“El Derecho dedicó demasiado tiempo al estudio de las estructuras normativas y dejó sin estudiar las estructuras psíquicas del individuo.” (Shina, 2021)
El estudio del Derecho debe comprender la conducta humana observando necesariamente la actividad inconsciente involucrada en todos los actos humanos.
Autores como Carlos Cossio y Miguel Herrera Figueroa ubicaron a la conducta como objeto de atención y estudio por parte del Derecho, enfrentando hace tiempo las concepciones apegadas a la consideración del derecho sólo como norma, que poseen un enfoque puramente conceptual alejado de la realidad de la vida social y desconectado de los valores de la conducta y experiencia cotidiana del sujeto.
No hay derecho que no contemple la conducta dice Carlos Cossio, quien desde los años cuarenta, dando origen a la llamada “Escuela Egológica del Derecho” (Cossio, 1964) sostiene que el objeto de estudio del derecho no era la norma jurídica, sino la conducta humana en interferencia intersubjetiva, que es la que surge del sujeto en relación con otro sujeto actuante y en cuanto es o no es impedimento de la acción de otro sujeto actuante (Cracogna, 2000).
Herrera Figueroa también parte de la conducta que aparece en forma directa e inmediata como intercomunicación e interacción (Herera Figueroa, 1988) Desde los años cincuenta propone descifrar desde el Derecho el sentido del comportamiento humano desde un enfoque interdisciplinario, integralista y trialista que se caracteriza por interpretar la realidad jurídica integrada por tres elementos: la conducta, el valor, y la norma (Yerga, 1987).
Considera que la conducta del sujeto humano, al que llama “intrivitrio”, está compuesta por tres cualidades indisolublemente fusionadas. La cognoscente, que corresponde al ser pensante que realiza el acto del conocimiento. La espiritual valorativa que amplía dicha actividad de conocimiento. Y la vital endotímica, que comprende las vivencias pulsionales o emociones del sujeto, como el impulso a la actividad, el deseo, la necesidad de estimación, las aspiraciones, las tendencias a la convivencia, el impulso a la asociación, las tendencias creadoras, y todas las funciones de nuestro organismo (Pró, 1989)
Pulsiones o emociones que comprenden y dan forma a los actos del sujeto y, en consecuencia, su conducta. Por lo que el hombre no es tal porque posee una capacidad de razonar sino porque se trasciende así mismo creciendo, aun sin mucha razón y lógica, y especialmente empujado por aquella manifestación palpitante movilizadora.
Los aportes científicos del biólogo Humberto Maturana Romesin, coinciden, desde los años sesenta, en distinguir que la vida humana, como toda vida animal, es vivida en el fluir emocional que constituye en cada instante el escenario básico desde el cual surgen las acciones. En tal sentido, no hay acción humana sin una emoción -que generalmente en forma inconsciente- la funde como tal y la haga posible como acto (Maturana, 2003).
Para Maturana no es nuestra razón la que determina en cada instante lo que hacemos o no hacemos, sino nuestras emociones (pulsiones, deseos, preferencias, miedos, ambiciones). Sosteniendo que, cada vez que afirmamos que nuestra conducta es racional, los argumentos que esgrimimos en nuestra afirmación ocultan los fundamentos emocionales sobre los cuales ésta se apoya, así como aquellos desde los cuales surge nuestra supuesta conducta racional (Maturana & Ludewing, 1992).
En un artículo reciente, Fernando E. Shina (Shina, 2021) sostiene que las “Todas lecturas y reflexiones que tomamos de otras ciencias nos están mostrando con mucha claridad la urgente necesidad de que los hombres de derecho comencemos a estudiar, con mayor profundidad, la estructura psíquica del sujeto.” Señalando que la actividad inconsciente forma parte de la estructura de la personalidad humana y el Derecho no puede seguir dándole la espalda.
Dice Shina citando al psicólogo social John Bargh (Bargh, 2019) que los seres humanos somos entes pulsionales que actuamos para sobrevivir y para reproducirnos, y que, esas dos pulsiones, son muchísimo más influyentes de nuestra voluntad que el discernimiento, la intención y la libertad que usa el derecho para definir a la voluntad humana.
Y agrega, que el acto jurídico voluntario, integrando por el discernimiento, con intención y en libertad, es infrecuente en el quehacer diario del sujeto, toda vez que el inconsciente es tan determinante, o más, que el razonamiento a la hora de concretar todas sus acciones. Aun más, aquellas conductas supuestamente racionales o con discernimiento tienen su base en pulsiones o emociones de nuestro organismo que actúan en forma inconsciente sobre nuestras decisiones y acciones.
Entonces, propone abordar desde el Derecho un comportamiento humano en el que la actividad inconsciente forma parte determinante.
El Derecho definitivamente debe poner mayor atención en el sujeto que en las normas jurídica. Pero más aún, su objeto de estudio debe ser la conducta humana sin soslayar la actividad inconsciente involucrada en ella.
DO.