LA NECESARIA ACTUALIZACIÓN EN LA FORMACIÓN DE LOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO.

¿Por qué insistimos en enseñar el conocimiento acumulado si sabemos que lo más importante es el que seremos capaces de construir? (Maggio, 2018)
Para ser práctica una enseñanza de calidad necesita propiciar y propagar la apertura de la mente, y no su cerrazón. (Bauman, 2013).

En general, los graduados de las facultades de Derecho se han formado en base a teorías pasadas y, por lo tanto, no adaptables al mundo del trabajo actual.

Es que las teorías que se enseñan en realidad comprenden sistemas de argumentaciones lógicas a partir de premisas fundamentales que son aceptadas a priori y con las que operamos en la confianza de poder prever el curso de las transformaciones que creemos sucederán; y, cuando algo se escapa a nuestra previsión, intentamos controlarlo con teorías que creemos nos son útiles.

Pero, en realidad, las teorías sólo nos serán útiles mientras las usemos como instrumentos que nos abren pistas reflexivas y nos permitan revisar las premisas fundamentales con las que construimos nuestros argumentos. De otra forma, las teorías pasan a ser hoyos negros que nos atrapan transformándose en delirios o doctrinas que nos niegan la posibilidad de que revisemos las premisas básicas que aceptamos como los fundamentos a priori que les dan validez. (Maturana, 2013).

El intento infructuoso del Derecho del trabajo de comprender adecuadamente el cambio del actual mundo del trabajo y de la producción, es muestra de ello. En concreto no se ha hecho demasiado esfuerzo por salir del marco de la teorías enseñadas y aprendidas. Se discute, se polemiza.  Pero, casi siempre, sobre lo mismo y dentro de un mismo marco de teorías.

Es que el Derecho del Trabajo, en principio, se encuentra íntimamente relacionado con la realidad social y económica de una comunidad, por lo que todo cambio producido en el mundo real produce su correlato en las relaciones laborales, en las formas de realizarlo y de interpretarlo. Formas que no se desarrollan ni evolucionan en función de categorías jurídicas ya creadas, sino que atienden a otros factores, de variado orden, como la sociología, la economía y, especialmente, la tecnología. (Boris Muñoz García como se cita en Rodríguez, 2019). Y, en consecuencia, se relaciona directamente con las tendencias actuales globales que conducen a las economías hacia la producción de lo efímero y volátil -mediante la enorme reducción de la extensión de vida de los productos y servicios-, y de lo precario -trabajos temporales, flexibles, y de tiempo parcial-. (Bauman, 2013).

Entonces, ¿Por qué se sigue enseñando de la misma manera a los supuestos especialistas quienes deberán lidiar con tales cambios?, ¿Por qué insistimos en enseñar el conocimiento acumulado y obsoleto si sabemos que lo más importante, para acompañar el cambio, es el que seremos capaces de construir de acuerdo con lo que la realidad nos propone?

Sin dudas, la enseñanza del Derecho del Trabajo debiera apuntar a prácticas didácticas que posean y otorguen sentido en el actual momento histórico y contexto cultural, y que tenga lugar en la realidad y no en una ficción académica inalterable. O sea que apunten a identificar, reconocer, y valorar las transformaciones que tiene lugar en la sociedad.

El aprendizaje, debiera ser abordado desde la investigación exhaustiva de la situación cultural real. Investigación, que, como método de enseñanza, puede no reemplazar todas las otras tareas cotidianas del proceso de enseñanza-aprendizaje, pero que favorece la instalación de un pensamiento hipotetizador que se abre a las conjeturas y no reconoce verdades incuestionables. (Litwin, 2016).

Sería muy poderoso que los estudiantes crearan en clase conocimiento original para un determinado momento de los desarrollos teóricos de un campo a disciplinar. Que se entrenaran en la formación en actividades investigativas que impliquen el acceso y análisis de fuente históricas o datos censales, la realización de entrevistas o pruebas experimentales. Observando la realidad social y cultural no solo para analizarla como fenómeno, categorizarla y teorizar a partir de ella, sino también para reflexionar, crear y generar soluciones de manera colectiva. Y no me refiero solamente a metodologías pedagógicas basadas en casos, en problemas o proyectos. Sino en prácticas enfocadas en los temas sociales de mayor actualidad, los que no tiene solución aparente desde las políticas o las instituciones.

La regulación del trabajo no ha sido concebida para un panorama laboral de transformación digital continua como el actual. Por lo que los cambios requieren no solo de una reelaboración de la ordenación jurídica del trabajo, sino también, y tal vez aún más importante y significativo, de una redefinición de conceptos jurídicos adaptados al nuevo contexto cultural. Conceptos que no variarían partiendo de teorías pasadas y aprendidas con el fin de dar una respuesta adecuada desde el Derecho del Trabajo.

De allí que la mejor formación de especialistas es de vital importancia.

Especialistas quienes puedan reconocer con honestidad, que los modelos sociales, económicos y políticos que hemos heredado del pasado son inadecuados para afrontar reto de la actualidad. (Harari, 2021). Y que, en definitiva, puedan conducirse con estricto rigor científico a fin de reconocer, reflexionar y observar la constancia del cambio cultural en el mundo del trabajo y la producción.

Daniel Olguin.

Referencias:
Bauman Zygmunt. “Sobre la educación en un mundo líquido”. Paidos. 2013.
Harari, Yuval Noah. 2021. “21 lecciones para el siglo XXI”, 10ma. Ed. Debate. (Penguin Random House Grupo Editorial, 1era Ed. Sep. 2018).
Litwin Edith. El Oficio de Enseñar. Paidos. 2016.
Maggio, Mariana. “Reinventar la clase en la Universidad”. Paidos. 2018. Bs.As.
Maturana Humberto. Nuestro presente y nuestras teorías.marzo 19, 2013.      matriztica. http://www.matriztica.cl/.
Rodríguez, Ana R., 2019. “Trabajo decente: futuro del trabajo en la era de automatización y desarrollo sostenible” Fecha: 14-11-2019. Colección: Doctrina. Cita: MJ-DOC-15124-AR||MJD15124.
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