Preguntas que debemos hacernos partiendo desde la realidad del mundo del Trabajo.

La ciencia evoluciona. Y el Derecho como ciencia también lo hace. En su caso, dando cuenta de una vez más compleja realidad que intenta explicar. Complejidad que, sin dudas, ante nuestro intento de comprenderla, exigirá respuestas también complejas. No existirán respuestas sencillas. Además, no habrá una sola respuesta, ya que dependiendo de punto de vista desde el cual hayamos decidido ponernos para hacernos las nuevas preguntas, será la respuesta que podremos encontrar.

Veamos. Si partimos de la siguiente lectura de la realidad social y del trabajo actual en la que los avancen tecnológicos del mundo productivo actual, en el que la aplicación de la inteligencia artificial, la robótica y las plataformas  digitales ya están reemplazando los actores de la producción, proponen trabajo productivo que no solamente es prestado de forma totalmente dependiente, coexistiendo actualmente formas de realizar trabajo que incluyen relaciones con cierta autonomía y menor dependencia, que se suman a las relaciones dependientes históricamente tuteladas por el Derecho del Trabajo, y a las relaciones independientes o totalmente autónomas, comprendidas en el marco del Derecho Civil, como la locaciones de obras y de servicios.

Nos surgen preguntas como: ¿Existe hoy una realidad social que indica la llegada de una tendencia laboral adaptativa del Derecho del Trabajo a nuevas formas de realizar trabajo? ¿El panorama del trabajo que hoy proponen las nuevas tecnologías y que derivó en la consecuente formación de nuevas empresas que las utilizan, en la generación de nuevos productos, y en nuevos empleos desconocidos anteriormente, trae la necesaria aparición de nuevos trabajadores entrenados específicamente para cubrir tales empleos? ¿Estas nuevas relaciones, los trabajadores conformando una nueva categoría jurídica, que debe ser vista como una evolución de la dependencia o subordinación?

Asimismo, y toda vez que la externalización de servicios, la utilización de la subcontratación e intermediación laboral, el teletrabajo, la revaloración de la voluntad como fuente constitutiva de relaciones no notalmente dependientes, y el crecimiento de los trabajadores autónomos, deben traer como consecuencia cierta tutela laboral a tales formas de realizar trabajo no totalmente dependiente, a cambio de impedirlas.

Podemos continuar con preguntas como: ¿Se debe extender a estos nuevos trabajadores ciertas tutelas laborales y beneficios sociales que se justifican por la dependencia económica que poseen respecto de aquel al que le prestan sus servicios? ¿El Derecho del trabajo debiera regular a las prestaciones de dependencia económica aun cuando fueran autónomas en un intento de readecuación a nuevo sistema económico y de trabajo que ya existe posibilitado por un marco de mayor libertad individual?

Finalmente, teniendo en cuenta que los abogados especializados en Derecho del Trabajo son actores del indispensables en el cambio necesario y que el proceso de formación de un abogado, como el de cualquier profesional, es un proceso educativo, formativo. Terminamos preguntándonos también si: ¿Las universidades y las facultades de derecho deben incorporar cursos específicos sobre ética legal, derechos humanos y responsabilidad social y prácticas tendientes a mantener a los futuros abogados actualizados sobre cuestiones sociales relevantes?

En resumen, podemos soslayar que con la evolución del Derecho en general y del Derecho del Trabajo en especial, evolucionan las preguntas y evolucionan las respuestas. Las preguntas que nos hacemos hoy sobre el Derecho del Trabajo no son las mismas que nos hacíamos no tanto tiempo atrás.

Ahora bien, tratando de dar algunas respuestas podemos afirmar que hoy el Derecho del Trabajo padece de hiperinflación normativa. De hecho, la importante e histórica legislación del trabajo no ha impedido el nivel de desempleo actual, e impide la formalización y tutela de las nuevas formas de realizar trabajo. Por supuesto que no se sostiene prescindir enteramente de la legislación. Pero, la sociedad está expresando una voluntad común en la adaptación de las reglas del trabajo, que emerge de la colaboración de todas las personas interesadas. Y que conforman las relaciones de trabajo que mejor encaja en sus propios intereses productivos.

Contrario a lo que se podría apreciar como un proceso de “des-laboralización”  o de “flexibilización” en perjuicio de los trabajadores, la voluntad constitutiva de las partes en la determinación de sus relaciones jurídicas se adecúa a las modificaciones del sistema económico y social.  Y, precisamente, la necesidad de amparo jurídico de éstas termina por ampliar la aplicación del Derecho del Trabajo. En tal sentido, el Derecho del trabajo debiera regular a las prestaciones de dependencia económica aun cuando fueran autónomas en un intento de readecuación a nuevo sistema económico y de trabajo que ya existe posibilitado por un marco de mayor libertad y voluntad individual.

Es evidente que la regulación del trabajo no ha sido concebida para un panorama laboral de transformación digital continua. Por lo que los cambios requieren no solo de una reelaboración de la ordenación jurídica del trabajo, sino también, y tal vez aún más importante y significativo, de una redefinición de conceptos jurídicos adaptados al nuevo contexto digital ampliando su tutela a otras formas de realizar trabajo fuera de la dicotomía dependiente/independiente.

Así, el Derecho del Trabajo se ve, tal vez, más que nunca, en la necesidad de ampliar los alcances de su esfera protectora a las nuevas formas de trabajo cuyos contornos no encuadran necesariamente con los límites tradicionales. Entre ellos, los de reconocer su tutela también al trabajador no totalmente autónomo al que se le puedan extender ciertas tutelas laborales y beneficios sociales que estarían justificadas por su dependencia económica respecto de quien presta trabajo.

D.O.

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