“Las formas de trabajo no se desarrollan ni evolucionan en función de las categorías jurídicas ya creadas, sino que atienden a otros factores, de variado orden, como la sociología, la economía y, especialmente, la tecnología.” (Boris Muñoz García como se citó en Rodríguez, 2019).
El Derecho del Trabajo, tal vez hoy como nunca, tanto en profundidad como celeridad, se encuentra en la necesidad de evolucionar. Lo que incluye reevaluar los límites y alcances de su ámbito protector. Los cambios en el mundo del trabajo humano a partir de la revolución tecnológica hacen necesario no solo un cambio en la normativa reguladora del trabajo, sino también una revolución del Derecho del Trabajo. Hoy existen nuevos modos de realizar trabajo desconocidos hasta no hace mucho tiempo y que no son objeto de su tutela efectiva.
La realidad actual indica que, si bien la mayoría de los institutos del Derecho del Trabajo, incluyendo la legislación para la protección del trabajo, están diseñados para tutelar a los trabajadores dependientes, ello no ha impedido ni la pérdida de puestos de trabajo ni la desprotección de las personas trabajadoras. También, que existen nuevas modalidades de trabajo que incluyen la posibilidad de la creación de relaciones de trabajo con cierta autonomía y menor dependencia. Modalidad que se suma al trabajo dependiente y trabajo independiente o totalmente autónomo.
En el marco de los avances tecnológicos aplicados a la producción, cada vez más extendida es la práctica de trabajos realizados por trabajadores que no prestan sus servicios en relación de dependencia absoluta y son sólo económicamente dependiente del dador de trabajo. Trabajadores, al que se le debe reconocer tal estatus y extenderle ciertas tutelas laborales y beneficios sociales que se justifican por su dependencia económica respecto de aquel al que le prestan sus servicios.
Entiendo que el Derecho de Trabajo, en tanto que este se ocupa de la parte del trabajo humano en relación de dependencia (Grisolía, 1999), ha de ocuparse también de las nuevas formas de trabajo que la realidad de los avancen tecnológicos proponen y que incluyen trabajo productivo que no resulta totalmente dependiente.
El outsourcing o externalización por medio de la subcontratación o la tercerización, el crowdsourcing o trabajo cooperativo, se destacan por una marcada flexibilidad, pues generalmente se trabaja mediante proyectos y actividades puntuales sin la estabilidad de un contrato de trabajo a tiempo indeterminado y que no encuadran en los límites tradicionales del Derecho Laboral; también el teletrabajo que en la práctica es conocido y llevado a cabo como home office; son ejemplos de realizar trabajo sin tener que estar comprendido en una relación de trabajo dependiente, ni tampoco en una relación de servicios independiente. Sino que aparece la posibilidad de que el trabajo sea realizado por trabajadores autónomos que mantiene una relación de dependencia solamente económica y frente a un empleador, que deja de ser tal para convertirse en cliente.
En tal sentido, el Derecho del Trabajo debiera ampliar su amparo a esa nueva categoría de trabajadores. Toda vez que no se trataría de una actividad autónoma independiente regulada por el derecho común. Tampoco, una actividad laboral dependiente encubierta.
Es claro que la dicotomía histórica entre la relación de trabajo dependiente y la relación contractual independiente o autónoma, como la locación de servicios o de obra, dejan sin tutela a aquellos trabajadores que no encuadran ninguna de esas formas de trabajo y son considerados dentro de una zona gris entre la dependencia y la autonomía absolutas. Pero, hoy, la realidad de la producción y del trabajo indica que además de trabajadores autónomos o independientes, y trabajadores dependiente absolutos o subordinados jurídica, técnica y económicamente de un empleador, existen trabajadores autónomos solamente dependientes económicamente de su empleador o cliente quien le paga su trabajo.
Así, existen trabajadores que forman parte de un grupo de trabajadores que, si bien no prestan servicios en condiciones de subordinación jurídica, sí dependen económicamente del trabajo que llevan a cabo. Conformando una nueva categoría jurídica, que debe ser vista como una evolución de la dependencia o subordinación (Perulli, 2015).
El trabajador autónomo solo económicamente dependiente, junto al trabajador dependiente y subordinado, y al trabajador autónomo e independiente, forman parte de los trabajadores comprendidos en el mundo productivo actual, en el que la aplicación de la inteligencia artificial, la robótica y las plataformas digitales están reemplazando los actores de la producción. Estos tipos de trabajadores conviven en una situación absolutamente novedosa que está creando constantemente nuevos trabajos, pero, en simultáneo, implican la destrucción de otros puestos de trabajo que ya dejan de existir como tales (Ríos, 2021).
Dicha nueva situación, acelerada además por la pandemia generada por el COVID 19, crea tanto nuevos trabajos como también nuevas categorías de trabajadores altamente capacitados en nuevas tecnologías que los realizan. El uso generalizado de nuevas tecnologías tiene necesariamente como consecuencia nuevas relaciones de trabajo. Y, a su vez, fomenta la expresión de nuevas conductas sociales que intentan dar respuesta a requerimientos de cada vez más trabajadores en áreas tecnológicas, por ejemplo, privilegiando, nuevas tendencias educativas que apuntan a privilegiar las ingenierías y carreras STEM, acrónimo inglés de Science, Technology, Engineering, Mathematics (FundéuRAE, 2016).
Entonces, han aparecido nuevas formas de realizar trabajo que reemplazan puestos de trabajo clásicos por otros nuevos y actuales, y la sociedad ya tiende a prepararse capacitándose para ocupar esos espacios de trabajo. Pero, el Derecho del Trabajo actual aún no contempla totalmente tales cambios ni observa tal realidad social.
La integración de éstos trabajadores por el Derecho del Trabajo, significaría no solo su protección social, sino que también el mercado laboral en su conjunto saldría favorecido al lograr un sistema previsional más sostenible. En nuestro país, el régimen simplificado para pequeños contribuyentes o Monotributo permitió incorporar un gran número de contribuyentes a la economía formal, que accedieron a servicios de salud y beneficios de previsión social. (Sanchez Zinny, 2021).
Pero, los parámetros para detectar indicios de laboralidad aún no se han modificado en sentido de la evolución que ya proponía en 2008 aquella mofidificación fiscal y tributaria, y mucho menos de la que se necesita actualmente. Los indicios de laboralidad conforme están contenidos en la recomendación 198 de la OIT (art 13) que venían sirviendo para la economía tradicional no resultarían en principio suficientes para las nuevas formas de contratación digital, y en su caso para determinar si hay relación de dependencia o no. (Rodríguez, 2019).
En concreto, Argentina debe apuntar a conseguir una legislación que reconozca los cambios actuales en el mundo de la producción y el trabajo, incluyendo la tutela del trabajador autónomo sólo económicamente dependiente del dador de trabajo, al que se le puedan extender ciertas tutelas laborales y beneficios sociales que estarían justificadas por su dependencia económica.
D.O.