El desafío del Derecho del Trabajo para adaptarse y evolucionar sin perder su función tutelar y compensadora con el advenimiento de la Inteligencia Artificial (IA).

La IA es una rama de la informática que se ocupa del desarrollo de agentes inteligentes o sistemas que pueden razonar, aprender y actuar de forma autónoma. Se basa en el concepto de que las computadoras pueden ser programadas para simular la inteligencia humana utilizando algoritmos que pueden aprender de los datos y tomar decisiones.

Hoy, la IA se ha convertido en una herramienta poderosa que se utiliza en una amplia gama de aplicaciones que, a medida que continúa desarrollándose, tiene un impacto aún mayor en nuestras vidas.

El impacto actual de la IA sobre las relaciones laborales incluye cambios de las estructuras laborales, como el aumento del trabajo autónomo y el trabajo flexible; el aumento de la desigualdad respecto de los trabajadores que utilizan la tecnología de manera más intensiva obteniendo mayores beneficios que los que no lo hacen.

Pero, además, impacta sobre el desempleo. La cada vez mayor automatización de muchas tareas, especialmente en sectores como la manufacturación y el servicio al cliente, conduce a la pérdida de puestos de trabajo que van desapareciendo. También, aunque puede crear nuevos tipos de trabajo, éstos no estén disponibles para todos los trabajadores que pierden sus empleos al requerir habilidades que son diferentes de las habilidades que ahora poseen. Ya hoy, la evolución de la inteligencia artificial generativa y la robótica exigen que los trabajadores desarrollen aptitudes para trabajar con sistemas de inteligencia artificial y no sólo con las tecnologías existentes, las que hasta hace muy poco tiempo también eran nuevas y revolucionarias.

El derecho del trabajo entonces debería evolucionar para proteger a los trabajadores de los efectos negativos de la IA. Y en tal sentido, la adaptación evolutiva del derecho del trabajo, en principio, debe sostener la vigencia de la legislación protectora en defensa del sector más débil económicamente de la misma.

Pero, dentro de tal marco normativo, deberá legislarse, por ejemplo, sobre una nueva definición de empleo dependiente, nuevas protecciones para los trabajadores que trabajan por cuenta propia o por medio de plataformas digitales, la regulación del trabajo a distancia, el fomento de la innovación y el emprendimiento.

Extendiendo entonces el amparo tanto a las personas trabajadoras asalariadas, como al cada vez más importante número de quienes llevan a cabo su actividad como autónomos, y desde luego quienes trabajan en una realidad social, el de la economía informal. Todos, conforman la población trabajadora sobre la cual, sin duda, es relevante el impacto de las nuevas tecnologías.

En concreto, siempre dentro del marco protectorio, surge necesario que el derecho del trabajo extienda su tutela a la transición de toda la población de trabajadores hacia los nuevos empleos, verificando que se les proporcione la mejor formación y educación posibles para ayudarlos a desarrollar las habilidades que necesitan para los nuevos trabajos creados por la IA.

A modo de ejemplo, uno de los objetivos del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales es que al llegar a 2030, “al menos el 80 % de los adultos cuente con capacidades digitales básicas, una condición previa para la inclusión y la participación en el mercado laboral y la sociedad en una Europa que se ha transformado digitalmente”. Para ello, los Estados miembros medidas deben proporcionar “una formación profesional suficiente y adecuada para asegurar su preparación, en particular a las mujeres, para nuevos empleos digitales y asegurar su protección frente al desempleo, dando a todas las personas la posibilidad de adaptarse a los cambios derivados del uso de herramientas digitales en el trabajo, incluidas las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) utilizadas con fines laborales, mediante el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales, garantizando al mismo tiempo unas condiciones de trabajo justas, equitativas, saludables y seguras y el respeto de los derechos laborales, incluido el derecho a la desconexión de las herramientas digitales cuando no se esté de servicio”. [1]

También es interesante señalar que el Informe “Skills Outlook 2023”[2] de la OCDE, se subraya que “La mejora de las competencias es clave para la transición ecológica y el aprovechamiento de potencial de la IA”. Indicando que, “Los países deben intensificar significativamente sus esfuerzos para reforzar los sistemas de educación inicial y ofrecer mejores oportunidades de actualización y reciclaje profesional para el aprendizaje permanente, a fin de garantizar que las competencias disponibles respondan más eficazmente a las necesidades del mercado laboral. Esto también es esencial para garantizar que las sociedades puedan aprovechar todo el potencial de la inteligencia artificial (IA) y la robótica y realizar con éxito la transición a una economía neta cero.

Es claro entonces, que las políticas de empleo deben responder a las necesidades de las personas, tanto de quienes están ocupadas -cualquiera sea el régimen de ocupación- como de las desempleadas y de las que, aunque inactivas, deseen incorporarse al mundo laboral, y por supuesto también de las empresas que cada vez más demandan políticas de formación que preparen, tanto a su personal como al que puede contratar, adecuadas a los cambios operados en sus actividades, con la necesidad de disponer de personal más y mejor formado.

Los informes elaborados por la OIT a escala mundial siguen llamando la atención sobre la necesidad de instrumentar medidas a escala mundial para avanzar en el objetivo de lograr un trabajo decente para la población trabajadora.

En la 110ª reunión anual de la OIT, celebrada del 27 de mayo al 11 de junio de 2022, a partir del documento “Responder a la crisis y fomentar el desarrollo inclusivo y sostenible con una nueva generación de políticas integrales de empleo”[3], se expone que el “nuevo rostro” de las políticas de empleo que se plantea, debe apoyarse tanto en políticas económicas como en políticas laborales; es decir, se deberán abarcar las dos grandes esferas que tienen impacto en el empleo y los mercados de trabajo: “1) las políticas económicas y sociales, que comprenden las políticas sectoriales e industriales, las políticas macroeconómicas, políticas educativas y de formación y las políticas de desarrollo del sector privado; y 2) las políticas del mercado de trabajo, que abarcan las políticas activas y pasivas del mercado de trabajo y las políticas de protección social”. Políticas que tienen que prestar especial atención a las cuestiones de género, no dejar de lado a las y los jóvenes, y no olvidarse de la importancia del trabajo informal y seguir adoptando medidas para potenciar su formalización; haciendo hincapié “en la inclusión de nuevos grupos que pasan a estar desfavorecidos como consecuencia de los factores del futuro del trabajo”.

Por otra parte, destaca la declaración de la Agrupación Global Unions ante las reuniones anuales del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial (octubre 2023)[4] , en el que, entre otras, se recomienda a las instituciones financieras internacionales “Adoptar un enfoque de los retos mundiales, en particular la migración, basado en los derechos que proteja a la gente trabajadora, promueva el desarrollo sostenible y evite la mercantilización y la explotación de trabajadores y trabajadoras”, al FMI que “Ponga fin a las limitaciones de la masa salarial pública que socavan la calidad del empleo y la contratación de trabajadores y trabajadoras esenciales en el sector público, particularmente personal de enfermería, docentes y personal del transporte, que son indispensables para la consecución de los ODS”, y al BM “Promover políticas del mercado laboral que fomenten el trabajo decente, basado en la libertad sindical y el diálogo social, en lugar de la precarización y la informalización, también en el marco de su próxima declaración sobre política laboral. Apoyar las inversiones en una protección social verdaderamente universal, en consonancia con las normas internacionales del trabajo, para luchar contra la pobreza, promover la equidad de manera efectiva y hacer frente a la falta de protección social de los trabajadores y trabajadoras de la economía informal y de las formas atípicas de empleo”.

Más allá de una evolución normativa, y siempre dentro del marco protectorio, surge necesario que el derecho del trabajo extienda su tutela a la transición de todos los trabajadores hacia los nuevos empleos, verificando que se proporcione la mejor formación y educación posibles para ayudar a los trabajadores a desarrollar las habilidades que necesitan para los nuevos trabajos creados por la IA.

Fuente:
Rojo Torrecilla, Eduardo. “Ponencia: Los retos de la política de empleo ante el nuevo marco normativo de la Ley 3/2023.”Universitat Oberta de Catalunya (UOC)X Jornada de Derecho del Trabajo. Novedades legislativas y retos del futuro del trabajo. 7 de noviembre de 2023.
[1] Consejo de la UE. Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, 19 y 20 de octubre de 2023. https://www.consilium.europa.eu/es/meetings/jha/2023/10/19-20/
[2]OCDE. “Boosting skills is key to the green transition and harnessing the potential of AI”. 06/11/2023. https://www.oecd.org/newsroom/boosting-skills-is-key-to-the-green-transition-andharnessing-the-potential-of-ai.htm
[3]  https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_842087.pdf
[4] ¿Un cambio de paradigma a la altura del momento? Declaración de la Agrupación Global Unions ante las reuniones anuales del FMI y el Banco Mundial, octubre de 2023. https://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/ituc_gu_statement_annuals_2023_final-pdc-es.pdf

 

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