LAS NUEVAS FORMAS DE TRABAJO Y LA NECESIDAD DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS QUE LAS REALMENTE LAS COMPRENDAN.

 

“El cambio es la única constante, pero hasta ahora no hemos creado una alternativa viable al modelo de la revolución industrial y que se amolde a los cambios” (Harari 2018).

Evitar la catástrofe ambiental exige un cambio cultural además de económico. Por ello, el actual ritmo de emisiones no se reducirá haciendo lo mismo utilizando nuevos instrumentos técnicos y decisiones económicas. Deben cambiar los instrumentos por supuesto, pero también la actitud. La mera actividad económica no puede ser el único índice para tener en cuenta si queremos poner algún límite a las emisiones de CO2. (Diez, 2022). En realidad, intentar evitar cualquier catástrofe social, no solo la ambiental, exige un cambio cultural que, entre otras cosas, comprenda el estado de cambio y del peligro de no observarlo.

Si observamos el del mundo del trabajo y la producción de hoy, ya existe un cambio. Ya está sucediendo. Las nuevas tareas y las conductas de toda la sociedad respecto de las formas de realizar trabajo forman parte del mercado laboral y productivo actual como expresión de confronte al aluvión tecnológico sobre los medios de producción y del trabajo. Situación que, además, pareciera enfrentarnos a una catástrofe, tanto en términos de la falta de empleo, de empleo no satisfactorio para aquellos que aún lo posean o lo obtengan, como de no poder ofrecer respuesta positiva a la cobertura de los nuevos muchos empleos que se demandan constantemente y que hasta hace muy poco tiempo no existían.

Sin embargo, aún no existe una alternativa viable a dicho cambio desde el Derecho del Trabajo, que lo comprenda y se adapte adecuadamente.

Por ello, más que una evolución Derecho del Trabajo y de los actores que participan de la disciplina, es necesaria una verdadera revolución que no implique solamente la generación de nuevos instrumentos, entendidos éstos como nuevas normas o modificaciones de las instituciones legales actuales; sino que también comprenda una ampliación de la tutela histórica del derecho del trabajo a nuevas formas de realizar trabajo, tal vez sobre la base del reconocimiento de un más amplio marco de libertad individual de los actores del mercado de trabajo. Quienes, por otra parte, ya están poniendo en práctica un nuevo panorama de nuevas formas de relacionarse para producir y realizar trabajo productivo.

Es que el Derecho del Trabajo se encuentra íntimamente relacionado con la realidad social y económica de una comunidad, por lo que todo cambio producido en el mundo real produce su correlato en las relaciones laborales, en las formas de realizarlo y de interpretarlo. Formas que no se desarrollan ni evolucionan en función de categorías jurídicas ya creadas, sino que atienden a otros factores, de variado orden, como la sociología, la economía y, especialmente, la tecnología. (Boris Muñoz García como se citó en Rodríguez, 2019).

Hoy, pareciera que la legislación laboral ha ido evolucionando a lo largo del tiempo para proteger los derechos de los trabajadores, pero lo cierto es que la normativa laboral no se ha ido adaptando a la realidad social. Más aún respecto a las nuevas realidades laborales impuestas por la tecnología, y la globalización. En concreto, el Derecho del Trabajo, como ciencia social no ha terminado de ajustarse a los verdaderos cambios sociales actuales.

La conducta expresada de los agentes actuales (abogados, jueces, legisladores, sindicalistas, empresarios, etc.) y los efectos de tales comportamientos, demuestra que no se está comprendiendo adecuadamente el cambio en el mundo del trabajo y de la producción generado y aceptado por la sociedad. En realidad, no se ha hace demasiado esfuerzo por salir del marco de teorías pasadas que en su momento fueron enseñadas y aprendidas.

Teorías que, en realidad, comprenden sistemas de argumentación lógica a partir de premisas fundamentales que se aceptan a priori y con las que se opera en la confianza de poder prever el curso de las transformaciones y cambios que sucederán con lo que hacemos o acontece en nuestro entorno. Así, cuando nos parece que nuestro entorno se escapa a nuestra previsión, intentamos controlarlo con teorías que creemos nos son útiles. Pero, en realidad, tales teorías solo nos serían útiles si las usáramos como instrumentos que nos permiten abrir pistas reflexivas y revisar las premisas fundamentales con las que construimos nuestros argumentos. Si no lo hacemos así, las teorías pasan a ser hoyos negros que nos atrapan transformándose en delirios o doctrinas que nos niegan la posibilidad de que revisemos tanto las premisas básicas que aceptamos, como los fundamentos a priori que les dan validez. (Maturana, 2013).

Por ello, es de vital importancia la formación de los especialistas en Derecho del Trabajo, quienes son los llamados a lidiar con el cambio. La cuestión es que hoy la formación profesional y especializada se sigue nutriendo de teorías pasadas, más allá de la calidad y método pedagógico de la enseñanza.

Desde la enseñanza del Derecho del Trabajo, se debe comenzar aplicando prácticas de la enseñanza que posean sentido en el actual momento histórico y contexto cultural, y que tenga lugar en la realidad y no en una ficción académica inalterable que no identifica reconozca, y valore las transformaciones que tiene lugar en la sociedad. Es que conocer como “es” la sociedad incluye conocer cuáles son las leyes que rigen su dinámica, como se relacionan sus diversos sectores y esferas, grado de interdependencia de los fenómenos sociales entre sí, cómo y por qué cambian los valores vigentes. Y hasta porqué deben cambiar.

Por ello, la enseñanza debe ser abordada, desde la investigación exhaustiva de la situación cultural real. Práctica, el de la investigación, que, como método de enseñanza, puede no reemplazar todas las otras tareas cotidianas del proceso de enseñanza-aprendizaje, pero que favorece la instalación de un pensamiento hipotetizador que se abre a las conjeturas y no reconoce verdades incuestionables. (Litwin, 2016).

Así, si queremos un cambio real del Derecho del Trabajo que comprenda y se adapte a este mundo actual en el que vivimos, la formación adecuada del profesional especializado en Derecho del Trabajo debe incluir, además, de la enseñanza del Derecho positivo por medio de la mayor rigurosidad y exigencia posibles; también deberá comprender la práctica de la investigación de la situación social actualizada, sobre la que se deberá actuar.

Se debe comenzar reconociendo con honestidad que los modelos sociales, económicos y políticos que hemos heredado del pasado son inadecuados para afrontar este reto actual que nos propone el mundo del trabajo y de la producción. También, que los son los modelos de la enseñanza, que no nos han permitido la posibilidad adecuada de reflexionar y, en su caso de cambiar.

Daniel Olguin.

 

Bibliografía:
Diez, Fernando. “Evitar la catástrofe ambiental exige un cambio cultural además de económico”. LA NACION. 8 de noviembre de 2022. https://www.lanacion.com.ar/opinion/evitar-la-catastrofe-ambiental-exige-un-cambio-cultural-ademas-de-economico-nid08112022/
Harari, Yuval Noah. 2021. “21 lecciones para el siglo XXI”, 10ma. Ed. Debate. (Penguin Random House Grupo Editorial, 1era Ed. Sep. 2018).
Litwin Edith. El Oficio de Enseñar. Paidos. 2016
Maturana Humberto. Nuestro presente y nuestras teorías.marzo 19, 2013.      matriztica. http://www.matriztica.cl/.
Rodríguez, Ana R., 2019. “Trabajo decente: futuro del trabajo en la era de automatización y desarrollo sostenible” Fecha: 14-11-2019. Colección: Doctrina. Cita: MJ-DOC-15124-AR||MJD15124.
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