La revolución del trabajo humano por medio de la tecnología. Una revolución necesaria, posible y liberadora

“Lo siguiente que hagamos, por pequeño que sea, decidirá el resto de nuestro día y, en última instancia, el resto de nuestra vida. Por lo tanto nunca es tarde para comenzar…” (Schneerson, 1999).

A mediados del siglo XX, la sociedad comenzó a percibir que los avances tecnológicos de los dos siglos anteriores ya no podían considerarse una solución a la condición humana. Mientras que en generaciones anteriores las vidas, los trabajos y las formas de producción seguían claros esquemas previos, ya nada parecía tan claro ni seguro. Pero, ademas, desde la explosión de la tecnología informática en los medios y modos de producción modernos, ha habido más cambio aún resultante en una constante revisión de actitudes.

Cambios que, por supuesto incluyen a las instituciones que aparecieron como consecuencia de la relación del hombre con sus semejantes, y que constituyeron y constituyen formas de la convivencia humana porque tienen un permanente consentimiento por parte de los individuos del grupo social. El derecho del trabajo como instituciones que interviene en la convivencia de la sociedad afectada al trabajo y a la producción se enfrenta a tales cambios.

La actual revolución tecnológica opera un desajuste con las instituciones, acomodadas a la relación del hombre con la naturaleza, y del hombre con sus semejantes, en un momento histórico determinado, provocado por la ruptura del equilibrio en alguna de las partes. Por lo tanto, la institución que sirvió para ese momento histórico ya no puede funcionar normalmente en éste.

La revolucionaria realidad tecnológica productiva produce profundos desajustes de diverso grado en las instituciones y el mundo circundante del hombre. Por eso, debe ser reelaborada la relación hombre-naturaleza y, consecuentemente, la relación persona-sociedad. El hacer del hombre y las instituciones deben condicionarse recíprocamente y, en cuanto el hacer o la conducta del hombre va variando, debe ir combinado, lógicamente, la institución.

Por ello, cuando el proceso de la creación de los sistemas de objetos actúa aceleradamente, las instituciones deben acomodarse con la mayor celeridad posible a la nueva situación. Pero, las instituciones humanas, en cuanto generadoras de normas, parecieran no haber logrado la debida flexibilidad, parecen no acomodarse a las presentes circunstancias cambiantes. Las normas que conforman el derecho del trabajo son ejemplo de esta falta de reacción.

Se debe tener presente que el eje de una filosofía del derecho debe pasar por la a acción humana y, consecuentemente, por el trabajo y sus productos. (Ghirardi, 1976). En tal sentido, no se debe perder de vista que la situación actual plantea que la novedad no está en la obra sino en el modo de hacerla. El hombre, ya sea por su especial disposición orgánica y su particular estructuración biológica, está hecho hacer cosas y, aún más, para hacer cosas nuevas. El impulso por trabajar y lograr es parte integral de la vida humana. Pero, además, mediante el trabajo, un ser humano se vuelve un dador, un contribuyente con la vida productiva en general.

El proceso histórico de la humanidad se ha dado como un proceso de liberación. Primero el hombre fue esclavo, después ciervo, luego asalariado. Pero, en suma, la tendencia es esa, un proceso de liberación del hombre en el que el hombre ha participado activamente.

La tecnología moderna, en definitiva, nos permite gastar mucho menos tiempo y energía en el trabajo físico, liberándonos para ser más productivos. Habrá que adaptar las instituciones y sus formas para lograrlo. El hombre esta preparado para ello.

D.O.

 

Bibliografía:
GHIRARDI, OLSEN A. (1976). “FILOSOFIA DEL TRABAJO (LA REVOLUCIÓN DE LAS MANOS)” EDICIONES DEPALMA. BS. AS.
SCHNEERSON, MENAJEN M. (1999). “HACIA UNA VIDA PLENA DE SENTIDO” –  “El Trabajo y la Productividad”. P. 127/134. Ed. Printing Books.
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