos digitales: el reto de enseñar Derecho en la actualidad” Revista sobre enseñanza del Derecho. año 12, número 24, 2014, pp. 165-187. Buenos Aires, Argentina (ISSN 1667-4154).
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Flexibilización y Adaptabilidad.

Dice Sardegna que cuando se indica que el Derecho del Trabajo es el compañero de viaje histórico de las crisis económicas se está afirmando que aquél se “mueve” con estas, se acelera y cambia. Pero no finaliza. La propuesta es la búsqueda de nuevos caminos de vigencia y eficacia normativa, pero siempre dentro de la premisa de protección a la parte más débil de la relación laboral.[1] (Sardegna, 2000).

Así, por “Flexibilización” en el campo jurídico, se ha entendido como todo aquello que es susceptible de adaptarse sin romperse. La búsqueda de una normativa adaptable a los tiempos actuales.  Proceso que también ha sido calificado como de modernización, adaptabilidad, desregulación o re-regulación.

En tal sentido, es habitual observar el reclamo de que el Derecho del Trabajo debería flexibilizarse, modernizarse o, mejor dicho, adaptarse. Pero, en Argentina, flexibilizarse, quiere siempre decir estirarse, achicarse, ceder, etc., generalmente en perjuicio de quien se flexibiliza. Todos términos que esconden procesos regresivos a los intereses de los trabajadores.

Fuera de tales conceptos y consideraciones sobre el término “Flexibilizar” pareciera que la elección entre “flexibilización laboral” y “adaptabilidad laboral” depende del enfoque y los objetivos que se quieran alcanzar en el contexto del trabajo. Y, en consecuencia, ambos conceptos tienen sus propias implicaciones y beneficios:

Así, el término Flexibilización Laboral se refiere a la implementación de políticas y prácticas que permiten una mayor flexibilidad en las condiciones de trabajo, como horarios flexibles, teletrabajo, contratos temporales, entre otros. Y requerirá una regulación adecuada para evitar la precarización del empleo y asegurar que los derechos de los trabajadores estén protegidos.

En cambio, el término Adaptabilidad Laboral se centra en la capacidad de los trabajadores y las empresas para adaptarse a nuevas circunstancias, tecnologías y métodos de trabajo. Implica una mentalidad de aprendizaje continuo y flexibilidad en las habilidades y roles. El objetivo será reparar a la fuerza laboral para enfrentar cambios constantes en el entorno laboral, promoviendo la formación continua y la adquisición de nuevas competencias. Y requerirá una inversión significativa en capacitación y desarrollo, así como un cambio cultural hacia la aceptación del aprendizaje continuo.

En el contexto actual, una combinación de ambos enfoques puede ser la más efectiva.

La flexibilización laboral puede proporcionar las condiciones necesarias para que los trabajadores puedan adaptarse mejor, mientras que la adaptabilidad laboral asegura que los empleados estén preparados para enfrentar los desafíos y oportunidades que surgen con los cambios.

D.O.

 

Referencia:
Sardegna, Paula Costanza. Entropía de las normas laborales. Ed. Eudeba. Bs. As. 2000. P.66.

 

 

 

 

 

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La formación continua es esencial en un mundo donde la tecnología y los métodos de trabajo evolucionan rápidamente.

El aprendizaje a lo largo de la vida de una persona es la herramienta que le permitirá enfrentar los desafíos de un mercado laboral y un entorno global en constante transformación.

Gracias a los adelantos en inteligencia artificial, muchos trabajos y tareas están siendo automatizadas y los trabajadores necesitan actualizar competencias para mantenerse relevantes en el mercado laboral. La formación continua permite a los trabajadores mantenerse al día con las últimas tecnologías y métodos, lo que es crucial para seguir siendo competitivos. Los empleados que se actualizan constantemente son más valiosos para sus empleadores y tienen más oportunidades de crecimiento profesional.

Es aquí donde entra en juego el “lifelong learning”, el aprendizaje continuo a lo largo de la vida, que le permitirá adquirir nuevas habilidades y mejorar sus perspectivas de empleo en sectores emergentes. Además, aquellos que pueden acceder a oportunidades educativas a lo largo de su vida desarrollan habilidades que les permiten adaptarse mejor a los cambios sociales y participar activamente en sus comunidades.

Para que este aprendizaje sea efectivo, es necesario crear sistemas que motiven a las personas a mantenerse involucradas en su desarrollo personal y profesional. Para ello, en un mercado laboral en procesos de cambio, los gobiernos deben fomentar una cultura de aprendizaje constante que apoye a las personas desde temprana edad y a lo largo de su vida adulta.

A nivel global, es necesario que los gobiernos se comprometan a invertir en la educación continua, diseñando políticas que garanticen la equidad en el acceso a oportunidades de aprendizaje. En un contexto donde la tecnología y los problemas globales avanzan rápidamente, el aprendizaje debe ser un derecho accesible en todas las fases de la vida de un trabajador, desde la infancia hasta la adultez.

Por su parte, las empresas que invierten en la formación de sus empleados suelen ver mejoras en la eficiencia y la innovación, ya que los trabajadores están mejor preparados para enfrentar nuevos desafíos. Además, ofrecer oportunidades de formación continua puede aumentar la satisfacción y la retención de empleados, ya que sienten que la empresa invierte en su desarrollo personal y profesional.

En consecuencia, la formación continua no solo beneficia a los empleados al mejorar sus habilidades y empleabilidad, sino que también es una inversión estratégica para las empresas que buscan mantenerse competitivas y adaptarse a los cambios tecnológicos constantes.

En conclusión, en un mundo en constante evolución, la formación continua no es una opción, es una necesidad. Ya sea para mejorar la empleabilidad, crecer dentro de una empresa o simplemente mantenerse al día con las nuevas tendencias, seguir formándose es esencial.

D.O.

Referencias:
Un informe de la UNESCO afirma que el aprendizaje continuo es clave para superar los desafíos globales. Infobae. Eduación. 19 sep. 2024. Dirección URL del artículo: https://www.infobae.com/educacion/2024/09/19/un-informe-de-la-unesco-afirma-que-el-aprendizaje-continuo-es-clave-para-superar-los-desafios-globales/
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El Cambio en el Derecho del Trabajo es imprescindible.

Si partimos de una realidad del trabajo y de la producción en la que avances como la inteligencia artificial, la robótica y las plataformas digitales ya están reemplazando los actores de la producción, y proponen trabajo productivo que no solamente es prestado de forma totalmente dependiente. Y que, en consecuencia, coexisten actualmente formas de realizar trabajo que incluyen relaciones con cierta autonomía y menor dependencia, que se suman a las relaciones dependientes históricamente tuteladas por el Derecho del Trabajo, y a las relaciones independientes o totalmente autónomas, comprendidas en el marco del Derecho Civil, como las locaciones de obras y de servicios.

Y si, por otro lado, sumamos datos de las estadísticas más actuales que destacan un desempleo del 7,6% que abarca a 1,6 millones de desocupados. Determinando que tres de cada diez argentinos en condiciones de trabajar tienen problemas de empleo y de ingreso, porque no lo tiene, le es insuficiente o descartó conseguirlo ante la falta de puestos a cubrir. Y que el único tipo de empleo que creció en los primeros cinco meses del año fue el de monotributistas del “régimen simplificado” y el de trabajadores autónomos, aumento que estuvo lejos de compensar la caída de 115.000 puestos de trabajo asalariado formal. (Serrichio, 2024)

Se puede afirmar que existe, una realidad social que indica la llegada de una tendencia laboral adaptativa del Derecho del Trabajo a nuevas formas de realizar trabajo, que crea nuevas relaciones en las que los trabajadores conforman una nueva categoría jurídica que debe ser vista como una evolución de la dependencia o subordinación.

Pero, además, es evidente que la legislación laboral vigente no solo no ha impedido la pérdida de trabajo formal, sino que lo ha favorecido, precisamente por qué no ampara la evolución del mundo del trabajo y fe la producción actual.

Se puede afirmar también que hoy el Derecho del Trabajo, por medio de su histórica legislación, no ha impedido el nivel de desempleo actual, y que, a su vez, ha impedido la formalización y tutela de las nuevas formas de realizar trabajo.

En consecuencia, no hay dudas de que se debe extender a los nuevos trabajadores ciertas tutelas laborales y beneficios sociales que se justifican por la dependencia económica que poseen respecto de aquel al que le prestan sus servicios. Es claro que la sociedad está expresando una voluntad común en la adaptación de las reglas del trabajo, que emerge de la colaboración de todas las personas interesadas.

En tal sentido, el Derecho del trabajo debiera regular a las prestaciones de dependencia económica aun cuando fueran autónomas en un intento de readecuación a nuevo sistema económico y de trabajo que ya existe posibilitado por un marco de mayor libertad y voluntad individual.

Los cambios, que a esta altura se han vuelto “imprescindibles”, requieren no solo de una reelaboración de la ordenación jurídica del trabajo, sino también, y tal vez aún más importante y significativo, de una redefinición de conceptos jurídicos adaptados al nuevo contexto digital ampliando su tutela a otras formas de realizar trabajo fuera de la dicotomía dependiente/independiente.

Así, el Derecho del Trabajo se ve, tal vez, más que nunca, en la necesidad de ampliar los alcances de su esfera protectora a las nuevas formas de trabajo cuyos contornos no encuadran necesariamente con los límites tradicionales.

D.O.

 

Referencias:
Serrichio, Sergio. “Empleo y legislación laboral: los datos que muestran por qué la reforma es imprescindible”. Infobae. 21/09/2024. Dirección URL del artículo: https://www.infobae.com/economia/2024/09/21/empleo-y-legislacion-laboral-los-datos-que-muestran-por-que-la-reforma-es-imprescindible/

 

 

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IA y sus puertas inexploradas.

La IA es una rama de la informática que se ocupa del desarrollo de agentes inteligentes o sistemas que pueden razonar, aprender y actuar de forma autónoma. Se basa en el concepto de que las computadoras pueden ser programadas para simular la inteligencia humana utilizando algoritmos que pueden aprender de los datos y tomar decisiones. Pero no es nada más.

En su nuevo libro, “Nexus. Una breve historia de las redes de información de la Edad de Piedra hasta la IA”. Yuval Noah Harari alerta sobre los peligros de la inteligencia artificial (IA), que es “un agente”, es decir una entidad con capacidad de actuar en el mundo, no ya una mera herramienta del ser humano. “Es un agente independiente”, “Por eso es diferente de cualquier tecnología anterior que hayamos inventado”. Como si la bomba atómica pudiera ser capaz de decidir dónde cae y mejorar su propia tecnología por sí misma. (Esquivada, 2024)

“Aunque no todos podemos ser expertos en IA, si hemos de tener presente que es la primera tecnología de la historia que puede tomar decisiones y generar nuevas ideas por sí misma. Todo invento humano previo ha servido para conferir poder a los humanos, porque, con independencia del alcance que tuviera la nueva herramienta, las decisiones acerca de su uso se han mantenido en nuestras manos. …, en cambio la IA puede procesar información por sí sola y, por lo tanto, sustituir a los humanos en la toma de decisiones. La IA no es una herramienta, es un agente.” (Harari, 2024)

O sea, que, al crear un agente capaz de tener independencia, ya no es una herramienta sometida a la voluntad humana. En consecuencia, la IA abre puertas inexploradas.

Respecto al trabajo y las formas de producción, se puede afirmar entonces que la IA no sólo está a punto de suplantar a los humanos y de superarlos en lo que hasta ahora eran habilidades únicamente humanas, sino que también posee capacidades exclusivamente no humanas.

No solo estamos en un panorama en el que nuevos trabajadores parcialmente dependientes conviven en una situación absolutamente novedosa que está creando constantemente nuevos trabajos, que, en simultáneo, reemplazan otros puestos de trabajo que ya dejan de existir como tales. Hoy, el próximo paso es inédito.

En concreto, el panorama general del trabajo actual conforma un verdadero cambio social. La sociedad ha ido encontrado y llevado adelante una adecuación de realizar trabajo. Pero hasta ahora no hemos creado una alternativa viable al modelo de la revolución industrial y que se amolde a los cambios. (Harari, 2018)

Como sea, dice Harari, sin ser determinista —”todo depende de las decisiones que tomemos”—

D.O.

Referencias:
Esquivada, Gabriela. Yuval Noah Harari: “Hitler y Stalin no podían controlar a la gente todo el tiempo, la Inteligencia Artificial puede”. 16 Sep, 2024. Infobae. Dirección URL del artículo: https://www.infobae.com/cultura/2024/09/16/yuval-noah-harari-hitler-y-stalin-no-podian-controlar-a-la-gente-todo-el-tiempo-la-inteligencia-artificial-puede/
Harari, Yuval Noah. “NEXUS – Una breve historia de las redes de información desde la edad de piedra hasta la IA”. Penguin Random House. 2024.
Harari, Yubal Noah. “21 lecciones para el siglo XXI”. Ed. Debate. 2018.
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