El Cambio en el Derecho del Trabajo es imprescindible.

Si partimos de una realidad del trabajo y de la producción en la que avances como la inteligencia artificial, la robótica y las plataformas digitales ya están reemplazando los actores de la producción, y proponen trabajo productivo que no solamente es prestado de forma totalmente dependiente. Y que, en consecuencia, coexisten actualmente formas de realizar trabajo que incluyen relaciones con cierta autonomía y menor dependencia, que se suman a las relaciones dependientes históricamente tuteladas por el Derecho del Trabajo, y a las relaciones independientes o totalmente autónomas, comprendidas en el marco del Derecho Civil, como las locaciones de obras y de servicios.

Y si, por otro lado, sumamos datos de las estadísticas más actuales que destacan un desempleo del 7,6% que abarca a 1,6 millones de desocupados. Determinando que tres de cada diez argentinos en condiciones de trabajar tienen problemas de empleo y de ingreso, porque no lo tiene, le es insuficiente o descartó conseguirlo ante la falta de puestos a cubrir. Y que el único tipo de empleo que creció en los primeros cinco meses del año fue el de monotributistas del “régimen simplificado” y el de trabajadores autónomos, aumento que estuvo lejos de compensar la caída de 115.000 puestos de trabajo asalariado formal. (Serrichio, 2024)

Se puede afirmar que existe, una realidad social que indica la llegada de una tendencia laboral adaptativa del Derecho del Trabajo a nuevas formas de realizar trabajo, que crea nuevas relaciones en las que los trabajadores conforman una nueva categoría jurídica que debe ser vista como una evolución de la dependencia o subordinación.

Pero, además, es evidente que la legislación laboral vigente no solo no ha impedido la pérdida de trabajo formal, sino que lo ha favorecido, precisamente por qué no ampara la evolución del mundo del trabajo y fe la producción actual.

Se puede afirmar también que hoy el Derecho del Trabajo, por medio de su histórica legislación, no ha impedido el nivel de desempleo actual, y que, a su vez, ha impedido la formalización y tutela de las nuevas formas de realizar trabajo.

En consecuencia, no hay dudas de que se debe extender a los nuevos trabajadores ciertas tutelas laborales y beneficios sociales que se justifican por la dependencia económica que poseen respecto de aquel al que le prestan sus servicios. Es claro que la sociedad está expresando una voluntad común en la adaptación de las reglas del trabajo, que emerge de la colaboración de todas las personas interesadas.

En tal sentido, el Derecho del trabajo debiera regular a las prestaciones de dependencia económica aun cuando fueran autónomas en un intento de readecuación a nuevo sistema económico y de trabajo que ya existe posibilitado por un marco de mayor libertad y voluntad individual.

Los cambios, que a esta altura se han vuelto “imprescindibles”, requieren no solo de una reelaboración de la ordenación jurídica del trabajo, sino también, y tal vez aún más importante y significativo, de una redefinición de conceptos jurídicos adaptados al nuevo contexto digital ampliando su tutela a otras formas de realizar trabajo fuera de la dicotomía dependiente/independiente.

Así, el Derecho del Trabajo se ve, tal vez, más que nunca, en la necesidad de ampliar los alcances de su esfera protectora a las nuevas formas de trabajo cuyos contornos no encuadran necesariamente con los límites tradicionales.

D.O.

 

Referencias:
Serrichio, Sergio. “Empleo y legislación laboral: los datos que muestran por qué la reforma es imprescindible”. Infobae. 21/09/2024. Dirección URL del artículo: https://www.infobae.com/economia/2024/09/21/empleo-y-legislacion-laboral-los-datos-que-muestran-por-que-la-reforma-es-imprescindible/

 

 

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