El desafío del Derecho del Trabajo para adaptarse y evolucionar sin perder su función tutelar y compensadora con el advenimiento de la Inteligencia Artificial (IA).

La IA es una rama de la informática que se ocupa del desarrollo de agentes inteligentes o sistemas que pueden razonar, aprender y actuar de forma autónoma. Se basa en el concepto de que las computadoras pueden ser programadas para simular la inteligencia humana utilizando algoritmos que pueden aprender de los datos y tomar decisiones.

Hoy, la IA se ha convertido en una herramienta poderosa que se utiliza en una amplia gama de aplicaciones que, a medida que continúa desarrollándose, tiene un impacto aún mayor en nuestras vidas.

El impacto actual de la IA sobre las relaciones laborales incluye cambios de las estructuras laborales, como el aumento del trabajo autónomo y el trabajo flexible; el aumento de la desigualdad respecto de los trabajadores que utilizan la tecnología de manera más intensiva obteniendo mayores beneficios que los que no lo hacen.

Pero, además, impacta sobre el desempleo. La cada vez mayor automatización de muchas tareas, especialmente en sectores como la manufacturación y el servicio al cliente, conduce a la pérdida de puestos de trabajo que van desapareciendo. También, aunque puede crear nuevos tipos de trabajo, éstos no estén disponibles para todos los trabajadores que pierden sus empleos al requerir habilidades que son diferentes de las habilidades que ahora poseen. Ya hoy, la evolución de la inteligencia artificial generativa y la robótica exigen que los trabajadores desarrollen aptitudes para trabajar con sistemas de inteligencia artificial y no sólo con las tecnologías existentes, las que hasta hace muy poco tiempo también eran nuevas y revolucionarias.

El derecho del trabajo entonces debería evolucionar para proteger a los trabajadores de los efectos negativos de la IA. Y en tal sentido, la adaptación evolutiva del derecho del trabajo, en principio, debe sostener la vigencia de la legislación protectora en defensa del sector más débil económicamente de la misma.

Pero, dentro de tal marco normativo, deberá legislarse, por ejemplo, sobre una nueva definición de empleo dependiente, nuevas protecciones para los trabajadores que trabajan por cuenta propia o por medio de plataformas digitales, la regulación del trabajo a distancia, el fomento de la innovación y el emprendimiento.

Extendiendo entonces el amparo tanto a las personas trabajadoras asalariadas, como al cada vez más importante número de quienes llevan a cabo su actividad como autónomos, y desde luego quienes trabajan en una realidad social, el de la economía informal. Todos, conforman la población trabajadora sobre la cual, sin duda, es relevante el impacto de las nuevas tecnologías.

En concreto, siempre dentro del marco protectorio, surge necesario que el derecho del trabajo extienda su tutela a la transición de toda la población de trabajadores hacia los nuevos empleos, verificando que se les proporcione la mejor formación y educación posibles para ayudarlos a desarrollar las habilidades que necesitan para los nuevos trabajos creados por la IA.

A modo de ejemplo, uno de los objetivos del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales es que al llegar a 2030, “al menos el 80 % de los adultos cuente con capacidades digitales básicas, una condición previa para la inclusión y la participación en el mercado laboral y la sociedad en una Europa que se ha transformado digitalmente”. Para ello, los Estados miembros medidas deben proporcionar “una formación profesional suficiente y adecuada para asegurar su preparación, en particular a las mujeres, para nuevos empleos digitales y asegurar su protección frente al desempleo, dando a todas las personas la posibilidad de adaptarse a los cambios derivados del uso de herramientas digitales en el trabajo, incluidas las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) utilizadas con fines laborales, mediante el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales, garantizando al mismo tiempo unas condiciones de trabajo justas, equitativas, saludables y seguras y el respeto de los derechos laborales, incluido el derecho a la desconexión de las herramientas digitales cuando no se esté de servicio”. [1]

También es interesante señalar que el Informe “Skills Outlook 2023”[2] de la OCDE, se subraya que “La mejora de las competencias es clave para la transición ecológica y el aprovechamiento de potencial de la IA”. Indicando que, “Los países deben intensificar significativamente sus esfuerzos para reforzar los sistemas de educación inicial y ofrecer mejores oportunidades de actualización y reciclaje profesional para el aprendizaje permanente, a fin de garantizar que las competencias disponibles respondan más eficazmente a las necesidades del mercado laboral. Esto también es esencial para garantizar que las sociedades puedan aprovechar todo el potencial de la inteligencia artificial (IA) y la robótica y realizar con éxito la transición a una economía neta cero.

Es claro entonces, que las políticas de empleo deben responder a las necesidades de las personas, tanto de quienes están ocupadas -cualquiera sea el régimen de ocupación- como de las desempleadas y de las que, aunque inactivas, deseen incorporarse al mundo laboral, y por supuesto también de las empresas que cada vez más demandan políticas de formación que preparen, tanto a su personal como al que puede contratar, adecuadas a los cambios operados en sus actividades, con la necesidad de disponer de personal más y mejor formado.

Los informes elaborados por la OIT a escala mundial siguen llamando la atención sobre la necesidad de instrumentar medidas a escala mundial para avanzar en el objetivo de lograr un trabajo decente para la población trabajadora.

En la 110ª reunión anual de la OIT, celebrada del 27 de mayo al 11 de junio de 2022, a partir del documento “Responder a la crisis y fomentar el desarrollo inclusivo y sostenible con una nueva generación de políticas integrales de empleo”[3], se expone que el “nuevo rostro” de las políticas de empleo que se plantea, debe apoyarse tanto en políticas económicas como en políticas laborales; es decir, se deberán abarcar las dos grandes esferas que tienen impacto en el empleo y los mercados de trabajo: “1) las políticas económicas y sociales, que comprenden las políticas sectoriales e industriales, las políticas macroeconómicas, políticas educativas y de formación y las políticas de desarrollo del sector privado; y 2) las políticas del mercado de trabajo, que abarcan las políticas activas y pasivas del mercado de trabajo y las políticas de protección social”. Políticas que tienen que prestar especial atención a las cuestiones de género, no dejar de lado a las y los jóvenes, y no olvidarse de la importancia del trabajo informal y seguir adoptando medidas para potenciar su formalización; haciendo hincapié “en la inclusión de nuevos grupos que pasan a estar desfavorecidos como consecuencia de los factores del futuro del trabajo”.

Por otra parte, destaca la declaración de la Agrupación Global Unions ante las reuniones anuales del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial (octubre 2023)[4] , en el que, entre otras, se recomienda a las instituciones financieras internacionales “Adoptar un enfoque de los retos mundiales, en particular la migración, basado en los derechos que proteja a la gente trabajadora, promueva el desarrollo sostenible y evite la mercantilización y la explotación de trabajadores y trabajadoras”, al FMI que “Ponga fin a las limitaciones de la masa salarial pública que socavan la calidad del empleo y la contratación de trabajadores y trabajadoras esenciales en el sector público, particularmente personal de enfermería, docentes y personal del transporte, que son indispensables para la consecución de los ODS”, y al BM “Promover políticas del mercado laboral que fomenten el trabajo decente, basado en la libertad sindical y el diálogo social, en lugar de la precarización y la informalización, también en el marco de su próxima declaración sobre política laboral. Apoyar las inversiones en una protección social verdaderamente universal, en consonancia con las normas internacionales del trabajo, para luchar contra la pobreza, promover la equidad de manera efectiva y hacer frente a la falta de protección social de los trabajadores y trabajadoras de la economía informal y de las formas atípicas de empleo”.

Más allá de una evolución normativa, y siempre dentro del marco protectorio, surge necesario que el derecho del trabajo extienda su tutela a la transición de todos los trabajadores hacia los nuevos empleos, verificando que se proporcione la mejor formación y educación posibles para ayudar a los trabajadores a desarrollar las habilidades que necesitan para los nuevos trabajos creados por la IA.

Fuente:
Rojo Torrecilla, Eduardo. “Ponencia: Los retos de la política de empleo ante el nuevo marco normativo de la Ley 3/2023.”Universitat Oberta de Catalunya (UOC)X Jornada de Derecho del Trabajo. Novedades legislativas y retos del futuro del trabajo. 7 de noviembre de 2023.
[1] Consejo de la UE. Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, 19 y 20 de octubre de 2023. https://www.consilium.europa.eu/es/meetings/jha/2023/10/19-20/
[2]OCDE. “Boosting skills is key to the green transition and harnessing the potential of AI”. 06/11/2023. https://www.oecd.org/newsroom/boosting-skills-is-key-to-the-green-transition-andharnessing-the-potential-of-ai.htm
[3]  https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_842087.pdf
[4] ¿Un cambio de paradigma a la altura del momento? Declaración de la Agrupación Global Unions ante las reuniones anuales del FMI y el Banco Mundial, octubre de 2023. https://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/ituc_gu_statement_annuals_2023_final-pdc-es.pdf

 

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Economía y Derecho del Trabajo.

La economía tiene una influencia significativa en el derecho del trabajo, ya que las leyes laborales a menudo se desarrollan y se adaptan en función de las condiciones económicas y las necesidades de la fuerza laboral.

Así, la economía afecta la demanda y la oferta de empleo. Durante tiempos de recesión, es posible que las leyes laborales se ajusten para proteger a los trabajadores y aumentar la estabilidad laboral, como limitar despidos o reducir las horas de trabajo. Por otro lado, durante periodos de crecimiento económico, las regulaciones laborales pueden flexibilizarse para permitir una mayor contratación y facilitar la inversión empresarial.

También, la economía influye en los niveles de salarios y beneficios. Los aumentos en la inflación o la productividad pueden conducir a la revisión de salarios mínimos y la regulación de los beneficios ofrecidos a los trabajadores, como el seguro de salud y las prestaciones de jubilación.

Asimismo, determinados ciclos económicos también afectan la negociación colectiva entre sindicatos y empleadores. Durante períodos de auge económico, los sindicatos pueden tener más poder de negociación para obtener mejores condiciones laborales y salarios para los trabajadores. En tiempos de dificultades económicas, la presión sobre los empleadores puede disminuir, lo que a su vez puede afectar las negociaciones laborales.

Asimismo, también, durante crisis económicas o situaciones de emergencia, los gobiernos pueden promulgar legislación laboral especial para abordar problemas específicos, como la protección de los empleados en caso de despidos masivos o la creación de programas de asistencia financiera para los trabajadores afectados.

A mayor abundamiento, la economía influye en las leyes de desempleo y seguridad social, ya que los cambios en las tasas de desempleo y el bienestar económico general de la sociedad pueden requerir ajustes en los programas de apoyo a los trabajadores desempleados y jubilados.

Ahora bien, aun siendo el Derecho del Trabajo tributario de la economía en cuanto no siempre puede lograr lo socialmente deseable sino lo económicamente posible, ello no significa que el Derecho del Trabajo en todos sus aspectos se encuentra bajo la férula de la coyuntura y de la infraestructura económica, pero, además, el Derecho del Trabajo debe ser independiente de un sistema económico determinado.* El Derecho del Trabajo debe ser una rama del derecho que establece normas y protecciones para los trabajadores, independientemente del sistema económico en el que opere.

Es que el Derecho del Trabajo se basa en principios fundamentales de justicia y equidad para los trabajadores, y no debe estar directamente vinculado a un sistema económico particular. Debe proteger los derechos y las condiciones laborales básicas, independientemente de si la economía es capitalista, socialista o de otro tipo.

También, el Derecho del Trabajo tiene como objetivo fundamental proteger los derechos y las condiciones de trabajo de los empleados, lo que implica establecer normas mínimas que deben cumplir los empleadores, independientemente de las condiciones económicas. La independencia del derecho laboral de la economía puede garantizar una base de protección constante para los trabajadores. Si el derecho laboral estuviera vinculado directamente a la economía, podría permitir que los empleadores reduzcan las protecciones laborales en tiempos de recesión económica o para mantener costos bajos. La independencia del derecho laboral ayuda a prevenir la explotación de los trabajadores en situaciones económicas difíciles.

En definitiva, se espera siempre que el Derecho del Trabajo mantenga un núcleo de protección laboral independiente de la economía para garantizar un trato justo y digno a los trabajadores.

D.O.

 

*Sardegna, Pala Constanza. Entropía de las normas laborales. Eudeba. 2000. pp. 105/106.
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Enseñar Derecho del Trabajo es preparar a los abogados especializados para enfrentar los retos sociales actuales.

La legislación laboral ha ido evolucionando a lo largo del tiempo para proteger los derechos de los trabajadores. En tal sentido, continuaron dictándose normas a través del tiempo, determinando al Derecho del Trabajo como un derecho en constante formación, dinámico y en evolución continua.

Se podría afirmar entonces, en principio, que la normativa se ha ido adaptando a la realidad social, regulando las nuevas relaciones laborales que se van sucediendo, ya sea a nivel individual entre empleador y empleado, o a nivel colectivo entre asociación gremial y asociación empresaria. Pero, en realidad, tal adaptación no se tal. Más aún respecto a las nuevas realidades laborales impuestas por la tecnología, y la globalización.

En definitiva, el Derecho del Trabajo, como ciencia social no ha terminado de ajustarse a los verdaderos cambios sociales actuales. El comportamiento cotidiano de los agentes jurídicos actuales (abogados, jueces, etc.) confirma tal conclusión. Quienes no terminan de comprender adecuadamente el cambio del actual mundo del trabajo y de la producción, es muestra de ello. En concreto, no se hacen demasiado esfuerzo por salir del marco de teorías enseñadas y aprendidas.

Es que conocer como “es” la sociedad incluye conocer cuáles son las leyes que rigen su dinámica, como se relacionan sus diversos sectores y esferas, grado de interdependencia de los fenómenos sociales entre sí, cómo y por qué cambian los valores vigentes.*

Es que el Derecho del Trabajo, se encuentra íntimamente relacionado con la realidad social y económica de una comunidad, por lo que todo cambio producido en el mundo real produce su correlato en las relaciones laborales, en las formas de realizarlo y de interpretarlo.

Así, que en la formación del abogado es necesaria una sólida injerencia de las ciencias sociales en general y de la sociología en particular, y fundamentalmente, abarcando la realidad social actualizada. Es importante para el futuro abogado y debe necesariamente formar parte de su formación, poder poner en términos científicos la realidad que el futuro abogado enfrentará en su ejercicio ya sea como litigante, asesor, magistrado, etc.

Entonces, la formación profesional del abogado especializado en Derecho del Trabajo, si bien debe incluir la enseñanza del Derecho positivo por medio de la mayor rigurosidad y exigencia posibles; también deberá comprender la profunda investigación de la situación social actualizada.

D.O.

 

* Carlos Enrique Bisso. “Sociología jurídica y enseñanza del Derecho”. III Número Extraordinario de Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNLP. 2017. ISSN 0075-7411.
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LA NECESARIA ACTUALIZACIÓN EN LA FORMACIÓN DE LOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO.

¿Por qué insistimos en enseñar el conocimiento acumulado si sabemos que lo más importante es el que seremos capaces de construir? (Maggio, 2018)
Para ser práctica una enseñanza de calidad necesita propiciar y propagar la apertura de la mente, y no su cerrazón. (Bauman, 2013).

En general, los graduados de las facultades de Derecho se han formado en base a teorías pasadas y, por lo tanto, no adaptables al mundo del trabajo actual.

Es que las teorías que se enseñan en realidad comprenden sistemas de argumentaciones lógicas a partir de premisas fundamentales que son aceptadas a priori y con las que operamos en la confianza de poder prever el curso de las transformaciones que creemos sucederán; y, cuando algo se escapa a nuestra previsión, intentamos controlarlo con teorías que creemos nos son útiles.

Pero, en realidad, las teorías sólo nos serán útiles mientras las usemos como instrumentos que nos abren pistas reflexivas y nos permitan revisar las premisas fundamentales con las que construimos nuestros argumentos. De otra forma, las teorías pasan a ser hoyos negros que nos atrapan transformándose en delirios o doctrinas que nos niegan la posibilidad de que revisemos las premisas básicas que aceptamos como los fundamentos a priori que les dan validez. (Maturana, 2013).

El intento infructuoso del Derecho del trabajo de comprender adecuadamente el cambio del actual mundo del trabajo y de la producción, es muestra de ello. En concreto no se ha hecho demasiado esfuerzo por salir del marco de la teorías enseñadas y aprendidas. Se discute, se polemiza.  Pero, casi siempre, sobre lo mismo y dentro de un mismo marco de teorías.

Es que el Derecho del Trabajo, en principio, se encuentra íntimamente relacionado con la realidad social y económica de una comunidad, por lo que todo cambio producido en el mundo real produce su correlato en las relaciones laborales, en las formas de realizarlo y de interpretarlo. Formas que no se desarrollan ni evolucionan en función de categorías jurídicas ya creadas, sino que atienden a otros factores, de variado orden, como la sociología, la economía y, especialmente, la tecnología. (Boris Muñoz García como se cita en Rodríguez, 2019). Y, en consecuencia, se relaciona directamente con las tendencias actuales globales que conducen a las economías hacia la producción de lo efímero y volátil -mediante la enorme reducción de la extensión de vida de los productos y servicios-, y de lo precario -trabajos temporales, flexibles, y de tiempo parcial-. (Bauman, 2013).

Entonces, ¿Por qué se sigue enseñando de la misma manera a los supuestos especialistas quienes deberán lidiar con tales cambios?, ¿Por qué insistimos en enseñar el conocimiento acumulado y obsoleto si sabemos que lo más importante, para acompañar el cambio, es el que seremos capaces de construir de acuerdo con lo que la realidad nos propone?

Sin dudas, la enseñanza del Derecho del Trabajo debiera apuntar a prácticas didácticas que posean y otorguen sentido en el actual momento histórico y contexto cultural, y que tenga lugar en la realidad y no en una ficción académica inalterable. O sea que apunten a identificar, reconocer, y valorar las transformaciones que tiene lugar en la sociedad.

El aprendizaje, debiera ser abordado desde la investigación exhaustiva de la situación cultural real. Investigación, que, como método de enseñanza, puede no reemplazar todas las otras tareas cotidianas del proceso de enseñanza-aprendizaje, pero que favorece la instalación de un pensamiento hipotetizador que se abre a las conjeturas y no reconoce verdades incuestionables. (Litwin, 2016).

Sería muy poderoso que los estudiantes crearan en clase conocimiento original para un determinado momento de los desarrollos teóricos de un campo a disciplinar. Que se entrenaran en la formación en actividades investigativas que impliquen el acceso y análisis de fuente históricas o datos censales, la realización de entrevistas o pruebas experimentales. Observando la realidad social y cultural no solo para analizarla como fenómeno, categorizarla y teorizar a partir de ella, sino también para reflexionar, crear y generar soluciones de manera colectiva. Y no me refiero solamente a metodologías pedagógicas basadas en casos, en problemas o proyectos. Sino en prácticas enfocadas en los temas sociales de mayor actualidad, los que no tiene solución aparente desde las políticas o las instituciones.

La regulación del trabajo no ha sido concebida para un panorama laboral de transformación digital continua como el actual. Por lo que los cambios requieren no solo de una reelaboración de la ordenación jurídica del trabajo, sino también, y tal vez aún más importante y significativo, de una redefinición de conceptos jurídicos adaptados al nuevo contexto cultural. Conceptos que no variarían partiendo de teorías pasadas y aprendidas con el fin de dar una respuesta adecuada desde el Derecho del Trabajo.

De allí que la mejor formación de especialistas es de vital importancia.

Especialistas quienes puedan reconocer con honestidad, que los modelos sociales, económicos y políticos que hemos heredado del pasado son inadecuados para afrontar reto de la actualidad. (Harari, 2021). Y que, en definitiva, puedan conducirse con estricto rigor científico a fin de reconocer, reflexionar y observar la constancia del cambio cultural en el mundo del trabajo y la producción.

Daniel Olguin.

Referencias:
Bauman Zygmunt. “Sobre la educación en un mundo líquido”. Paidos. 2013.
Harari, Yuval Noah. 2021. “21 lecciones para el siglo XXI”, 10ma. Ed. Debate. (Penguin Random House Grupo Editorial, 1era Ed. Sep. 2018).
Litwin Edith. El Oficio de Enseñar. Paidos. 2016.
Maggio, Mariana. “Reinventar la clase en la Universidad”. Paidos. 2018. Bs.As.
Maturana Humberto. Nuestro presente y nuestras teorías.marzo 19, 2013.      matriztica. http://www.matriztica.cl/.
Rodríguez, Ana R., 2019. “Trabajo decente: futuro del trabajo en la era de automatización y desarrollo sostenible” Fecha: 14-11-2019. Colección: Doctrina. Cita: MJ-DOC-15124-AR||MJD15124.
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La IA y la automatización

La IA es una rama de la informática que se ocupa del desarrollo de agentes inteligentes o sistemas que pueden razonar, aprender y actuar de forma autónoma. Se basa en el concepto de que las computadoras pueden ser programadas para simular la inteligencia humana utilizando algoritmos que pueden aprender de los datos y tomar decisiones.

El impacto actual sobre las relaciones laborales incluye cambios de las estructuras laborales, como el aumento del trabajo autónomo y el trabajo flexible; el aumento de la desigualdad respecto de los trabajadores que utilizan la tecnología de manera más intensiva obteniendo mayores beneficios que los que no lo hacen; y el desempleo.

La cada vez mayor automatización de muchas tareas, especialmente en sectores como la manufacturación y el servicio al cliente, conduce a la pérdida de puestos de trabajo. Pero, también crea nuevos tipos de trabajo que no estén disponibles para todos los trabajadores que pierdan sus empleos al requerir habilidades que son diferentes de las habilidades que poseen, lo que dificulta que dichos trabajadores encuentren nuevos puestos de trabajos.

Se puede afirmar que la IA no sólo está a punto de suplantar a los humanos y de superarlos en lo que hasta ahora eran habilidades únicamente humanas. También posee capacidades exclusivamente no humanas, dos capacidades no humanas importantes de la IA son la conectividad y la capacidad de actualización. (1)

Según un nuevo informe del el Instituto Global McKinsey (2), refiriéndose al mercado laboral de los Estados Unidos, y dado que las empresas adoptan cada vez más herramientas de IA, en la próxima década estarán automatizadas tareas que ocupan casi un tercio de la semana laboral de los estadounidenses.

Los trabajos que verían una mayor parte de horas de trabajo automatizadas incluyen a los profesionales en ciencia, tecnología, e ingeniería; seguidos por los profesionales de educación y capacitación laboral. Otras categorías de trabajo con aumentos notables incluyen a los profesionales creativos y de gestión de artes; mientras que áreas laborales con un impacto menor a la hora de automatizar las tareas, se encuentran el trabajo en agricultura agrícola y en salud.

Por otro lado, el trabajo en servicio al cliente, en ventas, y en tareas generales de oficina, serían los trabajos que el informe encontró más propensos a experimentar una disminución en la demanda de trabajo debido al avance de la IA.

D.O.

 

  1. Yuval Noah Harari «21 lecciones para el siglo XXI». Ed. Debate. 2018. Págs. 38 y 41.
  2. Generative AI and the future of work in America. July 26, 2023. Dirección URL del artículo: https://www.mckinsey.com/mgi/our-research/generative-ai-and-the-future-of-work-in-america
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El derecho del trabajo y el desafío de adaptarse sin perder su función tutelar y compensadora.

Con el advenimiento de la Inteligencia Artificial (IA), el Derecho del Trabajo enfrenta al desafío de adaptarse a los cambios y evolucionar sin perder su función tutelar y compensadora.

La IA es una rama de la informática que se ocupa del desarrollo de agentes inteligentes o sistemas que pueden razonar, aprender y actuar de forma autónoma. Se basa en el concepto de que las computadoras pueden ser programadas para simular la inteligencia humana utilizando algoritmos que pueden aprender de los datos y tomar decisiones. Hoy, la IA se ha convertido en una herramienta poderosa que se utiliza en una amplia gama de aplicaciones que, a medida que continúa desarrollándose, tiene un impacto aún mayor en nuestras vidas.

El impacto actual sobre las relaciones laborales incluye cambios de las estructuras laborales, como el aumento del trabajo autónomo y el trabajo flexible; el aumento de la desigualdad respecto de los trabajadores que utilizan la tecnología de manera más intensiva obteniendo mayores beneficios que los que no lo hacen; y el desempleo. La cada vez mayor automatización de muchas tareas, especialmente en sectores como la manufacturación y el servicio al cliente, conduce a la pérdida de puestos de trabajo. Pero, también crea nuevos tipos de trabajo que no estén disponibles para todos los trabajadores que pierdan sus empleos al requerir habilidades que son diferentes de las habilidades que poseen, lo que dificulta que dichos trabajadores encuentren nuevos puestos de trabajos.

Además, la IA también está cambiando la forma de realizar trabajo. Así, la IA crea nuevos productos y servicios que antes no eran posibles. Como, por ejemplo, permite obtener una experiencia de servicio al cliente más personalizada y eficiente por medio del uso de “chatbots”, que son programas de computadora diseñados para simular una conversación con un humano, a menudo para brindar información o realizar servicios y que se utilizan en una variedad de aplicaciones, incluyendo servicio al cliente, atención médica, educación y entretenimiento. Pero, además poseen el potencial de revolucionar la forma en que interactuamos con las computadoras haciéndolas más accesibles y fáciles de usar. Asimismo, la IA permite aprender sobre las preferencias de los clientes y utilizar esta información para personalizar la experiencia del cliente, recomendando productos, sugiriendo contenido y ofrecer asistencia personalizada.  Asimismo, al analizar grandes cantidades de datos para identificar patrones y tendencias que los humanos no pueden ver, optimiza la toma de decisiones, por ejemplo, en marketing, inversiones y producción,

En concreto, la IA es una herramienta poderosa que transforma la forma en la que se trabaja, y a medida que continúe desarrollándose, se conocerán aún más formas nuevas de trabajar.

El derecho del trabajo entonces debe evolucionar para proteger a los trabajadores de los efectos negativos de la IA.

Ahora bien, el Derecho del Trabajo nació para proteger al trabajador que se desempeña por cuenta y riesgo ajeno, por constituir la parte más débil de la relación de trabajo. Premisa de protección que los cambios evolutivos deben mantener.

Es así como la adaptación evolutiva del derecho del trabajo, en principio, debe sostener la vigencia de la legislación protectora en defensa del sector más débil económicamente de la misma. Y en tal marco normativo deberá legislarse reflejando los cambios, por ejemplo, sobre una nueva definición de empleo dependiente, nuevas protecciones para los trabajadores que trabajan por cuenta propia o por medio de plataformas digitales, la regulación del trabajo a distancia, el fomento de la innovación y el emprendimiento.

Pero, además, más allá de una evolución normativa, y siempre dentro del marco protectorio, surge necesario que el derecho del trabajo extienda su tutela a la transición de los trabajadores hacia los nuevos empleos, verificando que se proporcione la mejor formación y educación posibles para ayudar a los trabajadores a desarrollar las habilidades que necesitan para los nuevos trabajos creados por la IA.

Piensa bien y saldrá bien.

DO.

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El lenguaje claro de las resoluciones judiciales permite un mayor acceso a la Justicia y favorece la comunicación entre las instituciones y la ciudadanía.

Es importante modernizar distintos aspectos de la justicia actual para que se adapte a las necesidades de la sociedad actual. Dentro de los aspectos que se deben modernizar está el derecho a la información en lenguaje claro de las resoluciones judiciales, lo que implica la redacción de contenidos mediante un estilo de escritura que facilite la comprensión a los destinatarios del mensaje.

La dificultad de comprender las resoluciones jurisdiccionales no radica exclusivamente en la terminología técnica propia de la profesión jurídica sino en, por ejemplo también en las referencias o citas innecesarias o sobreabundantes, sentencias extensas que no van al punto o resoluciones escuetas carentes de línea argumental suficiente, el exceso en la utilización de la voz pasiva, sobreabundancia de términos demasiado técnicos que no alcanzan a comprenderse, el abuso de los gerundios, la extensión de las oraciones y los párrafos, la utilización de términos de otra época o anacrónicos, etc.

El uso de lenguaje claro en las sentencias judiciales permite que los usuarios del servicio de justicia comprendan integralmente las decisiones judiciales. Pero, además, el lenguaje claro es una manera de comunicación destinada a que los usuarios del servicio de justicia comprendan integralmente las decisiones judiciales, a través de una información precisa, útil y de fácil comprensión. Y, asimismo, el lenguaje claro es un puente para que se pueda ir recobrando la confianza en la justicia y ser una institución que tenga más legitimidad ante la sociedad.

“Una comunicación está en lenguaje claro si la lengua, la estructura y el diseño son tan claros que el público al que está destinada puede encontrar fácilmente lo que necesita, comprende lo que encuentra y usa esa información.” (MPF GCBA).

Lo cierto es que el lenguaje jurídico puede ser claro sin perder su especificidad y su precisión, mientras que la utilización de un lenguaje claro y comprensible genera una mejor imagen y una mayor confianza en el Poder Judicial. Y, en definitiva, lograr mejorar la calidad de la comunicación entre las instituciones y la ciudadanía.

DO.

Fuentes:
“El lenguaje claro permite un mayor acceso a la Justicia”. Revista MPF GABA. Nro. 13.
Nuevos Desafíos: Por una Justicia que entiendan todos en sentencias y resoluciones. 10/06/2020. Dirección URL del articulo: https://laranchada.com.ar/nuevos-desafios-por-una-justicia-que-entiendan-todos-en-sentencias-y-resoluciones/
ANEXO I Acta Nº 3058 GUÍA DE LENGUAJE CLARO EN EL PODER JUDICIAL DE FORMOSA. Dirección URL del artículo: http://lenguajeclaroargentina.gob.ar/wp-content/uploads/2020/08/2020-guia-lenguaje-claro.pdf
A los justiciables con lenguaje claro – Diario Judicial. Dirección URL del artículo: https://www.diariojudicial.com/nota/92305 Con acceso 3/5/2023.
Modernización de la Justicia y lenguaje claro – Infobae. Dirección URL del artículo: https://www.infobae.com/opinion/2020/06/13/modernizacion-de-la-justicia-y-lenguaje-claro/
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En Argentina, el consenso debe dejar de considerarse una utopía para transformarse en el único camino posible.

El consenso, como un acuerdo producido por consentimiento entre todos los miembros de un grupo o entre varios grupos, Implica un proceso de diálogo, negociación y cooperación que busca armonizar los intereses y las visiones de los participantes. No significa unanimidad ni renuncia a las diferencias, sino el reconocimiento y el respeto de la diversidad.

Para la democracia el consenso es una herramienta fundamental, ya que permite construir políticas de Estado que trasciendan los cambios de gobierno. El consenso también es clave para el desarrollo económico y social, ya que facilita la estabilidad, la previsibilidad, la confianza y la inversión.

Sin embargo, el consenso no es fácil de lograr ni de mantener. Requiere voluntad política, madurez institucional, participación ciudadana y compromiso ético. También implica asumir responsabilidades, ceder espacios, aceptar críticas y controlar los egos.

En tal sentido, en Argentina, el consenso ha sido escaso, o en su caso, efímero. Los intentos de generar consensos han chocado reiteradamente con las resistencias de los grupos de poder, las presiones corporativas, las ideologías dogmáticas y las ambiciones personales. En concreto, la falta de diálogo y consenso entre los distintos actores y sectores de la sociedad ha impedido avanzar hacia un proyecto de país inclusivo y sustentable.

Sin embargo, el ex senador nacional Esteban Bullrich* presentó el 1° de mayo, en un acto realizado en San Nicolás de los Arroyos, una propuesta de un “Nuevo Acuerdo para la Concordia Nacional”, un documento con 12 puntos que reunió luego de dialogar con decenas de dirigentes de todo el espectro político, sindicalistas, empresarios y personalidades de la cultura.

El objetivo de su iniciativa es generar un espacio de encuentro y reflexión que permita construir políticas de Estado basadas en el respeto a la Constitución Nacional, el fortalecimiento de las instituciones democráticas, el desarrollo productivo y social, la innovación tecnológica y la protección del medio ambiente.

Los 12 puntos del Nuevo Acuerdo para la Concordia Nacional son los siguientes:

1. Defender y valorar las instituciones republicanas y democráticas como garantía de los derechos y las libertades individuales y colectivas.
2. Promover las exportaciones como motor del crecimiento económico y la generación de divisas.
3. Fomentar las inversiones productivas que creen empleo formal y de calidad para todos los argentinos.
4. Garantizar la independencia del Poder Judicial y el respeto a la división de poderes.
5. Asegurar la calidad educativa y la equidad en el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades.
6. Impulsar la innovación científica y tecnológica como factor clave para el desarrollo humano y social.
7. Proteger el medio ambiente y promover una transición ecológica hacia una economía verde y circular.
8. Combatir la pobreza, la indigencia y la desigualdad mediante políticas sociales universales e integrales.
9. Reducir el gasto público improductivo y el déficit fiscal mediante una reforma tributaria que alivie la presión impositiva sobre los contribuyentes.
10. Renegociar la deuda externa con criterios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal.
11. Fortalecer el federalismo y la autonomía provincial y municipal como base para una mejor distribución de los recursos y las competencias.
12. Fomentar la participación ciudadana y el control social sobre las acciones del Estado.

Esteban Bullrich explicó que su propuesta surge de la necesidad de buscar puntos de encuentro que permitan construir un futuro mejor para todos.

DO

 

*Esteban Bullrich. Ex ministro de Educación de la Nación y de la Ciudad. Senador Nacional por la PBA (2017-2021).
@estebanbullrich.
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Los 12 puntos del Nuevo Acuerdo para la Concordia nacional presentados por Bullrich

La convocatoria a un gran acuerdo nacional del Esteban Bullrich -@estebanbullrich – (Ex ministro de Educación de la Nación y de la Ciudad, Senador Nacional por la PBA 2017-2021) es, por lo menos, un ejemplo a seguir. Pero, además, es una herramienta fundamental e imposible de soslayar si, en verdad, queremos hacer algo para comenzar a crecer como sociedad y país. Es imposible lograr avances significativos sin contar con orden, estabilidad y certeza, sin tener consensos sobre algunos objetivos básicos.

En tal sentido, el exsenador este lunes primero de mayo un encuentro para realizar el llamado a un “gran acuerdo nacional” entre “dirigentes políticos, empresarios, sindicalistas y miembros de la sociedad civil de todo el espectro ideológico”.

Los 12 puntos del Nuevo Acuerdo para la Concordia nacional presentados por Bullrich son:

  • Defender y valorar la Constitución y sus instituciones republicanas
  • Posicionar la estabilidad macroeconómica como norte de todas las decisiones
  • Reformar el Estado, buscando la austeridad y la eliminación de privilegios
  • Promover las exportaciones como medio del progreso y el bienestar
  • Fomentar el desarrollo y las inversiones, con un régimen laboral que facilite la creación de empleo privado
  • Implementar el sistema de Boleta Única, evitando cualquier sistema que altere la voluntad del elector
  • Crear una política de seguridad que combata el narcotráfico y permita vivir en paz
  • Actualizar las políticas educativas para generar el capital humano que demanda el Siglo XXI
  • Promover a los pequeños productores, las Pymes y el emprendedurismo
  • Transformar a la Argentina en una potencia energética mundial
  • Crear un sistema impositivo federal que permita el desarrollo del sector privado
  • Crear un Plan de capacitación público privado para el trabajo.

DO.

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¿Hay violencia en el ámbito de la actividad cultural o deportiva que practicas?

– No se. Por lo menos en mi grupo no hay violencia.[i]

– Claro que es común ver como dos o tres chicos (los de siempre) insultan a otros dos compañeros (los de casi siempre) a quienes “toman de punto“. Se burlan de ellos, de como hablan, como visten, por sus cuerpos, etc., etc. etc., y hasta los amenazan con agredirlos si llegan a decir algo a las autoridades. Yo sólo hablo mal de alguno de ellos, o difundo falsos rumores sobre su persona. Nada más. Igualmente, eso no es violencia. Son solo “cargadas”.

– Por supuesto que éstos dos chicos son mis amigos como todos los demás. No los rechazo, ni los humillo como hace la gran mayoría, ya sea por que a algunos les gusta hacer lo que los demás hacen, o porque tiene miedo que se los hagan a ellos. Tampoco los ignoro, los “ninguneo”, o lo trato como un objeto, como es habitual en el grupo. Sólo trato de que no formen parte de las actividades que comparto con mis “amigos” con los que tengo onda. Nada más. Igualmente, eso no es violencia. Es “poner cada cosa” en su lugar.

– Yo no los asusto, ni les pego, los pellizco o algo parecido, como hacen los mas grandes cada vez que tienen ocasión para jugar a la “lucha”, a las “peleas”, a las “manteadas”, o a otro juego. Tampoco les he robado o dañado sus pertenencias como les gusta hacer a algunos solo para divertirse. Solamente  participo de escondérselas porque eso también es sólo un juego. Nada más. Igualmente, eso no es violencia. Son solo “juegos” sin importancia.

Mucho menos los he obligado a tener contactos físicos no deseados, y tampoco les hago comentarios sexuales haciendo referencia a las partes íntimas de sus cuerpos como hacen los mas “zarpados”. Sólo me río de los “chistes” que les hacen. Nada más. Igualmente eso no es violencia. Son solo “bromas” pesadas.

– Como te dije, en mi grupo no hay violencia. ¡Cómo podría haberla!, si jamás vi una gota de sangre.

¿Y…. en tu grupo, hay violencia?.


[i] Acción intencional que pueda provocar o provoque daño físico, psicológico o sexual. Incluye todo acoso o intimidación en forma prolongada, continuada e intencionada, ya sea física y/o psicológica y/o verbalmente. Se puede diferenciar entre la violencia reactiva, aquella que surge como una explosión cuando se experimenta un nivel de tensión o de dificultad que supera la capacidad de la persona o del grupo para afrontarlo de otra manera y la violencia instrumental, aquella que utiliza la fuerza y la agresión para alcanzar unos objetivos determinados. La violencia se puede manifestar de diferentes maneras y en diversos contextos. Según el contexto donde se da podemos hablar de: violencia en el trabajo, en las instituciones, en las aulas, en el deporte, en la familia, en un grupo social determinado, etc. Dependiendo de la manifestación de la violencia podemos hablar de: violencia de género, violencia infantil, violencia entre compañeros. (bullying)

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