¿El ordenamiento sancionador laboral debe incluir la posibilidad de una sanción penal?

Entiendo que es posible.

La naturaleza compleja del Derecho del trabajo en el que se entremezclan principios e instituciones de origen tanto público como privado, se reflejan en su sistema de sanciones. Por ello se emplean técnicas sancionatorias del Derecho público que buscan prevenir la violación de las normas, incluso con la represión de los infractores, y también técnicas sancionatorias de derecho privado, dirigidas a reparar y eliminar los efectos negativos de la conducta.

Ahora bien, fenómenos como la contratación fraudulenta parcial o total, la quiebra de una empresa, la siniestralidad laboral, la persecución y despido de un representante sindical, no dar de alta a los trabajadores, no ingresar en la seguridad Social las cotizaciones deducidas de la nómina, son conductas delictivas que despliegan su eficacia en el ámbito de la relación laboral y entiendo, pueden acarrear responsabilidades penales además de multas administrativas o sanciones civiles.

El fundamento de la protección penal se encuentra en el propio carácter de las normas laborales como normas que requieren un sistema reforzado de sanciones para prevenir su eficacia, toda vez que el Derecho del Trabajo surge para recomponer, sin superarla, una situación de desigualdad en la distribución del poder contractual. Desigualdad que mantiene el riesgo de la ineficacia de la tutela legal.

Además, no se debe perder de vista que los delitos contra los derechos e intereses específicos de los trabajadores despliegan su eficacia dentro de la empresa. Y que las víctimas (trabajadores) están respecto del autor (empresario) en una situación subordinada. Por lo que la posición del trabajador es doblemente subordinada. Lo es como efecto de una situación estructural de naturaleza económica, y lo es también dentro de la empresa.

Entonces, existe el riesgo de que resulten en principio insuficientes las sanciones de carácter restitutorio o sancionatorios, entre otras razones porque cuanto más débil es la posición contractual del trabajador -más aun, ante las tendencias de flexibilización y desregulación actuales- más grave suele ser el incumplimiento y más improbable la reacción individual frente al mismo. Y es precisamente la sanción aflictiva la que puede prevenir el incumpliendo a través de una intimidación eficaz.

La sanción penal en el ámbito del trabajo configura la forma más contundente de tutela estatal de los derechos e intereses de los trabajadores constitucionalmente reconocidos, en los supuestos en los que no fuera suficiente garantía ni la autotutela colectiva ni la sanción administrativa.

Hoy, los debates actuales en el Derecho del Trabajo indican modificaciones de las relaciones tradicionales de trabajo, pero no conduce a la desaparición de la tutela legal de los derechos de los trabajadores, que sigue constituyendo el principio rector de este sistema normativo positivo.

En concreto, las medidas flexibilizadoras del sistema jurídico-laboral se van plasmado en la legislación y encuentran interpretación jurisprudencial, pero ello no debe impedir nuevos preceptos penales.

D.O.

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