El derecho de Huelga.

El derecho de huelga es un derecho de raigambre constitucional que está especialmente garantizado en el art. 14 bis.*

“La huelga es un derecho que la Constitución Nacional concede a los gremios (asociaciones de trabajadores) y consiste en la abstención colectivs y concertada de la prestación laboral, con carácter temporarl y con abandono del lugar de trabajo. como forma de presión sobre la voluntad del empleador, con el propósito de conseguir un beneficio mediante la sanción de un a nueva disposición o la reforma de una vigente, o bien el cumplimiento de una norma en vigor” **

Es claro que el derecho de huelga, no es un derecho individual de los trabajadores, sino un derecho colectivo garantizado a los gremios que asocian a los trabajadores. Por lo tanto la huelga siempre debe ser concertada por una asociación sindical. Y asdemás su ejercicio debe ser pacífico: No puede implicar la realización de actos de violencia sobre el obrero, o sobre los bienes del patrono, ni la ocupación de establecimientos de trabajo.

Huelga es entonces cuando los trabajadores agremiados bajo una asociación colectiva que los reune y representa, en forma colectiva y por un tiempo determinado, se abstienen de realizar su trabajo. Y todo el daño producido por la abstención de trabajar debe ser soportado por el empleador. Pero no los daños producidos por la huelga y que exceden el marco del conflicto.

Por ello cuando la abstención colectiva y concertada es excedida, se entra en el campo de la ilicitud, por cuando se agregan otros efectos dañosos que impiden el ejercicio de otros derechos constitucionales como el derecho de propiedad (ante daños a los bienes del empleador) o de libre circulación (ante cortes de calles), que también tienen protección constitucional. O sea, el daño producido por la huelga es lícito en tanto no exceda el marco de la abstención de trabajar; cuando se pasa dicho límite se incurre en una conducta que deja el ámbito de la legalidad. Y en algunos hasta puede llegar a tipificar en la figura de un delito.

Así, la huelga puede ser declarada ilegal o legal, según si se han cumplido o no los procedimientos previstos para llevarse a cabo (estatutos de cada gremio, leyes, decretos reglamentarios, etc.) y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por los huelguistas (por ejemplo, que la finalidad no exceda de reclamos de mejoras laborales a los empleadores y sobre las que éstos puedan hacer algo al respecto). Y si una huelga es declarada ilegal, los dadores de trabajo se encuentran facultados a intimar a sus empleados a que reanuden sus tareas, y a despedirlos con justa causa, si dicha intimación no es debidamente observada.

Al igual que aquél jueves 10 de abril de 2014, una fracción del movimiento sidical argentino convocó para el jueves 28 de agosto a una huelga reclamando en esta ocasión reclamar por la caída de los salarios, del empleo, la inflación, una modificación del Impuesto a las Ganancias y por una suba de las jubilaciones.

Si bien los reclamos esgrimidos son justos, toda vez que la inflación disminuye los ingresos y aumenta la pobreza, el impuesto a las ganancias sobre los salarios constituye una expropiación sobre los mismos, el paro convocado podría terminar siendo una huelga contraria a la ley. Ya quelLa huelga, como en la anterior ocasión, se trata e de un paro sectorial, ya que sólo lo propició un sector del sindicalismo (el opositor al Gobierno), con efecto general por el cese del transporte por acción de los piquetes y cortes de las vías públicas.

Entonces, el cese de actividades podría no ser considerado una huelga, ya que los destinatarios del cese de actividades no son los empleadores, sino el Gobierno. Nada es lo que pueden hacer los empleadores frente a las quejas contra la inflación, la aplicación del el impuesto a las ganancias y el aumento en las jubilaciones. Es decir que con el paro de actividades se daña a quien no puede solucionar el problema. Pero además también se verán perjudicados muchos trabajadores que, ven perder un día de salario o el presentismo, o ambos, por un reclamo que la empresa no puede responder. Y más perjudicados aún aquellos trabajadores que no están de acuerdo con la medida, y que sin embargo forzosamente deben acatarla por la falta de transporte o por temor.

En concreto, bajo la apariencia de un reclamo justo, se puede volver a violar la Constitución Nacional al afectarse los derechos de transitar, de trabajar, de ejercer el comercio e industria lícita y de propiedad.

D.O.

Ver tambien: “La ley privilegia el derecho de huelga en la medida que sólo produzca el perjuicio derivado de no trabajar” Pub: http://danielolguin.com.ar/?p=3837
* “Queda garantizado a los gremios: … el derecho de huelga.” (Art. 14 bis de la Constitución Nacional)
** Grisolia Julio A. “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”.  Ed. LexisNexis.
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