Algo de cómo estar feliz.

Nuestra felicidad no puede estar directamente relacionada con que todas las cosas que hacemos nos resulten bien; cierto es que algunas cosas resultan bien y otras mal. Por lo tanto, apegarnos a que todo nos resulte bien, puede estar directamente relacionado con no vivir feliz.

Tampoco debería confundirse nuestra felicidad con la obtención rápida del logro y del éxito, o con el placer; obtener todos los placeres deseados no significa dejar de llevar una vida bastante amargada y poco feliz. Ciertamente, un entorno de abundancia en recursos no nos garantiza que seamos felices.

Debiéramos tener en cuenta que ese estado mental de felicidad no es un estado estático, incluso las personas más felices se sienten tristes en ocasiones. Y aceptar que la felicidad es un estado mental, no un destino. Es un viaje en el que es necesario interpretar los acontecimientos de la vida y las situaciones cotidianas de manera de mantenerse feliz y no de otra forma. Por ello debemos internar estar feliz más que serlo.

Estar feliz está relacionado directamente con llegar a vivir la vida en la armonía de sus circunstancias. Asumiendo vivir lo que nos toca como nos toca y de la mejor manera.

Podemos hacerlo. Si lo flexionamos, en realidad, los seres humanos hacemos lo que hacemos porque queremos hacerlo, y si no resulta, hacemos otra cosa. Y las personas felices, en general, emprenden nuevas formas de vivir cuando las viejas formas dejan de funcionar.

¡Piensa bien y saldrá bien!

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EL ALUVIÓN TECNOLÓGICO, SUS EFECTOS SOBRE EL TRABAJO Y EL DERECHO DEL TRABAJO.

EL ALUVIÓN TECNOLÓGICO, SUS EFECTOS SOBRE EL TRABAJO Y EL DERECHO DEL TRABAJO.

I. LA NECESIDAD DE AMPLIAR LA TUTELA DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Existe una percepción generalizada respecto de que las nuevas tecnologías crean un elevado nivel de desempleo en todas partes; que la tecnología se está desarrollando de manera tan vertiginosa que amenaza seriamente la existencia de empleos de los trabajadores actuales; y que, por lo tanto, para los trabajadores, hoy, el elemento más relevante sobre la tecnología es el debate sobre la posible pérdida de sus empleos.

No obstante, sostengo que el real problema para la mayoría de los trabajadores es que las nuevas tecnologías cambiarán muchos aspectos de su trabajo, pero no que sus empleos necesariamente vayan a desaparecer. (Figueroa, 2019). Tal vez el mayor cambió se dé a partir de la transformación de las relaciones de trabajo claramente marcadas por la subordinación hacia otras formas de trabajo con alguna autonomía.

Es que, para cubrir los nuevos empleos -muchos desconocidos hasta ahora- la relación de dependencia totalmente subordinada no consigue ni conseguirá ser la respuesta adecuada. Tampoco una desregulación o una total flexibilización de las normas que regulan el trabajo humano con la consecuente pérdida de derechos por parte de los trabajadores.

En consecuencia, sostengo que resultará necesario ampliar la tutela del Derecho del Trabajo –que se ocupa únicamente del trabajo realizado por trabajadores subordinados y dependientes- incluyendo también a aquellos trabajadores que se desempeñan entre los dos parámetros históricos de formas de realizar trabajo, el de dependencia absoluta y el de autonomía total o independencia. O sea, incluir también los trabajadores que realizan trabajo con solo dependencia económica de quien les paga por su trabajo; y que, precisamente por esa dependencia parcial, deben ser amparados por medio de algunos de los derechos sociales y hasta sindicales que poseen lo trabajadores totalmente dependientes o subordinados.

II.  ALGUNAS CAUSAS DE COMO LLEGAMOS HASTA AQUÍ.

En la construcción del panorama actual del trabajo en nuestro país, y que está indicando la conclusión que sostengo, han contribuido los siguientes hechos:

A) LA AUTOMATIZACIÓN. En los años noventa, se sostenía que la revolución tecnológica hacía necesario un número cada vez menor de trabajadores para producir los bienes y servicios requeridos por la población mundial, refiriéndose a que la “automatización” de los procesos productivos conducida a la economía mundial a una actividad industrial de menos trabajadores. (Rifkin, 2004). Pero ya en los años setenta, se sostenía, refiriéndose a la influencia de las automatización en los procesos de trabajo, en los trabajadores y en la empresas, que, “En un mundo que plantea como una necesidad vital una reconvención constante a fin de adoptar los progresos de la técnica y los cambios, si bien no es aceptable que el costo de desplazamiento lo sufran, en forma exclusiva los trabajadores, tampoco tiene lógica ese aferrarse a empleos determinados, cuando la seguridad debe darla la economía global y no la empresa.”(Vázquez Vialard, 1979).

Hoy, si bien no sólo a causa de la automatización de los procesos de trabajo, en nuestro país existen millones de marginados de la actividad productiva actual, además de una creciente masa de trabajadores desocupados permanentes.

Pero, asimismo, hay una gran mayoría de los trabajadores que, aun conservando sus empleos, no alcanzan niveles aceptables de satisfacción por el resultado económico de su trabajo. Actualmente, uno de cada cinco trabajadores formales no tiene los medios suficientes para vivir en forma digna. Ya en el cuarto trimestre de 2020 un tercio de las personas ocupadas entraba en la categoría de pobreza. (INDEC.  2020. Como se citó en Sánchez Arnau, 2021).

Datos que no solo indican que el trabajo dependiente no ha alcanzado a elevar los niveles de satisfacción del trabajo, sino que, además, confirman la realidad de que hoy, el empleo no es una garantía de evitar la pobreza. Una gran mayoría de aquellos trabajadores que mantienen sus empleos, viven resguardados en un contrato de trabajo, que sumado a que éste no satisface sus expectativas de desarrollo o directamente los mantiene inmersos en la pobreza, el mismo contrato en sí es de futuro incierto, toda vez que la estabilidad de sus empleos no existe. Aún más, aquellos que se creen resguardados en sus empleos públicos, padecen el hecho de que su empleador, aunque sea el Estado, no logra cubrir sus gastos básicos de funcionamiento, y que además utiliza formas de contratación laboral que ya no otorgan la supuesta estabilidad del empleo público. (CIPPEC. 2018).

Entonces, la falta de empleo seguramente surge como resultado de políticas económicas que generan elevados déficits fiscales que, a su vez, exigen políticas impositivas que desalientan la inversión y son fuente de enormes costos que impiden la creación de puestos de trabajo; debido también a la aplicación de políticas laborales que desalientan la creación de empleo; y asimismo, también por la falta de trabajo dependiente que supere el nivel de satisfacción básica de los trabajadores.

Pero, es cierto también, que los niveles de empleo dependiente han ido disminuyendo por el hecho de la marginalidad a la que se expone a una masa cada vez más creciente de trabajadores sin capacitación suficiente para nuevos empleos ligados a la automatización que generaron las nuevas tecnologías.

Los incrementos en la productividad causados por las nuevas tecnologías de la automatización incrementaron el crecimiento económico, pero sin promover a su vez, un aumento del empleo ni el poder adquisitivo de las remuneraciones de los trabajadores.

B) LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA). A su vez, la aparición de la “inteligencia artificial” (IA) como un sistema que interpreta datos externos, aprende de dichos datos y emplea esos conocimientos para lograr tareas y metas concretas a través de continuas adaptaciones, supera los efectos de la automatización.

Ahora, se suman sistemas informáticos que manifiestan un comportamiento inteligente, pues son capaces de analizar su entorno y pasar a la acción –con cierto grado de autonomía– con el fin de alcanzar objetivos específicos. Lo que significa que una máquina puede encontrar la forma de adaptarse e interpretar su ambiente generado por los datos de entrada, y también de arrojar resultados, es decir, que el software se actualiza a sí mismo. Permitiéndole ir cambiando su comportamiento a medida que va adquiriendo experiencia y a medida que su creador (el programador) implementa nuevas funcionalidades y hace correcciones por ensayo y error. (Kaplana y Haenleinb, 2018, como se citó en Almonacid Sierra y Coronel Ávila, 2020).

La aplicación de esta tecnología puede consistir simplemente en un programa informático (p. ej. asistentes de voz, programas de análisis de imágenes, motores de búsqueda, sistemas de reconocimiento facial y de voz), pero también puede estar incorporada en dispositivos de hardware (por ejemplo, robots avanzados, automóviles autónomos, drones o aplicaciones del Internet de las Cosas). (Porcelli y Martínez, 2021).

Se debe destacar que, con la llegada de IA, se crear valor sin trabajo. Con IA se puede pintar cuadros, crear música o escribir artículos para un periódico, sin requerir trabajo humano. A partir de un diseño previo, un trabajo original luego la IA aprende sola. Ahora no sólo se hace más eficientemente una tarea, sino que se crea valor sin necesidad de trabajo humano. O con un costo de tiempo laboral insignificante. (Serrichio, 2021).

En tal sentido, surgen nuevas formas de producción de bienes y servicios, de relacionarse comercialmente, y nuevas formas de distribución del trabajo que sugieren aún menos trabajo dependiente o subordinado.

Las grandes corporaciones se concentran en productos y servicios masivos y dan lugar a miles de pequeñas empresas que cubren los resquicios que, a aquéllas, por razones de escala, no les conviene atender. Otro tanto ocurre con la tercerización de servicios. Mientras las empresas se concentran en la esencia de su negocio, surge una constelación de micro organizaciones que actúan como proveedores especializados. Todo lo cual, abre un nuevo espectro de posibilidades de nuevas formas de producir bienes y servicios fuera de la organización empresarial y de forma independiente a ella.

Un ejemplo significativo por lo simple de su implementación es la masificación de las impresoras 3D (Adeva, 2021) capaces de producir un modelo físico desde un diseño creado por medio de cualquier programa de computación, posibilitará una mayor descentralización de la producción industrial hacia los hogares, aumentando la automatización que ya pone en jaque al 60% de las tareas económicas, e impactando de lleno en el mercado laboral. (Tetaz, 2021).

C) EL COVID-19. La pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas de aislamiento tomadas para enfrentarla aceleró aún más los cambios en la producción de bienes y servicios, y en la compra y venta de productos. En 2020 se aceleraron las tendencias en el mundo digital y, no hubo un retorno al punto en que estaba previo a la pandemia. De hecho, los empleados que pasaron a realizar home office retornaron en un entorno laboral de mayor flexibilidad, alternando la presencialidad y el teletrabajo o el llamado trabajo “home office”.

La situación de pandemia llevó a que grandes organizaciones con miles de empleados revolucionaran no solo la modalidad del trabajo sino la propia cultura organizacional. Las medidas adoptadas por los países para enfrentar la emergencia sanitaria han llevado a un aumento del uso de tecnologías digitales por las empresas en su relación con los consumidores, los proveedores y los empleados, así como en la organización de los procesos de gestión interna de las empresas.

Lo cierto es que estos cambios continuaron pasada la peor parte de la pandemia. Y que las tecnologías digitales que ya se estaban incorporando antes de la pandemia, son clave en el nuevo modelo de funcionamiento de las empresas. En particular, las tecnologías asociadas al comportamiento de los consumidores, a las operaciones de promoción, venta y entrega de bienes y servicios; a la interacción con los proveedores; a la adquisición y procesamiento de grandes cantidades de información o macrodatos para la toma de decisiones; al seguimiento y adaptación a los cambios en la demanda, y la redefinición de las cadenas de suministro; y a una mayor incorporación de dispositivos de interconexión digital en los procesos productivos. También, una mayor utilización de la robótica para incrementar la eficiencia con una menor cantidad de trabajadores en algunas fases de producción. (Chartzman Birenbaum, 2020).

Respecto del trabajo en general, la combinación de los efectos de la pandemia y del aislamiento, sumado a los problemas estructurales preexistentes en nuestro país, expresaron, a su vez, no solamente en un crecimiento del empleo precario y de la informalidad estructural ya existente, sino en un incremento de la desocupación. Mientras los asalariados registrados disminuyeron en menos de cien mil trabajadores entre el primer y segundo trimestre de 2020, la merma fue de 1,4 millones dentro del conjunto de los asalariados no registrados, lo que representa una caída cercana al 45%. (Jacovkis, Masello, Granovsky y Oliva. 2021).

En definitiva, como efecto concreto de la pandemia se puede señalar el “big quit” donde muchos trabajadores abandonaron sus puestos de trabajo. Y tal vez, el único efecto positivo de la pandemia fue que surgió una nueva ideología del trabajo: de aquí en adelante las empresas van a sentir que pueden transformarse (“Conclusiones del Simposio de INECO”. Infobae.com 2022)

III. UN MUNDO DEL TRABAJO DIFERENTE AL CONOCIDO

No es discutible que la tecnología ha llegado en forma de aluvión, en el caso tecnológico. Tampoco que ello ha permitido la creación de un número importante de empresas vinculadas a lo que se conoce como la economía del conocimiento, que generan nuevos empleos. Aunque, tampoco es discutible, que los nuevos empleos son accesibles para cualquier trabajador.

En realidad, si bien toda nueva tecnología tiende a eliminar las tareas existentes y, por ende, a reducir el número de puestos de trabajo, también crea tareas y empleos nuevos. No obstante, los nuevos empleos surgen de áreas y sectores productivos diferentes a los conocidos hasta no hace mucho tiempo.

Son ejemplo de ello los empleos generados por lo que se conoce como economía del conocimiento, en áreas de desarrolladoras de software, videojuegos, informática, y audiovisuales; en áreas las empresas de “big data” que recopilan, analizan y gestión los datos que generan los usuarios de Internet, que identifican patrones u otro tipo de comportamientos que puedan ayudar a sectores concretos; y en las llamadas Empresas de Investigación y Desarrollo (“I+D”) que Investigan sobre nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, que luego serán aprovechados para la producción de nuevos materiales, productos, la puesta en marcha de nuevos procesos o sistemas, así como la mejora de los que ya existen.

Sin embargo, el impacto de la tecnología en la pérdida de empleos no es estrictamente lineal. Si bien la relación entre la tecnología, con la automatización que produce en los medios de producción, y la pérdida de empleos tiene un componente de certeza, ello no significa que en el futuro inmediato millones de trabajos vayan a desaparecer sin ser reemplazados. En realidad, seguramente se reemplazan algunos trabajos y muchos lo hacen de manera parcial. (Nedelkoska y Quintini, 2018. Como se citó en Figueroa Víctor, 2019).

En síntesis, no necesariamente la mayoría de los empleos van a desaparecer por efecto de las nuevas tecnologías. Pero, sí éstas están cambiando muchos aspectos del trabajo y de los empleos a los que acceden los trabajadores. De allí proviene el principal y real desafío para los actuales trabajadores.

De acuerdo con un reporte del Foro Económico Mundial acerca del futuro del trabajo, para el año 2025 las empresas esperan realizar numerosos cambios en la plantilla de su personal. Por un lado, un 43,2% cree que reducirán el staff actual a partir de la integración tecnológica o automatización, mientras que un 34,5% espera ampliar su fuerza laboral como resultado de una integración tecnológica más profunda. Pero estas no son las únicas modificaciones que estiman hacer; también, un 41,8% de las compañías afirmó que ampliará el uso de contratistas que realizan trabajos especializados. Entonces, a partir de la proyección de estos datos, el informe sugiere que, hacia 2025, 85 millones de empleos pueden ser desplazados por un cambio en la división del trabajo entre humanos y máquinas, mientras que pueden surgir 97 millones de nuevos roles que estén más adaptados a la nueva división del trabajo entre humanos, máquinas y algoritmos. (Sánchez Zinny.2021). Por lo tanto, el desafío pareciera apuntar a formar y preparar al trabajador a fin de garantizar el nivel más apto para poder operar o utilizar eficientemente la tecnología. También, a posibilitar la contratación de esos trabajadores preparados.

No hay duda entonces, de que el mundo de trabajo en un contexto automatizado produce un impacto directo en las clásicas categorías de trabajadores, exigiendo a su vez nuevas competencias de empleabilidad, así como en la planificación estratégica organizacional. (Rodriguez. 2019). No hay dudas tampoco, de que todo tipo de trabajo, y el tecnologizado aún más, lo pueden realizar trabajadores comprendidos en las dos categorías históricas de realizar trabajo, la dependiente y la independiente, pero también los incluidos en un espacio intermedio no totalmente dependiente o totalmente autónomo.

IV. LA REVOLUCIÓN DEL TRABAJO.

La evolución tecnológica, de hecho, es una revolución, dado que supera lo que podríamos llamar una evolución. Ello, toda vez que produce un desajuste en las instituciones que regían hasta su aparición. Desajuste de tal magnitud que provoca la ruptura definitiva del equilibrio en alguna de esas partes. Por lo tanto, la institución que sirvió para un momento histórico ya no puede funcionar normalmente en éste actual. Asimismo, las soluciones aplicables a tal situación revolucionaria del trabajo no podrán ser las mismas o éstas misma modificadas. Sino que debieran ser totalmente nuevas.

El derecho del trabajo como institución que interviene en la convivencia de la sociedad afectada al trabajo y a la producción está comprendido en tal cambio revolucionario. Como adelanté, el aluvión tecnológico ha permitido la creación un número importante de empresas vinculadas a lo que se conoce como la economía del conocimiento y con gran potencial para generar empleo. Pero, no cualquier empleo.

Se trata de empresas desarrolladoras de software, videojuegos, informática, y audiovisuales. Las empresas de “big data” que recopilan, analizan y gestión los datos que generan los usuarios de Internet, que identifican patrones u otro tipo de comportamientos que puedan ayudar a sectores concretos. También las llamadas Empresas de Investigación y Desarrollo (“I+D”) que Investigan sobre nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, que luego serán aprovechados para la producción de nuevos materiales, productos, la puesta en marcha de nuevos procesos o sistemas, así como la mejora de los que ya existen. Empresas que en los últimos años se reconocen como I+D+i, siendo el último elemento la innovación. (López Cabia, 2016).

Estas nuevas empresas además son las que abonan remuneraciones a sus trabajadores que en general están por encima de los sueldos medios de la economía actual y por lo tanto satisfactoria. Pero que también demandan recursos humanos calificados, con capacitaciones específicas. Los nuevos empleos que generan estas empresas emplean trabajadores que posean capacitación, por ejemplo, en administración de Base de datos, de redes, y de servidores. Que demuestren habilidades como analistas SAP, de QA – Testing, en desarrollos en Golang, y .NET Framework. Entre otras especializaciones. Herramientas desconocidas para la mayoría de los trabajadores mayores de 40 años.

Un analista técnico-funcional SAP es una persona que posee una amplia experiencia implementando módulos de SAP (Software especializado) y las habilidades técnicas y funcionales requeridas están asociadas con la capacidad de configurar y ejecutar ese Software.

Similares capacidades son requeridas para realizar las actividades de Testing, que verifican que un producto software cumple los requisitos técnicos y de negocio de su diseño y desarrollo, y funciona según lo esperado; en QA que garantizan la calidad deseada en un servicio o producto software, prestando atención a cada etapa de su proceso de entrega o producción; en GO o Goland  que un lenguaje de programación de código abierto y es el lenguaje con mayor demanda laboral para el 2020; en framework que consiste en una serie de estructuras y tecnología definidas que básicamente facilita la programación; en.NET Framework, que son estructuras y tecnologías de programación orientada a las redes e internet. Para programar en .NET existen hoy en día más de 20 de lenguajes de programación. (Revista Consejo. Del Consejo de Profesional de Ciencias Económicas, 2019).

Lo cierto es que las plataformas tecnológicas están otorgando empleos y con altos niveles de remuneración.  Estas emplean 215 mil personas y se espera que el sector genere otros 200 mil puestos en los próximos años.

Ya, entre 2007 y 2017, el sector tecnológico generó 65% más empleo que en el resto de las actividades productivas y sus operaciones crecieron en el mismo período un 70% frente a un crecimiento general del 12 por ciento. Además, los salarios son un 35% más elevados que en el resto de los sectores.

Es interesante observar que de las más de 300 empresas de la industria Fintech, (del inglés financial technology) que es una industria financiera que aplica nuevas tecnologías a actividades financieras y de inversión, y que se ocupa de cualquier negocio que utilice la tecnología para mejorar o automatizar los servicios y procesos financieros, el 20% de ellas fueron creadas durante la pandemia. Emplean unas 14.728 personas entre las distintas áreas que lo integran -Pagos Digitales, Créditos, Proveedor Tecnológico, Servicios B2B, Blockchain & Cripto-Activos, Inversiones, Insurtech, Financiamiento Colectivo y Seguridad Informática. y el 52% de los empleos generados son para las áreas de Tecnología y Producto Digital. Pero, además, se proyecta que el sector aumentará un 40% su contratación e incorporará unas 5.600 personas, lo que alcanzará un total de 20.000 empleos.

Según el informe, la industria fintech viene en aumento desde 2017, marcando un 40% anual. Las áreas con más crecimiento han sido: Tecnología (40%); Producto Digital (12%); Costumer Service (10%); entre otras. En su totalidad de 14.728 puestos de trabajo generados, un 60% ocupado por varones y un 40% por mujeres. Y para diciembre 2021, también se registró un aumento de empleos en cada área de 5.683 puestos laborales. (Cámara Argentina del Fintech, 2021).

A mayor abundamiento, el ecosistema fintech local está integrado por 302 empresas, de las cuales un 20% nació en el año 2020, en plena pandemia de Covid-19. Esas empresas están agrupadas en nueve verticales de negocios: pagos digitales (82), créditos (66), proveedor tecnológico (36), servicios fintech B2B o “empresa a empresa” (34), blockchain & cripto-activos (28), inversiones (21), insurtech (seguros) (15), financiamiento colectivo (14) y seguridad informática (6). Para ese momento, el sector empleaba 14.728 personas de manera directa y proyectaba incorporar 5.683 nuevas durante este año. Algunas de las fintech argentinas más reconocibles son MercadoPago, la billetera digital y plataforma de servicios financieros de MercadoLibre. Ualá, Technysis, Nubi y Ripio son otros ejemplos. En particular, y sobre todo en la Argentina, suele referirse a proveedores no bancarios de servicios financieros con fuerte impronta tecnológica. Suponen un desafío para el modelo de negocios de los bancos y encarnan algunas de las empresas más disruptivas a nivel local. (Infobae. 2021).

Entonces, es una realidad que el panorama del trabajo que proponen las nuevas tecnologías derivó en la consecuente formación de empresas que las utilizan, y en la necesaria aparición de los trabajadores entrenados específicamente en ellas.

Situación por la cual, y como adelantara, el gran desafío surge en iniciar la inmediata capacitación de los trabajadores para su reconversión tecnológica.

Hoy, la necesidad de este nuevo tipo de trabajadores tecnológicos es inmediata. Muestra de ello es que hoy es muy frecuente que los estudiantes de carreras tecnológicas que ingresa al mercado laboral sin terminar sus estudios. En especial los estudiantes ingenierías y carreras STEM (Science, Technology, Engineering, Mathematics), carreras, relacionadas con las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas.

También es de absoluta necesidad, la posibilidad de la creación de espacios para que los nuevos trabajadores tecnológicos ya capacitados puedan insertarse en estos nuevos espacios empresariales, emprendiendo sus propias unidades productivas para estas empresas, sea en forma totalmente independiente, en forma dependiente, o en forma solo dependiente económicamente de un cliente. Tercera categoría sobre la que deba ampliar su tutela el Derecho del Trabajo, extendiendo algunos de los derechos que poseen los trabajadores dependientes, debido, precisamente a que poseen una dependencia. Si bien solo económica con quien les paga su trabajo. es una dependencia al fin. O sea, como mencionar anteriormente, se trata de ampliar no de reprimir derechos.

La situación de profundo cambio que se evidencia en la creación tanto de nuevos trabajos como de nuevos trabajadores altamente capacitados en nuevas tecnologías que los realicen, también debe incluir nuevas formas de contrataciones de esos trabajadores rompiendo con la dicotomía anacrónica de dependencia/independencia. Se debe buscar que la inserción a los nuevos mercados de trabajo de los nuevos trabajadores capacitados que se necesitan sea también realizada por medio de nuevas formas contractuales que la nueva situación reclama.

No se puede soslayar que las excesivas rigideces de las normas y el acoso fiscal son parte del sistema que obstaculiza la generación de nuevos puestos de trabajo registrados, y en definitiva, mantiene el estatus de empleo insuficiente, cuando en parte no lo es del todo. Pero también, sin dudas, la rigidez normativa que impide la ampliación del ámbito de aplicación del derecho laboral a formas menos dependientes o más autónomas de realizar trabajo están impidiendo la creación de empleo.

V. LOS CAMBIOS EN LAS FORMAS DE PRESTAR TRABAJO.

Todo cambio producido en el mundo real produce su correlato en las relaciones laborales, determinando necesarias e inmediatas nuevas formas de realizarlo y de interpretarlo.

En solo el año 2020, con la pandemia incluida, se produjeron más conocimientos técnicos y científicos que en toda la historia de la humanidad en todos los campos del conocimiento. Cambios que ya están generando nuevos empleos de calidad para quienes tengan la educación y la mentalidad adecuadas. A modo de ejemplo, podemos observar, que aquellos que hoy están en edad de trabajar, tienen que competir con personas de todo el mundo que ofrecen sus servicios a través de distintas plataformas digitales o virtuales. Situación laboral impensada hasta no hace mucho tiempo.[1]

Esta revolución del mercado del trabajo se produce por la confluencia de avances tecnológicos en campos como la inteligencia artificial, la robótica, la internet de las cosas, los vehículos autónomos, la impresión 3D, la nanotecnología, la biotecnología, la ciencia de los materiales, el almacenamiento de energía, la computación cuántica, las ciencias de la vida y del comportamiento humano como las neurociencias. Estos nuevos conocimientos, desconocidos hasta hace poco tiempo, se construyen y potencian mutuamente en un espacio de tecnologías que se despliegan en los mundos físico, digital y biológico y, además, la velocidad con que se producen crece exponencialmente todos los días, son tan profundos, que se pude decir con seguridad que nunca existió en la historia una época con tantas posibilidades de progreso, pero a la vez, con tantos peligros potenciales.

Peligros en los que se incluye el desempleo creciente y en masa, de trabajadores con formación insuficiente como para beneficiarse con esta nueva realidad que los cambios tecnológicos proponen. Trabajadores que, en realidad, corren grave y cierto riesgo de ser desplazados de manera permanente del mercado de trabajo.

El panorama general del trabajo actual, conformando un verdadero cambio social, está uniendo disciplinas que funcionan con distintos paradigmas, y los nuevos puestos de trabajo se están desarrollando en ese ambiente. Así los biólogos necesitan de especialistas en estadística y en programación para manejar la ciencia genómica. Las empresas financieras, desde bancos hasta fondos de inversión, necesitan especialistas en informática que puedan sistematizar enormes volúmenes de datos para generar nuevas oportunidades de inversión. Las empresas, para comercializar sus productos necesitan conocer información sobre las actitudes de sus clientes, contratando a especialistas que conozcan los adelantos en las ciencias de la conducta. No hay dudas de que la actividad comercial desarrollada a través de medios electrónicos pone al descubierto modalidades nuevas de interacción entre las empresas y sus clientes o potenciales clientes, que eran inexistentes décadas atrás. Tal especificidad está impulsando el nacimiento de nuevos actores colectivos y renovados marcos de negociación.

El cambio social precede al normativo y ante tales profundos cambios, el Derecho necesitará actualizarse, y el Derecho del Trabajo en particular, como expresión de cultura social, no debe ser ajeno a ella. Pero, en su caso, no será suficiente una actualización de sus principios, sino que, en algunos de sus institutos, el cambio deberá constituir una verdadera revolución.

Lo cierto, es que la tecnología llegó para quedarse y para transformar la vida en sociedad y como parte de ella, revolucionar el ámbito del trabajo. Los cambios que se generan a nivel global, específicamente por las nuevas tecnologías como la robótica, la inteligencia artificial, el cómputo en la nube, internet de las cosas, entre otras, utilizadas que necesariamente enfrentan los paradigmas tradicionales del derecho del trabajo. (Carrasco Fernandez, 2020). La propia Organización Internacional del Trabajo intenta comprender estos desafíos sugiriendo que las normas deberán adaptarse a los nuevos elementos que se incorporan mediante los avances tecnológicos para afianzar un marco de seguridad jurídica del Trabajo. (O.I.T., 2015).

Desde el punto de vista del Derecho del Trabajo, entonces, la revolución que se viene gestando en el mundo laboral obligarán a los distintos actores a adaptarse a las nuevas mutaciones, prácticas y recursos por medio de la renovación revolucionaria de sus marcos normativos, en los que incluyo la jurisprudencia, por supuesto

Esta realidad, muestra nuevas formas de interacción entre las empresas y sus proveedores de bienes y servicios necesarios para su producción, lo que está impulsando un nuevo marco normativo que permita la generación de trabajo no ya solo dependiente o independiente. Por ejemplo, el trabajo parasubordinado, o solo económicamente dependiente, que es reconocido en países europeos, tales como Alemania, Francia, Italia y España, y surge por la insatisfacción producida por el criterio dicotómico dependencia/autonomía, pues éste deja sin tutela a aquellos trabajadores que no son ni el uno ni el otro.

En nuestro país, el trabajo independiente o totalmente autónomo está regulado por medio contratos civiles o comerciales y por las normas impositivas y profesionales del trabajador profesional autónomo. Categoría laboral a la que no acceden la mayoría de los trabajadores que no realizan una tarea profesional independiente.

Por otro lado, hoy son cada vez más los trabajadores subordinados que tienen un contrato por tiempo indeterminado que dure toda su vida laboral; a los que se suman los trabajadores que a lo largo de sus vidas se trasladan de una categoría a otra de trabajo.

Entonces, es una realidad que existe un sector de trabajadores que acceden a puestos de trabajo no totalmente dependientes o subordinados. Trabajadores a los que se está dejando sin protección a pesar de que por sus características y sus debilidades debería contar con una extensión de protección laboral.

Como una nueva categoría jurídica, distinta entre el trabajador autónomo y el subordinado, al trabajador parasubordinado o económica mente dependiente, se le reconoce mediante ciertos requisitos, una situación de dependencia económica frente a un sólo mandante también llamado cliente. Situación que justifica el reconocimiento de algunos derechos sociales y hasta sindicales.

Entiendo que los nuevos cambios en el mercado de trabajo y en sus consecuentes nuevas y necesarias relaciones laborales, lejos de constituir el fin del Derecho del Trabajo actual, conforman su subsistencia y la preponderancia de la subordinación como factor determinante de su tutela, siempre y cuando incorpore una gran dosis de flexibilización en su regulación.

El Derecho en general, y el Derecho del Trabajo en particular, deben mantenerse como medio tendiente a otorgar las herramientas que permitan lograr un avance de la vida en sociedad y garantizar la dignidad de los individuos que la componen.

En realidad, dicha obligación de esta rama de derecho se encuentra superada. “La reforma laboral ya está hecha, la economía no genera el trabajo de calidad que queremos” afirmó Álvarez Agis en el Coloquio de IDEA 2022, desestimando la idea de una reforma laboral tradicional y apuntando a reducir la incertidumbre a la hora de contratar respecto a la litigiosidad y alto costo, adaptar convenios colectivos y un esquema de migración desde planes sociales a empleo formal. (Boetner, 2022).

VI. CONCLUSIONES.

La regulación del trabajo no ha sido concebida para un panorama laboral de transformación digital continua. Por lo que los cambios requieren no solo de una reelaboración de la ordenación jurídica del trabajo, sino también, y tal vez aún más importante y significativo, de una redefinición de conceptos jurídicos adaptados al nuevo contexto digital ampliando su tutela a otras formas de realizar trabajo fuera de la dicotomía dependiente/independiente.

El Derecho del Trabajo se ve, tal vez, más que nunca, en la necesidad de ampliar los alcances de su esfera protectora a las nuevas formas de trabajo cuyos contornos no encuadran necesariamente con los límites tradicionales. Entre ellos, los de reconocer su tutela también al trabajador no totalmente autónomo al que se le puedan extender ciertas tutelas laborales y beneficios sociales que estarían justificadas por su dependencia económica respecto de quien presta trabajo.

Los temores de que la automatización por efecto de la tecnología genere un desempleo masivo se remontan al siglo XIX, pero nunca se ha materializado del todo, desde el inicio de la revolución industrial, para cada empleo que se perdía debido a una maquina se creó al menos uno nuevo. Sin embargo, hay buenas razones para pensar que hoy es diferente y que la aplicación tecnológica a los procesos productivos y formas de ejercer trabajo conlleva un cambio real en las reglas del juego. Si bien es improbable que la IA y la robótica acaben con industrias enteras, los empleos que requieran especialización en una estrecha gama de actividades rutinizadas se automatizarán, y será mucho más difícil sustituir a los humanos por máquinas en tareas menos rutinarias que exijan el uso simultáneo de un amplio espectro de habilidades, y que impliquen tener que afrontar situaciones imprevistas.

A la larga ningún puesto de trabajo se librará por completo de la automatización, y la pérdida de muchos puestos de trabajo en todos los ámbitos se verá compensada en parte por la creación de nuevos empleos humanos dentro de este nuevo espectro tecnológico, los que exigirán un gran nivel de pericia y, por tanto. (Harari, 2021).

Además, respecto a la forma de realizar trabajo, ya en la actualidad, muchos empleos nuevos en economías avanzadas implican trabajo temporal no protegido, trabajadores autónomos y trabajo ocasional, todos como formas habituales de trabajo.

En concreto, ante la posibilidad un porcentaje significativo de la humanidad que no esté preparada y resulte expulsada del mercado laboral, se deben buscar nuevos modelos para las sociedades, las economías y las políticas de este tiempo.

El primer paso es reconocer con honestidad que los modelos sociales, económicos y políticos que hemos heredado del pasado son inadecuados para afrontar este reto. Luego, asumir que los nuevos modelos debieran guiarse por el principio de proteger a los humanos y no a los empleos. Centrándonos es en satisfacer las necesidades básicas de la gente y en proteger su nivel social y su autoestima. (Harari, 2021).

Lo que nos interpela es que “Desde la perspectiva del trabajo vamos a seguir viendo modificaciones aceleradas, no sabemos qué ni cómo, ya que la tecnología está creándose. No estamos viendo el final, sino el principio. Los cambios van a ser cada vez más acelerados… Eso coexistirá en cada industria en la que trabajemos” (Infobae.com. 2022. “Conclusiones de Simposio de INECO”).

Lo único que no cambia es el cambio. Y como en la vida en general, y tal vez como nunca antes, … “Debemos estar dispuestos a deshacernos de la vida que hemos planeado con el fin realizar la vida que nos espera”. (Joseph Campbell, 2001)

Daniel Olguin.

 

 

 

Referencias:
Adeva, Roberto. (2021). “Todo lo que debes saber sobre la impresión 3D y sus utilidades”. https://www.adslzone.net/reportajes/tecnologia/impresion-3d/
Alessi C., Barbera M. y Guaglianone L., “EL NECESARIO RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS SINDICALES A LOS TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA DIGITAL”, publicado en Impresa, lavoro e non lavoro nell´economia digitale, Cacuci editore, Bari, 2019, ISBN 978-88-99068-51-6, p.537-553.
Boettner, Mariano.”La estrategia que presentaron los empresarios en el Coloquio de IDEA como alternativa a una reforma laboral”. 13 de octubre de 2022. 58° Coloquio de IDEA. INFOBAE.com. Dirección URL del artículo: https://www.infobae.com/economia/2022/10/13/los-empresarios-ya-no-hablan-de-reforma-laboral-estrategia-propia-de-tres-pasos-y-apoyo-a-que-los-planes-sociales-pasen-a-ser-empleo-privado/
Cámara Argentina de Fintech presentó un informe sobre la evolución del empleo en el ecosistema en 2021. “Cinco mil nuevos puestos aportará el sistema Fintech”. Mercado, 20 mayo, 2021. Dirección URL del artículo: https://mercado.com.ar/tecnologia/cinco-mil-nuevos-puestos-aportara-el-sistema-fintech/
Campbell, Joseph. “Reflexiones sobre la vida”. Ed Emecé, Bs. As. 2001.
Carrasco Fernández, Felipe Miguel. 2020. “El derecho del trabajo en la posmodernidad”. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla. Dirección URL del artículo: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=293264642001
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CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento). Dirección URL: https://www.cippec.org/textual/los-regimenes-laborales-en-el-estado-varian-por-organismo-y-naturaleza-juridica-de-cada-programa-o-contrato/
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Revista Consejo. Del Consejo de Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A. N° 54, AGOSTO 2019. ISSN 1851-6610. Sebastián Maril. Dirección URL del artículo:  https://archivo.consejo.org.ar/consejodigital/RC54/maril.html
Rifkin, Jeremy. (2004). “El fin del trabajo. Nuevas tecnologías contra puestos de trabajo: el nacimiento de una nueva era”. Ed. Paidos.
[1] En el trabajo desarrollado mediante plataformas digitales se distinguen habitualmente, el trabajo “bajo demanda” y el “crowdwork”. El primero, se refiere a los casos en los que la plataforma ofrece a sus usuarios un servicio (como el reparto de comida a domicilio) que después es realizado por una persona próximo al usuario. El segundo, en cambio, es la puesta a disposición de una actividad desde una plataforma (como podría ser el servicio de traducción de textos) que puede desarrollar una persona pero que podrá encontrarse en cualquier parte del mundo. Y ya a sea el crowdwork o el trabajo “bajo demanda” via apps, los dos permiten externalizar una actividad que será desarrollada por un individuo particular, sin pertenecer a una organización empresarial, y constituirse el nuevo trabajador, en un trabajador outsourcing. (Alessi, Barbera y Guaglianone, 2019).
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Mi Anam Cara Martita.

Uno de los anhelos más profundos del ser humano es el de ser visto. Y es nuestro Amigo del Alma, o según la cultura Celta, nuestro “Anam Cara”, el espejo más fiel en el que podemos reflejarnos. Sólo la integridad y la claridad de esa amistad verdadera dibuja el contorno real de nuestro espíritu.

“Anam Cara” significa alma gemela, amigo espiritual e íntimo, enmarcado por la creencia Celta espiritual de que hay almas en constante conexión y unión, que fluyen juntas. Esta “simbiosis” significa un acto de reconocimiento y pertenencia que trasciende las convenciones establecidas por los seres humanos (como la moral) y las categorías definidas en la sociedad para cualquier tipo de relación entre dos personas. Uno está unido de manera remota y eterna con el “Anam Cara” y ese nexo despierta y fomenta una complicidad profunda y especial entre ambos que transforma su vínculo de unión en indisoluble.

Mi relación con mi Anam Cara Martita, además, tiene una particularidad. Como gran educadora, la forma de relacionarnos siempre incluye de mi parte tener que realizar la tarea de comprender qué es lo que me está enseñando.

Cuál es la lección que debo aprender con cada extensa conversación telefónica; con cada saludo cortito de chat; con cada reflexión escrita en cualquier tipo y forma de papel con también cualquier tipo de medio de escritura; con cada libro que me cede de los suyos o de los que me compra, expresamente con la  indicación de hacerle luego un comentario de ellos; con cada cosa que me envía y acumulo, desde piedras de distintos lugares y llenas de energía -SIC-, hasta lapiceras antiguas que no funcionan, pero funcionaron  alguna vez -SIC-, pasando por cucharas, láminas con maravillosas imágenes o poesías impresionantes, fotos, mensajes, hojas secas… etc, etc, etc,.

Las lecciones de Martita son muchas, porque cada ocasión, cada elemento material, cada palabra, cada mirada… tiene un sentido y una dirección. Pero, estoy seguro de que todas me están siempre indicando, básica y a la vez profundamente, lo mismo:  QUE CADA INSTANTE VALE PARA SER VIVIDO Y COMPARTIDO CON QUIENES AMAMOS. Y QUE EL MOMENTO PARA HACERLO ES AHORA.

¡Gracias MARTITA!… te prometo que para la próxima “clase” tendré hecha la tarea…. o casi.

DO.

 

Fuente:
John O´Donohue – Anam Cara “El libro de la sabiduría celta. http://annlovereiki.blogspot.com.ar
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PRIMER PUESTO UMAI UX Challenge 2022.*

Ganar la competencia de diseño UX, una disciplina en constante crecimiento por su impacto global, con enfoque en encontrar soluciones digitales a problemas de la vida cotidiana de las personas, seguramente no fue SUERTE, sino PREPARACIÓN MAS OPORTUNIDAD, y comenzó con la INTENCIÓN de participar.

Generalmente, aquellas personas que consideramos exitosas parecieran haber tenido suerte. Pero, en realidad, ellos no hicieron elecciones al azar, sino que eligieron trabajar, estudiar, practicar, e intentar, y seguramente, el éxito u objetivo logrado por esas personas siempre está relacionado con la preparación para hacer algo y la perseverancia en mantener la intención de lograrlo.

Por ello, deberíamos estar conscientes de que cuando decimos que hemos tenido mucha suerte, podemos estar ocultando las elecciones y los intentos que hicimos en un determinado momento y sentido. También el trabajo que realizamos y las ganas de salir adelante.

Todo comienza con prepararse para algo y de hacerlo. La intención es la fuerza que hay detrás de todo. Y la buena noticia es que siempre se puede intentar algo. Si verdaderamente lo deseamos, siempre estaremos a tiempo de reflexionar sobre nuestros pasos a seguir e intentar algo. Y, además de volver a hacerlo. Intentar, además, de por sí, es una tarea fecunda, ya que en tanto se intenta, siempre se puede aprender algo nuevo de ello.

Debiéramos dedicar tiempo y trabajo para aprender a manejar la poderosa energía ínsita en la intención. En el momento que tenemos la intención por algo, estamos creándolo. Es instantáneo y es también totalmente perceptible a nivel sensorial. Es un sentimiento a flor de piel que se puede percibir también como un viento en nuestras espaldas que nos empuja hacia el lugar indicado.

Es entonces absolutamente necesario que nos detengamos a tomar plena consciencia de ese poder de hacer y de cambiar las cosas.

Comencemos aceptando que el poder de la intención está los pensamientos que elegimos pensar hoy. Ahora.

¡Piensa bien, que saldrá bien!

DO.

 

* La Escuela de Multimedia de la Universidad Maimónides, UMAI – Escuela multimedia (maimonides.edu), es pionera en la formación universitaria en el ámbito digital y continúa comprometida con el impulso de las industrias creativas.

 

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El para qué … no el por qué.

“Las tragedias de la vida deben ser vistas como lo que son en realidad, parte del sistema cósmico de desafío y esfuerzo, que nos permite alcanzar los niveles más altos de felicidad y bondad” *

La vida nos toma examen cuando nos pone frente a una situación inesperada. Y sólo sabemos que materia o tema debemos rendir cuando podemos respondernos “¿Qué me quiere enseñar lo que me está sucediendo?”; ¿Que debo aprender de esta situación?

Y habremos comenzado a superar el examen e ingresar a un nivel superior de nuestra existencia, cuando comenzamos a encontrar la respuesta al ¿Para qué?, y no el ¿por qué?

Mi hijo menor Manuel a los 8 años de edad sufrió un inesperado accidente casero. En la ciudad de Resistencia a la que habíamos viajado para recibir la Navidad con gran parte de nuestra familia que reside en esa ciudad, disfrutando plenamente de jugar con una adorable primita menor que él y seguramente llevado por su normal gran imaginación y habitual descuido de la realidad que lo rodea cuando juega, traspasó totalmente una puerta ventana de más de dos metros de alto y otro tanto de ancho.

Desde ese momento Manuel además de las múltiples heridas en distintas parte de su cuerpo y el seguro dolor que le provocaban, debió soportar la visión de los cortes; la tensión de los primeros auxilios que pudimos realizarle con su madre; el viaje desesperado y casi a ciegas en búsqueda de un hospital para su atención, que incluyó la atención primaria y básica en un hospital para adultos, y un  segundo traslado a un hospital pediátrico y por lo tanto más adecuado; las distintas atenciones médicas en las seis horas de espera para ser intervenido quirúrgicamente; la propia intervención de dos horas y media; el traslado a Buenos Aires en silla de ruedas; las atenciones posteriores en el Hospital pediátrico de la ciudad.

Y todo eso sin quejarse desde los primeros momentos. Sin desesperarse. Atendiendo a las indicaciones. Pidiendo permiso para dormir tal vez para intentar que el tiempo pasara y las soluciones aparecieran. Preguntando sus dudas, tanto a nosotros como a los médicos y asistentes que se le acercaban. Su única inquietud manifestada fue que “si pudiese volver el tiempo para atrás no chocaría contra el ventanal.  Prefería ir a la colonia que estar lastimado en verano”.

Por mi lado, desde que mi actuación personal en la atención de Manuel pasó a ser la de un espectador atento a lo que sucedía, y acompañante inseparable de mi hijo, sólo intenté buscar intensamente que podía estar enseñándome todo lo que estaba sucediendo. ¡Cuál era la lección que debía aprender!

Seguramente aparecerán más claros los “Para qué” según vayamos pasando los días y la recuperación de Manuel, pero escribo desordenadamente estas líneas reconociendo que tal vez estas primeras impresiones surgen de mi corazón, y que por lo tanto deben ser recordadas por mí, por siempre.

Ver a mi hijo en la situación más dura de su joven vida. Ver lo que le sucedía. Ver los daños de su cuerpo en el preciso instante en que estaba pasando, sirvió para que en ningún instante de mi vida olvide lo frágil que somos y que cada instante vale para ser vivido y compartido con quienes amamos. Y que el momento para hacerlo es ahora. También que no pude salvarlo de sus heridas, pero sí pude ayudarlo, cuidarlo, y estar a su lado cuando más me necesitó. Y que esa es sí es mi función y no otra, mi tarea de por vida como su padre.

Asimismo, la actitud de un niño de 8 años de edad y lo que puede soportar en la adversidad sirvió para que revalorice más adecuadamente el significado de Valor personal, Valentía, Coraje, Manejo del miedo, o como se llame a lidiar con el dolor y la desesperación.

El entorno de familiares que desde el primer momento y de diversas formas acudió en auxilio de Manuel y nuestro, sirvió para recordar que debo ubicar definitiva y permanentemente en el lugar que se merece, en la escala de valores de mi vida, a la Familia. Y tener presente siempre su valor insuperable e insustituible en momentos de angustia y tensión.

Y la sucesión de personas desconocidas (en apariencia), que fueron apareciendo y aportando su parte para ayudarnos seguramente sirvió para que siga confiando, aún más profundamente, en nosotros los seres humanos.

Daniel Oscar Olguin.

*MENAJEM MENDEL SCHNEERSON.  EL REBE.

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Libertad de elegir aun en nuestro mundo digital de cada día.

Las personas siempre hacemos lo que queremos hacer, seamos o no conscientes de ello. Si somos conscientes de nuestros gustos, deseos y preferencias, nos podremos dar cuenta de que hemos sido nosotros quienes hemos escogido momento a momento – el curso que ha seguido el devenir de nuestros aprendizajes y también errores. (Maturana – Dávila, 2008)

Consciente o inconscientemente siempre estamos eligiendo. No elegir, es también efectuar una elección, elegir no elegir. Lo cierto es que, como seres humanos, siempre somos capaces de tomar decisiones que dirigen el rumbo de nuestra vida, y que crea la vida que vivimos. Así, en cada momento de nuestro vivir tenemos la posibilidad de generar nuevas actualidades.

Ahora bien, nuestra libertad para elegir autónomamente está siendo influenciada en el mundo digital que nos orienta hacia determinadas decisiones. Pareciera que somos libres de nuestras elecciones, pero, es muy posible que muchas de nuestras cotidianas elecciones hayan sido influenciadas digitalmente. Cuando usamos las redes sociales o buscamos alguna información en el mundo digital, en realidad estamos permitiendo que se conozcan nuestras preferencias y deseos, posibilitando que alguien más que nosotros se apodere de nuestra capacidad de decidir y hasta decida por nosotros.

Es cierto, que el mundo digital y las redes nos facilitan la vida de muchas formas, pero hay un precio que estamos pagando por ello, y sin darnos cuenta. La información que estamos cediendo no solo les sirve a las empresas tecnológicas para mejorar el servicio que nos entregan, también es información que vuelve, luego, en forma de anuncios, noticias, señales, indicaciones que pueden, y muchas veces logran, influenciar nuestras decisiones.

No se trata, estimo, de vivir sin las redes y la digitalización que nos rodea y de la cual nos valemos para mejorar nuestra cotidianeidad. Sino de estar dispuestos a reflexionar sobre el modo de vivir que estamos llevando, y sobre hacia dónde pueden estar llevándome nuestras decisiones inconscientes e influenciadas digitalmente.

Siempre, entre el estímulo y la respuesta hay un espacio; y en ese espacio reside nuestra libertad y nuestra facultad para elegir la respuesta. Si lo queremos, podemos de elegir la respuesta adecuada y que nos es más conveniente. Claro, se requerirá consciencia, atención y reflexión.

Creo que, especialmente cuando interactuamos digitalmente de la forma que sea, y a pesar de la andanada de información que recibimos, debemos no olvidar cual es el mundo que queremos conservar, que no deseamos dejar ir o cambiar o dejar de intentar alcanzar. Y, elegir en tal sentido.

Piensa bien y saldrá bien.

D.O.

 

Referencias:

Paulo Henríquez Munita “¿Cómo salvar nuestra autonomía de elección en el mundo digital?” Matríztica, 03 Mar 20210. http://comunidad.matriztica.org/?p=22445

Maturana Humberto, Dávila Ximena, por David Alcántara. “Habitar Humano en seis ensayos de biología cultural”. 2008. Síntesis. Ed.: J.C. Sáez Editor. Santiago. Chile.

 

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Todo comienza con el proceso consiente de la intención.

SUERTE = PREPARACIÓN + OPORTUNIDAD.

Es siempre mejor estar preparado que tener oportunidades. Después de todo, sin la preparación adecuada es altamente probable que no lleguemos a detectar a tiempo la presencia de una oportunidad. Las oportunidades surgen como tales sólo si las podemos ver.

Generalmente, aquellas personas que consideramos exitosas parecieran haber tenido suerte. Pero, en realidad, ellos no hicieron elecciones al azar. Ellos eligieron trabajar, estudiar, practicar, e intentar, y si, observamos bien, seguramente veremos que el éxito u objetivo logrado por esas personas siempre está relacionado con la preparación para hacer algo y la perseverancia en mantener la intención de lograrlo.

Por ello, deberíamos estar conscientes de que cuando decimos que hemos tenido mucha suerte, podemos estar ocultando las elecciones y los intentos que hicimos en un determinado momento y sentido. También el trabajo que realizamos y las ganas de salir adelante.

Entonces, todo comienza con la intención de prepararse para algo y de hacerlo. La intención es la fuerza que hay detrás de todo.

La buena noticia es que siempre se puede intentar algo. Y que todos podemos hacerlo.

Si verdaderamente lo deseamos, siempre estaremos a tiempo de reflexionar sobre nuestros pasos a seguir y comenzar a intentar algo. Pero, además, intentar, de por sí, es una tarea fecunda, ya que en tanto se intenta, siempre se puede aprender algo nuevo de ello.

Debiéramos dedicar tiempo y trabajo para aprender a transformar la energía ínsita en la intención, porque de esa forma estaríamos enviando ondas de probabilidad dentro del campo de posibilidades dispuestas para todos nosotros.

Pero, además porque en el momento que tenemos la intención por algo, estamos creándolo.

Es instantáneo y es también totalmente perceptible a nivel sensorial. Es un sentimiento a flor de piel que se puede percibir también como un viento en nuestras espaldas que nos empuja hacia el lugar indicado.

Debemos tomar consciencia de que aquello que intentamos, existe en el preciso momento en que lo intentamos. Pero, su manifestación física permanece fuera de nuestra conciencia actual. Por ello, sólo somos conscientes de la realidad que elijamos observar.

Es entonces absolutamente necesario que nos detengamos a tomar plena consciencia de ese poder de hacer y cambiar las cosas. Y aceptar que el poder de la intención está en los pensamientos que elegimos pensar hoy.

El pensamiento es la gran herramienta. Todos los pensamientos que tenemos viajan por nuestro organismo biológico y activan una reacción fisiológica que luego se almacena en la memoria de nuestras células. Así, nuestra biografía se va tejiendo en nuestro sistema biológico, poco a poco, lentamente, día a día.

Vale la pena ponernos a trabajar en la intención. La recompensa es ver día a día como nuestras vidas se convierten en los más alegres, amorosas, saludables, fabulosas y prósperas experiencias.

¡Pensemos bien, que saldrá bien!

DO.

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Cuatro acuerdos con los que nos conviene estar de acuerdo.

Un milagro no es más que un cambio de percepción. Marianne Williamson

Nuestra vida está gobernada por modelos, patrones o creencias que afectan la forma en que percibimos la realidad y la forma en que respondemos a esa percepción.

Todo lo que hacemos, decimos y sentimos esta relacionado con esos modelos. A tal punto esto es así, que si nuestra vida tal como la estamos viviendo no nos gusta, entonces necesitamos modificar nuestras creencias y modelos para cambiar nuestra vida.

Si queremos, y si deseamos el cambio, podemos comenzar comprometiéndonos con nosotros mismos, acordando básicamente con cuatro acciones:

  • Ser impecables con nuestras palabras.
  • No dar nada por supuesto.
  • No tomarnos nada en forma personal.
  • Hacer siempre lo mejor que podamos.

Ser impecable con nuestras palabras, estar atentos siempre a lo que decimos, es acordar que lo que salga de nuestra boca es lo que somos. Por lo tanto honrar nuestras palabras es honrarnos a nosotros mismos. Base del respeto ante los demás y ante nosotros mismos.

No dar nada por supuesto es acordar que si tenemos duda de o sobre algo, lo aclaramos. Si sospechamos, entonces preguntamos. Suponer nos hace inventar historias increíbles que sólo envenenan nuestra alma y que no tienen fundamento. Nos quita tranquilidad y muchos momentos felices.

No tomarnos nada personalmente es acordar que ni la peor ofensa, ni el peor desaire, ni la más grave herida, debemos tomarla personalmente. Quien ofende tiene una presión propia que descarga contra el ofendido, ya que no sabe cómo deshacerse de ella. Por ello en la medida que alguien nos quiere lastimar, en esa medida ese alguien se está lastimando a sí mismo. Básicamente debemos acordar que los demás hacen, y no nos hacen.

Hacer siempre lo mejor que podamos, es acordar hacer siempre lo mejor que podamos, de esta forma nunca podremos recriminarnos nada.

Seguramente necesitaremos de intención, decisión, disciplina y método para suscribir y cumplir esos acuerdos. Pero, si somos capaces de vivir con ellos, nuestra vida se transformará de una manera asombrosa. La sola intención de abrazarlos determinará desde ya, un gran cambio. Siempre podemos intentar hacer algo, las veces que sean necesarias, y siempre algo se aprende de intentarlo.

Piensa bien y saldrá bien!

D.O.

 

 

Fuente:   “LOS CUATRO ACUERDOS – Un libro de la Sabiduría Tolteca”, escrito por  el Dr. Miquel Ruiz

 

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El Teletrabajo parasubordinado, su abordaje desde el integrativismo tridimensionalista del mundo jurídico.  

“La superación de las limitaciones en cuanto a la estrategia en el Derecho puede lograrse mejor a través del integrativismo tridimensionalista. Según esta propuesta de construcción del objeto jurídico, es relevante incluir realidad social, normas y valores que culmina en la justicia” (Herrera Figueroa, 1955)

 

La posibilidad y necesidad de la creación de teletrabajo parasubordinado o de relaciones de teletrabajo autónomo no totalmente dependiente, sumadas a las que hoy solo son relaciones de teletrabajo subordinadas, debe ser evaluada a través del “integrativismo tridimensionalista del mundo jurídico”, observando el fenómeno jurídico conforme su totalidad integrada de tres elementos:  las conductas como comportamientos humanos; las normas como descripciones y captaciones lógicas de dichas conductas como realidad del fenómeno jurídico; y, la valoración que se hace de ese fenómeno que la justicia toma como objeto.

El ser humano está siempre “siendo” o construyendo su propia vida lo que se manifiesta constantemente en su conducta. Y todo lo que el hombre hace es porque tiene algún motivo, y lo hace con alguna finalidad. La integración del motivo y la finalidad constituye el sentido del accionar y requiere una justificación ante el sujeto. (Gines García, 2016).

Es evidente que las conductas de los teletrabajadores y teleempleadores están motivadas por lograr organizar sus relaciones laborales por sobre la regulación normativa actual que le es obsoleta para sus finalidades. En concreto, la actividad de estos sujetos está apuntando a mantener y crear puestos de trabajo, en tanto se le presenta como un fin valioso. Conductas que están diciendo algo y deben atenderse desde el Derecho.

Autores como Carlos Cossio y Miguel Herrera Figueroa ubicaron a la conducta como objeto de atención y estudio por parte del Derecho, enfrentando hace tiempo las concepciones apegadas a la consideración del derecho sólo como norma, que poseen un enfoque puramente conceptual alejado de la realidad de la vida social y desconectado de los valores de la conducta y experiencia cotidiana del sujeto.

No hay derecho que no contemple la conducta dice Carlos Cossio, quien desde los años cuarenta, dando origen a la llamada “Escuela Egológica del Derecho” (Cossio, 1964) sostiene que el objeto de estudio del derecho no era la norma jurídica, sino la conducta humana en interferencia intersubjetiva, que es la que surge del sujeto en relación con otro sujeto actuante y en cuanto es o no es impedimento de la acción de otro sujeto actuante (Cracogna, 2000).

Herrera Figueroa también parte de la conducta que aparece en forma directa e inmediata como intercomunicación e interacción (Herera Figueroa, 1988).  Proponiendo descifrar desde el Derecho el sentido del comportamiento humano desde un enfoque interdisciplinario, integralista y trialista que se caracteriza por interpretar la realidad jurídica integrada por tres elementos: la conducta, el valor, y la norma (Yerga, 1987).

Es entonces que los teletrabajadores y los teleempleadores están por medio de sus conductas, buscando superar los límites normativos actuales no sólo para adaptarse a una nueva forma de trabajar sino también para crear nuevas formas de trabajo.

A la realidad de la falta de trabajo en general por razones de raíz económica y política, se suma la exclusión definitiva de trabajadores del mercado de trabajo sin capacidad de reprogramarse o actualizarse según lo exigen los cambios de los nuevos procesos de producción y tecnológicos, demuestran la necesidad imperiosa de crear la posibilidad de nuevos puestos de teletrabajo, sea este dependiente, autónomo, o con una autonomía con cierta dependencia, como lo es teletrabajo parasubordinado.

En realidad, el teletrabajador parasubordinado, junto al teletrabajador dependiente y subordinado, y al trabajador totalmente autónomo e independiente, conviven en una situación absolutamente novedosa que está creando constantemente nuevos trabajos, formando parte de los trabajadores comprendidos en el mundo productivo actual, en el que la aplicación de la inteligencia artificial, la robótica y las plataformas digitales están reemplazando los actores de la producción.

En concreto, el mundo del trabajo en general, y los teletrabajadores en particular, se están alejando de la relación de trabajo claramente marcada por la subordinación, dando paso a modalidades contractuales hasta ahora excepcionales o marginales. Transformaciones sociales en el mundo del trabajo deben ser atendidas por el Derecho del Trabajo, cuyos actores e institutos deben adaptarse a las nuevas mutaciones, prácticas y recursos. Adaptarse, en definitiva, a las nuevas conductas manifestadas por los teletrabajadores.

Esta adaptación, forzada por nuevas conductas, requerirá, necesariamente, la renovación de los marcos normativos, y la valoración jurídica apropiada, que ponga acento en la tutela judicial también al trabajo autónomo, resolviendo los paradigmas y abstracciones jurídicas que están lejos de la situación fáctica real que por su inconsistencia no permiten avanzar en la recomposición de la situación dramática de la falta de trabajo.

El Derecho definitivamente debe poner mayor atención en el sujeto que en las normas jurídica y  la conducta ofrece el punto de partida para el análisis de la cuestión planteada, que propone, desde allí, la renovación de los marcos normativos, y la valoración jurídica apropiada, que ponga acento en la tutela judicial también al trabajo autónomo, en relación a la real la situación fáctica real, y que permita avanzar, no solo en la recomposición de la situación dramática de la falta de trabajo, sino en la formación de una nueva forma legal de trabajar en la argentina.

D.O.

Referencias:
Cossio, Carlos, “La Teoría Egológica del Derecho”, Abeledo -Perrot, Buenos Aires, 1964.
Cracogna, Dante.“El legado de Carlos Cossio”,  Rev. Isonomía N° 12. México. abr. 2000. versión impresa ISSN 1405-0218.Dirección URL del artículo: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-02182000000100197
Ginés García, Ricardo (2016) “Fundamentos del Derecho” 4ta. Ed. Lectio Ediciones. Bs. As.
Herrera Figueroa, Miguel. 1955.  “JUSTICIA Y SENTIDO” Imprenta de la Universidad Nacional de Tucuman, 1955.
Herrera Figueroa, Miguel. 1988.  “Principios de Política”. Ed. Leuka. 1988. Prologo de Dr. Rivera, Luis Fernando.
Yerga de Ysaguirre, M. C. (1987) “Herrera Figueroa, Miguel: “Vocablos intrivitriales”. Bs. As. LEUKA, 2da. ed., 1985.: “. En: CUYO, Vol. 3, p. 180-183. Dirección URL del artículo: https://bdigital.uncu.edu.ar/4128.

 

 

 

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Introducción a la posibilidad y necesidad del teletrabajo parasuordinado.

«El fenómeno de la pobreza trabajadora es, en parte, consecuencia de la propia evolución de la normativa laboral, y en parte, reflejo de un fracaso del Derecho del Trabajo y una constatación de su bajo nivel de eficacia y efectividad»

(Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, como se citó en Bini, 2017).

 

Distingo como “Teletrabajador” a aquel trabajador que está vinculado con un empleador por medio un contrato de trabajo dependiente y subordinado. Que realiza su tarea en su domicilio o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos de su empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Que dicha tarea que es organizada por ese empleador y en su propio beneficio. Y que, su actividad se encuentra regulada en Argentina por ley específica (ley 27555, 2020) que introdujo en el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20744, 1974) el artículo 102 bis relativo al contrato de teletrabajo.

El rasgo distintivo y fundamental de la relación laboral que mantiene el teletrabajador con su empleador, aunque realice su trabajo en su domicilio, como todos los demás trabajadores en relación de dependencia, es la subordinación. Situación entendida como la sujeción plena y exclusiva del trabajador al poder directivo y de control del empleador, y de la que se desprende el poder de autoridad que tiene el empleador sobre el empleado durante la realización de las labores que deba cumplir.

Por otro lado, identifico como “Teletrabajador Parasubordinado” a aquel trabajador autónomo que mantiene una relación de dependencia solamente económica y frente a un solo empleador que deja de ser tal para convertirse en cliente. Que también realiza en su domicilio o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos de su mandante, dador de trabajo, o cliente, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Que su tarea es “coordinada” -no dirigida- por ese cliente y en su propio beneficio. Pero, su actividad aún no se encuentra regulada por normativa vigente alguna en nuestro país. Aunque es habitualmente confundida con una actividad autónoma independiente regulada por el derecho común, o con una actividad laboral dependiente encubierta.

En este tipo de trabajador, encuentro como distintivo que, no es autónomo o independiente. O sea, no es aquél que realiza una actividad llevando adelante un proyecto propio con fines de lucro, en forma independiente, y amparado por el derecho común. Pero, tampoco es dependiente o subordinado de un empleador. Sino que mantiene una relación de dependencia solamente económica con un cliente. Situación por la que se le podrían reconocer ciertas coberturas sociales.

Si bien, esta categoría o tipo de trabajo autónomo es de naturaleza civil o mercantil, se reconocen algunos derechos de los que posee un trabajador subordinado, justificado por la existencia de dicha dependencia económica que estará reflejando una “debilidad” de este trabajador respecto de su cliente. Derechos que pueden incluir la protección social del trabajador en materia de seguridad social, de formación profesional o de accesos a la prevención de riesgos laborales.

Este trabajador autónomo económicamente dependiente forma parte de un grupo de trabajadores, en realidad, conforman una nueva categoría jurídica, que debe ser vista como la evolución de la dependencia o subordinación (Perulli, 2015).

Países como Italia, España Alemania, y Francia han establecido legislativamente la parasubordinación o trabajo autónomo económicamente dependiente. Y, si bien existen diferencias en las legislaciones de cada país, la parasubordinación se ha impuesto debido a que la relación de trabajo dependiente y la relación contractual independiente o autónoma, como la locación de servicios o de obra, han dejado sin tutela a aquellos trabajadores que no encuadran ninguna de esas formas de trabajo y son considerados dentro de una zona gris entre la dependencia y la autonomía absolutas.

Sin embargo, el trabajador autónomo económicamente dependiente, junto al trabajador dependiente y subordinado, y al trabajador autónomo e independiente, forman parte de los trabajadores comprendidos en el mundo productivo actual, en el que la aplicación de la inteligencia artificial, la robótica y las plataformas digitales están reemplazando los actores de la producción.

Estos tipos de trabajadores conviven en una situación absolutamente novedosa que está creando constantemente nuevos trabajos, pero, en simultáneo, implica la destrucción de otros puestos de trabajo que ya dejan de existir como tales (Ríos, 2021).

Dicha nueva situación, acelerada además por la pandemia generada por el COVID 19, crea tanto nuevos trabajos como también nuevas categorías de trabajadores altamente capacitados en nuevas tecnologías que los realizan.  Pero, a su vez, fomenta la expresión de nuevas conductas sociales que intentan dar respuesta a requerimientos de cada vez más trabajadores en áreas tecnológicas, por ejemplo, privilegiando, nuevas tendencias educativas que apuntan a privilegiar las ingenierías y carreras STEM, acrónimo inglés de Science, Technology, Engineering, Mathematics (FundéuRAE, 2016).

Ahora bien, observo la siguiente situación fáctica: el Contrato de Teletrabajo de la ley 27555 aparece en un principio, por sus requisitos y formalidades, de dificultosa implementación efectiva por parte de los empleadores. De hecho, a medida que las condiciones de prevención sanitaria lo permitieron, los empleadores que no reintegraron a sus establecimientos a los trabajadores que oportunamente fueron enviados a realizar tareas en sus domicilios por la implementación de las medidas obligatorias de prevención de contagios ante la pandemia del virus COVID-19, no conformaron contratos de teletrabajo. Continuando con sus tareas en su domicilio como en la pandemia parcial o totalmente.

Observo también, que la modalidad laboral de Teletrabajo -no el contrato- comprende características especiales que indican la necesidad de trabajadores capacitados y especializados en TIC (Tecnologías de la Información y la Computación), quienes precisamente por su especialización, podrían no solo estar interesados en trabajar en sus domicilios, sino que, además -de poder hacerlo- adquirir cierta autonomía de trabajo y sin dependencia absoluta.

La actividad laboral de Teletrabajo posee un efecto movilizador ascendente en el mundo del trabajo, ya que en muchos casos aparece como una forma de trabajo hecha a medida para un trabajador especializado determinado y, por consiguiente, que se halla en concordancia con las expectativas individuales de un trabajador autónomo, indicando la necesidad de que aquellos trabajadores dependientes absolutos más capacitados escalen a posiciones laborales no totalmente dependientes. Quedando estos trabajadores en la condición conocida como parasubrodinada, que lo ubica entre el trabajador subordinado y el trabajador autónomo (Perulli, 1997).

Es claro, asimismo, que la actividad laboral que implica el Teletrabajo puede ser realizada por trabajadores empleados de una empresa que realizan la tarea por cuenta ajena en forma totalmente dependiente, por trabajadores autónomos que realizan la tarea a su propio beneficio y en forma independiente, y por aquellos que realizan el trabajo prestando un servicio en forma personal pero solo dependientes económicamente con el dador del trabajo, como los trabajadores autónomos económicamente dependientes, o parasubordinados.

Por ello estimo que el Teletrabajado, en primera instancia considerado solamente para el trabajador dependiente y subordinado, puede convertirse en un punto de partida para la creación de puestos de trabajo que se relacionen, en principio, con el mismo empleador devenido en cliente y hasta con otros empresarios que contraten sus servicios. Todo lo cual favorecería la formación de nuevos puestos de trabajo y un menor costo para el empleador del trabajador dependiente toda vez que a raíz de la dependencia solo económica reconocería al teletrabajador parasubordinado parte de los derechos sociales de un teletrabajador subordinado.

No se puede soslayar tampoco, que el mundo del trabajo en general se está alejando de la relación de trabajo claramente marcada por la subordinación, dando paso a modalidades contractuales hasta ahora excepcionales o marginales. El uso generalizado de nuevas tecnologías tiene necesariamente como consecuencia nuevas relaciones de trabajo.

El teletrabajo, el trabajo autónomo, el outsourcing o externalización, el crowdsourcing o trabajo cooperativo se destacan por una marcada flexibilidad, pues generalmente se trabaja mediante proyectos y actividades puntuales sin la estabilidad de un contrato de trabajo a tiempo indeterminado.

Todas nuevas formas de contratación laboral que, si bien pueden traer una disminución de los derechos laborales, también es cierto que son estrictamente necesarias para que el derecho del trabajo siga evolucionando, con el fin de adaptarse a una realidad mundial, así que el problema no se presenta con la aparición de nuevos contratos atípicos, sino que es la manera en que cada país los afronte a través de sus legislaciones en materia laboral y de seguridad social (Brabham, 2008). Por lo cual la normativa del trabajo debe necesariamente evolucionar en tal sentido.

Sin dudas que el trabajo autónomo también ha adquirido una progresiva importancia dentro del mercado laboral, sin embargo, tampoco ha sido reconocido a un nivel normativo proporcional. Hasta ahora, la legislación como norma escrita y la jurisprudencia como norma no escrita y surgida de la interpretación jurídica realizada en casos concretos, se ha preocupado más por reprimir la forma fraudulenta del trabajo autónomo, en lugar de crear una regulación y que promocione las prestaciones personales de trabajo autónomo, pues han partido del presupuesto que estos falsos autónomos son en gran parte trabajo subordinado disfrazado (Perulli, 2015).

Tales cambios en el mundo del trabajo humano hacen necesario un cambio en la normativa reguladora del trabajo. En tal sentido considero que es necesaria una revolución en el Derecho del Trabajo nacional, no una mera evolución y mucho menos ciertos cambios.

El Derecho de Trabajo, en tanto que este se ocupa de la parte del trabajo humano en relación de dependencia (Grisolía, 1999), ha de ocuparse de las nuevas formas de trabajo y de contratación para el trabajo que la realidad del avance tecnológico acelerado propone. Pero, también, deberá observar y distinguir la existencia de trabajo productivo que no resulta necesaria y totalmente dependiente.

Debo señalar que, si bien la mayoría de los institutos del Derecho del Trabajo, incluyendo la legislación para la protección del trabajo, están diseñados para tutelar a los trabajadores dependientes, ello no ha impedido ni la pérdida de puestos de trabajo ni la desprotección de las personas trabajadoras.

No obstante, no intento erosionar el tradicional ámbito de protección del Derecho del Trabajo, que debe tender a la mejor tutela del trabajo subordinado por cuenta ajena. Tampoco pretendo distraer de dicha tutela a las figuras supuestamente no laborales, como la descentralización productiva a través de cualquier forma de contratación, ni a la ficción legal de un empleador disfrazado de cliente, y un trabajador promovido a empresario, manteniendo las posiciones asimétricas de una relación de trabajo.

Sostengo, en cambio, que será necesaria la mejor apreciación y puntual aplicación del clásico principio laboral de la primacía de la realidad. Aún en este nuevo escenario, tan cambiante, y tan veloz en su cambio, se supone siempre reconocer y convalidar el Derecho del Trabajo y el carácter protector del mismo, el que por medio de ese principio rector deberá verificar si existe entre las partes de una relación de trabajo una convención de reparto de riesgos y responsabilidades donde la carga mayor la asume el trabajador autónomo y no el contratista supuesto empleador.

Pero también sostengo que se debe asumir la necesidad de posibilitar trabajo autónomo que sea dependiente sólo económicamente con su cliente, además de trabajo dependiente y subordinado con un empleador. Y, en consecuencia, que se debe tutelar el trabajo parasubordinado ubicado entre el dependiente y el autónomo, bajo pena de continuar precarizando el mercado laboral argentino, y fomentando el trabajo informal.

Estimo se puede observar el modelo de trabajo parasubordinado en Italia, que establece figuras contractuales en los que la “coordinación” -no la dirección- es el único límite de la autonomía operativa admisible en la relación, pues debido a su naturaleza, el trabajo parasubordinado está siempre caracterizado por la ausencia del vínculo de la subordinación.

En el modelo italiano, para que se pueda en concreto hablar de subordinación es indispensable verificar que, en concreto, el trabajador sea sometido al poder unilateral del empleador de especificar el contenido de la prestación de trabajo y de modificar el objeto de esta. Pero, frente a las hipótesis caracterizadas por la falta de datos objetivos decisivos para la calificación de la relación, la voluntad de las partes expresada en el contrato de trabajo juega un papel crucial (Perulli, 2007, como se citó en Bini 2017).

El panorama jurídico laboral italiano se caracteriza, tanto por valorizar el comportamiento efectivo de las partes en el concreto desarrollo de la relación de trabajo, prescindiendo del contenido formal del contrato de trabajo, a fin de reequilibrar la desigualdad “empleador-trabajador”. Pero, además por intentar recuperar el individualismo en el derecho laboral, así como la necesidad de potenciar y redescubrir el sujeto y la autodeterminación tras los profundos cambios económicos, políticos y sociales actuales. (Razzolini, 2014 como fue citado en Bini 2017).

En concreto, Argentina debiera apuntar a una legislación que reconozca y tutele también al trabajador parasubrodinado o autónomo sólo económicamente dependiente del dador de trabajo, al que se le puedan extender ciertas tutelas laborales y beneficios sociales que estarían justificadas por su dependencia económica.

D.O.

Referencias:
Bini, Stefano. 2017. Para-subordinación y autonomía. El derecho del trabajo italiano en transformación. En Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, Nº 136. págs. 49-72.
Brabham C., 2008. Crowdsourcing as a model for problem solving an introduction and cases. Convergence: the international journal of research into new media technologies, vol. 14, no 1, p. 75-90.
Fundación del Español Urgente -FundéuRAE- Carreras CTIM, mejor que carreras STEM. Dirección RUL: https://www.fundeu.es/recomendacion/carreras-ctim-mejor-que-carreras-stem/
Grisolía, Julio A. 1999. “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”. Ed. Depalma.
Ley 20.744 de 1974. Por la cual se establece el Régimen del Contrato de Trabajo. 5 de septiembre de 1974. Boletín Oficial del 27 de septiembre de 1974, Número: 23003.
Ley 27.555 de 2020. Por la cual establece el régimen legal del contrato de Teletrabajo. 30 de julio de 2020. Boletín Oficial del 14 de agosto de 2020. Número: 34450.
Perulli A., 1997. Il diritto del lavoro tra crisi della subordinazione e rinascita del lavoro autónomo, in Lavoro e diritto. pp. 173-202;
Perulli A., 2015. Costanti e varianti in tema di subordinazione e autonomía. Lavoro e diritto. pp. 259.
Perulli A., 2015. Un Jobs Act Per Il LavoroAutonomo: Verso Una Nuova Disciplina Della Dipendenza. Economica, Wo 235/2015, 15 p.
Ríos Noé M., 2021. El derecho del trabajo y las nuevas tecnologías. Revista de Neurociencias & Derecho, Nro. 1. 57-58. Microiuris.comMJ-DOC-15948-AR | MJD15948.
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