El Derecho del Trabajo. Apuntes básicos.

¿QUE ES EL DERECHO DEL TRABAJO? Es la rama jurídica que regula las condiciones humanas en el marco de una relación de trabajo dirigido o subordinado.

¿QUÉ CLASES DE TRABAJOS EXISTEN? Hay trabajo autónomo y dirigido o subordinado.

El trabajador autónomo asume el riesgo económico de su actividad. El trabajador autónomo es titular de su propia empresa. El beneficio estará sujeto al mejor o peor resultado de su gestión; por el contrario, los trabajadores dirigidos o subordinados, se incorporan a una empresa que le es ajena y no asume ese riesgo económico. En el trabajador en relación de dependencia (dirigido o subordinado) se compromete a una obligación de medios, no de resultados. Su obligación es trabajar en una tarea determinada, cierta cantidad de horas y a cambio tiene derecho a recibir una remuneración, independientemente del mayor o menor resultado obtenido por el titular de la empresa.

¿QUÉ ES LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA? Es la relación entre el trabajador dirigido o subordinado respecto de su empleador, y sugiere una triple subordinación:

  • Subordinación Económica: el empleador tiene superioridad económica. Normalmente es la única fuente de ingresos del trabajador.
  • Subordinación Técnica: el empleador es quién decide (dirige) que y como producir, organiza la producción, da órdenes al trabajador (por ej.: horario de trabajo). Este tipo de subordinación se ve disminuida cuando el trabajador tiene una calificación profesional mayor que el empleador (profesionales).
  • Subordinación Jurídica: Todo empleador ejerce una facultad disciplinaria sobre sus trabajadores, reconocida por la ley (poder sancionatorio).

¿DE QUE SE OCUPA EL DERECHO DEL TRABAJO? El derecho del trabajo se ocupa de aquellas relaciones de trabajo dirigido en las que el empleador es una persona física o jurídica no estatal (en el Estado se da una “relación de empleo público”).

PEQUEÑA HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO. El derecho del trabajo surge como respuesta a circunstancias económicas, sociales, políticas, etc. Antiguamente: El Trabajo obligatorio era igual esclavitud, servidumbre. Y el Trabajo libre era sólo posible en las comunidades de artesanos. Luego, la Revolución Industrial trae cambios tecnológicos, y se pasa de una economía de subsistencia a una economía en exceso para poder ocupar mercados. De este modo surge entre trabajadores y dueños de producción una relación jurídica parecida a un contrato (trabajo pago). Esta especie de contrato considera, teóricamente, la autonomía de la voluntad (las partes podían pactar libremente la contratación). Como consecuencia se produce un alto nivel de explotación dado que los trabajadores no poseían el mismo poder que los empleadores (jornadas de trabajo de sol a sol, sin descanso semanal, condiciones infrahumanas de trabajo, salarios bajos, etc.). En respuesta a esto, los movimientos de trabajadores (Proletariado) comienzan a reclamar cambios y la reacción del estado; éste debe intervenir cambiando los conflictos sociales a designaciones jurídicas. El estado comienza a dictar leyes con las que se limitan las voluntades de las partes (limitan horarios, establecen mínimo de edad y salario mínimo).. Así nacen los Derechos Sociales (por ejemplo: el derecho del trabajo). Y surge el OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO, que es proteger al trabajador de los abusos.

En la Argentina: En 1905 – se dicta la Ley de Descanso Dominical, fue ampliada en 1932, donde se estableció el descanso desde el sábado al medio día. En 1915 – se dicta la primera Ley de Accidentes de Trabajo (sistema de responsabilidad patronal). En 1929 – se dicta la Ley de Jornada de Trabajo. En la década del ´40 – se incorporan los feriados obligatorios (pagos), se dicta el Estatuto del Peón. En ésta década se produce la mayor evolución del Derecho laboral en nuestro país. Se crea el Ministerio de Trabajo y surgen los primeros convenios colectivos de trabajo. En 1949 – 1º reforma de la constitución se incluyen los derechos del trabajador. (Gobierno de Perón). En 1957 – se incorpora el art. 14 bis. a la C.N. que consagra los derechos sociales.[1] En 1974 – se sanciona la Ley de Contrato de Trabajo, cuyo objetivo principal era reunir en un solo cuerpo legal la mayoría de las normas del derecho individual del trabajo (relación empleador-trabajador). En 1991 – con la sanción de la Ley de Empleo (24.013), se inicia la Flexibilización laboral (Normativa que pretendió volver a la negociación de condiciones de trabajo entre las partes, pero en realidad relajó la protección legal a los trabajadores). Actualmente, la normativa laboral se encuentra volviendo a los antiguos principios protectorios del derecho del trabajo.

EL DERECHO DEL TRABAJO POSEE PRINCIPIOS PROPIOS FUNDAMENTALES

  1. PRINCIPIO PROTECTORIO: Tiene reconocimiento constitucional en el Art. 14 bis. (protección de las leyes). Señala el objetivo principal del derecho laboral es proteger al trabajador. Dentro de este principio pueden señalarse tres reglas:
  • INDUBIO PRO OPERATORIO: En caso de duda, en el sentido o alcance de una norma legal, se estará en favor del trabajador
  • NORMA MÁS FAVORABLE: Cuando la relación está regulada por varias normas, para resolver un conflicto se aplica la más favorable al trabajador parte).
  • CONDICION MÁS BEBEFICIOSA: No tiene reconocimiento legislativo. Se reconocen las situaciones ya consolidadas (derechos adquiridos).
  1. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD. Imposibilidad del trabajador de  renunciar a sus derechos y a nulidad de toda cláusula contractual que lo determine. La Excepción es el caso en caso de renuncia al empleo por parte del trabajador (comunicado fehacientemente).
  2. PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LA RELACION LABORALY MANTENIMIENTO DEL CONTRATO[2]: El contrato perdura en el tiempo (las prestaciones y obligaciones se suceden en el tiempo). Regla general: es el tiempo indeterminado, los contratos por tiempo determinado son excepciones. Quién celebre este tipo de contratos debe probarlo, de lo contrario es considerado por tiempo indeterminado. El contrato de trabajo admite que se modifiquen elementos objetivos del mismo, sin que este desaparezca (por ejemplo: cambio en la jerarquía). La ley admite la subsistencia del Contrato de trabajo aun cuando cambiare la figura del empleador. La ruptura injustificada (sin causa legal) del contrato de trabajo por parte del empleador genera la obligación, al empleador, de abonar una indemnización. La existencia de cláusulas nulas en el contrato de trabajo, por violación a las normas de orden público, no va acarrear la nulidad del contrato; sino la sustitución de esas cláusulas por las normas de orden público[3] que pretendían violar.
  3. PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD. Cuando haya diferencia entre la realidad de los hechos y las formalidades que las partes hayan adoptado se deberá tener en cuenta lo real y no lo formal. Simulación: se da cuando a un acto se le da una apariencia distinta, es decir, darle a la relación laboral contractual una forma extracontractual. Por ejemplo: los profesionales que facturan honorarios en lugar de cobrar como el resto de los empleados. Fraude: es toda maniobra tendiente a eludir el cumplimento de las obligaciones legales.
  4. GRATUIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS. El acceso al reclamo judicial o administrativo del trabajador es gratuito.

¿DE DÓNDE SURGE EL DERECHO DEL TRABAJO? Las fuentes de las normas laborales son: a) La ley de Contrato de Trabajo. b) Las leyes y estatutos profesionales. c) Las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. d) Por la voluntad de las partes. Y e) los usos y costumbres.

¿DÓNDE SE APLICA? En todo el territorio del país, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en su territorio.

¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO?Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.

¿QUÉ ES UNA RELACION DE TRABAJO? Es el hecho de la prestación de servicio. La diferencia que existe con el contrato de trabajo es que en éste existe un acuerdo de voluntades, en cambio la relación es el hecho mismo de la prestación. Podría existir  contrato sin relación. Por ejemplo: firmar un contrato para trabajar dentro de tres meses. Pero no puede existir relación de trabajo sin contrato.

¿QUIENES CONFORMAN EL CONTRATO DE TRABAJO? El Trabajador: siemprepersona física.El Empleador: puede ser una persona física o grupo de personas físicas (una sociedad de hecho) o una persona jurídica (S.A.; S.R.L.; U.T.E., etc.)

¿CÓMO ES EL OBJETO DEL CONTRATO DEL TRABAJO? El objeto es la prestación de servicios personal (la ley exige que la prestación sea realizada personalmente, en forma indelegable por el trabajador, si este delega no existe Contrato de Trabajo, sino otro tipo de contrato como: locación de servicios, etc.) e infungible (no se puede cambiar por otra) del trabajador.

Existen dos situaciones irregulares:

  • Trabajo Ilícito: Por ejemplo: juego clandestino. Lo que es ilícito es la actividad.
  • Trabajo Prohibido: La tarea es perfectamente lícita, lo prohibido son las circunstancias en que se dan el contrato. Por ejemplo: menores de 14 años (salvo en empresas familiares). Mujeres durante la licencia por maternidad. El contrato de objeto prohibido es oponible solamente al empleador, solo produce efectos contra este. Puede haber contrato de Objeto parcialmente prohibido, y en tal caso

FORMACION DEL CONTRATO. El contrato de trabajo es un contrato: consensual y no formal. El consentimiento debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes del contrato de trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, se trate de ausentes o presentes.

¿QUIENES PUEDEN CONTRATAR? Empleadorpuede ser cualquier persona física capaz (mayor de 18 años) o persona jurídica legalmente constituida. Trabajador puede ser las personas desde los dieciocho (18) años. Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos. Los menores emancipados por matrimonio gozarán de plena capacidad laboral.

FORMA Y PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO. No posee requisitos formales, solamente determinados requisitos en protección del trabajador. Por ejemplo: el preaviso debe ser comunicado por escrito. En los casos en que se exija algún tipo de formalidad, la omisión de esta, tendrá por no sucedido el acto. Este vicio de forma no es oponible al trabajador. Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares.

En cuanto a la prueba de existencia del contrato de trabajo, el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.



[1] El Art. 14 bis. de la C.N. Contempla los derechos sociales del individuo en tres partes: 1º – Derechos individuales del trabajo. 2º – Derechos colectivos del trabajo. 3º – Derechos de la Seguridad Social. Establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagos; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea, participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en el registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrirá la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
[2] ESTABILIDAD LABORAL: Es la garantía de permanencia en el empleo. ESTABILIDAD ABSOLUTA: Un despido sin causa legal no produce efectos (es un acto nulo). El trabajador puede reclamar y obtener judicialmente su reincorporación. El empleador debe pagar las remuneraciones correspondientes (desde que lo despidió, hasta su reincorporación). Gozan de este tipo de estabilidad: – empleados públicos y representantes sindicales. ESTABILIDAD RELATIVA IMPROPIA: El despido sin causa legal produce sus efectos, pero genera la obligación de abonar una indemnización. Este es el tipo de estabilidad que rige para la mayoría de los trabajadores en el régimen de empleo privado. ESTABILIDAD RELATIVA PROPIA: Se asemeja a la estabilidad absoluta(el despido sin causa no produce efectos) con una sola diferencia, el trabajador no cuenta con una acción judicial para obtener su reincorporación. Actualmente no existe en nuestro régimen legal.
[3] Una norma es considerada de orden público cuando está excluida de las disponibilidades de las partes (no pueden dejarlas de lado). Son normas: imperativas e indispensables. Protegen valores esenciales de cada sociedad. Y la violación del orden público acarrea la nulidad del acto. En derecho laboral se establecen límites, mínimos o máximos. Entonces lo que no se puede hacer es violar esos límites establecidos; los mismos se encuentran colocados siempre en protección al trabajador. Por ejemplo: – la norma que establece el salario mínimo vital y móvil. La violación de estas normas no acarrea la nulidad del acto, sino que deben reemplazare las cláusulas violadoras por las normas de orden correspondientes.
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