Un cambio social revolucionario del que el Derecho del Trabajo, como expresión de cultura social, no debe ser ajeno. Una propuesta a la dicotomía trabajador Dependiente vs. trabajador Independiente.

En solo el año 2020, con la pandemia incluida, se produjeron más conocimientos técnicos y científicos que en toda la historia de la humanidad en todos los campos del conocimiento. Cambios que ya están generando nuevos empleos de calidad para quienes tengan la educación y la mentalidad adecuadas. Entonces, se puede suponer que, al mismo tiempo, desaparecerán la mayor parte de las ocupaciones hoy que existen.

Es fácil suponer, sin temor a equivocarse, que los jóvenes que hoy ingresan a la escolaridad trabajarán en cosas que ni siquiera podemos imaginar.  A modo de ejemplo, podemos observar, que aquellos que hoy están en edad de trabajar, tienen que competir con personas de todo el mundo que ofrecen sus servicios a través de distintas plataformas virtuales. Situación laboral impensada hasta no hace mucho tiempo.

Esta revolución del mercado del trabajo, porque de hecho lo es toda vez que no se trata de una mera evolución, se produce por la confluencia de avances tecnológicos en campos como la inteligencia artificial, la robótica, la internet de las cosas, los vehículos autónomos, la impresión 3D, la nanotecnología, la biotecnología, la ciencia de los materiales, el almacenamiento de energía, la computación cuántica, las ciencias de la vida y del comportamiento humano como las neurociencias.

Estos nuevos conocimientos, desconocidos hasta hace poco tiempo, se construyen y potencian mutuamente en un espacio de tecnologías que se despliegan en los mundos físico, digital y biológico y, además, la velocidad con que se producen crece exponencialmente todos los días, son tan profundos, que se pude decir con seguridad que nunca existió en la historia una época con tantas posibilidades de progreso, pero a la vez, con tantos peligros potenciales.

Peligros en los que se incluye el desempleo creciente y en masa, de trabajadores con formación insuficiente como para beneficiarse con esta nueva realidad que los cambios tecnológicos proponen. Trabajadores que, en realidad, corren grave y cierto riesgo de ser desplazados de manera permanente del mercado de trabajo.

El panorama general del trabajo actual, conformando un verdadero cambio social, está uniendo disciplinas que funcionan con distintos paradigmas, y los nuevos puestos de trabajo se están desarrollando en ese ambiente. Así los biólogos necesitan de especialistas en estadística y en programación para manejar la ciencia genómica. Las empresas financieras, desde bancos hasta fondos de inversión, necesitan especialistas en informática que puedan sistematizar enormes volúmenes de datos para generar nuevas oportunidades de inversión.

Las empresas, para comercializar sus productos necesitan conocer información sobre las actitudes de sus clientes, contratando a especialistas que conozcan los adelantos en las ciencias de la conducta. No hay dudas de que la actividad comercial desarrollada a través de medios electrónicos pone al descubierto modalidades nuevas de interacción entre las empresas y sus clientes o potenciales clientes, que eran inexistentes décadas atrás. Tal especificidad está impulsando el nacimiento de nuevos actores colectivos y renovados marcos de negociación.

El cambio social precede al normativo y ante tales profundos cambios, el Derecho necesitará actualizarse, y el Derecho del Trabajo en particular, como expresión de cultura social, no debe ser ajeno a ella. Pero, en su caso, no será suficiente una actualización de sus principios, sino que, en algunos de sus institutos, el cambio deberá constituir una verdadera revolución.

Lo cierto, es que la tecnología llegó para quedarse y para transformar la vida en sociedad y como parte de ella, revolucionar el ámbito del trabajo, donde pasamos una gran parte de nuestra existencia cumpliendo tareas de índole laboral. Los cambios que se generan a nivel global, específicamente por las nuevas tecnologías como la robótica, la inteligencia artificial, el cómputo en la nube, internet de las cosas, entre otras, utilizadas que necesariamente enfrentan los paradigmas tradicionales del derecho del trabajo. (Carrasco Fernandez, 2020). La propia Organización Internacional del Trabajo intenta comprender estos desafíos sugiriendo que las normas deberán adaptarse a los nuevos elementos que se incorporan mediante los avances tecnológicos para afianzar un marco de seguridad jurídica del Trabajo. (O.I.T., 2015).

Desde el punto de vista del Derecho del Trabajo, entonces, la revolución que se viene gestando en el mundo laboral obligarán a los distintos actores a adaptarse a las nuevas mutaciones, prácticas y recursos por medio de la renovación revolucionaria de sus marcos normativos, en los que incluyo la jurisprudencia, por supuesto

Esta realidad, muestra nuevas formas de interacción entre las empresas y sus proveedores de bienes y servicios necesarios para su producción, lo que está impulsando un nuevo marco normativo que permita la generación de trabajo no ya solo dependiente o independiente. Por ejemplo, el trabajo parasubordinado, que es reconocido en países europeos, tales como Alemania, Francia, Italia y España, y surge por la insatisfacción producida por el criterio dicotómico dependencia/autonomía, pues éste deja sin tutela a aquellos trabajadores que no son ni el uno ni el otro.

El trabajo independiente en el país regula solamente contratos civiles o comerciales. Pero, hoy son pocos los trabajadores subordinados que tienen un contrato por tiempo indeterminado que dure toda su vida laboral; a los que se suman los trabajadores que a lo largo de sus vidas se trasladan de una categoría a otra de trabajo. Entonces, al no reconocerse la categoría de trabajo parasubordinado o trabajador autónomo económicamente dependiente, se está dejando sin protección a un sector que por sus características y sus debilidades debería contar con una extensión de protección laboral.

Como una nueva categoría jurídica, distinta entre el trabajador autónomo y el subordinado, al trabajador parasubordinado se le reconoce mediante ciertos requisitos, una situación de dependencia económica frente a un sólo mandante también llamado cliente. Situación que justifica el reconocimiento de algunos derechos sociales.

Entiendo que los nuevos cambios en el mercado de trabajo y en sus consecuentes nuevas y necesarias relaciones laborales, lejos de constituir el fin Derecho del Trabajo actual, conforman su subsistencia y la preponderancia de la subordinación como factor determinante de su tutela, siempre y cuando incorpore una gran dosis de flexibilización en su regulación.

El Derecho en general, y el Derecho del Trabajo en particular, debe mantenerse como medio tendiente a otorgar las herramientas que permitan lograr un avance de la vida en sociedad y garantizar la dignidad de los individuos que la componen. El trabajo se encuentra íntimamente relacionada con la realidad social y económica, por lo que todo cambio producido en el mundo real produce su correlato en las relaciones laborales, determinando necesarias e inmediatas nuevas formas de realizarlo y de interpretarlo.

D.O.

 

Bibliografía:
Carrasco Fernández, Felipe Miguel. 2020. “El derecho del trabajo en la posmodernidad”. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla. Dirección URL del artículo: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=293264642001
O.I.T. 2015.  104.a Conferencia Internacional del Trabajo: Guy Ryder: Anticipar el Futuro del trabajo es indispensable para el progreso de la justicia social (ilo.org)

 

 

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