“Queda garantizado a los gremios: … el derecho de huelga.” (Art. 14 bis de la Constitución Nacional)
Huelga es cuando los trabajadores en forma colectiva y temporal seabstienen de realizar la prestación de trabajo. Y la ley privilegia el derecho de huelga en la medida que sólo produzca el perjuicio derivado de no trabajar. Por ello cuando la abstención colectiva y concertada es excedida, se entra en el campo de la ilicitud, por cuando se agregan otros efectos dañosos que impiden el ejercicio de otros derechos constitucionales como el derecho de propiedad o de libre circulación, que también tienen protección constitucional.
El derecho de huelga, no es un derecho individual de los trabajadores, sino un derecho colectivo garantizado a los gremios que asocian a los trabajadores. Por lo tanto la huelga siempre debe ser concertada por una asociación sindical. Y su ejercicio debe ser pacífico: No puede implicar la realización de actos de violencia sobre el obrero, o sobre los bienes del patrono, ni la ocupación de establecimientos de trabajo.
La finalidad de la huelga es que a través de una abstención colectiva y concertada de prestar tareas, se logre que el sector empleador otorgue las reivindicaciones o los reclamos del sector trabajador. El ejercicio del derecho de huelga, debe ser pacífico, no puede implicar la realización de actos de violencia sobre el obrero, o sobre los bienes del patrono, ni la ocupación de establecimientos de trabajo. La ley privilegia el derecho de huelga en la medida que sólo produzca el perjuicio derivado de no trabajar.
El daño producido por la huelga es lícito en tanto no exceda el marco de la abstención de trabajar; cuando se pasa dicho límite se incurre en una conducta que deja el ámbito de la legalidad para lucir francamente antijurídica y culpable. Y en algunos hasta puede llegar a tipificar en la figura de un delito.
Así, la huelga puede ser declarada ilegal o legal, según si se han cumplido o no los procedimientos previstos para llevarse a cabo (estatutos de cada gremio, leyes, decretos reglamentarios, etc.) y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por los huelguistas (por ejemplo, que la finalidad no exceda de reclamos de mejoras laborales a los empleadores y sobre las que éstos puedan hacer algo al respecto).
Si una huelga es declarada ilegal, los dadores de trabajo se encuentran facultados a intimar a sus empleados a que reanuden sus tareas, y a despedirlos con justa causa, si dicha intimación no es debidamente observada. En cambio, si una huelga es calificada como legal, se suspende la obligación de prestación laboral sin extinguir el contrato de trabajo. En este caso, el empleador no puede despedir a los trabajadores y solamente no está obligado a abonar a los huelguistas el salario correspondiente a los períodos en que éstos se han abstenido de trabajar.
No obstante, generalmente se contempla el caso del trabajador que sin acatar la huelga, se vio impedido de realizar la prestación laboral debido a que la actividad huelguista imposibilitó su cumplimiento, como ser no poder viajar a su trabajo por falta de medios de transportes que si adhirieron a la huelga. Por ello, el derecho de huelga, consagrado en el Artículo 14 bis de nuestra Constitución no debe hacernos ignorar el derecho a trabajar, claramente establecido en el Artículo 14 del mismo texto legal.
El jueves 10 de abril de 2014 se vivió una huelga que fue convocada por una fracción de la Confederación General del Trabajo (CGT), la denominada CGT Azul y Blanca liderada por el sindicalista camionero Hugo Moyano; y el sector opositor de la Central de Trabajadores de Argentina (CTA), encabezado por Pablo Micheli. Las centrales obreras demandaron negociaciones salariales paritarias “libres” o sin límites de negociación de salarios, un aumento “de emergencia” de las jubilaciones y el alza del mínimo sobre el que se aplica el impuesto a la renta o impuesto a las ganancias a los trabajadores. También piden políticas para combatir la inseguridad, una de las principales preocupaciones de la población.
Si bien los reclamos esgrimidos son justos, toda vez que la inflación disminuye los ingresos y aumenta la pobreza, los límites a la negociación colectiva salarial conspiran contra su esencia, el impuesto a las ganancias sobre los salarios constituye una expropiación sobre los mismos, la inseguridad pública genera angustia y desazón, el paro de actividades llevado a cabo no sólo no fue una huelga tal y como el derecho lo prevé, sino que fue contraria la misma.
La huelga se trató en primer lugar de un paro sectorial, ya que sólo lo propició un sector del sindicalismo (el opositor al Gobierno), con efecto general por el cese del transporte y los piquetes y cortes de las vías públicas.
Pero en realidad, el cese de actividades no fue una huelga, ya que los destinatarios del cese de actividades no eran los empleadores, sino el Gobierno. Nada es lo que pueden hacer los empleadores frente a las quejas contra la inseguridad, la inflación, la aplicación del el impuesto a las ganancias. Es decir que se daña a quien no puede solucionar el problema.
Pero además también se vieron perjudicados muchos trabajadores que, ven perder un día de salario o el presentismo, o ambos, por un reclamo que la empresa no puede responder. Y más perjudicados aún aquellos trabajadores que no están de acuerdo con la medida, y que sin embargo forzosamente deben acatarla por la falta de transporte o por temor.
En concreto, bajo la apariencia de un reclamo justo, se ha violado la Constitución Nacional al afectarse los derechos de transitar, de ejercer el comercio e industria lícita y de propiedad. Por ello, y más allá de las justificaciones, causas y del éxito cuantitativo de parados o afectados, no debe perderse de vista que la medida no sólo no fue al amparo de la Constitución Nacional, sino en violación de la misma.
D.O.
Fuente: Ricardo Foglia. “El paro que vivimos el 10 de abril y el principio de la legalidad” Publicado: http://www.lanacion.com.ar/ 13 de abril de 2014
[1] Art. 14 bis de la Constitución Nacional.