Flexibilización y Adaptabilidad.

Dice Sardegna que cuando se indica que el Derecho del Trabajo es el compañero de viaje histórico de las crisis económicas se está afirmando que aquél se “mueve” con estas, se acelera y cambia. Pero no finaliza. La propuesta es la búsqueda de nuevos caminos de vigencia y eficacia normativa, pero siempre dentro de la premisa de protección a la parte más débil de la relación laboral.[1] (Sardegna, 2000).

Así, por “Flexibilización” en el campo jurídico, se ha entendido como todo aquello que es susceptible de adaptarse sin romperse. La búsqueda de una normativa adaptable a los tiempos actuales.  Proceso que también ha sido calificado como de modernización, adaptabilidad, desregulación o re-regulación.

En tal sentido, es habitual observar el reclamo de que el Derecho del Trabajo debería flexibilizarse, modernizarse o, mejor dicho, adaptarse. Pero, en Argentina, flexibilizarse, quiere siempre decir estirarse, achicarse, ceder, etc., generalmente en perjuicio de quien se flexibiliza. Todos términos que esconden procesos regresivos a los intereses de los trabajadores.

Fuera de tales conceptos y consideraciones sobre el término “Flexibilizar” pareciera que la elección entre “flexibilización laboral” y “adaptabilidad laboral” depende del enfoque y los objetivos que se quieran alcanzar en el contexto del trabajo. Y, en consecuencia, ambos conceptos tienen sus propias implicaciones y beneficios:

Así, el término Flexibilización Laboral se refiere a la implementación de políticas y prácticas que permiten una mayor flexibilidad en las condiciones de trabajo, como horarios flexibles, teletrabajo, contratos temporales, entre otros. Y requerirá una regulación adecuada para evitar la precarización del empleo y asegurar que los derechos de los trabajadores estén protegidos.

En cambio, el término Adaptabilidad Laboral se centra en la capacidad de los trabajadores y las empresas para adaptarse a nuevas circunstancias, tecnologías y métodos de trabajo. Implica una mentalidad de aprendizaje continuo y flexibilidad en las habilidades y roles. El objetivo será reparar a la fuerza laboral para enfrentar cambios constantes en el entorno laboral, promoviendo la formación continua y la adquisición de nuevas competencias. Y requerirá una inversión significativa en capacitación y desarrollo, así como un cambio cultural hacia la aceptación del aprendizaje continuo.

En el contexto actual, una combinación de ambos enfoques puede ser la más efectiva.

La flexibilización laboral puede proporcionar las condiciones necesarias para que los trabajadores puedan adaptarse mejor, mientras que la adaptabilidad laboral asegura que los empleados estén preparados para enfrentar los desafíos y oportunidades que surgen con los cambios.

D.O.

 

Referencia:
Sardegna, Paula Costanza. Entropía de las normas laborales. Ed. Eudeba. Bs. As. 2000. P.66.

 

 

 

 

 

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La formación continua es esencial en un mundo donde la tecnología y los métodos de trabajo evolucionan rápidamente.

El aprendizaje a lo largo de la vida de una persona es la herramienta que le permitirá enfrentar los desafíos de un mercado laboral y un entorno global en constante transformación.

Gracias a los adelantos en inteligencia artificial, muchos trabajos y tareas están siendo automatizadas y los trabajadores necesitan actualizar competencias para mantenerse relevantes en el mercado laboral. La formación continua permite a los trabajadores mantenerse al día con las últimas tecnologías y métodos, lo que es crucial para seguir siendo competitivos. Los empleados que se actualizan constantemente son más valiosos para sus empleadores y tienen más oportunidades de crecimiento profesional.

Es aquí donde entra en juego el “lifelong learning”, el aprendizaje continuo a lo largo de la vida, que le permitirá adquirir nuevas habilidades y mejorar sus perspectivas de empleo en sectores emergentes. Además, aquellos que pueden acceder a oportunidades educativas a lo largo de su vida desarrollan habilidades que les permiten adaptarse mejor a los cambios sociales y participar activamente en sus comunidades.

Para que este aprendizaje sea efectivo, es necesario crear sistemas que motiven a las personas a mantenerse involucradas en su desarrollo personal y profesional. Para ello, en un mercado laboral en procesos de cambio, los gobiernos deben fomentar una cultura de aprendizaje constante que apoye a las personas desde temprana edad y a lo largo de su vida adulta.

A nivel global, es necesario que los gobiernos se comprometan a invertir en la educación continua, diseñando políticas que garanticen la equidad en el acceso a oportunidades de aprendizaje. En un contexto donde la tecnología y los problemas globales avanzan rápidamente, el aprendizaje debe ser un derecho accesible en todas las fases de la vida de un trabajador, desde la infancia hasta la adultez.

Por su parte, las empresas que invierten en la formación de sus empleados suelen ver mejoras en la eficiencia y la innovación, ya que los trabajadores están mejor preparados para enfrentar nuevos desafíos. Además, ofrecer oportunidades de formación continua puede aumentar la satisfacción y la retención de empleados, ya que sienten que la empresa invierte en su desarrollo personal y profesional.

En consecuencia, la formación continua no solo beneficia a los empleados al mejorar sus habilidades y empleabilidad, sino que también es una inversión estratégica para las empresas que buscan mantenerse competitivas y adaptarse a los cambios tecnológicos constantes.

En conclusión, en un mundo en constante evolución, la formación continua no es una opción, es una necesidad. Ya sea para mejorar la empleabilidad, crecer dentro de una empresa o simplemente mantenerse al día con las nuevas tendencias, seguir formándose es esencial.

D.O.

Referencias:
Un informe de la UNESCO afirma que el aprendizaje continuo es clave para superar los desafíos globales. Infobae. Eduación. 19 sep. 2024. Dirección URL del artículo: https://www.infobae.com/educacion/2024/09/19/un-informe-de-la-unesco-afirma-que-el-aprendizaje-continuo-es-clave-para-superar-los-desafios-globales/
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El Cambio en el Derecho del Trabajo es imprescindible.

Si partimos de una realidad del trabajo y de la producción en la que avances como la inteligencia artificial, la robótica y las plataformas digitales ya están reemplazando los actores de la producción, y proponen trabajo productivo que no solamente es prestado de forma totalmente dependiente. Y que, en consecuencia, coexisten actualmente formas de realizar trabajo que incluyen relaciones con cierta autonomía y menor dependencia, que se suman a las relaciones dependientes históricamente tuteladas por el Derecho del Trabajo, y a las relaciones independientes o totalmente autónomas, comprendidas en el marco del Derecho Civil, como las locaciones de obras y de servicios.

Y si, por otro lado, sumamos datos de las estadísticas más actuales que destacan un desempleo del 7,6% que abarca a 1,6 millones de desocupados. Determinando que tres de cada diez argentinos en condiciones de trabajar tienen problemas de empleo y de ingreso, porque no lo tiene, le es insuficiente o descartó conseguirlo ante la falta de puestos a cubrir. Y que el único tipo de empleo que creció en los primeros cinco meses del año fue el de monotributistas del “régimen simplificado” y el de trabajadores autónomos, aumento que estuvo lejos de compensar la caída de 115.000 puestos de trabajo asalariado formal. (Serrichio, 2024)

Se puede afirmar que existe, una realidad social que indica la llegada de una tendencia laboral adaptativa del Derecho del Trabajo a nuevas formas de realizar trabajo, que crea nuevas relaciones en las que los trabajadores conforman una nueva categoría jurídica que debe ser vista como una evolución de la dependencia o subordinación.

Pero, además, es evidente que la legislación laboral vigente no solo no ha impedido la pérdida de trabajo formal, sino que lo ha favorecido, precisamente por qué no ampara la evolución del mundo del trabajo y fe la producción actual.

Se puede afirmar también que hoy el Derecho del Trabajo, por medio de su histórica legislación, no ha impedido el nivel de desempleo actual, y que, a su vez, ha impedido la formalización y tutela de las nuevas formas de realizar trabajo.

En consecuencia, no hay dudas de que se debe extender a los nuevos trabajadores ciertas tutelas laborales y beneficios sociales que se justifican por la dependencia económica que poseen respecto de aquel al que le prestan sus servicios. Es claro que la sociedad está expresando una voluntad común en la adaptación de las reglas del trabajo, que emerge de la colaboración de todas las personas interesadas.

En tal sentido, el Derecho del trabajo debiera regular a las prestaciones de dependencia económica aun cuando fueran autónomas en un intento de readecuación a nuevo sistema económico y de trabajo que ya existe posibilitado por un marco de mayor libertad y voluntad individual.

Los cambios, que a esta altura se han vuelto “imprescindibles”, requieren no solo de una reelaboración de la ordenación jurídica del trabajo, sino también, y tal vez aún más importante y significativo, de una redefinición de conceptos jurídicos adaptados al nuevo contexto digital ampliando su tutela a otras formas de realizar trabajo fuera de la dicotomía dependiente/independiente.

Así, el Derecho del Trabajo se ve, tal vez, más que nunca, en la necesidad de ampliar los alcances de su esfera protectora a las nuevas formas de trabajo cuyos contornos no encuadran necesariamente con los límites tradicionales.

D.O.

 

Referencias:
Serrichio, Sergio. “Empleo y legislación laboral: los datos que muestran por qué la reforma es imprescindible”. Infobae. 21/09/2024. Dirección URL del artículo: https://www.infobae.com/economia/2024/09/21/empleo-y-legislacion-laboral-los-datos-que-muestran-por-que-la-reforma-es-imprescindible/

 

 

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IA y sus puertas inexploradas.

La IA es una rama de la informática que se ocupa del desarrollo de agentes inteligentes o sistemas que pueden razonar, aprender y actuar de forma autónoma. Se basa en el concepto de que las computadoras pueden ser programadas para simular la inteligencia humana utilizando algoritmos que pueden aprender de los datos y tomar decisiones. Pero no es nada más.

En su nuevo libro, “Nexus. Una breve historia de las redes de información de la Edad de Piedra hasta la IA”. Yuval Noah Harari alerta sobre los peligros de la inteligencia artificial (IA), que es “un agente”, es decir una entidad con capacidad de actuar en el mundo, no ya una mera herramienta del ser humano. “Es un agente independiente”, “Por eso es diferente de cualquier tecnología anterior que hayamos inventado”. Como si la bomba atómica pudiera ser capaz de decidir dónde cae y mejorar su propia tecnología por sí misma. (Esquivada, 2024)

“Aunque no todos podemos ser expertos en IA, si hemos de tener presente que es la primera tecnología de la historia que puede tomar decisiones y generar nuevas ideas por sí misma. Todo invento humano previo ha servido para conferir poder a los humanos, porque, con independencia del alcance que tuviera la nueva herramienta, las decisiones acerca de su uso se han mantenido en nuestras manos. …, en cambio la IA puede procesar información por sí sola y, por lo tanto, sustituir a los humanos en la toma de decisiones. La IA no es una herramienta, es un agente.” (Harari, 2024)

O sea, que, al crear un agente capaz de tener independencia, ya no es una herramienta sometida a la voluntad humana. En consecuencia, la IA abre puertas inexploradas.

Respecto al trabajo y las formas de producción, se puede afirmar entonces que la IA no sólo está a punto de suplantar a los humanos y de superarlos en lo que hasta ahora eran habilidades únicamente humanas, sino que también posee capacidades exclusivamente no humanas.

No solo estamos en un panorama en el que nuevos trabajadores parcialmente dependientes conviven en una situación absolutamente novedosa que está creando constantemente nuevos trabajos, que, en simultáneo, reemplazan otros puestos de trabajo que ya dejan de existir como tales. Hoy, el próximo paso es inédito.

En concreto, el panorama general del trabajo actual conforma un verdadero cambio social. La sociedad ha ido encontrado y llevado adelante una adecuación de realizar trabajo. Pero hasta ahora no hemos creado una alternativa viable al modelo de la revolución industrial y que se amolde a los cambios. (Harari, 2018)

Como sea, dice Harari, sin ser determinista —”todo depende de las decisiones que tomemos”—

D.O.

Referencias:
Esquivada, Gabriela. Yuval Noah Harari: “Hitler y Stalin no podían controlar a la gente todo el tiempo, la Inteligencia Artificial puede”. 16 Sep, 2024. Infobae. Dirección URL del artículo: https://www.infobae.com/cultura/2024/09/16/yuval-noah-harari-hitler-y-stalin-no-podian-controlar-a-la-gente-todo-el-tiempo-la-inteligencia-artificial-puede/
Harari, Yuval Noah. “NEXUS – Una breve historia de las redes de información desde la edad de piedra hasta la IA”. Penguin Random House. 2024.
Harari, Yubal Noah. “21 lecciones para el siglo XXI”. Ed. Debate. 2018.
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El tiempo es veloz.

El tiempo es veloz…¿no ves que va todo creciendo hacia arriba? (Lebon, 1982).

Sacheri, al referirse a la Historia, sostiene que se desarrolla a velocidades diferentes. A veces avanza rápidamente. Otras, en forma mucho más lenta. Esto tiene que ver con los ritmos de evolución de las distintas esferas de la vida humana. Cada una de esas esferas se modifica a una velocidad distinta de las otras. Los cambios en la política son, en términos relativos, veloces. Los cambios económicos no lo son tanto. Los cambios sociales son más lentos aún. Y los cambios a nivel de las formas culturales. los esquemas de pensamiento son más y más lentos todavía. (Sacheri, 2022).

Nuestra sociedad, actualmente, está expresando una voluntad común en las reglas del trabajo, que emerge de la colaboración de todas las personas interesadas en relacionarse laboralmente de la mejor forma respecto de sus propios intereses productivos, y debe traer como consecuencia una renovada tutela laboral a tales formas de realizar trabajo, a cambio de impedirlas, en un intento de readecuación a nuevo sistema económico y de trabajo que ya existe. Que ya llegó.

Los avancen tecnológicos del mundo productivo actual, en el que la aplicación de la inteligencia artificial, la robótica y las plataformas digitales ya están reemplazando los actores de la producción, proponiendo trabajo productivo que no solamente es prestado de forma totalmente dependiente, coexistiendo actualmente formas de realizar trabajo que incluyen relaciones con cierta autonomía y menor dependencia, que se suman a las relaciones dependientes históricamente tuteladas por el Derecho del Trabajo.

La revolución que ya está sucediendo en el mundo laboral obligó a los distintos actores a adaptarse a las nuevas mutaciones, prácticas y recursos, al margen, o si se quiere, en conflicto con la legislación actual.  En tal sentido, un cambio, aun uno evolutivo de los institutos y reglas del Derecho del Trabajo, no es suficiente para comprender la situación del mercado de trabajo actual, y generar la respuesta de empleo necesaria. Se deben reevaluar los límites y alcances del ámbito protector del Derecho del Trabajo ampliándolo a nuevos modos de realizar trabajo desconocidos hasta no hace mucho tiempo y que hoy no son objeto de su tutela efectiva.

En el marco de los avances tecnológicos aplicados a la producción, cada vez más extendida es la práctica de trabajos realizados por trabajadores que no prestan sus servicios en relación de dependencia absoluta y muchos de ellos son sólo económicamente dependiente de su dador de trabajo. En estas relaciones, los trabajadores, si bien no prestan servicios en condiciones de subordinación jurídica, sí dependen económicamente del trabajo que llevan a cabo. Conformando una nueva categoría jurídica, que debe ser vista como una evolución de la dependencia o subordinación. (Perulli, 2015), toda vez que no se trataría de una actividad autónoma independiente regulada por el derecho común. Tampoco, una actividad laboral dependiente encubierta. Sino una relación de dependencia solamente económica y frente a un empleador o cliente.

Lo cierto es que estos tipos de nuevos trabajadores parcialmente dependientes conviven en una situación absolutamente novedosa que está creando constantemente nuevos trabajos, que, en simultáneo, reemplazan otros puestos de trabajo que ya dejan de existir como tales (Ríos, 2021).

En concreto, el panorama general del trabajo actual conforma un verdadero cambio social. La sociedad ha encontrado y llevado adelante una adecuación de realizar trabajo sin esperar cambios normativos y hasta políticos.

El cambio es la única constante, pero hasta ahora no hemos creado una alternativa viable al modelo de la revolución industrial y que se amolde a los cambios (Harari 2018).

D.O.

 

Bibliografía:
Harari, Yuval Noah. 2021. “21 lecciones para el siglo XXI”, 10ma. Ed. Debate. (Penguin Random House Grupo Editorial, 1era Ed. Sep. 2018).
Lebon, David, Álbum, “El tiempo es veloz”. SG Discos-Interdisc. 1982
Perulli A., 2015. Un Jobs Act Per Il LavoroAutonomo: Verso Una Nuova Disciplina Della Dipendenza. Economica, Wo 235/2015, 15 p.
Ríos Noé M., 2021. El derecho del trabajo y las nuevas tecnologías. Revista de Neurociencias & Derecho, Nro. 1. 57-58. Microiuris.comMJ-DOC-15948-AR | MJD15948.
Sacheri, Edurrdo. “Los días de la revolución. Una historia de Argentina cuando no era argentina (1806-1820)”. Alfaguara. Bs. SAs. Arg. 2022.
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El uso de la IA en la enseñanza de Derecho sin perder de vista la creatividad, el pensamiento crítico y el desarrollo de habilidades para la actuación profesional.

La IA se encuentra integrada a nuestra vida cotidiana, laboral y profesional, y debe comprender también una profunda transformación en la educación en general. Incluida la enseñanza de Derecho por supuesto.

La sinergia entre la IA y la educación está ya redefiniendo los enfoques educativos tradicionales; por medio de los Chatbots* que actúan como profesores, estudiantes o tutores en entornos virtuales, proporcionando orientación y retroalimentación instantánea; utilizando plataformas de autoaprendizaje en línea que ofrecen recursos y evaluaciones adaptativas, permitiendo a los estudiantes aprender de forma autónoma; e implementando la robótica educativa para crear entornos de aprendizaje motivadores y colaborativos, promoviendo habilidades clave.(1)

Como un ejemplo de su utilización profesional actual en el Derecho, es interesante señalar que actualmente, el 64 % de las sentencias que dictó el fuero Contencioso Administrativo de la provincia de Río Negro de nuestro País se procesaron con Inteligencia Artificial. El sistema comenzó a utilizarse paras las ejecuciones fiscales provinciales con procesos estandarizados. (2)

Sin embargo, se sostiene en parte que el uso de la IA en los estudiantes puede generar la tentación de evitar el pensamiento crítico y el esfuerzo intelectual. Que dependiendo de la tecnología se puede reducir su capacidad para analizar, sintetizar o resolver problemas de manera autónoma, impidiéndoles desarrollar las habilidades esenciales que requiere el mundo laboral actual. Y que el suso indebido de la tecnología fomenta la superficialidad en el aprendizaje, donde se priorizan resultados inmediatos sobre la comprensión profunda. Entonces, se debilita la habilidad para aplicar el conocimiento en contextos más complejos, afectando su desarrollo a largo plazo. (3) Es que la creatividad, el análisis crítico y la capacidad de generar un valor diferencial siguen siendo la clave para preparar a los estudiantes para un futuro en el que la tecnología es una herramienta, no un fin en sí mismo, que se utiliza en el entorno laboral y puede generar un diferencial de productividad para las personas, por lo que no debiéramos dudar de que se debe aprender a utilizarla.

En consecuencia, la integración de la IA en la educación no debe ser vista como una amenaza, sino como una oportunidad para replantear el enfoque pedagógico, promoviendo un aprendizaje que vaya más allá del uso tecnológico y se enfoque en el desarrollo de habilidades cognitivas y socioemocionales.

Replanteo en el que la revisión y redefinición de las funciones y competencias de los docentes en un entorno de IA se vuelven esenciales y se debe ajustar los planes de estudios para integrar la IA y transformar las metodologías de enseñanza, considerando también las implicancias de posibles riesgos éticos y de pensamiento crítico. Siendo la experimentación en el aula, la clave para aprovechar los beneficios de la IA y ampliar las prácticas basadas en datos empíricos.

Como sea, la integración de la IA en la enseñanza requerirá adaptación constante y un enfoque equilibrado en un entorno educativo en evolución.

D.O.

 

*Como se menciona arriba, un chatbot es un tipo de software informático que usa automatización y/o la inteligencia artificial (IA), para conversar con usuarios en tiempo real y que automatiza las respuestas a sus dudas. Con una tecnología de procesamiento del lenguaje natural, puede mantener conversaciones, comprender y responder preguntas, y automatizar otras tareas sin intervención humana.
Blibliogarfía:
(1) Montes Adalid, Gloria María. Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Málaga. ORCID ID.: 0000-0001-9178-7029. V Congreso CIDICO – Madrid 2023. Dirección URL: https://riuma.uma.es/xmlui/bitstream/handle/10630/28241/PONENCIA%20GLORIA%20MONTES.pdf?sequence=1&isAllowed=y
(2) Diario Judicial. 11 de Septiembre de 2024. Edicion 7047 ISSN 1667-8486. Art.: “La IA tiene la mitad más uno”. Fecha: 06 de Septiembre de 2024. Dirección URL: https://www.diariojudicial.com/news-98682-la-ia-tiene-la-mitad-mas-uno.
(3) Pasjalidis, Diego. “Siete propuestas para repensar la evaluación en una educación atravesada por la inteligencia artificial”. Direción URL: https://www.infobae.com/educacion/2024/09/10/siete-propuestas-para-repensar-la-evaluacion-en-una-educacion-atravesada-por-la-inteligencia-artificial/
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La necesaria nueva formación de profesionales del Derecho del Trabajo aptos para lidiar con el cambio.

«Nuestra instrucción en ciencias, desde el principio al final, debería tener en cuenta los animados procesos de creación de la ciencia, más que ser una explicación solamente de la ciencia concluida como se representa en el libro de texto, en el manual, y en típico y a menudo mortal experimento e ilustración» (Bruner 1997)
«¿Por qué insistimos en enseñar el conocimiento acumulado si sabemos que lo más importante es el conocimiento que seremos capaces de construir?» (Maggio, 2018).
El cambio es la única constante, pero hasta ahora no hemos creado una alternativa viable que se amolde a los cambios (Harari 2018).

En lo que respecta a la formación legal, y especialmente a la formación de especialistas en Derecho del Trabajo, el estado actual de las cosas continuará sin resolverse si la formación profesional y especializada de abogados se sigue nutriendo de teorías pasadas. Es así como, los graduados especializados nada han podido aportar a la evolución de la disciplina en la que se especializaron.

Es que en la ciencia del Derecho, no basta, ni bastó nuca, con intentar descubrir un nuevo modelo normativo si este se encuentra al margen de lo que las mismas sociedades requieren en un momento determinado. El entorno y las circunstancias sociales no pueden quedar al margen.

En la formación en Derecho y especialmente en el Derecho del Trabajo esa situación es impresionantemente evidente. Los cambios que ya llegaron al mundo productivo y del trabajo sugieren que se debe tratar de crear conocimiento nuevo, no de recrear conocimientos.

En tal sentido, sería muy poderoso que los estudiantes crearan conocimiento original para un determinado momento de los desarrollos teóricos de un campo a disciplinar. Pero, más allá de la calidad y método pedagógico de la enseñanza en la universidad, las teorías que se enseñan pasan a transformarse en delirios o doctrinas que niegan la posibilidad de revisar las premisas básicas que se aceptan como los fundamentos a priori que les dan validez. (Maturana, 2013).

Es así como, este proceso de aplicación de teorías aprendidas se ha dado sistemáticamente en el intento infructuoso del Derecho en general y del Derecho del Trabajo en particular, de comprender adecuadamente el cambio social, el nuevo mundo del trabajo y las nuevas formas de producción. En concreto no se ha salido del marco de la teorías enseñadas y aprendidas.

No se debe dejar de observar que las formas en que se produce el conocimiento también cambiaron, y lo van a seguir haciendo. Entonces, ¿Por qué se sigue enseñando de la misma manera?, ¿Por qué se insiste en enseñar el conocimiento acumulado si sabemos que lo más importante es el que seremos capaces de construir? Cuando, además, el saber construido ya está disponible y ni siquiera a es necesario ir a la universidad para aprenderlo, desde que la teoría acabada que se enseña esta desarrollada de modo exhaustivo en las obras que suelen integrar la bibliografía de los cursos.

Es que también ha cambiado de manera irreversible es que la explicación de lo acabado, ya ni necesita del marco de una clase universitaria. Las versiones curriculares, tipo colección de temas, sigue implicando una carrera contra el tiempo para cubrir lo que básicamente en una lista extensa y fragmentaria. Cuando se debe elegir temas de cada tiempo y lugar desde una perspectiva social y cultural. Se debe partir del problema en la realidad como marco para la construcción de conocimiento. La Universidad es un espacio de construir del conocimiento a partir de la investigación, pero en el aula y en el marco de una clase se explica lo construido y en ocasiones ya olvidado.

Entonces se debería comenzar desde la enseñanza del Derecho aplicando prácticas de la enseñanza que posean sentido en el actual momento histórico y contexto cultural, y que tenga lugar en la realidad y no en una ficción académica inalterable que no identifica reconozca, y además, valore las transformaciones que tiene lugar en la sociedad.

Por ello, desde el punto de vista formativo de los especialistas en Derecho, desde el comienzo de su formación profesional, se debiera practicar la investigación exhaustiva de la situación sociocultural real. Práctica, el de la investigación, que, como método de enseñanza, no reemplaza todas las otras tareas cotidianas del proceso de enseñanza-aprendizaje, pero que favorece la instalación de un pensamiento hipotetizador que se abre a las conjeturas y no reconoce verdades incuestionables. (Litwin, 2016), e inamovibles.

El invariable propósito de la educación universitaria era, es y siempre seguirá siendo la preparación de para una vida de acuerdo con la realidad en la que están destinados a entrar los graduados. Para estar preparados, necesitan instrucción, conocimientos prácticos concretos y de inmediata aplicación. Y para ser práctica una enseñanza de calidad necesita propiciar y propagar la apertura de la mente, y no su cerrazón. (Bauman, 2013).

Pero, en escasas o hasta nulas ocasiones se han entrenado en la formación en actividades investigativas que impliquen el acceso y análisis de fuente históricas o datos censales, la realización de entrevistas u observaciones de la sociales o pruebas experimentales. Todos estudios de la realidad social y cultural, a la que debieran hacer su más atinado aporte.

En realidad, debieran formarse en recuperar problemas sociales no solo para analizarlos como fenómenos, categorizarlos y teorizar a partir de ellos, sino también para reflexionar, crear y generar soluciones de manera colectiva, puede ser planteado desde el primer día de la formación académica. Y no me refiero solamente a metodologías pedagógicas basadas en casos, en problemas o proyectos. Sino en prácticas enfocadas en los temas sociales de mayor actualidad, los que no tiene solución aparente desde las políticas o las instituciones.

Habría que mudar a una pedagogía que puede ir desde la elaboración o diseño de prototipos hasta la realización de intervenciones en instituciones que están más allá del aula. Las tendencias culturales mutan aceleradamente y las prácticas de la enseñanza que buscan ser relevantes deben identificar esas tendencias y contribuir a través de su análisis a la actualización de los marcos teóricos de las distintas disciplinas. Una clase, será una experiencia que vale la pena vivir cuando se encara en el ahora un problema social para el cual no hay solución predeterminada. (Maggio, 2018).

En lo que respecta a la legislación laboral ha ido evolucionando a lo largo del tiempo para proteger los derechos de los trabajadores. En tal sentido, continuaron dictándose normas a través del tiempo, determinando al Derecho del Trabajo como un derecho en constante formación, dinámico y en evolución continua. Se podría afirmar entonces, en principio, que la normativa se ha ido adaptando a la realidad social, regulando las nuevas relaciones laborales que se van sucediendo, ya sea a nivel individual entre empleador y empleado, o a nivel colectivo entre asociación gremial y asociación empresaria. Pero, en realidad, tal adaptación no se tal. Más aún respecto a las nuevas realidades laborales impuestas por la tecnología, y la globalización. Es claro que la regulación del trabajo no ha sido concebida para un panorama laboral de transformación digital continua.

En definitiva, el Derecho del Trabajo, como ciencia social no ha terminado de ajustarse a los verdaderos cambios sociales actuales. El comportamiento cotidiano de los agentes jurídicos actuales (abogados, jueces, y otros operadores judiciales en la especialidad) confirma tal conclusión. Quienes no terminan de comprender adecuadamente el cambio del actual mundo del trabajo y de la producción, es muestra de ello.

El Derecho del Trabajo se encuentra íntimamente relacionado con la realidad social y económica de una comunidad, por lo que todo cambio producido en el mundo real produce su correlato en las relaciones laborales, en las formas de realizarlo y de interpretarlo.

Entonces, en la formación del abogado especializado es necesaria una sólida injerencia de las ciencias sociales en general y de la sociología en particular, y fundamentalmente, abarcando la realidad social actualizada. Es importante para el futuro abogado y debe necesariamente formar parte de su formación, poder poner en términos científicos la realidad que en el futuro enfrentará en su ejercicio ya sea como litigante, asesor sindical o empresario, magistrado, legislador, etc.

Formación profesional que, si bien debe incluir la enseñanza del Derecho positivo por medio de la mayor rigurosidad y exigencia posibles; también deberá comprender la profunda investigación de la situación social actualizada.

Por lo que los cambios requieren no solo de una reelaboración de la ordenación jurídica del trabajo, sino también, y tal vez aún más importante y significativo, de una redefinición de conceptos jurídicos adaptados al nuevo contexto digital. Así, el Derecho del Trabajo se ve, tal vez, más que nunca, en la necesidad de ampliar los alcances de su esfera protectora a las nuevas formas de trabajo cuyos contornos no encuadran necesariamente con los límites tradicionales.

Conceptos que no variarían partiendo de teorías pasadas y aprendidas con el fin de dar una respuesta adecuada desde el Derecho del Trabajo.

Sin dudas, la enseñanza del Derecho en general y del Derecho del Trabajo en particular es primordial para el cambio, y debiera apuntar a prácticas didácticas que posean y otorguen sentido en el actual momento histórico y contexto cultural, y que tenga lugar en la realidad y no en una ficción académica inalterable.

O sea que apunten a identificar, reconocer, y valorar las transformaciones que tiene lugar en la sociedad. Especialistas quienes puedan pueda conducirse con el mayor y estricto rigor científico a fin de reconocer, reflexionar y observar la constancia del cambio cultural en el mundo del trabajo y la producción.

D.O.

 

Bibliografía:
Bauman Zygmunt. «Sobre la educación en un mundo líquido». Paidos. 2013.
Bruner, J. S. La educación, puerta de la cultura. 1997. Madrid: Visor.
Harari, Yuval Noah. 2021. «21 lecciones para el siglo XXI», 10ma. Ed. Debate. (Penguin Random House Grupo Editorial, 1era Ed. Sep. 2018).
Litwin Edith. El Oficio de Enseñar. Paidos. 2016.
Maggio, Mariana. «Reinventar la clase en la Universidad». Paidos. 2018. Bs.As.
Maturana Humberto. Nuestro presente y nuestras teorías. Marzo 19, 2013. matriztica. http://www.matriztica.cl/.
Olguin, Daniel O. Microiuris.com Voces. “Las nuevas formas del mundo del trabajo y la adecuada formación de los abogados especialistas en el derecho del trabajo”. 27-feb-2024. Cita: MJ-DOC-17595-AR | MJD17595. Producto: LJ,MJ.
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EL ALUVIÓN TECNOLÓGICO, SUS EFECTOS SOBRE EL TRABAJO Y EL DERECHO DEL TRABAJO.

EL ALUVIÓN TECNOLÓGICO, SUS EFECTOS SOBRE EL TRABAJO Y EL DERECHO DEL TRABAJO.

I. LA NECESIDAD DE AMPLIAR LA TUTELA DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Existe una percepción generalizada respecto de que las nuevas tecnologías crean un elevado nivel de desempleo en todas partes; que la tecnología se está desarrollando de manera tan vertiginosa que amenaza seriamente la existencia de empleos de los trabajadores actuales; y que, por lo tanto, para los trabajadores, hoy, el elemento más relevante sobre la tecnología es el debate sobre la posible pérdida de sus empleos.

No obstante, sostengo que el real problema para la mayoría de los trabajadores es que las nuevas tecnologías cambiarán muchos aspectos de su trabajo, pero no que sus empleos necesariamente vayan a desaparecer. (Figueroa, 2019). Tal vez el mayor cambió se dé a partir de la transformación de las relaciones de trabajo claramente marcadas por la subordinación hacia otras formas de trabajo con alguna autonomía.

Es que, para cubrir los nuevos empleos -muchos desconocidos hasta ahora- la relación de dependencia totalmente subordinada no consigue ni conseguirá ser la respuesta adecuada. Tampoco una desregulación o una total flexibilización de las normas que regulan el trabajo humano con la consecuente pérdida de derechos por parte de los trabajadores.

En consecuencia, sostengo que resultará necesario ampliar la tutela del Derecho del Trabajo –que se ocupa únicamente del trabajo realizado por trabajadores subordinados y dependientes- incluyendo también a aquellos trabajadores que se desempeñan entre los dos parámetros históricos de formas de realizar trabajo, el de dependencia absoluta y el de autonomía total o independencia. O sea, incluir también los trabajadores que realizan trabajo con solo dependencia económica de quien les paga por su trabajo; y que, precisamente por esa dependencia parcial, deben ser amparados por medio de algunos de los derechos sociales y hasta sindicales que poseen lo trabajadores totalmente dependientes o subordinados.

II.  ALGUNAS CAUSAS DE COMO LLEGAMOS HASTA AQUÍ.

En la construcción del panorama actual del trabajo en nuestro país, y que está indicando la conclusión que sostengo, han contribuido los siguientes hechos:

A) LA AUTOMATIZACIÓN. En los años noventa, se sostenía que la revolución tecnológica hacía necesario un número cada vez menor de trabajadores para producir los bienes y servicios requeridos por la población mundial, refiriéndose a que la “automatización” de los procesos productivos conducida a la economía mundial a una actividad industrial de menos trabajadores. (Rifkin, 2004). Pero ya en los años setenta, se sostenía, refiriéndose a la influencia de las automatización en los procesos de trabajo, en los trabajadores y en la empresas, que, “En un mundo que plantea como una necesidad vital una reconvención constante a fin de adoptar los progresos de la técnica y los cambios, si bien no es aceptable que el costo de desplazamiento lo sufran, en forma exclusiva los trabajadores, tampoco tiene lógica ese aferrarse a empleos determinados, cuando la seguridad debe darla la economía global y no la empresa.”(Vázquez Vialard, 1979).

Hoy, si bien no sólo a causa de la automatización de los procesos de trabajo, en nuestro país existen millones de marginados de la actividad productiva actual, además de una creciente masa de trabajadores desocupados permanentes.

Pero, asimismo, hay una gran mayoría de los trabajadores que, aun conservando sus empleos, no alcanzan niveles aceptables de satisfacción por el resultado económico de su trabajo. Actualmente, uno de cada cinco trabajadores formales no tiene los medios suficientes para vivir en forma digna. Ya en el cuarto trimestre de 2020 un tercio de las personas ocupadas entraba en la categoría de pobreza. (INDEC.  2020. Como se citó en Sánchez Arnau, 2021).

Datos que no solo indican que el trabajo dependiente no ha alcanzado a elevar los niveles de satisfacción del trabajo, sino que, además, confirman la realidad de que hoy, el empleo no es una garantía de evitar la pobreza. Una gran mayoría de aquellos trabajadores que mantienen sus empleos, viven resguardados en un contrato de trabajo, que sumado a que éste no satisface sus expectativas de desarrollo o directamente los mantiene inmersos en la pobreza, el mismo contrato en sí es de futuro incierto, toda vez que la estabilidad de sus empleos no existe. Aún más, aquellos que se creen resguardados en sus empleos públicos, padecen el hecho de que su empleador, aunque sea el Estado, no logra cubrir sus gastos básicos de funcionamiento, y que además utiliza formas de contratación laboral que ya no otorgan la supuesta estabilidad del empleo público. (CIPPEC. 2018).

Entonces, la falta de empleo seguramente surge como resultado de políticas económicas que generan elevados déficits fiscales que, a su vez, exigen políticas impositivas que desalientan la inversión y son fuente de enormes costos que impiden la creación de puestos de trabajo; debido también a la aplicación de políticas laborales que desalientan la creación de empleo; y asimismo, también por la falta de trabajo dependiente que supere el nivel de satisfacción básica de los trabajadores.

Pero, es cierto también, que los niveles de empleo dependiente han ido disminuyendo por el hecho de la marginalidad a la que se expone a una masa cada vez más creciente de trabajadores sin capacitación suficiente para nuevos empleos ligados a la automatización que generaron las nuevas tecnologías.

Los incrementos en la productividad causados por las nuevas tecnologías de la automatización incrementaron el crecimiento económico, pero sin promover a su vez, un aumento del empleo ni el poder adquisitivo de las remuneraciones de los trabajadores.

B) LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA). A su vez, la aparición de la “inteligencia artificial” (IA) como un sistema que interpreta datos externos, aprende de dichos datos y emplea esos conocimientos para lograr tareas y metas concretas a través de continuas adaptaciones, supera los efectos de la automatización.

Ahora, se suman sistemas informáticos que manifiestan un comportamiento inteligente, pues son capaces de analizar su entorno y pasar a la acción –con cierto grado de autonomía– con el fin de alcanzar objetivos específicos. Lo que significa que una máquina puede encontrar la forma de adaptarse e interpretar su ambiente generado por los datos de entrada, y también de arrojar resultados, es decir, que el software se actualiza a sí mismo. Permitiéndole ir cambiando su comportamiento a medida que va adquiriendo experiencia y a medida que su creador (el programador) implementa nuevas funcionalidades y hace correcciones por ensayo y error. (Kaplana y Haenleinb, 2018, como se citó en Almonacid Sierra y Coronel Ávila, 2020).

La aplicación de esta tecnología puede consistir simplemente en un programa informático (p. ej. asistentes de voz, programas de análisis de imágenes, motores de búsqueda, sistemas de reconocimiento facial y de voz), pero también puede estar incorporada en dispositivos de hardware (por ejemplo, robots avanzados, automóviles autónomos, drones o aplicaciones del Internet de las Cosas). (Porcelli y Martínez, 2021).

Se debe destacar que, con la llegada de IA, se crear valor sin trabajo. Con IA se puede pintar cuadros, crear música o escribir artículos para un periódico, sin requerir trabajo humano. A partir de un diseño previo, un trabajo original luego la IA aprende sola. Ahora no sólo se hace más eficientemente una tarea, sino que se crea valor sin necesidad de trabajo humano. O con un costo de tiempo laboral insignificante. (Serrichio, 2021).

En tal sentido, surgen nuevas formas de producción de bienes y servicios, de relacionarse comercialmente, y nuevas formas de distribución del trabajo que sugieren aún menos trabajo dependiente o subordinado.

Las grandes corporaciones se concentran en productos y servicios masivos y dan lugar a miles de pequeñas empresas que cubren los resquicios que, a aquéllas, por razones de escala, no les conviene atender. Otro tanto ocurre con la tercerización de servicios. Mientras las empresas se concentran en la esencia de su negocio, surge una constelación de micro organizaciones que actúan como proveedores especializados. Todo lo cual, abre un nuevo espectro de posibilidades de nuevas formas de producir bienes y servicios fuera de la organización empresarial y de forma independiente a ella.

Un ejemplo significativo por lo simple de su implementación es la masificación de las impresoras 3D (Adeva, 2021) capaces de producir un modelo físico desde un diseño creado por medio de cualquier programa de computación, posibilitará una mayor descentralización de la producción industrial hacia los hogares, aumentando la automatización que ya pone en jaque al 60% de las tareas económicas, e impactando de lleno en el mercado laboral. (Tetaz, 2021).

C) EL COVID-19. La pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas de aislamiento tomadas para enfrentarla aceleró aún más los cambios en la producción de bienes y servicios, y en la compra y venta de productos. En 2020 se aceleraron las tendencias en el mundo digital y, no hubo un retorno al punto en que estaba previo a la pandemia. De hecho, los empleados que pasaron a realizar home office retornaron en un entorno laboral de mayor flexibilidad, alternando la presencialidad y el teletrabajo o el llamado trabajo “home office”.

La situación de pandemia llevó a que grandes organizaciones con miles de empleados revolucionaran no solo la modalidad del trabajo sino la propia cultura organizacional. Las medidas adoptadas por los países para enfrentar la emergencia sanitaria han llevado a un aumento del uso de tecnologías digitales por las empresas en su relación con los consumidores, los proveedores y los empleados, así como en la organización de los procesos de gestión interna de las empresas.

Lo cierto es que estos cambios continuaron pasada la peor parte de la pandemia. Y que las tecnologías digitales que ya se estaban incorporando antes de la pandemia, son clave en el nuevo modelo de funcionamiento de las empresas. En particular, las tecnologías asociadas al comportamiento de los consumidores, a las operaciones de promoción, venta y entrega de bienes y servicios; a la interacción con los proveedores; a la adquisición y procesamiento de grandes cantidades de información o macrodatos para la toma de decisiones; al seguimiento y adaptación a los cambios en la demanda, y la redefinición de las cadenas de suministro; y a una mayor incorporación de dispositivos de interconexión digital en los procesos productivos. También, una mayor utilización de la robótica para incrementar la eficiencia con una menor cantidad de trabajadores en algunas fases de producción. (Chartzman Birenbaum, 2020).

Respecto del trabajo en general, la combinación de los efectos de la pandemia y del aislamiento, sumado a los problemas estructurales preexistentes en nuestro país, expresaron, a su vez, no solamente en un crecimiento del empleo precario y de la informalidad estructural ya existente, sino en un incremento de la desocupación. Mientras los asalariados registrados disminuyeron en menos de cien mil trabajadores entre el primer y segundo trimestre de 2020, la merma fue de 1,4 millones dentro del conjunto de los asalariados no registrados, lo que representa una caída cercana al 45%. (Jacovkis, Masello, Granovsky y Oliva. 2021).

En definitiva, como efecto concreto de la pandemia se puede señalar el “big quit” donde muchos trabajadores abandonaron sus puestos de trabajo. Y tal vez, el único efecto positivo de la pandemia fue que surgió una nueva ideología del trabajo: de aquí en adelante las empresas van a sentir que pueden transformarse (“Conclusiones del Simposio de INECO”. Infobae.com 2022)

III. UN MUNDO DEL TRABAJO DIFERENTE AL CONOCIDO

No es discutible que la tecnología ha llegado en forma de aluvión, en el caso tecnológico. Tampoco que ello ha permitido la creación de un número importante de empresas vinculadas a lo que se conoce como la economía del conocimiento, que generan nuevos empleos. Aunque, tampoco es discutible, que los nuevos empleos son accesibles para cualquier trabajador.

En realidad, si bien toda nueva tecnología tiende a eliminar las tareas existentes y, por ende, a reducir el número de puestos de trabajo, también crea tareas y empleos nuevos. No obstante, los nuevos empleos surgen de áreas y sectores productivos diferentes a los conocidos hasta no hace mucho tiempo.

Son ejemplo de ello los empleos generados por lo que se conoce como economía del conocimiento, en áreas de desarrolladoras de software, videojuegos, informática, y audiovisuales; en áreas las empresas de “big data” que recopilan, analizan y gestión los datos que generan los usuarios de Internet, que identifican patrones u otro tipo de comportamientos que puedan ayudar a sectores concretos; y en las llamadas Empresas de Investigación y Desarrollo (“I+D”) que Investigan sobre nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, que luego serán aprovechados para la producción de nuevos materiales, productos, la puesta en marcha de nuevos procesos o sistemas, así como la mejora de los que ya existen.

Sin embargo, el impacto de la tecnología en la pérdida de empleos no es estrictamente lineal. Si bien la relación entre la tecnología, con la automatización que produce en los medios de producción, y la pérdida de empleos tiene un componente de certeza, ello no significa que en el futuro inmediato millones de trabajos vayan a desaparecer sin ser reemplazados. En realidad, seguramente se reemplazan algunos trabajos y muchos lo hacen de manera parcial. (Nedelkoska y Quintini, 2018. Como se citó en Figueroa Víctor, 2019).

En síntesis, no necesariamente la mayoría de los empleos van a desaparecer por efecto de las nuevas tecnologías. Pero, sí éstas están cambiando muchos aspectos del trabajo y de los empleos a los que acceden los trabajadores. De allí proviene el principal y real desafío para los actuales trabajadores.

De acuerdo con un reporte del Foro Económico Mundial acerca del futuro del trabajo, para el año 2025 las empresas esperan realizar numerosos cambios en la plantilla de su personal. Por un lado, un 43,2% cree que reducirán el staff actual a partir de la integración tecnológica o automatización, mientras que un 34,5% espera ampliar su fuerza laboral como resultado de una integración tecnológica más profunda. Pero estas no son las únicas modificaciones que estiman hacer; también, un 41,8% de las compañías afirmó que ampliará el uso de contratistas que realizan trabajos especializados. Entonces, a partir de la proyección de estos datos, el informe sugiere que, hacia 2025, 85 millones de empleos pueden ser desplazados por un cambio en la división del trabajo entre humanos y máquinas, mientras que pueden surgir 97 millones de nuevos roles que estén más adaptados a la nueva división del trabajo entre humanos, máquinas y algoritmos. (Sánchez Zinny.2021). Por lo tanto, el desafío pareciera apuntar a formar y preparar al trabajador a fin de garantizar el nivel más apto para poder operar o utilizar eficientemente la tecnología. También, a posibilitar la contratación de esos trabajadores preparados.

No hay duda entonces, de que el mundo de trabajo en un contexto automatizado produce un impacto directo en las clásicas categorías de trabajadores, exigiendo a su vez nuevas competencias de empleabilidad, así como en la planificación estratégica organizacional. (Rodriguez. 2019). No hay dudas tampoco, de que todo tipo de trabajo, y el tecnologizado aún más, lo pueden realizar trabajadores comprendidos en las dos categorías históricas de realizar trabajo, la dependiente y la independiente, pero también los incluidos en un espacio intermedio no totalmente dependiente o totalmente autónomo.

IV. LA REVOLUCIÓN DEL TRABAJO.

La evolución tecnológica, de hecho, es una revolución, dado que supera lo que podríamos llamar una evolución. Ello, toda vez que produce un desajuste en las instituciones que regían hasta su aparición. Desajuste de tal magnitud que provoca la ruptura definitiva del equilibrio en alguna de esas partes. Por lo tanto, la institución que sirvió para un momento histórico ya no puede funcionar normalmente en éste actual. Asimismo, las soluciones aplicables a tal situación revolucionaria del trabajo no podrán ser las mismas o éstas misma modificadas. Sino que debieran ser totalmente nuevas.

El derecho del trabajo como institución que interviene en la convivencia de la sociedad afectada al trabajo y a la producción está comprendido en tal cambio revolucionario. Como adelanté, el aluvión tecnológico ha permitido la creación un número importante de empresas vinculadas a lo que se conoce como la economía del conocimiento y con gran potencial para generar empleo. Pero, no cualquier empleo.

Se trata de empresas desarrolladoras de software, videojuegos, informática, y audiovisuales. Las empresas de “big data” que recopilan, analizan y gestión los datos que generan los usuarios de Internet, que identifican patrones u otro tipo de comportamientos que puedan ayudar a sectores concretos. También las llamadas Empresas de Investigación y Desarrollo (“I+D”) que Investigan sobre nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, que luego serán aprovechados para la producción de nuevos materiales, productos, la puesta en marcha de nuevos procesos o sistemas, así como la mejora de los que ya existen. Empresas que en los últimos años se reconocen como I+D+i, siendo el último elemento la innovación. (López Cabia, 2016).

Estas nuevas empresas además son las que abonan remuneraciones a sus trabajadores que en general están por encima de los sueldos medios de la economía actual y por lo tanto satisfactoria. Pero que también demandan recursos humanos calificados, con capacitaciones específicas. Los nuevos empleos que generan estas empresas emplean trabajadores que posean capacitación, por ejemplo, en administración de Base de datos, de redes, y de servidores. Que demuestren habilidades como analistas SAP, de QA – Testing, en desarrollos en Golang, y .NET Framework. Entre otras especializaciones. Herramientas desconocidas para la mayoría de los trabajadores mayores de 40 años.

Un analista técnico-funcional SAP es una persona que posee una amplia experiencia implementando módulos de SAP (Software especializado) y las habilidades técnicas y funcionales requeridas están asociadas con la capacidad de configurar y ejecutar ese Software.

Similares capacidades son requeridas para realizar las actividades de Testing, que verifican que un producto software cumple los requisitos técnicos y de negocio de su diseño y desarrollo, y funciona según lo esperado; en QA que garantizan la calidad deseada en un servicio o producto software, prestando atención a cada etapa de su proceso de entrega o producción; en GO o Goland  que un lenguaje de programación de código abierto y es el lenguaje con mayor demanda laboral para el 2020; en framework que consiste en una serie de estructuras y tecnología definidas que básicamente facilita la programación; en.NET Framework, que son estructuras y tecnologías de programación orientada a las redes e internet. Para programar en .NET existen hoy en día más de 20 de lenguajes de programación. (Revista Consejo. Del Consejo de Profesional de Ciencias Económicas, 2019).

Lo cierto es que las plataformas tecnológicas están otorgando empleos y con altos niveles de remuneración.  Estas emplean 215 mil personas y se espera que el sector genere otros 200 mil puestos en los próximos años.

Ya, entre 2007 y 2017, el sector tecnológico generó 65% más empleo que en el resto de las actividades productivas y sus operaciones crecieron en el mismo período un 70% frente a un crecimiento general del 12 por ciento. Además, los salarios son un 35% más elevados que en el resto de los sectores.

Es interesante observar que de las más de 300 empresas de la industria Fintech, (del inglés financial technology) que es una industria financiera que aplica nuevas tecnologías a actividades financieras y de inversión, y que se ocupa de cualquier negocio que utilice la tecnología para mejorar o automatizar los servicios y procesos financieros, el 20% de ellas fueron creadas durante la pandemia. Emplean unas 14.728 personas entre las distintas áreas que lo integran -Pagos Digitales, Créditos, Proveedor Tecnológico, Servicios B2B, Blockchain & Cripto-Activos, Inversiones, Insurtech, Financiamiento Colectivo y Seguridad Informática. y el 52% de los empleos generados son para las áreas de Tecnología y Producto Digital. Pero, además, se proyecta que el sector aumentará un 40% su contratación e incorporará unas 5.600 personas, lo que alcanzará un total de 20.000 empleos.

Según el informe, la industria fintech viene en aumento desde 2017, marcando un 40% anual. Las áreas con más crecimiento han sido: Tecnología (40%); Producto Digital (12%); Costumer Service (10%); entre otras. En su totalidad de 14.728 puestos de trabajo generados, un 60% ocupado por varones y un 40% por mujeres. Y para diciembre 2021, también se registró un aumento de empleos en cada área de 5.683 puestos laborales. (Cámara Argentina del Fintech, 2021).

A mayor abundamiento, el ecosistema fintech local está integrado por 302 empresas, de las cuales un 20% nació en el año 2020, en plena pandemia de Covid-19. Esas empresas están agrupadas en nueve verticales de negocios: pagos digitales (82), créditos (66), proveedor tecnológico (36), servicios fintech B2B o “empresa a empresa” (34), blockchain & cripto-activos (28), inversiones (21), insurtech (seguros) (15), financiamiento colectivo (14) y seguridad informática (6). Para ese momento, el sector empleaba 14.728 personas de manera directa y proyectaba incorporar 5.683 nuevas durante este año. Algunas de las fintech argentinas más reconocibles son MercadoPago, la billetera digital y plataforma de servicios financieros de MercadoLibre. Ualá, Technysis, Nubi y Ripio son otros ejemplos. En particular, y sobre todo en la Argentina, suele referirse a proveedores no bancarios de servicios financieros con fuerte impronta tecnológica. Suponen un desafío para el modelo de negocios de los bancos y encarnan algunas de las empresas más disruptivas a nivel local. (Infobae. 2021).

Entonces, es una realidad que el panorama del trabajo que proponen las nuevas tecnologías derivó en la consecuente formación de empresas que las utilizan, y en la necesaria aparición de los trabajadores entrenados específicamente en ellas.

Situación por la cual, y como adelantara, el gran desafío surge en iniciar la inmediata capacitación de los trabajadores para su reconversión tecnológica.

Hoy, la necesidad de este nuevo tipo de trabajadores tecnológicos es inmediata. Muestra de ello es que hoy es muy frecuente que los estudiantes de carreras tecnológicas que ingresa al mercado laboral sin terminar sus estudios. En especial los estudiantes ingenierías y carreras STEM (Science, Technology, Engineering, Mathematics), carreras, relacionadas con las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas.

También es de absoluta necesidad, la posibilidad de la creación de espacios para que los nuevos trabajadores tecnológicos ya capacitados puedan insertarse en estos nuevos espacios empresariales, emprendiendo sus propias unidades productivas para estas empresas, sea en forma totalmente independiente, en forma dependiente, o en forma solo dependiente económicamente de un cliente. Tercera categoría sobre la que deba ampliar su tutela el Derecho del Trabajo, extendiendo algunos de los derechos que poseen los trabajadores dependientes, debido, precisamente a que poseen una dependencia. Si bien solo económica con quien les paga su trabajo. es una dependencia al fin. O sea, como mencionar anteriormente, se trata de ampliar no de reprimir derechos.

La situación de profundo cambio que se evidencia en la creación tanto de nuevos trabajos como de nuevos trabajadores altamente capacitados en nuevas tecnologías que los realicen, también debe incluir nuevas formas de contrataciones de esos trabajadores rompiendo con la dicotomía anacrónica de dependencia/independencia. Se debe buscar que la inserción a los nuevos mercados de trabajo de los nuevos trabajadores capacitados que se necesitan sea también realizada por medio de nuevas formas contractuales que la nueva situación reclama.

No se puede soslayar que las excesivas rigideces de las normas y el acoso fiscal son parte del sistema que obstaculiza la generación de nuevos puestos de trabajo registrados, y en definitiva, mantiene el estatus de empleo insuficiente, cuando en parte no lo es del todo. Pero también, sin dudas, la rigidez normativa que impide la ampliación del ámbito de aplicación del derecho laboral a formas menos dependientes o más autónomas de realizar trabajo están impidiendo la creación de empleo.

V. LOS CAMBIOS EN LAS FORMAS DE PRESTAR TRABAJO.

Todo cambio producido en el mundo real produce su correlato en las relaciones laborales, determinando necesarias e inmediatas nuevas formas de realizarlo y de interpretarlo.

En solo el año 2020, con la pandemia incluida, se produjeron más conocimientos técnicos y científicos que en toda la historia de la humanidad en todos los campos del conocimiento. Cambios que ya están generando nuevos empleos de calidad para quienes tengan la educación y la mentalidad adecuadas. A modo de ejemplo, podemos observar, que aquellos que hoy están en edad de trabajar, tienen que competir con personas de todo el mundo que ofrecen sus servicios a través de distintas plataformas digitales o virtuales. Situación laboral impensada hasta no hace mucho tiempo.[1]

Esta revolución del mercado del trabajo se produce por la confluencia de avances tecnológicos en campos como la inteligencia artificial, la robótica, la internet de las cosas, los vehículos autónomos, la impresión 3D, la nanotecnología, la biotecnología, la ciencia de los materiales, el almacenamiento de energía, la computación cuántica, las ciencias de la vida y del comportamiento humano como las neurociencias. Estos nuevos conocimientos, desconocidos hasta hace poco tiempo, se construyen y potencian mutuamente en un espacio de tecnologías que se despliegan en los mundos físico, digital y biológico y, además, la velocidad con que se producen crece exponencialmente todos los días, son tan profundos, que se pude decir con seguridad que nunca existió en la historia una época con tantas posibilidades de progreso, pero a la vez, con tantos peligros potenciales.

Peligros en los que se incluye el desempleo creciente y en masa, de trabajadores con formación insuficiente como para beneficiarse con esta nueva realidad que los cambios tecnológicos proponen. Trabajadores que, en realidad, corren grave y cierto riesgo de ser desplazados de manera permanente del mercado de trabajo.

El panorama general del trabajo actual, conformando un verdadero cambio social, está uniendo disciplinas que funcionan con distintos paradigmas, y los nuevos puestos de trabajo se están desarrollando en ese ambiente. Así los biólogos necesitan de especialistas en estadística y en programación para manejar la ciencia genómica. Las empresas financieras, desde bancos hasta fondos de inversión, necesitan especialistas en informática que puedan sistematizar enormes volúmenes de datos para generar nuevas oportunidades de inversión. Las empresas, para comercializar sus productos necesitan conocer información sobre las actitudes de sus clientes, contratando a especialistas que conozcan los adelantos en las ciencias de la conducta. No hay dudas de que la actividad comercial desarrollada a través de medios electrónicos pone al descubierto modalidades nuevas de interacción entre las empresas y sus clientes o potenciales clientes, que eran inexistentes décadas atrás. Tal especificidad está impulsando el nacimiento de nuevos actores colectivos y renovados marcos de negociación.

El cambio social precede al normativo y ante tales profundos cambios, el Derecho necesitará actualizarse, y el Derecho del Trabajo en particular, como expresión de cultura social, no debe ser ajeno a ella. Pero, en su caso, no será suficiente una actualización de sus principios, sino que, en algunos de sus institutos, el cambio deberá constituir una verdadera revolución.

Lo cierto, es que la tecnología llegó para quedarse y para transformar la vida en sociedad y como parte de ella, revolucionar el ámbito del trabajo. Los cambios que se generan a nivel global, específicamente por las nuevas tecnologías como la robótica, la inteligencia artificial, el cómputo en la nube, internet de las cosas, entre otras, utilizadas que necesariamente enfrentan los paradigmas tradicionales del derecho del trabajo. (Carrasco Fernandez, 2020). La propia Organización Internacional del Trabajo intenta comprender estos desafíos sugiriendo que las normas deberán adaptarse a los nuevos elementos que se incorporan mediante los avances tecnológicos para afianzar un marco de seguridad jurídica del Trabajo. (O.I.T., 2015).

Desde el punto de vista del Derecho del Trabajo, entonces, la revolución que se viene gestando en el mundo laboral obligarán a los distintos actores a adaptarse a las nuevas mutaciones, prácticas y recursos por medio de la renovación revolucionaria de sus marcos normativos, en los que incluyo la jurisprudencia, por supuesto

Esta realidad, muestra nuevas formas de interacción entre las empresas y sus proveedores de bienes y servicios necesarios para su producción, lo que está impulsando un nuevo marco normativo que permita la generación de trabajo no ya solo dependiente o independiente. Por ejemplo, el trabajo parasubordinado, o solo económicamente dependiente, que es reconocido en países europeos, tales como Alemania, Francia, Italia y España, y surge por la insatisfacción producida por el criterio dicotómico dependencia/autonomía, pues éste deja sin tutela a aquellos trabajadores que no son ni el uno ni el otro.

En nuestro país, el trabajo independiente o totalmente autónomo está regulado por medio contratos civiles o comerciales y por las normas impositivas y profesionales del trabajador profesional autónomo. Categoría laboral a la que no acceden la mayoría de los trabajadores que no realizan una tarea profesional independiente.

Por otro lado, hoy son cada vez más los trabajadores subordinados que tienen un contrato por tiempo indeterminado que dure toda su vida laboral; a los que se suman los trabajadores que a lo largo de sus vidas se trasladan de una categoría a otra de trabajo.

Entonces, es una realidad que existe un sector de trabajadores que acceden a puestos de trabajo no totalmente dependientes o subordinados. Trabajadores a los que se está dejando sin protección a pesar de que por sus características y sus debilidades debería contar con una extensión de protección laboral.

Como una nueva categoría jurídica, distinta entre el trabajador autónomo y el subordinado, al trabajador parasubordinado o económica mente dependiente, se le reconoce mediante ciertos requisitos, una situación de dependencia económica frente a un sólo mandante también llamado cliente. Situación que justifica el reconocimiento de algunos derechos sociales y hasta sindicales.

Entiendo que los nuevos cambios en el mercado de trabajo y en sus consecuentes nuevas y necesarias relaciones laborales, lejos de constituir el fin del Derecho del Trabajo actual, conforman su subsistencia y la preponderancia de la subordinación como factor determinante de su tutela, siempre y cuando incorpore una gran dosis de flexibilización en su regulación.

El Derecho en general, y el Derecho del Trabajo en particular, deben mantenerse como medio tendiente a otorgar las herramientas que permitan lograr un avance de la vida en sociedad y garantizar la dignidad de los individuos que la componen.

En realidad, dicha obligación de esta rama de derecho se encuentra superada. “La reforma laboral ya está hecha, la economía no genera el trabajo de calidad que queremos” afirmó Álvarez Agis en el Coloquio de IDEA 2022, desestimando la idea de una reforma laboral tradicional y apuntando a reducir la incertidumbre a la hora de contratar respecto a la litigiosidad y alto costo, adaptar convenios colectivos y un esquema de migración desde planes sociales a empleo formal. (Boetner, 2022).

VI. CONCLUSIONES.

La regulación del trabajo no ha sido concebida para un panorama laboral de transformación digital continua. Por lo que los cambios requieren no solo de una reelaboración de la ordenación jurídica del trabajo, sino también, y tal vez aún más importante y significativo, de una redefinición de conceptos jurídicos adaptados al nuevo contexto digital ampliando su tutela a otras formas de realizar trabajo fuera de la dicotomía dependiente/independiente.

El Derecho del Trabajo se ve, tal vez, más que nunca, en la necesidad de ampliar los alcances de su esfera protectora a las nuevas formas de trabajo cuyos contornos no encuadran necesariamente con los límites tradicionales. Entre ellos, los de reconocer su tutela también al trabajador no totalmente autónomo al que se le puedan extender ciertas tutelas laborales y beneficios sociales que estarían justificadas por su dependencia económica respecto de quien presta trabajo.

Los temores de que la automatización por efecto de la tecnología genere un desempleo masivo se remontan al siglo XIX, pero nunca se ha materializado del todo, desde el inicio de la revolución industrial, para cada empleo que se perdía debido a una maquina se creó al menos uno nuevo. Sin embargo, hay buenas razones para pensar que hoy es diferente y que la aplicación tecnológica a los procesos productivos y formas de ejercer trabajo conlleva un cambio real en las reglas del juego. Si bien es improbable que la IA y la robótica acaben con industrias enteras, los empleos que requieran especialización en una estrecha gama de actividades rutinizadas se automatizarán, y será mucho más difícil sustituir a los humanos por máquinas en tareas menos rutinarias que exijan el uso simultáneo de un amplio espectro de habilidades, y que impliquen tener que afrontar situaciones imprevistas.

A la larga ningún puesto de trabajo se librará por completo de la automatización, y la pérdida de muchos puestos de trabajo en todos los ámbitos se verá compensada en parte por la creación de nuevos empleos humanos dentro de este nuevo espectro tecnológico, los que exigirán un gran nivel de pericia y, por tanto. (Harari, 2021).

Además, respecto a la forma de realizar trabajo, ya en la actualidad, muchos empleos nuevos en economías avanzadas implican trabajo temporal no protegido, trabajadores autónomos y trabajo ocasional, todos como formas habituales de trabajo.

En concreto, ante la posibilidad un porcentaje significativo de la humanidad que no esté preparada y resulte expulsada del mercado laboral, se deben buscar nuevos modelos para las sociedades, las economías y las políticas de este tiempo.

El primer paso es reconocer con honestidad que los modelos sociales, económicos y políticos que hemos heredado del pasado son inadecuados para afrontar este reto. Luego, asumir que los nuevos modelos debieran guiarse por el principio de proteger a los humanos y no a los empleos. Centrándonos es en satisfacer las necesidades básicas de la gente y en proteger su nivel social y su autoestima. (Harari, 2021).

Lo que nos interpela es que “Desde la perspectiva del trabajo vamos a seguir viendo modificaciones aceleradas, no sabemos qué ni cómo, ya que la tecnología está creándose. No estamos viendo el final, sino el principio. Los cambios van a ser cada vez más acelerados… Eso coexistirá en cada industria en la que trabajemos” (Infobae.com. 2022. “Conclusiones de Simposio de INECO”).

Lo único que no cambia es el cambio. Y como en la vida en general, y tal vez como nunca antes, … “Debemos estar dispuestos a deshacernos de la vida que hemos planeado con el fin realizar la vida que nos espera”. (Joseph Campbell, 2001)

Daniel Olguin.

 

 

 

Referencias:
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Boettner, Mariano.”La estrategia que presentaron los empresarios en el Coloquio de IDEA como alternativa a una reforma laboral”. 13 de octubre de 2022. 58° Coloquio de IDEA. INFOBAE.com. Dirección URL del artículo: https://www.infobae.com/economia/2022/10/13/los-empresarios-ya-no-hablan-de-reforma-laboral-estrategia-propia-de-tres-pasos-y-apoyo-a-que-los-planes-sociales-pasen-a-ser-empleo-privado/
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Campbell, Joseph. “Reflexiones sobre la vida”. Ed Emecé, Bs. As. 2001.
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Chartzman Birenbaum Alberto. (2020). “El necesario camino a la integración en el marco del desempleo”. eldial, 18/12/2020. Citar elDial.com – DC2D2A.
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Harari, Yuval Noah. 2021. “21 lecciones para el siglo XXI”, 10ma. Ed. Debate. (Penguin Random House Grupo Editorial, 1era Ed. Sep. 2018).
INDEC. “Trabajo e ingresos, Vol. 4, n°7. Mercado de trabajo. Tasas e indicadores socioeconómicos (EPH). Tercer trimestre de 2020”. Dirección URL: https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/mercado_trabajo_eph_3trim20E927D146A5.pdf. Citado por Sánchez Arnau, Juan Carlos (2021). “Argentina 2021: menos trabajo y menos trabajadores”. Infobae. (25     de abril de 2021). Dirección URL:  https://www.infobae.com/opinion/2021/04/25/argentina-2021-menos-trabajo-y-menos-trabajadores/.
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Infobae.com. 14 de octubre de 2022.  “Conclusiones del Simposio de INECO: cómo se prepara el cerebro frente a los cambios del nuevo mundo laboral”, 3º Simposio Virtual Internacional sobre Neurociencias y Bienestar de la Fundación INECO – Cultivando el bienestar y la salud mental desde el trabajo y la vida cotidiana”.  Pub. en Infobae.com. Tendencias Dirección URL del artículo: https://www.infobae.com/america/tendencias-america/2022/10/14/conclusiones-del-simposio-de-ineco-como-se-prepara-el-cerebro-frente-a-los-cambios-del-nuevo-mundo-laboral/
Jacovkis Pablo, Masello Diego, Granovsky Pablo, y Oliva Miguel. (2021) “La pandemia desnuda nuestros problemas más estructurales: un análisis de los impactos del COVID19 en el mercado de trabajo argentino”. Trabajo y Sociedad, Núm. 36, 2021. P. 9/26. Nº36, Vol. XXII, 2021, Santiago del Estero, Argentina. www.unse.edu.ar/trabajoysociedad
Kaplana Andreas y Haenleinb Michael. (2018). “Siri, Siri, in my hand: Who’s the fairest in the land? On the interpretations, illustrations, and implications of artificial intelligence”. Executive Digest. Dirección URL del artículo: https://doi.org/10.1016/j.bushor.2018.08.004https://web.archive.org/web/20181121191205/https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0007681318301393. Citado por Almonacid Sierra, Juan Jorge y Coronel Ávila, Yeisson (2020). “Aplicabilidad de la inteligencia artificial y la tecnología blockchain en el derecho contractual privado”. Publicado en: Revista de Derecho Privado. Universidad Externado de Colombia. n.º 38, 119-142.
López Cabia, David (24 de octubre, 2016) “Investigación y desarrollo (I+D)”. En Economipedia.com. Dirección URL del artículo: https://economipedia.com/definiciones/investigacion-desarrollo-id.html
Nedelkoska Ljubica y Quintini Glenda. (2018). “Automation, Skills Use and Training, OECD Social, Employment and Migration Working Papers No 202, OECD Publishing, París, 2018. Dirección URL del artículo: https://www.oecd-ilibrary.org/employment/automation-skills-use-and-training_2e2f4eea-en
O.I.T. 2015.  104.a Conferencia Internacional del Trabajo: Guy Ryder: Anticipar el Futuro del trabajo es indispensable para el progreso de la justicia social (ilo.org)
Porcelli, Adriana Margarita y Martínez, Adriana Norma. (2021). “La Neurociencia aplicada a la Inteligencia Artificial: ¿Un camino hacia la Inteligencia Artificial General?” elDial. 18/05/2021.elDial.com – DC2DF6.
Revista Consejo. Del Consejo de Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A. N° 54, AGOSTO 2019. ISSN 1851-6610. Sebastián Maril. Dirección URL del artículo:  https://archivo.consejo.org.ar/consejodigital/RC54/maril.html
Rifkin, Jeremy. (2004). “El fin del trabajo. Nuevas tecnologías contra puestos de trabajo: el nacimiento de una nueva era”. Ed. Paidos.
[1] En el trabajo desarrollado mediante plataformas digitales se distinguen habitualmente, el trabajo “bajo demanda” y el “crowdwork”. El primero, se refiere a los casos en los que la plataforma ofrece a sus usuarios un servicio (como el reparto de comida a domicilio) que después es realizado por una persona próximo al usuario. El segundo, en cambio, es la puesta a disposición de una actividad desde una plataforma (como podría ser el servicio de traducción de textos) que puede desarrollar una persona pero que podrá encontrarse en cualquier parte del mundo. Y ya a sea el crowdwork o el trabajo “bajo demanda” via apps, los dos permiten externalizar una actividad que será desarrollada por un individuo particular, sin pertenecer a una organización empresarial, y constituirse el nuevo trabajador, en un trabajador outsourcing. (Alessi, Barbera y Guaglianone, 2019).
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Preguntas que debemos hacernos partiendo desde la realidad del mundo del Trabajo.

La ciencia evoluciona. Y el Derecho como ciencia también lo hace. En su caso, dando cuenta de una vez más compleja realidad que intenta explicar. Complejidad que, sin dudas, ante nuestro intento de comprenderla, exigirá respuestas también complejas. No existirán respuestas sencillas. Además, no habrá una sola respuesta, ya que dependiendo de punto de vista desde el cual hayamos decidido ponernos para hacernos las nuevas preguntas, será la respuesta que podremos encontrar.

Veamos. Si partimos de la siguiente lectura de la realidad social y del trabajo actual: Los avancen tecnológicos del mundo productivo actual como la inteligencia artificial, la robótica y las plataformas digitales ya están reemplazando los actores de la producción, y proponen trabajo productivo que no solamente es prestado de forma totalmente dependiente. En consecuencia, coexisten actualmente formas de realizar trabajo que incluyen relaciones con cierta autonomía y menor dependencia, que se suman a las relaciones dependientes históricamente tuteladas por el Derecho del Trabajo, y a las relaciones independientes o totalmente autónomas, comprendidas en el marco del Derecho Civil, como las locaciones de obras y de servicios.

Entonces, nos surgen preguntas como: ¿Existe hoy una realidad social que indica la llegada de una tendencia laboral adaptativa del Derecho del Trabajo a nuevas formas de realizar trabajo? ¿El panorama del trabajo que hoy proponen las nuevas tecnologías y que derivó en la consecuente formación de nuevas empresas que las utilizan, en la generación de nuevos productos, y en nuevos empleos desconocidos anteriormente, trae la necesaria aparición de nuevos trabajadores entrenados específicamente para cubrir tales empleos? ¿Estas nuevas relaciones, los trabajadores conformando una nueva categoría jurídica, que debe ser vista como una evolución de la dependencia o subordinación?

Asimismo, y toda vez que la externalización de servicios, la utilización de la subcontratación e intermediación laboral, el teletrabajo, la revaloración de la voluntad como fuente constitutiva de relaciones no notalmente dependientes, y el crecimiento de los trabajadores autónomos, deben traer como consecuencia cierta tutela laboral a tales formas de realizar trabajo no totalmente dependiente, a cambio de impedirlas.

Podemos continuar con preguntas como: ¿Se debe extender a estos nuevos trabajadores ciertas tutelas laborales y beneficios sociales que se justifican por la dependencia económica que poseen respecto de aquel al que le prestan sus servicios? ¿El Derecho del trabajo debiera regular a las prestaciones de dependencia económica aun cuando fueran autónomas en un intento de readecuación a nuevo sistema económico y de trabajo que ya existe posibilitado por un marco de mayor libertad individual?

Finalmente, teniendo en cuenta que los abogados especializados en Derecho del Trabajo son actores del indispensables en el cambio necesario y que el proceso de formación de un abogado, como el de cualquier profesional, es un proceso educativo, formativo. Terminamos preguntándonos también si: ¿Las universidades y las facultades de derecho deben incorporar cursos específicos sobre ética legal, derechos humanos y responsabilidad social y prácticas tendientes a mantener a los futuros abogados actualizados sobre cuestiones sociales relevantes?

En resumen, no podemos soslayar que con la evolución del Derecho en general y del Derecho del Trabajo en especial, evolucionan las preguntas y evolucionan las respuestas. Las preguntas que nos hacemos hoy sobre el Derecho del Trabajo no son las mismas que nos hacíamos no tanto tiempo atrás.

Ahora bien, tratando de dar algunas respuestas podemos afirmar que hoy el Derecho del Trabajo padece de hiperinflación normativa. De hecho, la importante e histórica legislación del trabajo no ha impedido el nivel de desempleo actual, e impide la formalización y tutela de las nuevas formas de realizar trabajo. Por supuesto que no se sostiene prescindir enteramente de la legislación. Pero, la sociedad está expresando una voluntad común en la adaptación de las reglas del trabajo, que emerge de la colaboración de todas las personas interesadas. Y que conforman las relaciones de trabajo que mejor encaja en sus propios intereses productivos.

Contrario a lo que se podría apreciar como un proceso de “des-laboralización”  o de “flexibilización” en perjuicio de los trabajadores, la voluntad constitutiva de las partes en la determinación de sus relaciones jurídicas se adecúa a las modificaciones del sistema económico y social.  Y, precisamente, la necesidad de amparo jurídico de éstas termina por ampliar la aplicación del Derecho del Trabajo. En tal sentido, el Derecho del trabajo debiera regular a las prestaciones de dependencia económica aun cuando fueran autónomas en un intento de readecuación a nuevo sistema económico y de trabajo que ya existe posibilitado por un marco de mayor libertad y voluntad individual.

Es evidente que la regulación del trabajo no ha sido concebida para un panorama laboral de transformación digital continua. Por lo que los cambios requieren no solo de una reelaboración de la ordenación jurídica del trabajo, sino también, y tal vez aún más importante y significativo, de una redefinición de conceptos jurídicos adaptados al nuevo contexto digital ampliando su tutela a otras formas de realizar trabajo fuera de la dicotomía dependiente/independiente.

Así, el Derecho del Trabajo se ve, tal vez, más que nunca, en la necesidad de ampliar los alcances de su esfera protectora a las nuevas formas de trabajo cuyos contornos no encuadran necesariamente con los límites tradicionales. Entre ellos, los de reconocer su tutela también al trabajador no totalmente autónomo al que se le puedan extender ciertas tutelas laborales y beneficios sociales que estarían justificadas por su dependencia económica respecto de quien presta trabajo.

D.O.

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La innovación educativa. Las clases invertidas, o “flipped classrooms”.

Entendemos por innovación educativa toda planeación y puesta en práctica creada con el objeto de promover el mejoramiento institucional de las prácticas de la enseñanza y/o de sus resultados. Las innovaciones responden a los fines de la educación y se inscriben con sentido en los contextos sociales, políticos e históricos de la vida de las instituciones. Creación, promoción del cambio y mejoras son conceptos asociados a las innovaciones.*

En una situación actual en la que los alumnos universitarios consideran, cada vez más, en frecuencia y profundidad, que los métodos y formas de la tecnología reemplazan a la clase en un aula. Sumado el hecho de que por medio las formas en que se produce conocimiento de la mano de tecnologías digitales expansivas y continuas, los estudiantes también cambiaron. Entonces, vale preguntarse ¿Por qué se insiste en enseñar de la misma forma?

La innovación educativa es un proceso que busca mejorar la enseñanza y el aprendizaje mediante la introducción de nuevas ideas, métodos y tecnologías. Pero, innovar en educación no solo trata de introducir nuevas tecnologías, sino también de cambiar la forma en que se enseña y se aprende, haciendo que el proceso educativo sea más dinámico, interactivo y relevante para los estudiantes de hoy.

En consecuencia, los aspectos claves de la innovación educativa incluyen utilizar herramientas tecnológicas como la realidad virtual, la realidad aumentada y plataformas de aprendizaje en línea para crear experiencias de aprendizaje más inmersivas y personalizadas. E implementar métodos como la gamificación, el aprendizaje basado en proyectos y la pedagogía inversa, donde los estudiantes participan activamente en su propio proceso de aprendizaje. Fomentando la colaboración entre estudiantes y entre estudiantes y profesores. Esto puede incluir trabajos en grupo, discusiones en clase y proyectos colaborativos.

Asimismo, además de los conocimientos técnicos, es importante desarrollar habilidades blandas como la comunicación, la colaboración y el pensamiento crítico. Utilizar evaluaciones formativas y personalizadas para medir el progreso de los estudiantes y ajustar los métodos de enseñanza según sea necesario. Y crear un entorno de aprendizaje inclusivo y diverso que valore diferentes perspectivas y experiencias.

Un enfoque innovador incluye las clases invertidas, o “flipped classrooms”, en las que los estudiantes se involucran más activamente en su propio aprendizaje. En lugar de recibir pasivamente la información durante la clase, la estudian por su cuenta y luego aplican lo aprendido en actividades prácticas durante la clase.

Los estudiantes pueden aprender a su propio ritmo, revisando el material tantas veces como necesiten antes de la clase. Y el tiempo de clase se utiliza para actividades interactivas, como discusiones, trabajos en grupo y resolución de problemas. Esto puede mejorar la comprensión y retención del material. De esta forma se desarrolla el fomento de habilidades como la autodisciplina, la gestión del tiempo y la capacidad de aprender de manera autónoma.

En el contexto de la educación legal, las clases invertidas pueden ser particularmente útiles. Los estudiantes pueden revisar casos, leyes y teorías por su cuenta y luego utilizar el tiempo de clase para discutir casos prácticos, participar en simulaciones de juicios o trabajar en proyectos colaborativos. Esto no solo mejora su comprensión teórica, sino que también les proporciona habilidades prácticas esenciales para su futura carrera.

D.O.

 

* Litwin, Edith. El oficio de enseñar. Biblioteca Fundamental de la educación. Paidos 2016. P. 65.
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