22 de Octubre, día Nacional del Derecho a la Identidad.

El derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, y es necesario para poder beneficiarnos de los otros derechos fundamentales.

Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Y es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás.

Todos los niños tienen derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores. La identidad facilita la integración de los niños en la sociedad. La inscripción en el Registro Civil y la concesión de la nacionalidad le proporcionará al recién nacido la capacidad jurídica. Es decir, será reconocido como miembro de la sociedad, por lo que tendrá una serie de derechos y obligaciones. Además, tendrá acceso a los diferentes servicios necesarios para desarrollarse y construir su vida y su porvenir, como la educación y la sanidad.

La identidad, en definitiva, les permite a los menores beneficiarse de la protección legal, al ser amparados por sus padres y el estado. La ausencia de reconocimiento de los menores tiene efectos colaterales terribles. Estarán condenados a vivir al margen de la sociedad, sin ninguna oportunidad para avanzar, integrarse o realizarse como personas al igual que el resto de los niños. Por lo general, viven en el seno de una sociedad pobre y marginada, lo que acentuará su exclusión, ya que no serán tratados como ciudadanos de pleno derecho. El resultado será que estos individuos no van a tener ningún vínculo con la comunidad que los rodea, por lo que desarrollarán un sentimiento de animadversión y sublevación para con la sociedad.

Por lo tanto, el derecho a la identidad tiene que ser reconocido como uno de los pilares de nuestra organización social. El interés particular de los involucrados como el familiar y el social así lo exigen; derivándose consecuentemente el deber de los poderes públicos en proteger dicho derecho.

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la identidad:  “Es un derecho humano que comprende derechos correlacionados: el derecho a un nombre  propio, a conocer la propia historia filial, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la nacionalidad. Como todos los derechos humanos, el derecho a la identidad se deriva de la  dignidad inherente al ser humano, razón por la cual le pertenece a todas las personas sin  discriminación, estando obligado el Estado a garantizarlo, mediante la ejecución de todos los medios de los que disponga para hacerlo efectivo”

A su vez, el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño  indica que “el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de los posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.  Por su parte, el artículo 8 manifiesta que “los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares (…)”. Otros artículos, como el 30, ahondan en el derecho de identidad al señalar que “en los Estados en los que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma”.

Podemos decir entonces que el derecho a la identidad comprende: el derecho a conocer los orígenes u obtener información sobre la identidad genética, y el derecho a obtener emplazamiento o estado filial concordante con dicha realidad biológica denominada identidad filiatoria.

Y que por ello, el derecho a la identidad se relaciona, a su vez, con el derecho a la verdad (derecho derecho implícitamente reconocido por nuestra Constitución Nacional en su articulo 33) que en este caso tiene que ver con el derecho que tenemos de  conocer nuestra realidad biológica, el derecho a conocer nuestro origen (identidad biológica) y que este sea concordante con nuestro estado filiatorio.

En la Argentina, desde el momento en el que nacen, los niños y las niñas necesitan forjarse una identidad. Para ello, el primer paso es inscribir el nacimiento en los registros públicos y de esa forma contar con un nombre y una nacionalidad. El registro civil universal es la base para que las personas accedan a todos los demás derechos.

En Argentina, la inscripción al momento del nacimiento en el registro civil está garantizada en forma gratuita para todos los niños y niñas. Y tomando en cuenta los nacimientos registrados y su anotación posterior en el registro civil, se puede estimar que el 90.7% de los niños y niñas recién nacidos son registrados, hecho que implica el paso previo para obtener un documento de identidad.

D.O.

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Una respuesta a 22 de Octubre, día Nacional del Derecho a la Identidad.

  1. elba noemi flores dice:

    hola estoy muy indignada tengo a mi hijo q en tantas idas y vueltas, averiguaciones, cambios de abogados y demas .hace 8 meses q termine con un escrito firmado por orden del jues para anotarlo. solo me falta la firma del jues de la plata x a ver nacido en la provincia de buenos aires se mandaron 4 copias y hace 8 meses no tengo ninguna repuestas hoy mi hijo tiene 23 años sin su dni ,sin poder trabajar, estudiar,. asistir a un hospital en definitiva los derechos humanos no existe para el .si para extrangeros , ambio de sexo .mi hijo todavia sigue sin existir

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