LA ENTROPIA DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS.

“…el futuro de la disciplina del derecho del trabajo que adquiere las características de un proceso entrópico entendido éste como un cambio en la realidad y en los valores que tiende cada día más a disminuir la utilidad del marco normativo”. *

 

I. La relación entre la crisis del derecho laboral y el futuro de la disciplina, entendida como un proceso entrópico (es decir, un proceso de cambio que genera desorden y pérdida de estructura), refleja claramente una transformación profunda en el ámbito laboral y jurídico.

La entropía, en el contexto del derecho del trabajo, implica que las estructuras tradicionales, los marcos normativos y los valores establecidos están siendo erosionados por los cambios sociales, tecnológicos y económicos, haciendo que el derecho laboral pierda gradualmente su efectividad para regular la realidad del trabajo.

El concepto de entropía aplicado al derecho del trabajo se refiere a la perdida de orden en el ámbito laboral, un proceso en el que el sistema jurídico se vuelve cada vez más incapaz de adaptarse a las transformaciones y complejidades del trabajo contemporáneo. Esta entropía está relacionada con varios factores clave:

La estructura tradicional de empleo establecida en un contrato fijo y de tiempo completo está siendo reemplazada por formas de trabajo más flexibles y diversas, como el trabajo freelance, el trabajo en plataformas digitales y el teletrabajo. El derecho del trabajo, que históricamente ha estado diseñado para regular relaciones laborales estables y formales, no logra abarcar adecuadamente estas nuevas modalidades. Esto genera un desajuste entre la normatividad existente y la realidad del trabajo.

A medida que surgen nuevos modelos laborales, la utilidad de las leyes laborales tradicionales se va reduciendo, ya que las normas ya no son suficientes para regular las nuevas formas de trabajo que no encajan dentro del modelo de empleo clásico. Por ejemplo, el concepto de «trabajador» está desactualizado, ya que no abarca a los trabajadores de plataformas o a los autónomos digitales, y la legislación sobre horas de trabajo, descansos y salario se vuelve inadecuada cuando los trabajadores no tienen un horario fijo o están en múltiples contratos al mismo tiempo.

El proceso entrópico implica, en gran medida, que las estructuras tradicionales de regulación del trabajo (como los contratos laborales fijos, los derechos relacionados con la estabilidad y las prestaciones) se ven cada vez más desplazadas y, en muchos casos, pierden su capacidad de proteger adecuadamente a los trabajadores. Esto genera un entorno donde los valores tradicionales del derecho laboral (protección, estabilidad, igualdad, etc.) tienden a perder efectividad, porque los principios que regían el empleo tradicional ya no son aplicables a las nuevas formas de trabajo. Este fenómeno de desestructuración se puede ver reflejado en:

La búsqueda de flexibilidad por parte de las empresas ha dado lugar a un aumento de los trabajos precarios, temporales y mal remunerados, sin que el marco normativo logre ofrecer una protección adecuada. Los trabajadores en plataformas digitales, por ejemplo, pueden tener condiciones laborales inferiores a las de los trabajadores tradicionales, sin que exista una legislación que regule estas nuevas formas de empleo.

Mientras que las leyes laborales tradicionales están diseñadas para situaciones estables y previsibles, el mundo laboral actual está marcado por la incertidumbre y la flexibilidad. Esto ha dado lugar a que el derecho del trabajo pierda la capacidad de regular eficazmente las relaciones laborales, y la utilidad del marco normativo se ve disminuida, ya que no puede adaptarse lo suficientemente rápido a los cambios.

II. Desafío para los Abogados Laboralistas: Navegar en un Entorno de Entropía.

Este proceso entrópico plantea un desafío significativo para los abogados laboralistas, quienes se ven obligados a adaptarse a un entorno legal cada vez más desordenado y fragmentado.

La formación de abogados laboralistas debe abordar esta realidad, preparando a los profesionales del derecho para que sean capaces de navegar en un contexto de cambio constante. Algunos de los retos que enfrentan los abogados en este proceso entrópico son:

Flexibilidad y adaptabilidad: Los abogados deben ser capaces de comprender y aplicar normas laborales flexibles que aborden nuevas situaciones, como el trabajo remoto, las plataformas digitales y los contratos a tiempo parcial o autónomos. Además, deben ser capaces de interpretar y crear normativas que sean lo suficientemente amplias para dar respuesta a la diversidad de modalidades laborales actuales.

Interpretación crítica y propuesta de reformas: Los abogados laboralistas deben ser conscientes de las limitaciones del marco normativo y desarrollar una capacidad crítica para cuestionar y proponer reformas que permitan la integración de nuevas formas de trabajo. Deben tener un enfoque proactivo para influir en las políticas públicas y la legislación laboral, asegurando que se protejan los derechos de los trabajadores en un contexto en constante evolución.

III. Hacia un Nuevo Marco Normativo: Reestructuración del Derecho Laboral.

La entropía del derecho laboral no debe ser vista únicamente como un proceso de pérdida de estructura, sino también como una oportunidad de reestructuración y renovación. Este proceso entrópico abre la puerta a una transformación profunda del derecho del trabajo, que podría implicar:

Reformular el concepto de trabajador y empleo: El derecho del trabajo necesita redefinir el concepto de «trabajador» y de «relación laboral». Este concepto debe ser flexible y aplicable a nuevas formas de empleo, como los autónomos, los trabajadores digitales o los empleados de plataformas.

Adaptación de las normativas a la flexibilidad y la pluralidad del trabajo: Las leyes deben adaptarse a la pluralidad de modalidades de empleo, regulando las condiciones de trabajo en plataformas digitales, estableciendo garantías para los trabajadores autónomos y ofreciendo mecanismos de protección frente a la precariedad laboral.

Revisión de los valores fundamentales del derecho laboral: A pesar de que el marco normativo está entrando en un proceso de entropía, los valores fundamentales del derecho laboral, como la justicia social, la igualdad y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, deben seguir siendo el eje central de las reformas. En lugar de perder valor, estos principios deben ser reformulados para ser aplicados de manera efectiva en un entorno laboral cada vez más diverso.

IV. Conclusión
La entropía del derecho laboral refleja un proceso de transformación donde el orden tradicional del sistema jurídico está siendo desbordado por nuevas realidades laborales. Esta pérdida de estructura y la disminución de la utilidad de los marcos normativos tradicionales exige una reforma profunda en la disciplina, no solo a nivel normativo, sino también en la formación de abogados laboralistas. Los profesionales del derecho del trabajo deben estar preparados para abordar este nuevo orden laboral, adaptando sus prácticas, comprendiendo las nuevas dinámicas de trabajo y proponiendo soluciones innovadoras para garantizar la protección de los derechos laborales en un entorno cada vez más cambiante y flexible.

D.O.

 

 

* Sardegna, paula Constanza. “Entropía de las normas laborales”. Eudeba, Bs. As. 2000.
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La adaptabilidad del derecho del trabajo y la formación de especialistas.

La reflexión sobre la crisis del derecho laboral actual, caracterizada por una incongruencia entre los principios estructurados y las prácticas o situaciones no regulables por estos principios, invita a un análisis profundo de cómo el derecho laboral se enfrenta a desafíos emergentes que no se ajustan fácilmente a los marcos legales tradicionales.

I. La adaptabilidad:
En el ámbito del derecho laboral, tradicionalmente hemos contado con principios como la estabilidad en el empleo, la protección de la parte más débil (el trabajador) y la regulación de las relaciones laborales en términos de igualdad y justicia social. Estos principios, aunque siguen siendo fundamentales, se ven cada vez más desbordados por nuevas realidades del mundo laboral que se escapan de su regulación.

Por ejemplo: El trabajo informal y la economía digital: El auge de la economía de los «gig workers» (trabajadores por encargo, como los de plataformas digitales) y el trabajo autónomo en sectores no regulados desafía las normas laborales tradicionales. En muchos casos, estos trabajadores no están protegidos por los mismos derechos que un empleado tradicional, como la estabilidad laboral, las prestaciones de salud o las pensiones.

Los principios estructurados de protección laboral, pensados para empleos fijos y a largo plazo, no logran dar respuesta adecuada a las nuevas modalidades de trabajo.

En un entorno globalizado y con mercados laborales en constante cambio, las empresas buscan mayor flexibilidad para adaptarse rápidamente a las demandas del mercado. Esto ha llevado a la precarización laboral y la proliferación de contratos temporales o a tiempo parcial, que no encajan bien con los principios de estabilidad en el empleo y protección a largo plazo del trabajador.

La acelerada digitalización de la economía y la adopción del teletrabajo en muchos sectores, especialmente tras la pandemia de COVID-19, ha puesto en evidencia las limitaciones de los marcos legales existentes. El derecho laboral, que tradicionalmente se ha centrado en regular las condiciones laborales físicas y presenciales, tiene dificultades para adaptarse a la realidad de un espacio de trabajo remoto. Además, surgen nuevos problemas como el derecho a la desconexión digital o la gestión del tiempo laboral fuera de un horario fijo.

La incongruencia mencionada refleja la necesidad urgente de una reforma o adaptación de las normativas laborales. Para que el derecho laboral siga siendo relevante y efectivo, debe evolucionar y ser capaz de abordar las nuevas realidades del trabajo. Esto puede implicar:

La redefinición del concepto de «trabajador»: El derecho laboral debe reconocer la pluralidad de formas de trabajo y no limitarse a las figuras clásicas del contrato a tiempo completo. Los trabajadores independientes, los temporales, los «freelancers», los empleados de plataformas digitales y los que se dedican al teletrabajo deben ser reconocidos y protegidos de manera adecuada.

La protección frente a la precarización: Aunque los trabajadores no tengan un empleo tradicional, deben contar con derechos básicos que garanticen su bienestar, como el acceso a la seguridad social, condiciones laborales justas y la protección frente a la discriminación o explotación.

Las nuevas formas de organización del trabajo: La digitalización requiere repensar la relación laboral y sus implicaciones. El teletrabajo, el trabajo flexible o el trabajo por plataformas deben ser regulados de forma que no se vean como vacíos legales en los que los trabajadores se queden desprotegidos.

En definitiva, la crisis del derecho laboral no se trata solo de una cuestión de regulación insuficiente, sino también de una desconexión entre las estructuras jurídicas tradicionales y las dinámicas contemporáneas del trabajo. Esta incongruencia exige una profunda reflexión sobre cómo reestructurar los principios del derecho laboral, para que puedan ser aplicados eficazmente en contextos emergentes y adaptarse a las transformaciones que estamos viviendo en el ámbito del trabajo.

II. La Nueva Formación.
La crisis del derecho laboral y su desconexión con las nuevas realidades del trabajo tienen implicaciones directas en la formación de abogados laboralistas.

Los abogados que se especializan en derecho laboral deben estar preparados para afrontar estos desafíos contemporáneos y adaptarse a los cambios rápidos que experimenta el mundo del trabajo.

A continuación, se analiza cómo la situación actual influye en la formación de los abogados laboralistas y qué aspectos deben ser enfatizados en su educación.

1. Adaptación a las Nuevas Realidades del Trabajo
La creciente diversidad en las formas de empleo, como los trabajadores autónomos, los freelancers, los empleados de plataformas digitales o el teletrabajo, plantea una necesidad urgente de reformular la formación del abogado laboralista. Tradicionalmente, el derecho laboral se ha centrado en el empleo formal, con contratos fijos y relaciones laborales más estáticas. Sin embargo, hoy en día, los abogados laboralistas deben tener conocimientos sobre nuevas modalidades de trabajo, como:

El trabajo en plataformas digitales: Los abogados deben comprender cómo funcionan las relaciones laborales en el contexto de plataformas como Uber, Deliveroo, o Airbnb. Estas plataformas operan bajo estructuras laborales que muchas veces desafían las normativas tradicionales, ya que los trabajadores suelen ser considerados autónomos, pero tienen relaciones laborales muy cercanas a las de un empleado clásico. Esto exige que los abogados conozcan la legislación sobre el trabajo en plataformas, así como los derechos específicos que deberían proteger a estos trabajadores.

Teletrabajo y trabajo remoto: La pandemia de COVID-19 aceleró la transición hacia el teletrabajo, pero este modelo no tiene una regulación homogénea a nivel global. Los abogados laboralistas deben estar capacitados para abordar cuestiones como el derecho a la desconexión, la protección de la salud mental en entornos laborales virtuales, y la adaptación de los contratos laborales a un modelo de trabajo no presencial.

2. Desarrollo de Nuevas Herramientas Jurídicas
Dada la incongruencia entre principios tradicionales y nuevas realidades laborales, la formación de abogados laboralistas debe incluir no solo el conocimiento de la legislación vigente, sino también una capacitación crítica que les permita crear y aplicar soluciones innovadoras. Los abogados deben:

Revisar y reinterpretar principios tradicionales: Los principios fundamentales como la estabilidad laboral o la protección del trabajador deben ser revisados y, cuando sea necesario, reinterpretados para aplicarlos a nuevas formas de trabajo. Un abogado laboralista bien formado debe ser capaz de comprender las deficiencias del marco normativo actual y sugerir reformas que actualicen las leyes laborales para proteger efectivamente a los trabajadores en la era digital y flexible.

Desarrollar capacidades de negociación y mediación: A medida que el modelo tradicional de empleo se flexibiliza, los abogados laboralistas deben estar preparados para negociar condiciones laborales no solo dentro de un marco rígido de contrato a tiempo completo, sino en escenarios más fluidos y cambiantes, como el trabajo por proyectos o el trabajo freelance. Las habilidades de negociación y mediación serán esenciales para resolver conflictos laborales en estos contextos.

3. Conocimiento Interdisciplinario
La crisis del derecho laboral también hace evidente la necesidad de una formación interdisciplinaria para los abogados laboralistas. No basta con conocer solo el derecho laboral tradicional; es necesario un enfoque más amplio que permita a los abogados comprender y manejar otras áreas del derecho y la economía. Algunos ejemplos son:

Derechos digitales y protección de datos: En el contexto del trabajo en plataformas y el teletrabajo, los abogados laboralistas deben estar bien informados sobre la legislación de protección de datos, el uso de herramientas digitales en el trabajo, y los derechos laborales relacionados con la privacidad.

Economía digital y modelos de negocio emergentes: Los abogados laboralistas deben tener un entendimiento claro de los modelos de negocio digitales, como la economía de los «gig workers», para poder defender los derechos laborales en este ámbito.

Derechos humanos y derechos laborales: En muchos casos, la falta de protección de los trabajadores frente a las nuevas formas de empleo plantea desafíos a nivel de derechos humanos. La formación de abogados laboralistas debe incluir una perspectiva de derechos humanos que les permita actuar como defensores de la justicia social en este nuevo contexto.

4. Capacitación en Investigación y Pensamiento Crítico
El derecho laboral debe evolucionar y adaptarse continuamente. Por ello, la capacitación en investigación y pensamiento crítico es crucial para los abogados laboralistas. Estos profesionales deben ser capaces de analizar las tendencias del mercado de trabajo, las políticas laborales y las decisiones judiciales que influyen en la protección de los derechos de los trabajadores, para luego aplicar soluciones que respondan a las necesidades del momento. Esto requiere una educación que fomente el pensamiento crítico, el análisis de las problemáticas emergentes y la capacidad de anticipar los cambios en las dinámicas laborales.

5. Ética y Responsabilidad Social
Finalmente, los abogados laboralistas deben ser formados en una ética profesional sólida, que reconozca la importancia de la justicia social y la protección de los derechos laborales en contextos que muchas veces favorecen a los empleadores sobre los empleados. La crisis del derecho laboral subraya que el trabajo no es solo una cuestión jurídica o económica, sino también una cuestión ética y social. Los abogados laboralistas deben ser defensores activos de los derechos de los trabajadores, incluso cuando las leyes actuales no brinden una protección adecuada.

Conclusión: La situación de crisis del derecho laboral, marcada por la desconexión entre los principios tradicionales y las nuevas realidades del trabajo, exige una renovación y adaptación en la formación de abogados laboralistas. Estos profesionales deben ser formados no solo con un sólido conocimiento de las leyes laborales actuales, sino también con herramientas para innovar, negociar y comprender las dinámicas laborales emergentes. Además, deben tener una visión crítica, interdisciplinaria y ética que les permita afrontar los desafíos del futuro del trabajo y defender los derechos laborales de manera efectiva en este contexto cambiante.

D.O.

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En el derecho podemos encontrar los siguientes factores: “la regulación de conductas” y «el derecho es lo que los jueces dicen que es».

I.
En el ámbito del derecho, uno de los factores comunes que encontramos es la regulación de conductas. Esta función se refiere a la manera en que las normas legales buscan organizar, orientar y controlar las acciones de los individuos dentro de una sociedad, con el fin de promover la convivencia armónica, la justicia y el orden.

La regulación de conductas se manifiesta a través de diversas formas, tales como leyes, reglamentos, decretos y otras disposiciones que establecen qué conductas son permitidas, cuáles son prohibidas y qué consecuencias pueden derivarse de su incumplimiento. Este proceso tiene como objetivo garantizar que los comportamientos de los individuos no afecten negativamente a otros miembros de la comunidad, el bienestar común o el interés público.

Al establecer lo que es lícito y lo que no lo es, el derecho contribuye al mantenimiento del orden social, la resolución de conflictos y la garantía de derechos fundamentales.

El derecho, por lo tanto, no solo regula conductas para castigar comportamientos inapropiados, sino también para establecer estándares que favorezcan la cooperación, el respeto y el entendimiento mutuo dentro de una comunidad. En este sentido, el derecho se convierte en una herramienta esencial para la convivencia pacífica y para asegurar que todos los miembros de la sociedad puedan ejercer sus derechos y deberes de manera justa y equilibrada.

Ahora bien, la frase «el derecho es lo que los jueces dicen que es» refleja una visión pragmática y realista del derecho, conocida como positivismo jurídico.
Esta teoría sostiene que el derecho no depende de principios morales o de lo que «debería ser» según la ética, sino de lo que está establecido formalmente por las autoridades competentes, como el legislador y, especialmente, los jueces.

Desde este enfoque, el derecho es el conjunto de normas que los jueces aplican a los casos concretos, basándose en la interpretación y aplicación de las leyes existentes.

Cuando relacionamos esta idea con el concepto de la regulación de conductas, podemos observar que los jueces tienen un papel crucial en determinar qué conductas son permitidas o prohibidas, ya que son los encargados de aplicar las normas a situaciones específicas. De esta forma, los jueces no solo interpretan las leyes, sino que, en muchos casos, definen cómo deben aplicarse en circunstancias particulares. A través de sus decisiones, los jueces contribuyen a la creación de jurisprudencia, lo que puede influir en la interpretación y, eventualmente, en la evolución del derecho.

Por ejemplo, si un juez decide, en un caso particular, que una acción que no estaba específicamente prevista en la ley debe ser considerada ilegal, su decisión puede generar un precedente que modifique la forma en que se regula una determinada conducta en el futuro. De esta manera, el derecho no es solo lo que está escrito en los códigos y leyes, sino lo que los jueces, en su interpretación y aplicación, dicen que es.

Este enfoque muestra cómo la regulación de conductas, al ser un proceso dinámico, se ve influida por las decisiones judiciales que, en última instancia, definen lo que es legal y lo que no lo es. Los jueces, al resolver los conflictos y aplicar la ley a casos concretos, contribuyen a definir las fronteras de las conductas aceptables y sancionables, y su interpretación de la ley puede expandir o modificar la regulación de conductas a lo largo del tiempo.

En resumen, la frase «el derecho es lo que los jueces dicen que es» destaca el papel activo de los jueces en la regulación de conductas dentro de un sistema legal. No solo interpretan la ley, sino que, a través de sus decisiones, juegan un rol fundamental en la creación, modificación y adaptación de las normas legales que regulan las conductas en una sociedad.

Entonces, el derecho está constituido por reglas y por sus diferentes niveles de interpretación: el del legislador, que pretende una cierta modificación en la realidad social, o por el contario mantener un status quo; y a tal fin sanciona una norma para que sea interpretada de un modo determinado. Cuando existan divergencias se convocará al juez para que haga lo suyo.

Ello refleja la estructura dinámica del derecho, donde las reglas jurídicas son producto de una interacción entre los diferentes niveles de interpretación y aplicación de las normas, que van desde el legislador hasta el juez. Esta estructura muestra cómo el derecho no es solo un conjunto de normas rígidas y fijas, sino un sistema en el que las reglas están constantemente abiertas a interpretación y adaptación según los contextos y las necesidades sociales.

El rol del legislador: El legislador es quien tiene la responsabilidad de crear las normas jurídicas que regulan las conductas en una sociedad. Su objetivo puede ser modificar la realidad social al establecer nuevas reglas para resolver problemas que surgen o mejorar ciertos aspectos de la vida social. A su vez, también puede buscar mantener el status quo, protegiendo instituciones existentes o evitando cambios que podrían perturbar el orden actual.

En este sentido, las leyes son pensadas de acuerdo con un determinado propósito social y pretenden que la conducta humana se ajuste a ciertos patrones deseados. Sin embargo, para que estas normas tengan eficacia, deben ser interpretadas de manera que se ajusten a los cambios en la realidad social. Esta interpretación inicial, por parte del legislador, define qué conductas serán reguladas y cómo, estableciendo las condiciones y los límites de la acción humana.

La interpretación judicial: Aunque el legislador crea las normas, las reglas jurídicas deben ser aplicadas a situaciones concretas, y es aquí donde entran en juego los jueces. Los jueces son los encargados de interpretar las leyes en función de casos específicos. Si bien el legislador establece una regla general, la realidad social está en constante cambio y puede que las normas no cubran todos los matices de una situación particular. En este sentido, la labor del juez no es solo aplicar una norma de forma mecánica, sino interpretarla de acuerdo con las circunstancias del caso.

Este proceso de interpretación judicial puede dar lugar a divergencias con el significado original que el legislador quería dar a una norma. Es por eso por lo que el sistema jurídico está diseñado para permitir que los jueces den su interpretación, a veces generando jurisprudencia que puede cambiar la aplicación de la ley en el futuro.

La función de la jurisprudencia: Cuando surgen divergencias entre lo que el legislador intentó expresar y cómo un juez aplica la norma, el juez tiene la responsabilidad de tomar una decisión que resuelva el caso concreto. En este contexto, la función del juez es fundamental porque sus decisiones pueden influir en la evolución del derecho, estableciendo nuevas interpretaciones o precedentes que cambiarán la forma en que la ley se aplica en situaciones futuras.

En el caso de que haya un conflicto o una interpretación ambigua, los jueces tienen el poder de ajustar la ley a los nuevos contextos sociales. De esta manera, se busca que el derecho sea un instrumento dinámico, capaz de adaptarse a las nuevas necesidades de la sociedad, sin perder la coherencia con sus principios fundamentales.

La regulación de conductas entonces, está directamente vinculada con la creación y la interpretación de las normas. Las normas del derecho buscan regular las conductas humanas y, para ello, el legislador establece las reglas que considera necesarias. Sin embargo, la aplicación concreta de esas normas puede no ser clara o estar en conflicto con circunstancias no previstas por el legislador. En estos casos, el juez tiene la tarea de interpretar esas reglas para determinar cómo se aplican a las conductas de los individuos.

El derecho, entonces, no solo regula conductas mediante reglas estáticas, sino que también depende de los distintos niveles de interpretación que dan los actores del sistema jurídico (legisladores y jueces). Los jueces, al interpretar las leyes y adaptarlas a nuevas situaciones, desempeñan un papel crucial en la modificación o mantenimiento del orden social, pues sus decisiones pueden generar cambios en la regulación de conductas de forma práctica, generando un dinamismo en la evolución del derecho.

En conclusión, el derecho no es solo un conjunto de reglas fijas; es un sistema de normas que, a través de la interpretación del legislador y de los jueces, busca regular las conductas de la sociedad, adaptándose a los cambios en la realidad social y resolviendo las divergencias que puedan surgir entre el texto de la ley y la práctica social.

II.
En conclusión, el derecho es un sistema dinámico que regula las conductas humanas mediante la creación de normas, pero su efectividad y adaptación dependen de los procesos de interpretación y aplicación que realizan tanto los legisladores como los jueces. El legislador establece las reglas con el fin de modificar o mantener la realidad social, buscando organizar y controlar las conductas dentro de una comunidad. Sin embargo, las leyes, al ser generales, necesitan ser interpretadas para aplicarse a situaciones concretas, lo que deja un espacio crucial para la actuación de los jueces.

Los jueces, en su función de interpretación, resuelven los casos específicos, adaptando las normas a las circunstancias particulares y, en ocasiones, generando jurisprudencia que puede modificar la aplicación futura de las leyes. Este proceso de interpretación judicial puede dar lugar a divergencias respecto a la intención original del legislador, pero es fundamental para asegurar que el derecho siga siendo relevante y eficaz en una sociedad en constante cambio.

En resumen, el derecho no es solo un conjunto de reglas rígidas, sino un sistema de normas que, a través de la interacción entre legisladores y jueces, se adapta a las necesidades sociales, regula conductas y asegura el orden y la justicia. La regulación de conductas está siempre en proceso de interpretación y ajuste, lo que convierte al derecho en una herramienta flexible, vital para el funcionamiento de la sociedad.

D.O.

 

Fuente:
Cañal Diana R., “Decisiones judiciales. La relación entre normas de fondo y de forma. Una mirada desde el Derecho del Trabajo”. Ed. Quorum. Bs As. 2006.
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Las instituciones humanas en cuanto generadoras de normas parecieran no haber logrado la debida flexibilidad.

Las instituciones humanas en cuanto generadoras de normas parecieran no haber logrado la debida flexibilidad. Su grado de cristalización ha sido tale que parecen no acomodarse a las cambiantes circunstancias.

I.
Las instituciones humanas, que se han concebido históricamente como estructuras encargadas de generar normas para regular la convivencia y el orden social, parecen haber llegado a un punto de rigidez en su funcionamiento. La función primordial de estas instituciones, como el Estado, la ley, o incluso organizaciones sociales y culturales, es adaptar las normas a las realidades cambiantes de la sociedad, garantizando su estabilidad y coherencia a lo largo del tiempo. Sin embargo, al mismo tiempo, el desarrollo de estas instituciones ha llevado a un grado de cristalización tal que, en muchos casos, ya no parecen tener la flexibilidad necesaria para responder de manera efectiva a los retos contemporáneos.

Este proceso de cristalización puede entenderse como una tendencia hacia la formalización y la estabilización de las estructuras institucionales. En lugar de adaptarse de manera dinámica a los nuevos contextos sociales, económicos, tecnológicos y políticos, muchas de estas instituciones operan dentro de marcos rígidos que no se modifican con la velocidad que exigen los cambios sociales. La estandarización de las normas y procedimientos se convierte en una barrera, ya que los mecanismos institucionales establecidos no siempre son aptos para lidiar con los nuevos dilemas, problemas o crisis que surgen.

Por ejemplo, la legislación en muchas sociedades ha sido incapaz de abordar la rapidez con la que se desarrollan nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial o la biotecnología. Igualmente, las normas sociales y culturales que regulan el comportamiento de los individuos en una comunidad, a menudo surgen de procesos históricos lentos y tradicionales, lo que dificulta una rápida respuesta ante cuestiones como los derechos humanos o las nuevas configuraciones del trabajo y la familia.

La falta de flexibilidad institucional no solo genera una desconexión entre las normas y las circunstancias cambiantes, sino que también contribuye a un desajuste de las instituciones con las expectativas y necesidades de las personas. En una época donde la globalización y las interacciones transnacionales marcan el día a día, las instituciones nacionales o locales a menudo se ven limitadas por fronteras y estructuras preexistentes, lo que impide una resolución eficaz de problemas que trascienden esos límites.

Para poder lograr la flexibilidad deseada, las instituciones humanas deben reinventarse, encontrando un equilibrio entre la estabilidad necesaria para preservar el orden y la capacidad de adaptación para responder de forma efectiva y oportuna a las exigencias de la sociedad. Es imperativo que se desarrollen mecanismos de actualización normativa, de modo que las normas puedan modificarse o ajustarse sin perder su esencia, asegurando que sigan cumpliendo con su propósito original sin quedar atrapadas en estructuras rígidas e inadaptables.

La clave para que las instituciones sean verdaderamente eficaces radica en su capacidad de transformación y en su disposición para reconfigurarse conforme a las nuevas demandas y circunstancias del entorno social.

II.
A su vez, el derecho, como un conjunto de normas reguladoras de la conducta social, está intrínsecamente vinculado a las instituciones encargadas de su creación, interpretación y aplicación. Estas instituciones, que incluyen órganos legislativos, judiciales y administrativos, han sido diseñadas para establecer y aplicar las reglas que rigen una sociedad. Sin embargo, tal como mencionas, estas instituciones a menudo han mostrado un grado de cristalización tal que las normas que producen ya no logran ajustarse de manera eficaz a las circunstancias cambiantes.

La cristalización del derecho y la rigidez institucional. El derecho, como una construcción social, responde a las necesidades de una sociedad en un momento determinado. Las normas jurídicas se generan en el marco de instituciones que históricamente se han ido configurando con un fuerte componente de estabilidad. Sin embargo, esa estabilidad a veces se convierte en rigidez, ya que las instituciones encargadas de legislar, juzgar o aplicar el derecho no siempre tienen la capacidad de adaptarse rápidamente a los cambios sociales, tecnológicos, económicos o culturales.

Por ejemplo, el derecho penal, que tiene como objetivo proteger el orden social, a menudo se enfrenta a la dificultad de aplicar normas creadas en contextos muy diferentes a los actuales, sobre todo cuando surgen nuevas formas de delito, como el cibercrimen o los delitos informáticos. Las instituciones del derecho, como los tribunales, se ven forzadas a interpretar la ley de manera rígida, y las modificaciones legislativas suelen ser lentas, lo que provoca un desajuste entre la ley y la realidad social.

El derecho y su relación con el cambio social. Una de las características fundamentales del derecho es su capacidad para regular la convivencia en la sociedad, adaptándose a las transformaciones y las nuevas realidades. Sin embargo, las instituciones que generan el derecho, como los parlamentos o los tribunales, a menudo muestran resistencia al cambio debido a una cierta inercia histórica y a la preocupación por mantener la estabilidad social. Esta rigidez puede llevar a que las leyes no sean suficientemente flexibles para abordar problemas novedosos o para reconocer nuevas necesidades y derechos emergentes.

Por ejemplo, en temas como los derechos digitales, la igualdad de género o los derechos de las comunidades LGBTQ+, las normas jurídicas han tenido que actualizarse rápidamente para adaptarse a nuevas demandas sociales. Sin embargo, muchas veces las reformas legales no se producen con la velocidad que la sociedad requiere, y el derecho se ve atrapado en la cristalización de instituciones que no logran captar la magnitud de los cambios sociales.

La flexibilidad del derecho: una necesidad para la justicia. El derecho debe ser flexible para ser justo. Las instituciones jurídicas, por tanto, deben adaptarse a las nuevas circunstancias, no solo en su contenido normativo, sino también en los mecanismos para su creación y aplicación. La rigidez en la interpretación de la ley puede llevar a situaciones de injusticia, ya que las normas, aunque originalmente bien intencionadas, pueden resultar inaplicables o incluso desactualizadas frente a nuevos contextos. En este sentido, se vuelve crucial la capacidad de las instituciones judiciales de realizar interpretaciones evolutivas del derecho, ajustándose a las nuevas realidades sin perder el principio de justicia.

Además, es necesario que el derecho no solo sea un instrumento normativo, sino también un mecanismo que permita la adaptación continua de las normas a la sociedad en transformación. En una democracia, la creación de nuevas normas debería estar siempre en diálogo con los cambios que suceden en la sociedad, permitiendo una evolución constante que mantenga la legitimidad del sistema jurídico.

La reforma institucional como vía de flexibilidad. Para que el derecho se adapte de manera efectiva a las circunstancias cambiantes, las instituciones encargadas de su creación y aplicación deben someterse a procesos de reforma y modernización. Estos procesos no solo deben incluir modificaciones legislativas, sino también transformaciones en las estructuras mismas que componen el sistema jurídico. De esta forma, las instituciones encargadas de la creación del derecho pueden estar más abiertas a las demandas sociales y ofrecer respuestas más rápidas y efectivas a los retos contemporáneos.

Es importante también que la sociedad participe activamente en la creación del derecho, para que las leyes reflejen sus necesidades y valores. A medida que las circunstancias cambian, las normas deben ser revisadas y ajustadas con frecuencia, para que no queden atrapadas en un marco rígido que impida su efectividad.

En resumen, la relación entre las instituciones humanas y el derecho se manifiesta en la capacidad de las primeras para generar normas que respondan a las transformaciones de la sociedad. Sin embargo, la cristalización de estas instituciones puede hacer que el derecho pierda su flexibilidad y no logre adaptarse a las cambiantes circunstancias, lo que subraya la necesidad de una reforma continua que permita que el derecho sea realmente eficaz y justo en un mundo en constante cambio.

III.
En conclusión, las instituciones humanas encargadas de generar normas, como los sistemas jurídicos, han alcanzado un grado de cristalización que las ha llevado a perder la flexibilidad necesaria para adaptarse a las rápidas transformaciones sociales, económicas y tecnológicas. Este fenómeno de rigidez dificulta la capacidad del derecho para responder adecuadamente a los nuevos desafíos y necesidades de la sociedad. La estabilidad y el orden que buscan mantener estas instituciones a través de la norma deben equilibrarse con la capacidad de adaptarse a las circunstancias cambiantes.

La falta de flexibilidad en las instituciones jurídicas puede resultar en una desconexión entre la ley y la realidad social, generando injusticias o desajustes en la regulación de la convivencia. Para que el derecho siga siendo eficaz y justo, es crucial que las instituciones encargadas de su creación y aplicación se sometan a procesos de reforma y actualización continua. Solo de este modo, el derecho podrá responder de manera adecuada a las demandas sociales, manteniendo su legitimidad y efectividad en un mundo que está en constante cambio.

En definitiva, la flexibilidad en las instituciones jurídicas no es solo un desafío, sino una necesidad para garantizar un sistema normativo que realmente cumpla su función de justicia y orden social.

D.O.

 

Fuente:
Ghirardi Olsen A. “Filosofía del trabajo. (La revolución de las manos)”. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1976.
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Infusión del Derecho Natural en el Derecho Positivo.

I.
El derecho, en su concepción más profunda, no es un privilegio otorgado por una autoridad externa ni una concesión meramente arbitraria, sino una cualidad inherente al ser humano. Es un reconocimiento de la dignidad, la libertad y la igualdad que son parte fundamental de nuestra naturaleza. Esta perspectiva resalta que los derechos no son el resultado de una norma impuesta por un poder superior, sino que emergen directamente de la esencia misma de lo que significa ser humano. En este sentido, el derecho natural, que surge de la naturaleza humana, se convierte en la base sobre la cual debe construirse cualquier sistema legal justo.

El vínculo entre el derecho natural y el derecho positivo, lejos de ser una contradicción, se presenta como una infusión necesaria. Mientras que el derecho natural reconoce los derechos fundamentales e inalienables de los individuos, el derecho positivo, creado por las sociedades, tiene la misión de proteger y garantizar esos derechos en la realidad social. En una sociedad que respete los principios de justicia y dignidad, el derecho positivo debe reflejar fielmente los valores universales del derecho natural, asegurando que las leyes no solo regulen la convivencia, sino que lo hagan de manera justa, respetuosa de la libertad e igualdad de cada ser humano.

En este sentido, el derecho no debe ser entendido solo como un conjunto de reglas impuestas, sino como un medio para lograr el bienestar común, para que cada individuo pueda vivir de acuerdo con su naturaleza y disfrutar de los derechos que le corresponden por el solo hecho de ser humano. Este enfoque nos invita a reflexionar sobre cómo las leyes pueden y deben evolucionar, para garantizar que nunca se desvíen de los principios fundamentales que nos hacen iguales y libres.

II.
El derecho, como cualidad inherente al ser humano, no puede entenderse como una mera concesión o privilegio otorgado por una autoridad externa, sino que tiene su origen en la propia naturaleza humana. Es decir, los derechos surgen de la condición humana misma, de su capacidad para vivir en sociedad y en libertad. Esta noción implica que todos los seres humanos, por el solo hecho de serlo, poseen derechos que no dependen de una decisión arbitraria o de una autoridad externa, sino que emanan directamente de la igualdad y dignidad humana.

La igualdad humana, entendida como la idea de que todos los individuos tienen el mismo valor y deben ser tratados de la misma manera, es fundamental en la concepción de los derechos humanos. En una sociedad que respete la libertad y la dignidad de sus miembros, cada individuo tiene derecho a disfrutar de las mismas libertades y oportunidades que los demás. La libertad igual no solo implica que todos los individuos sean libres, sino que esta libertad debe ser respetuosa de la libertad ajena, garantizando así la convivencia armónica dentro de la sociedad.

Es importante destacar que estos derechos no son algo que se otorgue o se conceda de manera unilateral por un poder superior, sino que son inherentes a la naturaleza humana. Los sistemas legales y las estructuras sociales existen para reconocer, proteger y garantizar el ejercicio de estos derechos fundamentales. Por lo tanto, los derechos no son solo un constructo social o una mera obligación externa impuesta a los individuos, sino una manifestación del reconocimiento y respeto a la humanidad común que todos compartimos.

En resumen, el derecho se constituye como una cualidad inseparable del ser humano, derivada de su naturaleza, su igualdad y su libertad en sociedad. Es esta base natural la que otorga a los individuos el derecho a ser tratados con dignidad, a ser libres y a vivir de acuerdo con su naturaleza, sin la intervención arbitraria de poderes externos.

El derecho natural se refiere a los derechos que derivan de la naturaleza humana, de la dignidad y la igualdad que pertenecen a todos los seres humanos por el simple hecho de serlo, como ya se mencionaba. Estos derechos son universales, inalienables e independientes de las leyes específicas de cada sociedad.

Por otro lado, el derecho positivo es el conjunto de normas y leyes creadas y promulgadas por las autoridades de una sociedad. Son las leyes que regulan la convivencia social de acuerdo con lo que una comunidad considera justo y necesario en un momento y lugar determinados.

La infusión del derecho natural en el derecho positivo significa que el derecho positivo debe ser una manifestación y un reflejo de los principios del derecho natural. En otras palabras, las leyes creadas por las sociedades deben reconocer y respetar los derechos fundamentales que nacen de la naturaleza humana. Esto implica que el derecho positivo no puede ser arbitrario ni contradictorio con los derechos humanos, sino que debe ser un instrumento para proteger y garantizar esos derechos innatos, como la libertad y la igualdad, que son inherentes a todos los individuos.

Al establecer un vínculo entre ambos, el derecho positivo debería estar orientado a la protección de la dignidad humana, la libertad y la igualdad. Si las leyes de una sociedad no respetan o niegan estos derechos fundamentales derivados del derecho natural, se podría argumentar que esas leyes son injustas o ilegítimas. De esta manera, el derecho natural actúa como un fundamento moral y filosófico que guía la creación y aplicación del derecho positivo.

En resumen, la relación entre el derecho natural y el derecho positivo radica en que los derechos naturales, derivados de la naturaleza humana, deben ser la base sobre la cual se construyan las leyes positivas de una sociedad. Esta «infusión» asegura que el derecho positivo no se desvincule de los principios de libertad e igualdad que son inherentes al ser humano, buscando siempre el bienestar común y la justicia.

III.
Los textos desarrollados nos invitan a comprender el derecho como una cualidad inherente al ser humano, no como una concesión externa ni una construcción arbitraria de la autoridad. Los derechos fundamentales, derivados de la naturaleza humana, son inalienables y universales, surgen de nuestra dignidad, libertad e igualdad como seres humanos. Estas características esenciales no dependen de la voluntad de otros, sino que son inherentes a todos por el simple hecho de serlo.

La relación entre el derecho natural y el derecho positivo destaca que las leyes creadas por las sociedades deben ser una manifestación de esos principios naturales. El derecho positivo debe reflejar los valores universales del derecho natural, garantizando que las leyes no solo regulen la convivencia, sino que protejan y respeten los derechos fundamentales de cada individuo. De esta manera, el derecho positivo actúa como un medio para garantizar la justicia, la igualdad y la libertad, asegurando que las leyes no sean injustas ni deshumanizantes.

En resumen, el derecho natural y el derecho positivo no deben verse como elementos separados, sino como dos aspectos de un mismo sistema legal y moral, donde el primero fundamenta y guía el segundo. Las leyes, por lo tanto, deben ser siempre un reflejo del respeto y la protección de los derechos humanos, para que cada individuo pueda vivir en libertad y con dignidad, en un marco de igualdad con los demás.

D.O.

 

Fuente:
Clemente De Diego F. En Prólogo del libro: Los principios Generales del derecho. De Giorgio Del Vecchio. 2da. Ed. Casa Editorial Bosch. Barcelona. 1948.
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No hay interferencia alguna entre hombres, no hay controversia posible, por muy complicada e imprevista que sea, que no admita y exija una solución jurídica cierta.

I.
En un mundo caracterizado por su constante cambio y la complejidad de las interacciones humanas, la necesidad de un orden que regule las relaciones entre individuos se vuelve cada vez más crucial. El derecho, como sistema normativo, tiene la responsabilidad de proveer soluciones claras y justas a las controversias que surgen en la convivencia social. La frase «No hay interferencia alguna entre hombres, no hay controversia posible, por muy complicada e imprevista que sea, que no admita y exija una solución jurídica cierta» refleja la aspiración de un sistema jurídico capaz de enfrentar cualquier desafío que se presente en el camino de la humanidad, proporcionando respuestas certeras y definitivas, independientemente de la complejidad o lo inesperado de las situaciones.

Se explora una concepción ideal del derecho, donde las normas jurídicas se presentan como un mecanismo infalible para resolver disputas de manera equitativa y sin ambigüedades. Al mismo tiempo, invita a reflexionar sobre la capacidad del derecho para adaptarse a los imprevistos de la realidad social y ofrecer soluciones que brinden seguridad y certeza a todos los involucrados.

En un mundo donde las interacciones humanas son, por naturaleza, impredecibles y multifacéticas, el reto de crear un marco legal que responda de manera adecuada a cada conflicto es monumental. Sin embargo, como veremos en el desarrollo de este texto, la aspiración de un orden jurídico perfecto es un principio que sigue orientando la construcción del derecho y la justicia en nuestras sociedades, incluso cuando las dificultades y limitaciones del sistema son inevitables.

II.
La frase «No hay interferencia alguna entre hombres, no hay controversia posible, por muy complicada e imprevista que sea, que no admita y exija una solución jurídica cierta» se refiere a la idea de que el derecho debe ser capaz de proporcionar respuestas y soluciones claras a cualquier tipo de conflicto o problema, independientemente de su complejidad o naturaleza inesperada. Este pensamiento refleja una concepción del derecho como un sistema perfectamente estructurado y capaz de abordar y resolver todas las situaciones en las que los seres humanos puedan entrar en disputa.

Examinemos varios aspectos clave de esta afirmación:

Ausencia de interferencia entre hombres: Esto puede interpretarse como la noción de que el derecho debería ser capaz de regular las relaciones entre las personas de manera eficiente, sin permitir que intereses privados o acciones arbitrarias interfieran en la resolución justa de los conflictos. El derecho, en esta perspectiva, debe ser imparcial y operar sin favoritismos, asegurando que todos los involucrados sean tratados equitativamente.

Controversias complejas e imprevistas: Aquí se destaca que, incluso en los casos más difíciles o inesperados, el derecho tiene la capacidad de ofrecer una solución. Esta afirmación remite a la idea de que, a pesar de que la sociedad humana puede generar situaciones imprevistas y complicadas, las normas jurídicas, con su flexibilidad y capacidad de interpretación, son suficientes para proporcionar una respuesta adecuada.

Exigencia de una solución jurídica cierta: Esta parte resalta el principio de certeza en el derecho. El derecho no debe dejar lugar a la ambigüedad. La solución a cualquier disputa debe ser clara y definitiva, sin dudas que puedan generar conflictos adicionales. Esto se refiere a la necesidad de que las normas jurídicas sean lo suficientemente precisas y estables para garantizar la seguridad jurídica de las personas, asegurando que todos comprendan cómo se aplican las reglas y que las decisiones sean predecibles.

Implicaciones filosóficas y jurídicas: Esta afirmación resuena con la idea del positivismo jurídico, que sostiene que las normas del derecho son la base para resolver cualquier disputa, y que la existencia de normas claras y definidas debe ser suficiente para guiar la resolución de conflictos. Según esta visión, no debe haber «lagunas» legales ni áreas indeterminadas; el derecho debe proporcionar un camino claro para todas las situaciones posibles.

Desde una perspectiva idealista, esta declaración también puede ser vista como una aspiración hacia un orden jurídico perfecto, donde todos los problemas puedan resolverse mediante la aplicación rigurosa y coherente de la ley. Aquí se subraya el papel fundamental del derecho para ordenar la convivencia social y garantizar que todas las controversias sean resueltas de manera equitativa y justa.

Desafíos prácticos: Sin embargo, en la práctica, es importante considerar que, aunque el derecho puede aspirar a ser una herramienta que resuelva cualquier controversia, no siempre es posible prever todas las circunstancias de manera exhaustiva. Las interpretaciones judiciales, los vacíos legales y las dificultades inherentes a la aplicación de las normas en situaciones complejas o imprevistas pueden generar incertidumbres. En algunos casos, los sistemas jurídicos pueden fallar en proporcionar una solución completamente justa o satisfactoria para todas las partes involucradas, debido a las limitaciones de las normas y su interpretación.

En resumen, esta afirmación refleja una concepción ideal del derecho que busca proporcionar certeza y justicia en todas las situaciones humanas, sin embargo, las dificultades inherentes a la interpretación y aplicación de la ley en contextos complejos o nuevos siempre han sido un desafío en la práctica jurídica.

III.
El derecho, como instrumento fundamental para el orden y la convivencia en la sociedad, tiene la noble aspiración de ofrecer soluciones claras y definitivas a cualquier controversia, por compleja o imprevista que sea. La idea de que no existe conflicto humano que no pueda ser resuelto por una «solución jurídica cierta» refleja una visión ideal del derecho como un sistema capaz de regular de manera justa e imparcial todas las interacciones entre individuos, garantizando certeza y seguridad jurídica para todos.

Sin embargo, a pesar de su importancia y de la meta de perfección que persigue, la aplicación práctica del derecho enfrenta desafíos inherentes, como las interpretaciones judiciales y las lagunas legales. Aunque el derecho puede aspirar a proporcionar respuestas definitivas, la realidad social y la complejidad de los conflictos humanos demuestran que no siempre es posible prever todas las situaciones, lo que puede generar incertidumbres en su resolución.

Así, aunque el derecho debe seguir siendo un marco de referencia en la resolución de disputas, la búsqueda de una justicia perfecta debe estar acompañada de una reflexión constante sobre las limitaciones del sistema y la necesidad de adaptarse a las realidades cambiantes de la sociedad. En definitiva, el derecho continúa siendo una herramienta indispensable para la convivencia, aunque nunca exenta de desafíos en su aplicación.

D.O.

 

Fuente:
Del Vecchio Giorgio. “Los principios generales del Derecho”. 2da. Ed. Bosch, Casa Editorial. Barcelona. 1948.
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El derecho es Orden.

I.
El derecho es un elemento fundamental en la organización de la sociedad, ya que establece un orden normativo que regula la conducta humana, asignando a cada individuo sus deberes y derechos. A diferencia de otras normas sociales, como la moral o las costumbres, el derecho se caracteriza por su técnica específica y coactiva, lo que significa que su cumplimiento no es opcional, sino que está garantizado por sanciones impuestas por una autoridad competente.

Este conjunto de reflexiones permite comprender el derecho desde diversas perspectivas interrelacionadas. Primero, se presenta como un orden que asigna deberes y posiciones dentro de la comunidad, estructurando la vida en sociedad. Luego, se refuerza la idea de que el derecho es un orden de la conducta humana, ya que su objetivo es regular las acciones individuales y colectivas para garantizar la convivencia.

Además, el derecho se define como una técnica social específica de un orden coactivo, ya que no solo orienta la conducta, sino que impone sanciones en caso de incumplimiento. Esto lleva a la última reflexión: los seres humanos pueden y tienen que hallarse sometidos al derecho, porque la existencia de normas jurídicas es indispensable para la estabilidad social y el ejercicio de la justicia.

Se evidencia que el derecho es mucho más que un conjunto de reglas; es un mecanismo esencial para la vida en comunidad. Su estructura normativa, su capacidad de imponer obligaciones y su carácter coactivo hacen de él una herramienta fundamental para la armonía y el orden social.

II.
El derecho es un sistema normativo que busca regular la convivencia dentro de una comunidad, estableciendo deberes y derechos para cada uno de sus miembros. Su objetivo principal es garantizar el orden social y la justicia mediante normas que determinan lo que cada individuo debe hacer y lo que puede esperar de los demás.

El Derecho como Orden Normativo: El derecho asigna a cada persona una serie de deberes y derechos, definiendo así su posición dentro de la comunidad. Esto significa que cada individuo tiene un rol dentro de la sociedad, el cual está determinado por las normas jurídicas. Dichas normas establecen lo que es permitido, prohibido y obligatorio, creando así una estructura que organiza la vida en sociedad.

La Técnica Específica del Derecho: El derecho se diferencia de otras normas sociales, como la moral o las costumbres, por su carácter coercitivo. Esto significa que el cumplimiento de las normas jurídicas no es opcional, sino que está respaldado por mecanismos de fuerza que garantizan su observancia. La técnica específica del derecho radica en la vinculación de una sanción a la violación de una norma.

El Acto Coactivo y la Sanción: Cuando un individuo no cumple con su deber jurídico, el derecho prevé la aplicación de un acto coactivo, es decir, una sanción impuesta por la autoridad competente. Esta sanción puede adoptar diversas formas, como una multa, una pena privativa de libertad o la imposición de una obligación forzada.

En conclusión, el derecho no solo asigna deberes y derechos a los miembros de la comunidad, sino que también se encarga de hacer cumplir estas normas mediante la coerción. De esta manera, garantiza el orden y la justicia dentro de la sociedad, asegurando que quienes incumplen sus deberes enfrenten las consecuencias establecidas por el ordenamiento jurídico.

Entonces, el derecho puede definirse como un orden de la conducta humana porque su función principal es regular las acciones de los individuos dentro de una comunidad. No se limita a ser un conjunto de normas abstractas, sino que influye directamente en la forma en que las personas interactúan, estableciendo lo que es obligatorio, permitido y prohibido.

Cuando decimos que el derecho es un orden que asigna deberes y posiciones dentro de la comunidad, estamos afirmando que regula el comportamiento de los individuos para garantizar la convivencia social. En este sentido, el derecho no solo estructura el funcionamiento de la sociedad, sino que también modela la conducta de sus miembros, estableciendo incentivos para el cumplimiento de las normas y sanciones para quienes las transgreden.

Al ser un orden de la conducta humana, el derecho:

1. Determina obligaciones y derechos: Establece lo que cada persona debe hacer (deberes) y lo que puede exigir (derechos) dentro de la comunidad.

2. Regula la interacción social: Influye en la forma en que las personas actúan en distintos ámbitos (familiar, laboral, político, económico).

3. Incluye un mecanismo de coacción: Para asegurar su cumplimiento, el derecho vincula cada norma con una sanción que se aplica en caso de incumplimiento.

III.
El derecho es una herramienta fundamental para la organización de la sociedad, ya que regula la conducta humana mediante un orden normativo coactivo que asigna deberes y derechos a cada individuo. Su función principal es garantizar la convivencia y la justicia, diferenciándose de otras normas sociales por su capacidad de imponer sanciones en caso de incumplimiento.

Se ha destacado que el derecho no solo establece un marco normativo, sino que también es una técnica social específica que garantiza su cumplimiento a través de la coacción. De esta manera, los seres humanos pueden y tienen que hallarse sometidos al derecho, ya que su existencia es indispensable para mantener la estabilidad social y la seguridad jurídica.

En conclusión, el derecho no solo ordena la sociedad, sino que la estructura y la protege. Su carácter obligatorio y su mecanismo de sanción aseguran que las normas sean efectivas, permitiendo que las relaciones humanas se desarrollen dentro de un marco de equidad y justicia. Así, el derecho se consolida como una pieza clave en la construcción de una comunidad organizada y pacífica.

D.O.

 

Fuente.
Kelsen Hans. «Teoría General del Derecho y del Estado». imprenta Universitaria, México, 1949.
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El Derecho. Su objetivo.

I.

El derecho es un fenómeno complejo que, más allá de ser un conjunto de normas impuestas por el Estado, cumple una función esencial en la organización de la vida social. A lo largo de este análisis, se exploran diferentes dimensiones del derecho, desde su relación con la coacción hasta su finalidad última: el bienestar de la sociedad.

En primer lugar, se examina la idea de que una norma jurídica sin coacción es un contrasentido, lo que lleva a reflexionar sobre la distinción entre el derecho y otras normas sociales. Sin embargo, se reconoce que el derecho no siempre se basa únicamente en la coacción, sino también en la aceptación y el consenso.

Posteriormente, se aborda la definición del derecho como el conjunto de normas obligatorias en vigor en un Estado. Esta afirmación resalta el carácter vinculante del derecho, más allá de la existencia de sanciones. En este contexto, se introduce un principio fundamental: el Estado mismo está sujeto a sus propias leyes, lo que garantiza que el derecho no sea solo una herramienta de control, sino un sistema de equilibrio y justicia.

Finalmente, se llega a la reflexión sobre el propósito último del derecho: la sociedad. El derecho no es un fin en sí mismo, ni un mero instrumento de poder, sino un medio para asegurar las condiciones necesarias para la convivencia y el desarrollo social. La coacción, la obligatoriedad y la sujeción del Estado a la ley encuentran su justificación en la necesidad de mantener el orden, la estabilidad y la justicia dentro de la comunidad. Así, a través de estas reflexiones, se construye una visión integral del derecho como un sistema que, más allá de imponer normas, busca garantizar una vida en sociedad basada en la justicia, el orden y el respeto mutuo.

II.

Partiendo de la siguiente premisa: “toda regla de derecho desprovista de coacción jurídica es un contrasentido”, que refleja una visión clásica del derecho, basada en la idea de que la norma jurídica necesita la coacción para ser efectiva.

Desde esta perspectiva, el derecho se diferencia de otras normas sociales (como la moral o la costumbre) precisamente porque cuenta con un respaldo coercitivo que garantiza su cumplimiento. Sin embargo, hay corrientes jurídicas que matizan esta afirmación. Por ejemplo, el derecho en muchas ocasiones se basa en el consenso y la aceptación social más que en la coacción. Existen normas cuyo cumplimiento no depende directamente de la fuerza estatal, sino de la convicción y la cultura jurídica de una sociedad. Además, hay ramas del derecho, como el derecho internacional o el derecho constitucional, donde la coacción no siempre es clara o inmediata. Por lo tanto, si bien la coacción es un elemento fundamental del derecho, no siempre es su única fuente de eficacia.

Entonces, la afirmación puede ser válida en términos generales, pero no absoluta.

Continuando luego con una segunda premisa: “El derecho es el conjunto de normas obligatorias en vigor en un Estado”.

Si comparamos ambas afirmaciones, podemos notar que están estrechamente relacionadas, pero no necesariamente se identifican por completo.

La primera premisa sostiene que una norma jurídica sin coacción es un contrasentido, lo que implicaría que la obligatoriedad del derecho deriva esencialmente de su capacidad para ser impuesto mediante mecanismos coercitivos. Sin embargo, como mencionamos antes, no todas las normas jurídicas dependen directamente de la coacción para ser efectivas.

En cambio, segunda premisa define el derecho como el conjunto de normas obligatorias en vigor en un Estado. Esto implica que el derecho está compuesto por normas que deben cumplirse, independientemente de la coacción que pueda o no acompañarlas. Aquí, la obligatoriedad no se define exclusivamente por la existencia de una sanción, sino también por el reconocimiento de su validez dentro de un sistema jurídico.

Por lo tanto, si bien ambas afirmaciones reconocen la obligatoriedad de las normas jurídicas, la diferencia radica en el fundamento de esa obligatoriedad:
La primera afirmación la vincula esencialmente a la coacción. La segunda afirmación la vincula a su vigencia en un Estado, sin hacer referencia expresa a la coacción.

Desde una perspectiva más amplia, el derecho no solo se sustenta en la coacción, sino también en la aceptación social, la autoridad legítima y la estructura institucional que le da validez.

Asimismo, si afirmamos también que: “El Derecho implica la fuerza bilateralmente obligatoria de la ley , la sumisión del estado mismo a las leyes promulgadas por él”.

Esta tercera afirmación introduce un elemento clave en la teoría del derecho: la sumisión del Estado a las propias leyes que promulga. Esto se relaciona con el concepto de Estado de derecho, donde el poder público no está por encima del derecho, sino que debe actuar conforme a él.

Entonces, al relacionar esta tercera premisa con las afirmaciones anteriores podemos obtener que:

1. “Una regla de derecho desprovista de coacción jurídica es un contrasentido”
• Si aceptamos que el derecho implica la fuerza de la ley y que incluso el Estado debe someterse a ella, la coacción sigue siendo un elemento fundamental para garantizar el cumplimiento de las normas, incluso por parte del propio Estado. Sin coacción, la obligatoriedad de la ley perdería su fuerza práctica.

2. “El derecho es el conjunto de normas obligatorias en vigor en un Estado”
• Aquí se enfatiza la idea de que el derecho se compone de normas que deben cumplirse, pero sin especificar si es por coacción o por consenso. Sin embargo, si el Estado mismo debe someterse a las leyes, esto refuerza la idea de que el derecho no solo se impone a los ciudadanos, sino también a quienes gobiernan.

En conclusión, la tercera afirmación refuerza la idea de que el derecho no solo es un conjunto de normas obligatorias, sino que su eficacia se garantiza mediante la coacción, incluso contra el propio Estado. Esto implica que la obligatoriedad del derecho no es unilateral (solo aplicable a los ciudadanos), sino bilateral, en el sentido de que tanto gobernantes como gobernados deben respetar las normas. Aquí es donde el concepto de coacción jurídica cobra sentido, ya que, sin ella, el Estado podría actuar arbitrariamente sin consecuencias.

Por último, si relacionamos todo lo anterior con lo siguiente: “La sociedad es el sujeto final del derecho, señalando a éste la misión de asegurar las condiciones de la vida social”, podemos observar cómo se articula una visión completa del derecho dentro de la sociedad.

1. El derecho y la coacción
• Se dijo que una norma sin coacción es un contrasentido porque el derecho necesita mecanismos para garantizar su cumplimiento. Sin embargo, esta coacción no es un fin en sí mismo, sino un medio para asegurar que las reglas se respeten y que la sociedad funcione de manera ordenada.

2. El derecho como conjunto de normas obligatorias en un Estado
• Esto implica que el derecho tiene una estructura normativa que regula la convivencia. No se trata solo de normas impuestas con fuerza, sino de un sistema que organiza la vida social, estableciendo derechos y deberes para todos.

3. El Estado sometido al derecho
• La idea de que el Estado mismo debe obedecer sus propias leyes refuerza la noción de que el derecho no es solo un instrumento de poder, sino un mecanismo que protege a la sociedad. Si el Estado se somete a la ley, se garantiza que el poder no se ejerza arbitrariamente y que el derecho sirva a su propósito último: el bienestar social.

4. La sociedad como sujeto final del derecho
• Aquí se resalta la razón de ser del derecho: no es un simple conjunto de normas coercitivas ni un instrumento del Estado, sino una herramienta que busca asegurar las condiciones de la vida social. La coacción, la obligatoriedad de las normas y la sumisión del Estado a las leyes no tienen sentido si no se orientan hacia el bienestar de la sociedad.

III.

Podemos entonces concluir que el derecho no existe solo para imponer normas, sino para garantizar una convivencia justa y ordenada. La coacción es un medio, pero el fin último es la sociedad misma. El derecho organiza la vida social estableciendo normas obligatorias, asegurando que incluso el Estado las respete y protegiendo las condiciones necesarias para que la sociedad funcione de manera estable y equitativa.

D.O.

 

Fuente:
Von Hering, Rudolf. “El Fin en el Derecho”. Ed. Atalaya, 1era. Serie, vol. III. Bs. As. 1946.
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“El que tiene un porqué puede soportar casi cualquier cómo”. Friedrich Nietzsche.

Ante las dificultades que surgen en nuestra vida, si no tenemos un motivo claro para seguir adelante, todo puede sentirse abrumador. Los problemas parecen demasiado grandes, y es fácil perder las ganas de luchar. Pero, cuando encontramos un propósito, algo que nos motive, cualquier obstáculo, por complicado o doloroso que sea, se hace más llevadero.

Tener un motivo en la vida, algo que nos impulse, es lo que nos ayuda a superar las dificultades y encontrar sentido incluso en los momentos más duros. No hace falta que sea algo espectacular o profundo; puede ser algo sencillo, como querer mejorar en algo, vivir más momentos que nos dan felicidad, ayudar a otros, o simplemente aprender y crecer a través de lo que vivimos.

Ese «porqué» es lo que nos recuerda que no estamos aquí solo para pasar los días, sino para vivir con intención, encontrarle sentido a lo que hacemos y enfrentarnos a los desafíos con esperanza y fuerza.

La idea de que «quien tiene un porqué puede soportar casi cualquier cómo» cobra aún más sentido cuando pensamos en el sufrimiento, algo que todos, de una u otra manera, enfrentamos en la vida. El sufrimiento puede ser físico, emocional o mental, pero lo que realmente marca la diferencia no es tanto el dolor en sí, sino cómo lo interpretamos y le damos sentido. Si sufrimos sin entender por qué, es fácil sentirnos perdidos, vacíos, incluso desesperados. Sin embargo, cuando encontramos un motivo detrás de ese sufrimiento, algo que lo justifique o lo convierta en parte de un panorama más grande, deja de ser un castigo sin sentido para transformarse en una experiencia que nos enseña y nos hace más fuertes.

Viktor Frankl, un psiquiatra que vivió los horrores del Holocausto, en su libro «El hombre en busca de sentido»* dice que el sufrimiento es parte de ser humano, pero que la clave para soportarlo está en encontrarle un propósito. Según él, quienes tenían un motivo claro para seguir adelante, incluso en las circunstancias más extremas, eran los que tenían más chances de salir adelante. En su experiencia en los campos de concentración, el dolor físico era terrible, pero lo que realmente destruía a las personas era perder la esperanza. Por otro lado, quienes encontraban un «porqué» lograban resistir incluso las peores condiciones.

El sufrimiento, entonces, no siempre tiene que ser nuestro enemigo. No significa que lo busquemos o lo glorifiquemos, pero cuando llega, puede ser una oportunidad para reflexionar sobre nuestro propósito y crecer. Ese propósito puede ser cualquier cosa que le dé sentido a nuestra vida: el amor por alguien, una meta personal, la búsqueda de algo más grande o la simple esperanza de un futuro mejor.

Por ejemplo, una persona que enfrenta una enfermedad grave puede encontrar su «porqué» en el deseo de estar con sus hijos o en la esperanza de que sus esfuerzos ayuden a otros en el futuro. El dolor y las limitaciones seguirán siendo reales, pero tener una razón para enfrentarlos hace toda la diferencia.

En el fondo, el sufrimiento es parte de la vida, pero lo que nos permite superarlo no es evitarlo, sino encontrarle sentido. Cuando tenemos un «porqué», podemos transformar el sufrimiento en algo que nos ayuda a crecer y nos muestra de qué estamos hechos.

A su vez, la esperanza, que no es solo desear que las cosas mejoren, sino confiar en que hay algo valioso al final del camino, juega un papel fundamental en esto, porque nos impulsa a creer que el dolor tiene un propósito más allá del sufrimiento mismo. Es esa chispa que nos mantiene firmes, que nos da fuerza para seguir luchando.

En definitiva, tener un «porqué» y mantener la esperanza nos permite enfrentar la vida, con todo lo bueno y lo malo, con más valentía y propósito. Es lo que nos ayuda a ver el sufrimiento no solo como un peso, sino como una oportunidad para transformarnos y acercarnos a aquello que le da verdadero significado a nuestra existencia.

¡Piensa bien y saldrá bien!

D.O.

* Editorial Herder. 3° Ed., 15° impr. 2022.
Publicado en Contagiando valores, La fuerza de la Intención, La Libertad, Las Emociones, Los hábitos de efectividad, Nuestra mente., Vivir el ahora | Deja un comentario

El uso de la IA en la enseñanza de Derecho sin perder de vista el desarrollo de habilidades para la actuación profesional.

I. Introducción:

La inteligencia artificial (IA) está transformando la educación y también la enseñanza del Derecho, proporcionando herramientas como chatbots educativos, plataformas de autoaprendizaje y robótica que facilitan la autonomía y colaboración en el aprendizaje. En tal sentido, es crucial utilizar la IA como una herramienta para fomentar habilidades cognitivas y socioemocionales, en lugar de solo obtener resultados inmediatos. Entonces, a adaptación de los planes de estudio y el rol docente se vuelve esencial para integrar éticamente la IA, fomentando un equilibrio entre tecnología y desarrollo personal en la educación.

II. El desafío de utilizar la IA sin perder, creatividad, pensamiento crítico y habilidades esenciales para el trabajo legal.

La inteligencia artificial (IA) ha cambiado diversos aspectos de la vida cotidiana, laboral y profesional, y es crucial que esta revolución alcance también a la enseñanza del Derecho.

La sinergia entre la IA y la educación ya está modificando los enfoques tradicionales, con herramientas como chatbots que actúan como tutores, plataformas de autoaprendizaje que ofrecen recursos personalizados, y robótica educativa que facilita la colaboración y la motivación en el aprendizaje. Estas tecnologías permiten que el aprendizaje sea más flexible y adaptado a las necesidades de cada estudiante.

En el ámbito legal, el uso de la IA es un hecho. Por ejemplo, en la provincia de Río Negro, Argentina, el 64 % de las sentencias en el fuero Contencioso Administrativo se procesan con IA (1), lo que muestra cómo los sistemas automatizados ya están asumiendo roles importantes en el procesamiento de datos y la toma de decisiones en el sector. Este tipo de aplicaciones indica que los futuros abogados y profesionales del Derecho deben estar preparados para trabajar con tecnologías avanzadas, comprendiendo tanto sus beneficios como sus limitaciones.

Sin embargo, la integración de la IA en la enseñanza del Derecho plantea retos. Uno de los principales desafíos es evitar que la tecnología suplante el desarrollo de habilidades críticas como el análisis y la capacidad de resolución autónoma de problemas. Un uso excesivo de la IA en el aprendizaje podría fomentar la superficialidad y la dependencia de respuestas automáticas, lo que podría limitar el desarrollo de competencias esenciales para el ejercicio del Derecho en un mundo complejo.(2)

Es importante, entonces, que la educación jurídica utilice la IA como un complemento que promueva el pensamiento crítico y la creatividad, ayudando a los estudiantes a comprender el uso ético y eficaz de estas herramientas. Los planes de estudio deben ser adaptados para incluir el conocimiento de la IA, junto con sus implicancias legales y éticas, y los docentes deben redefinir sus funciones para guiar a los estudiantes en la aplicación de estas tecnologías con responsabilidad.

La IA en la educación debe ser una oportunidad para mejorar la enseñanza del Derecho, equilibrando la tecnología con el desarrollo de habilidades humanas esenciales. La implementación de la IA en el aula, junto con la experimentación y el aprendizaje basado en datos empíricos, permitirá que los estudiantes se enfrenten a un entorno en constante evolución, preparándolos para un futuro donde la IA será una herramienta indispensable.

III. Síntesis:

La inteligencia artificial (IA) ya está integrada en nuestra vida cotidiana y profesional, y su impacto en la educación, especialmente en la enseñanza del Derecho, es significativo.

Sin embargo, su implementación en la educación plantea el reto de no sustituir el pensamiento crítico y la capacidad analítica de los estudiantes, habilidades esenciales en el Derecho.

La IA debe utilizarse como una herramienta complementaria, no como un reemplazo de la reflexión profunda y la creatividad que el ejercicio profesional demanda. La enseñanza del Derecho debe adaptarse para formar profesionales capaces de utilizar la IA con responsabilidad ética, integrando esta tecnología en los planes de estudio de manera que promueva tanto el desarrollo de habilidades técnicas como el crecimiento personal y crítico.

D.O.

Blibliogarfía:
(1) Diario Judicial. 11 de Septiembre de 2024. Edicion 7047 ISSN 1667-8486. Art.: “La IA tiene la mitad más uno”. Fecha: 06 de Septiembre de 2024. Dirección URL: https://www.diariojudicial.com/news-98682-la-ia-tiene-la-mitad-mas-uno.
(2) Pasjalidis, Diego. “Siete propuestas para repensar la evaluación en una educación atravesada por la inteligencia artificial”. Direción URL: https://www.infobae.com/educacion/2024/09/10/siete-propuestas-para-repensar-la-evaluacion-en-una-educacion-atravesada-por-la-inteligencia-artificial/
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