LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA FORMACIÓN DE LOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO ANTE LAS NUEVAS FORMAS DEL MUNDO DEL TRABAJO.

¿Por qué insistimos en enseñar el conocimiento acumulado si sabemos que lo más importante es el que seremos capaces de construir? (Maggio, 2018)
  1. Introducción.
Si bien, llevar a cabo una investigación no reemplaza todas las otras tareas cotidianas, las problematiza y favorece la instalación de un pensamiento hipotetizador que se abre a las conjeturas y no reconoce verdades incuestionables. (Litwin, 2016).

Evitar la catástrofe ambiental exige un cambio cultural además de económico. Por ello, el actual ritmo de emisiones no se reducirá haciendo lo mismo utilizando nuevos instrumentos técnicos y decisiones económicas. Deben cambiar los instrumentos por supuesto, pero también la actitud. Y la mera actividad económica no puede ser el único índice para tener en cuenta si queremos poner algún límite a las emisiones de CO2. (Diez, 2022). En realidad, intentar evitar cualquier catástrofe social, no solo la ambiental, exige un cambio cultural que, entre otras cosas, comprenda el estado de cambio y del peligro de no observarlo y comprenderlo.

En el del mundo del trabajo y de la producción el cambio ya llegó. Ya está sucediendo. Las nuevas tareas y actitudes de toda la sociedad respecto en las formas de realizar trabajo ya llegaron y forman parte del mercado laboral y productivo actual como expresión de confronte al aluvión tecnológico sobre los medios de producción y del trabajo. No obstante, no existe aún una alternativa viable a dicho cambio desde el Derecho del Trabajo, que lo observe, comprenda adecuadamente.

Más aun, lejos se está de que tales acciones sobre el cambio -observación, comprensión y adaptación- puedan ser abordadas adecuadamente por los especialistas en el Derecho del Trabajo surgidos de las facultades de Derecho, quienes son los llamados a lidiar con el cambio necesario de la disciplina, y que más allá de la calidad y método pedagógico con el que se los haya formado como especialistas, se han nutrido de teorías pasadas y por lo tanto, no adaptables al mundo del trabajo actual. Pero, más aún, teorías que no permiten una verdadera reflexión sobre los cambios, que no solo llegaron para quedarse, sino para continuar cambiando.

Situación que, además, pareciera enfrentarnos a una catástrofe, tanto en términos de la falta de empleo, de empleo no satisfactorio para aquellos que aún lo posean o lo obtengan, como de no poder ofrecer respuesta positiva a la cobertura de los nuevos muchos empleos que se demandan constantemente y que hasta hace muy poco tiempo no existían.

Por lo que deviene necesaria, más que una evolución, una revolución en el Derecho del Trabajo que no implique solamente la generación de nuevos instrumentos, entendidos éstos como nuevas normas o modificaciones de las instituciones legales actuales; sino que también intervenga una ampliación de la tutela histórica del derecho del trabajo a nuevas formas de realizar trabajo que ya existen, tal vez sobre la base del reconocimiento de un más amplio marco de libertad individual de los actores del mercado de trabajo. Quienes, por otra parte, ya están poniendo en práctica un nuevo panorama de nuevas formas de relacionarse para producir y realizar trabajo productivo.

Panorama, por otro lado, en que, si bien se puede advertir en el Derecho del Trabajo, un desequilibrio acelerado de las pautas que caracterizan su especialidad, coincido en que el Derecho del Trabajo no se desintegrará, pero sí está surgiendo un régimen tutelar del Derecho del Trabajo que readquirirá una identidad distinta, más profunda y genuina que la actual. (Sardegna, 2000).

El Derecho del Trabajo se encuentra íntimamente relacionado con la realidad social y económica de una comunidad, por lo que todo cambio producido en el mundo real produce su correlato en las relaciones laborales, en las formas de realizarlo y de interpretarlo. Formas que no se desarrollan ni evolucionan en función de categorías jurídicas ya creadas, sino que atienden a otros factores, de variado orden, como la sociología, la economía y, especialmente, la tecnología. (Boris Muñoz García como se citó en Rodríguez, 2019). También el Derecho del Trabajo, se relaciona directamente con las tendencias actuales globales que conducen a las economías hacia la producción de lo efímero y volátil -mediante la enorme reducción de la extensión de vida de los productos y servicios-, y de lo precario (trabajos temporales, flexibles, y de tiempo parcial). (Bauman, 2013). Pero, ante factores nada nuevos, y aun presentes, como el incumplimiento de las normas laborales, el trabajo infantil, el desempleo, la precariedad laboral, la clandestinidad laboral, se deben efectivizar los derechos ya existentes. (Sardegna, 2000). Debiendo primar, en lo local, y aun en este nuevo panorama, un mayor apego a los principios protectorios vigentes en el Derecho del Trabajo (art. 17 bis de la LCT  y 14 bis de la CN).

Es así como en el proceso de atacar los cambios, el Derecho del Trabajo debe ser revolucionario, una mera evolución de los institutos existentes no es suficiente. Pero, además, la adecuada formación de especialistas en la disciplina constituye una tarea de vital importancia en su desarrollo.

Hoy, en general, la formación de los especialistas en el Derecho del Trabajo surgidos de las facultades de Derecho, quienes son los llamados a lidiar con el cambio necesario de la disciplina continúa enmarcada y limitada por el estudio de teorías pasadas. Más allá de la calidad y método pedagógico de su enseñanza.

Es que las teorías que se enseñan en realidad comprenden sistema de argumentación lógica a partir de premisas fundamentales que son aceptadas a priori y con las que operamos en la confianza de poder prever el curso de las transformaciones que creemos sucederán. Y cuando nos parece que nuestro entorno se escapa a nuestra previsión, intentamos controlarlas manipulando en lo que creemos que es el mundo natural que nos rodea con teorías que creemos nos son útiles. Pero, en realidad, sólo nos serán útiles mientras las usemos como instrumentos que nos abren pistas reflexivas y nos permitan revisar las premisas fundamentales con las que construimos nuestros argumentos. Si no lo hacemos así, las teorías pasan a ser hoyos negros que nos atrapan transformándose en delirios o doctrinas que nos niegan la posibilidad de que revisemos las premisas básicas que aceptamos como los fundamentos a priori que les dan validez. (Maturana, 2013). Y ello se ha dado sistemáticamente en el intento infructuoso del Derecho del trabajo de comprender adecuadamente el cambio del actual mundo del trabajo y de la producción. En concreto no se ha salido del marco de la teorías enseñadas y aprendidas. Se discute, sí. Pero sobre lo mismo.

Entonces se debería comenzar desde la enseñanza del Derecho del Trabajo apuntando a la formación de quienes, en definitiva, deberán lidiar con el cambio necesario, aplicando prácticas de la enseñanza que posean sentido en el actual momento histórico y contexto cultural, y que tenga lugar en la realidad y no en una ficción académica inalterable que no identifica reconozca, y valore las transformaciones que tiene lugar en la sociedad.

No se debe dejar de observar que las formas en que se produce el conocimiento también cambiaron, y lo van a seguir haciendo. Entonces, ¿Por qué seguimos enseñando de la misma manera?, ¿Por qué insistimos en enseñar el conocimiento acumulado si sabemos que lo más importante es el que seremos capaces de construir? Cuando el saber ya construido ya está disponible. Ni siquiera es necesario ir a la universidad para aprenderlo. La teoría acabada que se enseña esta desarrollada de modo exhaustivo en las obras que suelen integrar la bibliografía de los cursos. Y cierto es que los cambios pedagógicos son lentos pero las formas culturales no esperan. (Maggio, 2018)

Desde el punto de vista formativo de los especialistas en Derecho del Trabajo, el primer paso debiera ser que al graduarse los abogados laboralistas puedan haber reconocido con honestidad que los modelos sociales, económicos y políticos que hemos heredado del pasado son inadecuados para afrontar este reto. (Harari, 2021).

El segundo paso, debieran poder comprender que, si bien las crisis contemporáneas han tenido un impacto particularmente destructivo sobre el empleo provocando el desempleo en masa, no se ha puesto en crisis terminal o cuasi al modelo tradicional del Derecho del Trabajo. Aunque la disciplina jurídica, sufra duros golpes como consecuencia de la desindustrialización, la pobreza, la inflación, la marginación, la desocupación, la precarización del trabajo, la exclusión, el Derecho del Trabajo mantendrá su vigencia mientras exista alguien que insista en la transmutación del trabajo en mercancía, la explotación del hombre por el hombre y el régimen de vida por el cual el hombre se convierte en inhumano instrumento del proceso productivo. (Sardegna, 2000).

El tercero, que todo ello debe ser abordado desde el comienzo de la formación especializada por medio de la investigación exhaustiva de la situación cultural real. Práctica, la de la investigación, que, como método de enseñanza, puede no reemplazar todas las otras tareas cotidianas del proceso de enseñanza-aprendizaje, pero que favorece la instalación de un pensamiento hipotetizador que se abre a las conjeturas y no reconoce verdades incuestionables. (Litwin, 2016). Y que hoy continúan casi inamovibles.

2. Síntesis del panorama del cambio cultural actual y que debiera ser objeto de investigación en la formación de especialistas en Derecho del Trabajo.

El cambio es la única constante, pero hasta ahora no hemos creado una alternativa viable al modelo de la revolución industrial y que se amolde a los cambios (Harari 2018).

Con la llegada de la automatización a los medios de producción en los años noventa, se sostenía que la revolución tecnológica hacía necesario un número cada vez menor de trabajadores para producir los bienes y servicios requeridos por la población mundial, refiriéndose a que la “automatización” de los procesos productivos conducida a la economía mundial a una actividad industrial de menos trabajadores (Rifkin, 2004). Pero ya en los años setenta, se sostenía que la influencia de la automatización en los procesos de trabajo, en los trabajadores y en las empresas, que planteaba como una necesidad vital una reconvención constante a fin de adoptar los progresos de la técnica y los cambios. (Vázquez Vialard, 1979).

Hoy, si bien no sólo a causa de la automatización de los procesos de trabajo, la realidad es que en nuestro país existen millones de marginados de la actividad productiva actual, además de una creciente masa de trabajadores desocupados permanentes. Pero, asimismo, hay una gran mayoría de los trabajadores que, aun conservando sus empleos, no alcanzan niveles aceptables de satisfacción por el resultado económico de su trabajo.

Actualmente, uno de cada cinco trabajadores formales no tiene los medios suficientes para vivir en forma digna. (INDEC.  2020. Como se citó en Sánchez Arnau, 2021). Datos que no solo indican que el trabajo dependiente no ha alcanzado a elevar los niveles de satisfacción del trabajo, sino que, además, confirman la realidad de que hoy, el empleo no es una garantía de evitar la pobreza. Una gran mayoría de aquellos trabajadores que mantienen sus empleos, viven resguardados en un contrato de trabajo, que sumado a que éste no satisface sus expectativas de desarrollo o directamente los mantiene inmersos en la pobreza, el mismo contrato en sí es de futuro incierto, toda vez que la estabilidad de sus empleos no existe. Aún más, aquellos que se creen resguardados en sus empleos públicos, padecen el hecho de que su empleador, el Estado, no logra cubrir sus gastos básicos de funcionamiento, y que además utiliza formas de contratación laboral que no otorgan la supuesta estabilidad del empleo público. (CIPPEC. 2018).

Es cierto también, que los niveles de empleo dependiente han ido disminuyendo por el hecho de la marginalidad a la que se expone a una masa cada vez más creciente de trabajadores sin capacitación suficiente para nuevos empleos ligados a la automatización que generaron las nuevas tecnologías. Los incrementos en la productividad causados por las nuevas tecnologías de la automatización incrementaron el crecimiento económico, pero, sin promover a su vez, un aumento del empleo ni el poder adquisitivo de las remuneraciones de los trabajadores.

A su vez, la aparición de la “inteligencia artificial” (IA) como un sistema que interpreta datos externos, aprende de dichos datos y emplea esos conocimientos para lograr tareas y metas concretas a través de continuas adaptaciones, superó los efectos de la automatización. Destacándose que, con la llegada de IA, se crear valor sin trabajo. Con IA se puede pintar cuadros, crear música o escribir artículos para un periódico, sin requerir trabajo humano. A partir de un diseño previo, un trabajo original luego la IA aprende sola. Ahora no sólo se hace más eficientemente una tarea, sino que se crea valor sin necesidad de trabajo humano. O con un costo de tiempo laboral insignificante. (Serrichio, 2021).

En tal sentido, las grandes corporaciones se concentran en productos y servicios masivos y dan lugar a miles de pequeñas empresas que cubren los resquicios que, a aquéllas, por razones de escala, no les conviene atender. Otro tanto ocurre con la tercerización de servicios. Mientras las empresas se concentran en la esencia de su negocio, surge una constelación de micro organizaciones que actúan como proveedores especializados. Todo lo cual, abre un nuevo espectro de posibilidades de nuevas formas de producir bienes y servicios fuera de la organización empresarial y de forma independiente a ella.

Asimismo, la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas de aislamiento tomadas para enfrentarla aceleró aún más los cambios en la producción de bienes y servicios, y en la compra y venta de productos. En 2020 se aceleraron las tendencias en el mundo digital y, no hubo un retorno al punto en que estaba previo a la pandemia. De hecho, los empleados que pasaron a realizar trabajo en sus domicilios retornaron en un entorno laboral de mayor flexibilidad, alternando la presencialidad, el teletrabajo, o los llamados trabajo “home office”, “trabajo digital”, etc.

La situación de pandemia llevó a que grandes organizaciones con miles de empleados revolucionaran no solo la modalidad del trabajo sino la propia cultura organizacional. Las medidas adoptadas por los países para enfrentar la emergencia sanitaria han llevado a un aumento del uso de tecnologías digitales por las empresas en su relación con los consumidores, los proveedores y los empleados, así como en la organización de los procesos de gestión interna de las empresas.

Estos cambios continuaron pasada la peor parte de la pandemia, y son clave en el nuevo modelo de funcionamiento de las empresas. Como efecto de la pandemia surgió una nueva ideología de transformación de las empresas (“Conclusiones del Simposio de INECO”. Infobae.com 2022). En particular, las tecnologías asociadas al comportamiento de los consumidores, a las operaciones de promoción, venta y entrega de bienes y servicios; a la interacción con los proveedores; a la adquisición y procesamiento de grandes cantidades de información o macrodatos para la toma de decisiones; al seguimiento y adaptación a los cambios en la demanda, y la redefinición de las cadenas de suministro; y a una mayor incorporación de dispositivos de interconexión digital en los procesos productivos. También, una mayor utilización de la robótica para incrementar la eficiencia con una menor cantidad de trabajadores en algunas fases de producción. (Chartzman Birenbaum, 2020).

Entonces, los avancen tecnológicos del mundo productivo actual, en el que la aplicación de la inteligencia artificial, la robótica y las plataformas digitales ya están reemplazando los actores de la producción, proponen trabajo productivo que no solamente es prestado, por ejemplo, de forma totalmente dependiente, coexistiendo actualmente formas de realizar trabajo que incluyen relaciones con cierta autonomía y menor dependencia, que se suman a las relaciones dependientes históricamente tuteladas por el Derecho del Trabajo, y a las relaciones independientes o totalmente autónomas, comprendidas en el marco del Derecho Civil. Nuevas modalidades y formas de realizar y trabajo hoy conforman el nuevo mercado de trabajo

Asimismo, y sin perjuicio de lo relatado anteriormente respecto a la retracción actual del empleo en general, la velocidad con que se producen los cambios crece exponencialmente todos los días, y son tan profundos, que se puede decir con seguridad, también, que nunca existió en la historia una época con tantos cambios y con tanas posibilidades de progreso, que si bien, como como se señalara anteriormente, contiene peligros potenciales en los que se incluye el desempleo creciente y en masa de trabajadores con formación insuficiente como para beneficiarse con esta nueva realidad que los cambios tecnológicos proponen, ello no significa que necesariamente la mayoría de los empleos conocidos hasta hoy van a desaparecer por efecto de las nuevas tecnologías. De allí proviene el principal y real desafío para que los actuales trabajadores logren su reconversión tecnológica.

Al respecto, a partir de la proyección de estos datos recogidos por el Foro Económico Mundial, hacia 2025, si bien 85 millones de empleos pueden ser desplazados por un cambio en la división del trabajo entre humanos y máquinas, pueden surgir otros 97 millones de nuevos roles que estén más adaptados a la nueva división del trabajo entre humanos, máquinas y algoritmos. (Sánchez Zinny, 2021).

En concreto, el panorama general del trabajo actual, conformando un verdadero cambio social, está uniendo disciplinas que funcionan con distintos paradigmas, y los nuevos puestos de trabajo se están desarrollando en ese ambiente. Y la sociedad ha encontrado y llevado adelante una adecuación de realizar trabajo sin esperar los cambios normativos necesarios.

Es así como la sociedad trabajadora, antes que nadie, comprendió que la tecnología llegó para quedarse y para transformar la vida en sociedad y como parte de ella, revolucionar el ámbito del trabajo. Aun cuando los cambios que se generan a nivel global, específicamente por las nuevas tecnologías utilizadas como la robótica, la inteligencia artificial, el cómputo en la nube, internet de las cosas, entre otras necesariamente enfrentan los paradigmas tradicionales del Derecho del Trabajo. (Carrasco Fernandez, 2020). Se debe señalar que es la propia Organización Internacional del Trabajo la que, sugiere intentar comprender estos desafíos sugiriendo que las normas deberán adaptarse a los nuevos elementos que se incorporan mediante los avances tecnológicos para afianzar un marco de seguridad jurídica del Trabajo. (O.I.T., 2015).

Ahora bien, la revolución que ya está sucediendo en el mundo laboral obligó a los distintos actores a adaptarse a las nuevas mutaciones, prácticas y recursos, al margen, o si se quiere, en conflicto con la legislación actual. Pero, lejos de constituir el fin del Derecho del Trabajo actual, tales nuevas prácticas conforman su subsistencia y la preponderancia de la subordinación como factor determinante de su tutela. Una diferente, mejor, pero tutela al fin.

En tal sentido, un cambio, aun uno evolutivo de los institutos y reglas del Derecho del Trabajo, no es suficiente para comprender la situación del mercado de trabajo actual y apto generar la respuesta de empleo necesaria. Tal revolución debiera incluir una reevaluación de los límites y alcances del ámbito protector del Derecho del Trabajo ampliándolo a nuevos modos de realizar trabajo desconocidos hasta no hace mucho tiempo y que hoy no son objeto de su tutela efectiva.

Por ejemplo, en el marco de los avances tecnológicos aplicados a la producción, cada vez más extendida es la práctica de trabajos realizados por trabajadores que no prestan sus servicios en relación de dependencia absoluta y muchos de ellos son sólo económicamente dependiente de su dador de trabajo. Trabajadores, al que se le debiera reconocer tal estatus y extenderle ciertas tutelas laborales y beneficios sociales que se justifican por la dependencia económica que poseen respecto de aquel al que le prestan sus servicios.

En estas relaciones, los trabajadores, si bien no prestan servicios en condiciones de subordinación jurídica, sí dependen económicamente del trabajo que llevan a cabo. Conformando una nueva categoría jurídica, que debe ser vista como una evolución de la dependencia o subordinación (Perulli, 2015). Y el Derecho del Trabajo debiera ampliar, en principio, su tutela a esa nueva categoría de trabajadores. Toda vez que no se trataría de una actividad autónoma independiente regulada por el derecho común. Tampoco, una actividad laboral dependiente encubierta. Sino una relación de dependencia solamente económica y frente a un empleador o cliente.

Es claro que la dicotomía histórica entre la relación de trabajo dependiente y la relación contractual independiente o autónoma, como la locación de servicios o de obra, dejan sin tutela a aquellos trabajadores que no encuadran ninguna de esas formas de trabajo y son considerados dentro de una zona gris entre la dependencia y la autonomía absolutas. Pero, lo cierto es que estos tipos de nuevos trabajadores parcialmente dependientes conviven en una situación absolutamente novedosa que está creando constantemente nuevos trabajos, que, en simultáneo, reemplazan otros puestos de trabajo que ya dejan de existir como tales (Ríos, 2021).

En concreto, el derecho del trabajo, en su función social de proteger al más débil de una relación contractual debe ser capaz de acoplar sus instituciones, clásicamente rígidas e inflexibles, a la nueva realidad social impuesta por la globalización y el uso masivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Además, se debe tener presente que también se están transformando las fuerzas de la oferta y la demanda. Otro ejemplo de la realidad surge de quienes prestan trabajo conocido como digital tampoco, quienes tal vez deberían estar totalmente sujeto a las normas clásicas del derecho laboral, ni a las del derecho civil, sino a una relación especial. Asimilar el trabajo bajo demanda digital con un régimen ordinario terminaría estancando el avance de las nuevas tecnologías en la esfera laboral.

Muchos de los cambios en el mundo laboral están determinados por la expansión de nuevas formas de ejecución del trabajo que, por medio de internet y las tecnologías de la información y la comunicación, hacen posible que un consumidor localice en instantes un prestador de servicios. Este modelo de negocio se nutre de la conexión entre prestadores de servicios externos y consumidores, permitiendo que se generen interacciones de valor entre ambos, mediante una infraestructura tecnológica y estableciendo protocolo especial de condiciones que gobiernan la relación.

Además, no se puede perder de vista tampoco que la integración por el Derecho del Trabajo de los trabajadores con mayor autonomía y trabajadores digitales de plataformas significa no solo su protección social, sino que también el mercado laboral en su conjunto saldría favorecido al lograr un sistema previsional más sostenible.

Entre las novedades más disruptivas se encuentran el desplazamiento de empresas estructuradas a microempresarios, que pueden ser conducidos a fenómenos de auto explotación. (Dagnino, 2015), y el nacimiento de un nuevo tipo de trabajador, deslocalizado física y geográficamente, sujeto a prestaciones fraccionadas y micro remuneradas que complican extraordinariamente su encaje legal.

No obstante, aun las dificultades parecieran surgir -de hecho se sigue discutiendo- al querer encuadrar jurídicamente todas estas prestaciones siguiendo los presupuestos que tradicionalmente han definido la laboralidad. Los parámetros para detectar indicios de laboralidad aún no se han modificado en sentido de la revolución que se necesita actualmente. Indicios de laboralidad conforme están contenidos en la recomendación 198 de la OIT (art 13) y que venían sirviendo para la economía tradicional, ya no resultan en principio suficientes para las nuevas formas de contratación digital, y en su caso para determinar si hay relación de dependencia o no. (Rodríguez, 2019).

Es que los cambios, como se señaló, no son solo a nivel productivo, sino que también, y fundamentalmente, en la forma como se están vinculando empleadores y trabajadores.  Pero, la delimitación de la naturaleza jurídica de ese vínculo se sigue realizando, tomando como punto de partida las nociones clásicas de dependencia y ajenidad, aun cuando es los nuevos modelos de realizar trabajo no responden a los planteamientos del tipo de empresa del cual aquellas nociones fueron formuladas.

En consecuencia, una evolución revolucionaria del Derecho del Trabajo no necesariamente debería incluir una mayor legislación, como todo Derecho, entendido como resultado de un proceso evolutivo, y como garantía de la libertad individual. De hecho, la importante e histórica legislación del trabajo no ha impedido el desempleo actual, sino que, además, está impidiendo la formalización y tutela de las nuevas formas de realizar trabajo

Por supuesto que no se sostiene prescindir enteramente de la legislación. En algunos casos, las cuestiones involucradas conciernen a todo el mundo y no se pueden resolver mediante los ajustes espontáneos y las elecciones mutuamente compatibles de los individuos. (Leoni, 1961). Pero, la sociedad está expresando una voluntad común en la flexibilización de las reglas del trabajo, que emerge de la colaboración de todas las personas interesadas. Y que conforman las relaciones de trabajo que mejor encaja en sus propios intereses productivos.

Tampoco, lo que se podría apreciar como un proceso de deslaboralización de las relaciones contractuales, o una pérdida de derechos de los trabajadores, el hecho de que la voluntad constitutiva de las partes en la determinación de sus relaciones jurídicas se adecue a las modificaciones del sistema económico y social. Sino, que precisamente, la necesidad de amparo jurídico de estas nuevas  relaciones termina por ampliar la aplicación del Derecho del Trabajo.

La externalización de servicios, la utilización de la subcontratación e intermediación laboral, la aparición del teletrabajo, la revaloración de la voluntad como fuente constitutiva de relaciones no notalmente dependientes, el crecimiento de los trabajadores autónomos, las prestaciones laborales por medio de plataformas, las distintas formas de trabajo digital, deben traer como consecuencia una renovada tutela laboral a tales formas de realizar trabajo.

3. La necesaria nueva formación de especialistas aptos para lidiar con el cambio

“Nuestra instrucción en ciencias, desde el principio al final, debería tener en cuenta los animados procesos de creación de la ciencia, más que ser una explicación solamente de la ciencia concluida como se representa en el libro de texto, en el manual, y en típico y a menudo mortal experimento e ilustración” (Brunes 1997)

Gregory Bateson, uno de los más penetrantes antropólogos de todos los tiempos, cuando registró (hace más de medio siglo) la inminente revolución educacional, se refirió a un segundo nivel de aprendizaje superior al de memorizar, construir fortificaciones contra cualquier información transgresora o simplemente fuera del lugar, y por lo tanto considerada irrelevante, emplazando la formación de marcos cognitivos y de predisposiciones que permitan al alumno orientarse en cualquier situación, aunque no esté familiarizado con ella, y que permitan también la absorción, asimilación e incorporación de nuevos conocimientos. Algo más tarde, Thomas Kuhn llamó a ese momento revolución científica y apuntó a que todo progreso en el conocimiento está destinado a tropezar una y otra vez con esa clase de revoluciones.

En realidad, nuestros conocimientos están en un estado de revolución permanente. El invariable propósito de la educación universitaria era, es y siempre seguirá siendo la preparación de para una vida de acuerdo con la realidad en la que están destinados a entrar los graduados. Para estar preparados, necesitan instrucción, conocimientos prácticos concretos y de inmediata aplicación. Y para ser práctica una enseñanza de calidad necesita propiciar y propagar la apertura de la mente, y no su cerrazón. (Bauman, 2013).

El resultado actual en la enseñanza, es que en las últimas décadas fueron épocas de una expansión ilimitada de todas y cada una de las formad de educación superior, pero, al mismo tiempo, es la primera vez de la que tengamos memoria en que toda una generación de graduados se enfrenta a una lata probabilidad, casi a la certeza de conseguir unos empleos que serán had hoc -temporales, inseguros y de tiempo parcial- O unos pseudoempleos impagados de adiestramiento que han sido recalificados, de modo engañoso, como de práctica. Y todos ellos considerablemente por debajo de las habilidades adquiridas por los estudiantes. (Bauman, 2013). Sumado el hecho, fundamental, de que tales graduados poco nada ha podido aportar a la evolución de la disciplina en la que se especializaron. Y en tales circunstancias actuales de su formación profesional, nada podrán hacer en tal sentido. En el Derecho del Trabajo tal circunstancia es de una evidencia palmaria.

No bastó nuca, ni basta hoy, con intentar descubrir un nuevo modelo normativo si este se encuentra al margen de lo que las mismas sociedades requieren en un momento determinado. El entorno y las circunstancias sociales no pueden quedar al margen, más aún, reitero, cuando tales circunstancias ya están sucediendo.

Pero, lo que hoy ha cambiado de manera irreversible es que la explicación de lo acabado, ya ni necesita del marco de una clase universitaria. Las versiones curriculares, tipo colección de temas, sigue implicando una carrera contra el tiempo para cubrir lo que básicamente en una lista extensa y fragmentaria. Por lo que cuando se debe elegir temas de cada tiempo y lugar desde una perspectiva social y cultural. Se debe partir del problema en la realidad como marco para la construcción de conocimiento.

La Universidad es un espacio de construir del conocimiento a partir de la investigación, pero en el aula y en el marco de una clase se explica lo construido y en ocasiones ya olvidado. Y en la formación en Derecho del Trabajo esa situación es impresionantemente evidente.

Los cambios que ya llegaron al mundo productivo y del trabajo que debe tutelar nos sugieren que se debe tratar de crear conocimiento nuevo no de recrear conocimientos científicos. Debemos formar en los modos en los que se construye el conocimiento, que es lo que se necesita en tiempos en los que los procesos de conocimiento se aceleran y mutan más rápido que en cualquier otro momento de la historia humanidad.

Sería muy poderoso que los estudiantes crearan en clase conocimiento original para un determinado momento de los desarrollos teóricos de un campo a disciplinar. Pero, en la catedra se forman sujetos que ejercerán actividades como especialistas en el ámbito del Derecho del Trabajo, a los que se les exigirá al recibir el título de grado que pongan en juego los conocimientos de su profesión de su arte y de su ciencia, y que en escasas o hasta nulas ocasiones se han entrenado en la formación en actividades investigativas que impliquen el acceso y análisis de fuente históricas o datos censales, la realización de entrevistas u observaciones de la sociales o pruebas experimentales. Todos estudios de la realidad social y cultural en la que debieran hacer su más atinado aporte a la disciplina.

En realidad, observar problemas sociales no solo para analizarlos como fenómenos, categorizarlos y teorizar a partir de ellos, sino también para reflexionar, crear y generar soluciones de manera colectiva, puede ser planteado desde el primer día de la formación académica. Y no me refiero solamente a metodologías pedagógicas basadas en casos, en problemas o proyectos. Sino en prácticas enfocadas en los temas sociales de mayor actualidad, los que no tiene solución aparente desde las políticas o las instituciones.

Habría que mudar a un pensamiento de flexible, que puede ir desde la elaboración de prototipos hasta la realización de intervenciones en instituciones que están más allá del aula. Las tendencias culturales mutan aceleradamente y las prácticas de la enseñanza que buscan ser relevantes deben identificar esas tendencias y contribuir a través de su análisis a la actualización de los marcos teóricos de las distintas disciplinas.

Seguramente, una clase, es una experiencia que vale la pena vivir cuando encaramos en el ahora un problema social para el cual no hay solución predeterminada. (Maggio, 2018).

4. Conclusiones.

¿Cuándo debería uno llegar a la conclusión de que el camino elegido no lleva a ninguna parte y que ha llegado el momento de abandonarlo, dar media vuelta y tomar otra opción con la esperanza de que sea mejor? (Bauman, 2009).

Los temores de que la automatización por efecto de la tecnología genere un desempleo masivo se remontan al siglo XIX, pero nunca se ha materializado del todo, desde el inicio de la revolución industrial, para cada empleo que se perdía debido a una maquina se creó al menos uno nuevo.

Sin embargo, hay buenas razones para pensar que hoy es diferente y que la aplicación tecnológica a los procesos productivos y formas de realizar trabajo conlleva un cambio real en las reglas del juego.

A la larga ningún puesto de trabajo se librará por completo de la automatización, y la pérdida de muchos puestos de trabajo en todos los ámbitos se verá compensada en parte por la creación de nuevos empleos humanos dentro de este nuevo espectro tecnológico, los que exigirán un gran nivel de pericia. (Harari, 2021).

En concreto, ante la posibilidad de que un porcentaje significativo de la humanidad que no esté preparada y resulte expulsada del mercado laboral, se deben buscar nuevos modelos para las sociedades, las economías y las políticas de este tiempo

Así, el Derecho del Trabajo se ve, tal vez, más que nunca, en la necesidad de ampliar los alcances de su esfera protectora a las nuevas formas de trabajo cuyos contornos no encuadran necesariamente con los límites tradicionales.

Ahora bien, regulación del trabajo no ha sido concebida para un panorama laboral de transformación digital continua. Por lo que los cambios requieren no solo de una reelaboración de la ordenación jurídica del trabajo, sino también, y tal vez aún más importante y significativo, de una redefinición de conceptos jurídicos adaptados al nuevo contexto cultural. Conceptos que no variarían partiendo de teorías pasadas y aprendidas con el fin de dar una respuesta adecuada desde el Derecho del Trabajo.

De allí que la formación de especialistas es de vital importancia.

Especialistas quienes puedan reconocer, en primer lugar, y con honestidad, que los modelos sociales, económicos y políticos que hemos heredado del pasado son inadecuados para afrontar este reto. (Harari, 2021).

Que posean aptitud para la observación de un hecho social y cultural que está demostrando, por un lado, la rigidez de la norma actual, que al no regular la voluntad y la conveniencia del ciudadano continúa produciendo inequidad, pobreza y exclusión; y por otro lado, una mayor libertad de los individuos para elegir como relacionarse para cooperar y realizar trabajo.

Que sostengan la libertad de reflexionar también sobre un Derecho del Trabajo que hasta hoy intenta ocuparse sólo del trabajo en relación de dependencia, y que debiera ampliar su tutela al trabajo humano, como toda actividad realizada por el hombre que produce bienes y servicios y que tiene por objeto convertir las cosas, es decir, trasformar la realidad.

Y que puedan conducirse con estricto rigor científico a fin de reconocer, reflexionar y observar la constancia del cambio cultural en el mundo del trabajo y la producción.

La ciencia no tiene valor en sí misma, lo que tiene valor es lo que los seres humanos hacemos con ella. Reflexionar, comprender, entender, pensar. Esto es lo que define nuestra existencia: entender el mundo que nos acoge (Dávila Ximena, Maturana Humberto, 2021). Lo que seguramente no se logra retransmitiendo teorías aprendidas.

Daniel Olguin.

 

 

Referencias:
Bauman Zygmunt. “Sobre la educación en un mundo líquido”. Paidos. 2013.
Bruner, J. S.. La educación, puerta de la cultura. 1997. Madrid: Visor.
Carrasco Fernández, Felipe Miguel. 2020. “El derecho del trabajo en la posmodernidad”. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla. Dirección URL del artículo: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=293264642001.
CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento). Dirección URL: https://www.cippec.org/textual/los-regimenes-laborales-en-el-estado-varian-por-organismo-y-naturaleza-juridica-de-cada-programa-o-contrato/
Chartzman Birenbaum Alberto. (2020). “El necesario camino a la integración en el marco del desempleo”. eldial, 18/12/2020. Citar elDial.com – DC2D2A.
Dagnino, E., “Uber Law: perspectiva jurídico-laboral de la sharing/on demand economy”, Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, nº 3, 2015, p. 26.
Dávila Ximena, Maturana Humberto. (2021). “La Revolución Reflexiva”. 1ª edición. Editorial Planeta Chilena S.A.
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