Las agresiones o intimidaciones por medio de Internet.[i]

¿Cuales son las  implicancias jurídicas que se derivan de estas conductas?

Los niños, niñas, adolescentes, padres, madres y colegios debemos conocer la responsabilidad civil, y penal que puede derivarse de la agresiones o intimidación entre pares por Internet (también conocido como “bullying informático” o “cyberbullying”), es decir, de la difamación o agresión a un miembro de la comunidad educativa por medios digitales, como el correo electrónico (e-mail), Messenger, Facebook, etc.

Cuando un estudiante, desde el computador del colegio, de la casa o de un café Internet, se refiere a un compañero en términos insultantes, ofensivos, denigrantes, etc., surge, con un solo hecho, y en principio, una doble responsabilidad: civil y penal, que involucra de manera diferente a tres actores: el estudiante agresor, sus padres y su colegio.

Los seres humanos somos dignos por nuestra condición de tales y en consecuencia somos titulares de derechos. Y entre los derechos que tenemos las personas, se encuentran los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra, que además son derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional.

Según estas normas, las personas tenemos derecho a que nuestros asuntos privados o personales no sean conocidos por terceros sin su consentimiento o que si fueren conocidos por alguien (como por un médico por ejemplo), no sean difundidos. Ese es el derecho a la intimidad. Pero además, las personas tienen derecho a su buen nombre y a la honra, que es la reputación que alguien se ha ganado en su entorno social en función de su conducta.

En consecuencia, la agresión o intimidación por Internet resulta violatoria de la dignidad humana y particularmente de los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra de la persona afectada. Pero además, a parte del tema jurídico está, desde luego, el tema ético, que es más importante: esas cosas no se hacen, por principio.

Por lo tanto, conocer las herramientas jurídicas resulta ser entonces un elemento básico para la prevención de la intimidación entre niños, niñas y adolescentes por Internet y para el manejo de la situación en caso deque se llegare a presentar. Y el siguiente cuadro resume la forma como los tres actores (el estudiante agresor, sus padres y su colegio) pueden ser objeto de la doble responsabilidad.

Tengamos en cuenta que la responsabilidad civil es la obligación de asumir el pago de la indemnización por los perjuicios ocasionados a las personas o a las cosas. Es pues, un problema de dinero.

En tanto que la responsabilidad penal es la obligación de asumir la condena a prisión, la inhabilitación o pago de multa por haber cometido un delito, también llamado “hecho punible”. Y en este caso está en juego la libertad de la persona.

Es importante señalar que estas dos clases de responsabilidadson independientes y compatibles entre sí. En consecuencia, con un solo acto se compromete dos veces la responsabilidad del agresor, y la víctima puede defender sus derechos en uno, o en los dos escenarios, a elección suya.

Es siguiente cuadro[ii] sintetiza las implicancias jurídicas de acuerdo a la situación de la persona que agrede o intimida entre por medio de las nuevas Tecnologías de Informática y de Comunicación (Internet, telefonía celular, facebook, Messenger, etc.):

SITUACIÓN CIVIL PENAL

Menor de 10 años

No responde él, sino sus padres

No son sujetos de investigación penal

Menor  entre 10 y 14 años

Responden él y sus padres

No son sujetos de investigación penal

Menor entre 14 y 16 años

Responden él y sus padres

No son sujetos de investigación penal. Si quien infringe la ley penal es un menor de 16 años, es inimputable, es decir, no puede ser ni juzgado ni condenado, y debe ser devuelto a su familia.

Menor entre el 16 y 18 años.

Responden él y sus padres

Responde él sólo si incurriere en delitos reprimidos con pena privativa de la libertad que supere los dos años. Entre los 16 a los 18 años, los menores que delinquen son sometidos a un juez especial (de menores), que luego de diversos estudios y pericias (personales, familiares y sociales), decide si el menor puede ser devuelto a su familia o si debe ser internado en un instituto donde debe recibir educación para su posterior reinserción en la sociedad. Para esta decisión, el juez no sólo tendrá en cuenta las pericias sino también la gravedad del delito cometido.

Mayor de 18 años.

Responde él solo, sin sus padres.

Responde plenamente él, porque es mayor de edad. La edad establecida para ser imputable es los 18 años, a partir de la cual una persona es plenamente responsable y pasible de ser juzgada y condenada por cualquier delito que pudiera cometer.

Padres de menores

Responden cuando los hijos son menores de 18 años.

No responden.

Padres agresores

Responden

Responden plenamente.

Si el menor usa las computadoras del colegio

Responden el colegio y el estudiante

El colegio no responde.

Si el menor no usa las computadoras del colegio

No responde el colegio, si el estudiante

El colegio no responde.
El agresor es profesor o empleado del colegio

Responden el agresor y el colegio

Responde el agresor.

Es importante destacar que actualmente existe un proyecto de ley para la creación de un nuevo régimen penal juvenil que ya recibió media sanción en el Senado de la Nación y que fue girado a la Cámara de Diputados para su análisis.

Según el proyecto de ley, la responsabilidad penal alcanzará a los jóvenes de 14 ó 15 años de edad que cometan un delito con pena mínima de 3 años de prisión o reclusión; y a los jóvenes de 16 ó 17 años de edad que participe en la comisión de un delito con pena mínima de 2 años o más de prisión o reclusión.


[i] Se conoce como “bullying” a la situación de acoso o intimidación entre iguales, mediante una violencia prolongada, continuada y intencionada, ya sea física y/o psicológica y/o verbal, llevada a cabo por un individuo concreto o grupo y dirigida hacia un individuo que no es capaz de defenderse delante de la situación, transformándose en víctima.

En este tipo de violencia intervenen:  la Víctima: Individuo mas débil que no es capaz de defenderse delante de una situación de intimidación o de acoso. El Agresor: Individuo que lleva a cabo la intimidación o el acoso. Y e o los Observadores: Todas aquellas personas que observan la situación de maltrato o de intimidación.
Cuando el acoso ocurre mediante el uso de medios electrónicos (internet, teléfono móvil, etc…) hablamos de ciberbullying
[ii] Conforme modelo realizado por el Dr. Nestor Raúl Correa, autor de la “IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA INTIMIDACIÓN ENTE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TRAVÉS DE INTERNET”. Agosto de 2009. con el apoyo y coordinación de la “Mesa de Trabajo de Nuevas Tecnologías de Red PaPaz”. Organización que trabaja para que niños, niñas y jóvenes tengan un acceso y un uso más sano y constructivo de las nuevas tecnologías de información y comunicación. http://www.redpapaz.org/
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5 respuestas a Las agresiones o intimidaciones por medio de Internet.[i]

  1. lina cortes dice:

    pues me parece bien

  2. nadie tiene por que ser criticado ni sometido a insultos todos somos seres humanos que sentimos y actuamos con la razón………..

  3. anyela herrera dice:

    exelente !!… xD

  4. Helena Martines dice:

    QUE DEBO HACER CUANDO SOY AGREDIDA POR FACEBOOK A DONDE DEBO ACUDIR

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