Dice Sardegna que cuando se indica que el Derecho del Trabajo es el compañero de viaje histórico de las crisis económicas se está afirmando que aquél se “mueve” con estas, se acelera y cambia. Pero no finaliza. La propuesta es la búsqueda de nuevos caminos de vigencia y eficacia normativa, pero siempre dentro de la premisa de protección a la parte más débil de la relación laboral.[1] (Sardegna, 2000).
Así, por “Flexibilización” en el campo jurídico, se ha entendido como todo aquello que es susceptible de adaptarse sin romperse. La búsqueda de una normativa adaptable a los tiempos actuales. Proceso que también ha sido calificado como de modernización, adaptabilidad, desregulación o re-regulación.
En tal sentido, es habitual observar el reclamo de que el Derecho del Trabajo debería flexibilizarse, modernizarse o, mejor dicho, adaptarse. Pero, en Argentina, flexibilizarse, quiere siempre decir estirarse, achicarse, ceder, etc., generalmente en perjuicio de quien se flexibiliza. Todos términos que esconden procesos regresivos a los intereses de los trabajadores.
Fuera de tales conceptos y consideraciones sobre el término “Flexibilizar” pareciera que la elección entre “flexibilización laboral” y “adaptabilidad laboral” depende del enfoque y los objetivos que se quieran alcanzar en el contexto del trabajo. Y, en consecuencia, ambos conceptos tienen sus propias implicaciones y beneficios:
Así, el término Flexibilización Laboral se refiere a la implementación de políticas y prácticas que permiten una mayor flexibilidad en las condiciones de trabajo, como horarios flexibles, teletrabajo, contratos temporales, entre otros. Y requerirá una regulación adecuada para evitar la precarización del empleo y asegurar que los derechos de los trabajadores estén protegidos.
En cambio, el término Adaptabilidad Laboral se centra en la capacidad de los trabajadores y las empresas para adaptarse a nuevas circunstancias, tecnologías y métodos de trabajo. Implica una mentalidad de aprendizaje continuo y flexibilidad en las habilidades y roles. El objetivo será reparar a la fuerza laboral para enfrentar cambios constantes en el entorno laboral, promoviendo la formación continua y la adquisición de nuevas competencias. Y requerirá una inversión significativa en capacitación y desarrollo, así como un cambio cultural hacia la aceptación del aprendizaje continuo.
En el contexto actual, una combinación de ambos enfoques puede ser la más efectiva.
La flexibilización laboral puede proporcionar las condiciones necesarias para que los trabajadores puedan adaptarse mejor, mientras que la adaptabilidad laboral asegura que los empleados estén preparados para enfrentar los desafíos y oportunidades que surgen con los cambios.
D.O.
Referencia:
Sardegna, Paula Costanza. Entropía de las normas laborales. Ed. Eudeba. Bs. As. 2000. P.66.