I.
El derecho, en su concepción más profunda, no es un privilegio otorgado por una autoridad externa ni una concesión meramente arbitraria, sino una cualidad inherente al ser humano. Es un reconocimiento de la dignidad, la libertad y la igualdad que son parte fundamental de nuestra naturaleza. Esta perspectiva resalta que los derechos no son el resultado de una norma impuesta por un poder superior, sino que emergen directamente de la esencia misma de lo que significa ser humano. En este sentido, el derecho natural, que surge de la naturaleza humana, se convierte en la base sobre la cual debe construirse cualquier sistema legal justo.
El vínculo entre el derecho natural y el derecho positivo, lejos de ser una contradicción, se presenta como una infusión necesaria. Mientras que el derecho natural reconoce los derechos fundamentales e inalienables de los individuos, el derecho positivo, creado por las sociedades, tiene la misión de proteger y garantizar esos derechos en la realidad social. En una sociedad que respete los principios de justicia y dignidad, el derecho positivo debe reflejar fielmente los valores universales del derecho natural, asegurando que las leyes no solo regulen la convivencia, sino que lo hagan de manera justa, respetuosa de la libertad e igualdad de cada ser humano.
En este sentido, el derecho no debe ser entendido solo como un conjunto de reglas impuestas, sino como un medio para lograr el bienestar común, para que cada individuo pueda vivir de acuerdo con su naturaleza y disfrutar de los derechos que le corresponden por el solo hecho de ser humano. Este enfoque nos invita a reflexionar sobre cómo las leyes pueden y deben evolucionar, para garantizar que nunca se desvíen de los principios fundamentales que nos hacen iguales y libres.
II.
El derecho, como cualidad inherente al ser humano, no puede entenderse como una mera concesión o privilegio otorgado por una autoridad externa, sino que tiene su origen en la propia naturaleza humana. Es decir, los derechos surgen de la condición humana misma, de su capacidad para vivir en sociedad y en libertad. Esta noción implica que todos los seres humanos, por el solo hecho de serlo, poseen derechos que no dependen de una decisión arbitraria o de una autoridad externa, sino que emanan directamente de la igualdad y dignidad humana.
La igualdad humana, entendida como la idea de que todos los individuos tienen el mismo valor y deben ser tratados de la misma manera, es fundamental en la concepción de los derechos humanos. En una sociedad que respete la libertad y la dignidad de sus miembros, cada individuo tiene derecho a disfrutar de las mismas libertades y oportunidades que los demás. La libertad igual no solo implica que todos los individuos sean libres, sino que esta libertad debe ser respetuosa de la libertad ajena, garantizando así la convivencia armónica dentro de la sociedad.
Es importante destacar que estos derechos no son algo que se otorgue o se conceda de manera unilateral por un poder superior, sino que son inherentes a la naturaleza humana. Los sistemas legales y las estructuras sociales existen para reconocer, proteger y garantizar el ejercicio de estos derechos fundamentales. Por lo tanto, los derechos no son solo un constructo social o una mera obligación externa impuesta a los individuos, sino una manifestación del reconocimiento y respeto a la humanidad común que todos compartimos.
En resumen, el derecho se constituye como una cualidad inseparable del ser humano, derivada de su naturaleza, su igualdad y su libertad en sociedad. Es esta base natural la que otorga a los individuos el derecho a ser tratados con dignidad, a ser libres y a vivir de acuerdo con su naturaleza, sin la intervención arbitraria de poderes externos.
El derecho natural se refiere a los derechos que derivan de la naturaleza humana, de la dignidad y la igualdad que pertenecen a todos los seres humanos por el simple hecho de serlo, como ya se mencionaba. Estos derechos son universales, inalienables e independientes de las leyes específicas de cada sociedad.
Por otro lado, el derecho positivo es el conjunto de normas y leyes creadas y promulgadas por las autoridades de una sociedad. Son las leyes que regulan la convivencia social de acuerdo con lo que una comunidad considera justo y necesario en un momento y lugar determinados.
La infusión del derecho natural en el derecho positivo significa que el derecho positivo debe ser una manifestación y un reflejo de los principios del derecho natural. En otras palabras, las leyes creadas por las sociedades deben reconocer y respetar los derechos fundamentales que nacen de la naturaleza humana. Esto implica que el derecho positivo no puede ser arbitrario ni contradictorio con los derechos humanos, sino que debe ser un instrumento para proteger y garantizar esos derechos innatos, como la libertad y la igualdad, que son inherentes a todos los individuos.
Al establecer un vínculo entre ambos, el derecho positivo debería estar orientado a la protección de la dignidad humana, la libertad y la igualdad. Si las leyes de una sociedad no respetan o niegan estos derechos fundamentales derivados del derecho natural, se podría argumentar que esas leyes son injustas o ilegítimas. De esta manera, el derecho natural actúa como un fundamento moral y filosófico que guía la creación y aplicación del derecho positivo.
En resumen, la relación entre el derecho natural y el derecho positivo radica en que los derechos naturales, derivados de la naturaleza humana, deben ser la base sobre la cual se construyan las leyes positivas de una sociedad. Esta “infusión” asegura que el derecho positivo no se desvincule de los principios de libertad e igualdad que son inherentes al ser humano, buscando siempre el bienestar común y la justicia.
III.
Los textos desarrollados nos invitan a comprender el derecho como una cualidad inherente al ser humano, no como una concesión externa ni una construcción arbitraria de la autoridad. Los derechos fundamentales, derivados de la naturaleza humana, son inalienables y universales, surgen de nuestra dignidad, libertad e igualdad como seres humanos. Estas características esenciales no dependen de la voluntad de otros, sino que son inherentes a todos por el simple hecho de serlo.
La relación entre el derecho natural y el derecho positivo destaca que las leyes creadas por las sociedades deben ser una manifestación de esos principios naturales. El derecho positivo debe reflejar los valores universales del derecho natural, garantizando que las leyes no solo regulen la convivencia, sino que protejan y respeten los derechos fundamentales de cada individuo. De esta manera, el derecho positivo actúa como un medio para garantizar la justicia, la igualdad y la libertad, asegurando que las leyes no sean injustas ni deshumanizantes.
En resumen, el derecho natural y el derecho positivo no deben verse como elementos separados, sino como dos aspectos de un mismo sistema legal y moral, donde el primero fundamenta y guía el segundo. Las leyes, por lo tanto, deben ser siempre un reflejo del respeto y la protección de los derechos humanos, para que cada individuo pueda vivir en libertad y con dignidad, en un marco de igualdad con los demás.
D.O.