Relaciones de trabajo autónomo con cierta dependencia o “Parasubordinado” en el Teletrabajo, una propuesta de superación a la dicotomía entre trabajo dependiente y trabajo autónomo.

«El fenómeno de la pobreza trabajadora es, en parte, consecuencia de la propia evolución de la normativa laboral, y en parte, reflejo de un fracaso del Derecho del Trabajo y una constatación de su bajo nivel de eficacia y efectividad»  (Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, como se citó en Bini, 2017).

Sobre la base de la reflexión crítica sobre la efectiva aplicación de la modalidad laboral del Teletrabajo en Argentina conforme la normativa vigente, entiendo se abre la posibilidad de que el Teletrabajo sea generador de trabajo conocido como Trabajo Autónomo Económicamente Dependiente o Trabajo Parasubordinado (según se lo conoce en el Derecho del Trabajo Italiano).

La  modalidad de trabajo de Teletrabajo, según las particularidades de este tipo de prestación de trabajo, indica  la posibilidad de la creación de relaciones de trabajo autónomo con cierta dependencia que sea sólo económicamente dependiente de un cliente. Superándose efectivamente la dicotomía entre trabajo dependiente protegido y trabajo autónomo desregularizado del amparo del Derecho del Trabajo.

Se debe considerar la exclusión definitiva -cada vez mayor-  del mercado de trabajo de aquellos trabajadores “genéricos” sin capacidad de reprogramarse o actualizarse según lo exigen los cambios de los nuevos procesos de producción. Además, de observarse, que la realidad de la falta de trabajo en general por razones de raíz económica y política demuestran la necesidad imperiosa de crear la posibilidad de nuevos puestos de trabajo, sea este dependiente, autónomo, o con una autonomía con cierta dependencia, como lo es trabajo autónomo con dependencia solo económica respecto de un cliente.

Se debe observar:

Que el carácter de alta especialización de muchos de los posibles Teletrabajadores, en principio únicamente dependientes de un empleador, puede derivar en un trabajador autónomo solamente dependiente económicamente de un cliente.

Que se encuentra en crisis la relación de dependencia según su interpretación actual, no en tanto  vital instituto contra el fraude por el que se pretende encubrir o desplazar una norma laboral protectoria aplicable a una situación real de trabajo dependiente, sino la falta de tutela sobre trabajadores  actuales y reales que no son totalmente dependientes.

Que los paradigmas y  abstracciones jurídicas están lejos de la situación fáctica real y que, por su inconsistencia no permiten avanzar en la recomposición de la situación dramática de la falta de trabajo.

Que las transformaciones que se gestan en la sociedad y el mundo laboral deben ser atendidas por el Derecho en general y el Derecho del Trabajo en particular, cuyos actores e institutos deben adaptarse a las nuevas mutaciones, prácticas y recursos. Adaptación que requerirá, necesariamente, la renovación de los marcos normativos, incluyendo el marco jurisprudencial, que ponga acento en la tutela también del trabajo autónomo solamente dependiente en forma económica para quien realiza trabajo.

Que es necesaria una transacción normativa en el Congreso de la Nación y la Decisión Judicial determinada por el efecto combinado de la interpretación cognoscitiva de la ley y de la actitud valorativa de la conciencia de los jueces, que trate la posibilidad de la tutela efectiva de trabajador que no son absolutamente dependientes.

Que la evaluación de las limitaciones actuales del Derecho del Trabajo pueden ser superadas a través del Integrativismo Tridimensionalista del mundo jurídico. O sea, por medio de la  observación y tratamiento del fenómeno jurídico conforme su totalidad integrada de tres elementos:  las conductas como comportamientos humanos; las normas como descripciones y captaciones lógicas de dichas conductas como realidad del fenómeno jurídico; y la valoración que se hace de ese fenómeno que la justicia toma como objeto.

Entiendo además que la propuesta reflexiva deberá partir de responder interrogantes como ¿Cómo se está haciendo lo que se está haciendo? ¿Existe verdadera disposición a actuar para corregir lo que sucede y no  conviene?. Y de buscar las respuestas soltando el apego a las certidumbres, y certezas de cualquier naturaleza que favorecieron la situación actual de falta de generación de nuevos  puestos de trabajo,  siempre intentado aceptar que somos nosotros quienes escogemos lo que hacemos y conservamos, y que a través de ello definimos el modo de vida que vivimos. (Maturana-Davila, 2021)

Piensa bien y saldrá bien.

D.O.

 

 

Referencias:
Bini, Stefano. 2017. Para-subordinación y autonomía. El derecho del trabajo italiano en transformación. En Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, Nº 136. págs. 49-72.
 Maturana. Humberto – Dávila, Ximena. 2021. La revolución reflexiva. Editorial Planeta Chilena S.A.

 

 

 

 

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